14.05.2013 Views

ORDEN GENERAL No. 229 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

ORDEN GENERAL No. 229 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

ORDEN GENERAL No. 229 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

25'(1 *(1(5$/ 1R<br />

'(/ &20$1'2 *(1(5$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/<br />

3$5$ (/ ',$ /81(6 '( 129,(0%5( '(/<br />

5(62/8&,21(6 '(/ &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Dr. Luis G. Colcha Poma, a nombre y representación de los señores: Sargento Segundo de Policía<br />

%5$92 025$1 /,'(5 +(51$1, Cabo Primero de Policía 62/$57( 3,/2=2 &58= (/(87(5,2 y Policía 0,5$1'$<br />

&(558)2 '(0(75,2 )5$1&,6&2, con fechas 25 y 31 de marzo del 2010, presenta los escritos en la Secretaría del Consejo<br />

de Clases y Policías, en los que solicita la REVOCATORIA de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0244-CCP-PN, de fecha 18 de febrero<br />

del 2010, mediante la cual se ejecuta el fallo emitido por el Consejo Superior y se solicita al señor Comandante General de la<br />

Policía Nacional, proceda a dar de baja de las Filas Policiales a los referidos Miembros Policiales, por haberse establecido en su<br />

contra Mala Conducta Profesional.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1178-CS-PN, de fecha 16 de diciembre del<br />

2009, en la parte pertinente 5(68(/9( “ &RQILUPDU HO FRQWHQLGR GH OD 5HVROXFLyQ <strong>No</strong>. 2009-0189-CCP-PN, adoptada por<br />

el H. Consejo de Clases y Policías, en sesión del 19 de febrero del 2009, ratificada por dicho Organismo mediante Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2009-0835-CCP-PN, de 14 de julio del 2009, en la que se establece la mala conducta profesional y se solicita al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de baja de la Institución Policial a los señores: Sargento<br />

2do. de Policía %5$92 025$1 /,'(5 +(51$1 Cabo 1ro. de Policía 62/$57( 3,/2=2 &58= (/(87(5,2 \ Policía<br />

0,5$1'$ &(558)2 '(0(75,2 )5$1&,6&2 con fecha de publicación en la Orden General, de conformidad con el Art. 66,<br />

literal i) en concordancia con el inciso cuarto del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.- Devolver la<br />

documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, para el<br />

trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía<br />

Nacional…”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0244-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la<br />

parte pertinente 5(62/9,Ð “ (MHFXWDU el fallo emitido por el Consejo Superior de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>.<br />

2009-1178-CS-PN, de fecha 16 de diciembre del 2009, de conformidad con el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases<br />

y Policías, y solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales a los<br />

señores: Sargento Segundo de Policía %5$92 025$1 /,'(5 +(51$1, Cabo Primero de Policía 62/$57( 3,/2=2 &58=<br />

(/(87(5,2 y Policía 0,5$1'$ &(558)2 '(0(75,2 )5$1&,6&2 por haberse establecido en su contra mala conducta<br />

profesional, de conformidad con el Art. 66, literal i), en concordancia con el inciso cuarto del Art. 53 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional, con fecha de publicación en la Orden General…”.<br />

Que, los señores: Sargento Segundo de Policía %5$92 025$1 /,'(5 +(51$1, Cabo Primero de Policía 62/$57(<br />

3,/2=2 &58= (/(87(5,2 y Policía 0,5$1'$ &(558)2 '(0(75,2 )5$1&,6&2 en sus escritos presentados con fechas<br />

25 y 31 de marzo del 2010, a través de su abogado defensor, en lo principal solicitan se REVOQUE la Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

0244-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2010, en virtud de que un escrito presentado con fecha 31 de diciembre del 2009 al<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional no ha sido atendido hasta la presente fecha y se remita el proceso a dicho Organismo<br />

para que se despache el escrito pendiente.<br />

Que, en el escrito presentado con fecha 31 de diciembre del 2009, por el señor Dr. Luis Colcha Poma ante el Consejo Superior<br />

de la Policía Nacional, en lo esencial solicita la ampliación y aclaración de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1178-CS-PN, de fecha 16 de<br />

diciembre del 2009, dado que sus pretensiones no han sido resueltas.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: i) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional…”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y<br />

Policías; …s) Conocer las solicitudes de Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo…”.<br />

Que, el Art. 7 del mismo Cuerpo Legal dispone: “Son atribuciones y deberes del Presidente: …literal i) Disponer el archivo o<br />

devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes…”.<br />

Que, el Art. 56 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o<br />

términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo<br />

hará en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de la Resolución en la Orden General o de la<br />

notificación…”.<br />

Que, el Art. 60 Ibídem dispone: “El Consejo Superior informará la resolución adoptada sobre la apelación formulada para<br />

efectos de la ejecución del fallo al Consejo de Clases y Policías, este comunicará al interesado a través de la Secretaría del<br />

Consejo”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-1527-AJ-CCP-PN, de fecha 16 de<br />

septiembre del 2010, emite su correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0244-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2010, mediante la cual se<br />

ejecuta el fallo emitido por el Consejo Superior de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-1178-CS-PN, de fecha 16<br />

de diciembre del 2009, y se solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas<br />

policiales a los señores: Sargento Segundo de Policía %5$92 025$1 /,'(5 +(51$1, Cabo Primero de Policía<br />

62/$57( 3,/2=2 &58= (/(87(5,2 y Policía 0,5$1'$ &(558)2 '(0(75,2 )5$1&,6&2”.<br />

2.- Negar el pedido formulado por el Dr. Luis G. Colcha Poma, a nombre y representación de los señores: Sargento Segundo<br />

de Policía %5$92 025$1 /,'(5 +(51$1, Cabo Primero de Policía 62/$57( 3,/2=2 &58= (/(87(5,2 y Policía<br />

0,5$1'$ &(558)2 '(0(75,2 )5$1&,6&2 por improcedente; en virtud de que lo argumentado por la defensa<br />

respecto a que no se ha evacuado un escrito en el Consejo Superior, no es de competencia de este Organismo; por tanto<br />

se dispone el archivo de lo solicitado, al tenor de lo previsto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases<br />

y Policías.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-3063-IGPN, de fecha 23<br />

de abril del 2010, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe Investigativo Nro.<br />

2010-379-UAI-CP-1, de 24 de marzo de 2010, relacionado con la novedad suscitada con los señores Cabos Segundos de<br />

Policía: &$6,(55$ /$5$ (':,1 9/$',0,5 \ 6(9,//$12 5($6&2 0$5&2 '$9,', en el cual se ha utilizado un arma de<br />

fuego, dentro de un escándalo público.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Comandante del Primer Distrito de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1355-CPD-AJ, de fecha 13 de


25' *5$/<br />

abril del 2010, remite al señor Inspector General de la Policía Nacional, el Informe Investigativo Nro. 2010-379-UAI-CP-1, de 24<br />

de marzo de 2010, elaborado por los señores: Sgop. de Policía Cali Nieto Luis, Agente Investigador de la UAI-CP1; Capitán de<br />

Policía Tlgo. Seg. Cristian Arias Vivero, Jefe de la UAI-CP-1 (Acc.); y, Mayor de Policía Richard Martínez Reyes, Jefe de la UAI-<br />

CP-1, en cuyo acápite CONCLUSIONES consta: “ Que de acuerdo al Memorando <strong>No</strong>. 2010-475-CP1-AJ, de fecha 17 de<br />

febrero del 2010, suscrito por el señor Coronel de Policía de E.M. Msc. Rodrigo Beltrán Cárdenas, Comandante Provincial<br />

Pichincha <strong>No</strong>. 1 (Acc.) en el cual dispone se realice la investigación relacionada a la detención de los señores Cbos. de Policía<br />

Casierra Lara Edwin Wladimir, Cbos. Sevillano Reasco Marco David y de los ciudadanos Mina Rodríguez Juan Pablo y José<br />

Luis Caicedo Lugo, sobre los hechos suscitados en San José de Morán, sector la Morenita, calle Alambra, casa 6, lugar en el<br />

cual habían encontrado con heridas de arma de fuego y de arma corto punzante a los señores José Luis Caicedo Lugo y Cbos.<br />

Sevillano Reasco Marco David.- Que de acuerdo al Parte Policial de fecha 12 de febrero del 2010, suscrito por los señores<br />

Sbos. de Policía Fabián Cristóbal Armas, Jefe de Patrulla PJ-10 PJP y el Sgop. de Policía Sotelo Subía Edgar, Móvil Sub Zona<br />

San José de Morán, y a sus versiones realizadas en esta UAI-CP1, se conoce que el señor Sbos. de Policía Fabián Cristóbal<br />

Armas, Jefe de Patrulla PJ-10 PJP aproximadamente a las 08h40 se había trasladado hasta San José de Morán sector la<br />

Morenita calle Alambra casa 6, entrevistándose en el lugar con el señor Sgop. Edgar Sotelo Subía, de la Sub Zona de San José<br />

de Morán, quien también por disposición de la CEMAC se había encontrado verificando unos disparos, en el lugar, al mismo<br />

tiempo que le había dado a conocer que al ingresar al interior de citada vivienda se había dirigido hasta la parte posterior de la<br />

vivienda, observando en el lugar al señor Caicedo Lugo José Luis sobre la lavandería con heridas sangrantes, por lo que había<br />

solicitado a la CEMAC-101, la presencia de una ambulancia, llegando al lugar la ambulancia Alfa-14 Carapungo, luego de<br />

brindarle los primeros auxilios le habían trasladado al Hospital Eugenio Espejo, disponiéndoles la CMAC-101, al citado señor<br />

Clase que permanezcan en el lugar protegiendo la escena de los hechos.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 1892-DCP, de fecha<br />

19 de febrero del 2010, suscrito por el señor Mayor de Policía Lcdo. Cristian Salgado Ortega, Jefe del Departamento de<br />

Criminalística de Pichincha, al que adjunta el informe Pericial Técnico Inspección Ocular Técnica <strong>No</strong>. 42-2010, elaborado por los<br />

señores: Sbte. de Policía Luis Romero, Cbos. de Policía Hugo Tipantuña, Cbos. de Policía Kleber Logacho, Peritos de ese<br />

Departamento, relacionado con la Inspección de los disparos en la calle Alambra, condominios Cielo Azul II, casa <strong>No</strong>. 6 sector<br />

Negrita, Carapungo. Al cual el señor Sbte. de Policía Luis Romero Freire de la UCM, se refirió que, una vez en el lugar<br />

conjuntamente con el PJ-10, habían ingresado al interior de la casa <strong>No</strong>. 6, en el lugar habían levantado indicios, observado<br />

dicha vivienda en completo desorden y manchas aparentemente de sangre desde el ingreso hasta el segundo piso del<br />

inmueble, el patio posterior y la pared de la casa contigua, instantes que el señor Mina Rodríguez Juan Pablo se había<br />

identificado como dueño del inmueble, le había manifestado que el día 11 de febrero del 2010, aproximadamente a las 19h00, a<br />

su vivienda habían llegado los señores Cbos. de Policía Edwin Wladimir Casierra Lara, Cbos. de Policía Marco David Sevillano<br />

Reascos y el señor José Luis Caicedo Lugo, a festejar la despedida de soltero del señor Cbos. Wladimir Casierra Lara.- Que<br />

de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 2010-040-GIA-PJP, de fecha 11 de febrero del 2010, se conoce que la citada fecha el señor Cbos.<br />

Edwin Wladimir Casierra Lara, había salido hacer uso de ocho días de permiso para contraer matrimonio con la señorita<br />

Caicedo Quiroz Mirelli del Pilar, y de acuerdo al Parte Informativo realizado por el señor Cbos. Wilson Mora Mallitasig, auxiliar<br />

de P4-GIA-P, el citado señor Clase había entregado la pistola Glock serie MWH-186 calibre 9mm, al rastrillo del GIA.- Que<br />

en su versión rendida en esta UAI- CP1, el señor Cbos. Wladimir Casierra Lara, manifiesta, que el día 11 de febrero del 2010,<br />

se había reunido con sus amigos Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reasco, Mina Rodríguez Juan Pablo y José Luis<br />

Caicedo Lugo, en el domicilio del señor Juan Pablo Mina Rodríguez, a festejar su despedida de soltero, con quienes había<br />

ingerido cervezas hasta aproximadamente las 23h30 para luego retirarse a verle a su esposa en el Terminal Terrestre la misma<br />

que venía desde la ciudad de Cuenca, versión que es corroborada por los señores Cbos. de Policía Marco David Sevillano<br />

Reasco; y, Mina Rodríguez Juan Pablo.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 2010-0402-CP17, de fecha Macas 28 de febrero del<br />

2010, suscrito por el señor Mayor de Policía Romel Omar Navarrete Delgado, Comandante Provincial de Policía Morona<br />

Santiago <strong>No</strong>. 17 (Acc.), adjunta el Certificado de fecha 25 de febrero del 2010, suscrito por el señor Tnte. de Policía. Luis<br />

Ernesto Echeverría Guerra, Jefe de la sección de RR-HH del CP17 Acc., en el cual da a conocer que el señor Cbos. de Policía<br />

Marco David Sevillano Reasco, se había encontrado en uso de su franco del 10 al 17 de febrero, así mismo de acuerdo al<br />

Certificado de fecha Macas, 24 de febrero del 2010, suscrito por el señor Sbos. de Policía Miguel Ángel Cumbicos Maza,<br />

Encargado del Rastrillo del CP17, certifica el ingreso de la pistola marca Glock de serie <strong>No</strong>. MWX-737, perteneciente al señor<br />

Cbos. de Policía Sevillano Reasco Marco David, el día 12 de febrero del 2010, entregada por el señor Cbos. de Policía Marcelo<br />

Salazar Veliz.- Que de acuerdo a la versión del señor Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reasco, manifiesta que<br />

aproximadamente a las 02h30 del día 12 de febrero del 2010 habrían llegado dos personas amigos del señor José Luis Caicedo<br />

Lugo, de quienes manifiesta desconocer sus identidades con quienes habían continuado ingiriendo bebidas alcohólicas hasta<br />

aproximadamente las 06h30, momentos en que el señor Juan Pablo Mina Rodríguez se había retirado a poner música y al<br />

retornar le había observado al señor Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reasco, con una herida a la altura del cuello<br />

sentado sobre uno de los sillones, alcanzando a escucharle que le había solicitado ayuda para enseguida desmayarse por lo<br />

que le había tomado entre sus brazos y le había procedido a trasladarle hasta la planta baja, instantes que había ingresado el<br />

señor Cbos. de Policía Wladimir Casierra Lara, a quien le había entregado a su compañero para que lo traslade a una casa de<br />

salud, instantes que el dueño de casa había retornado al segundo piso de su domicilio momento en el cual había escuchado<br />

detonaciones de arma de fuego.- Que en su versión el señor Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reasco, manifiesta que<br />

aproximadamente a las 04h30 momentos que se había quedado dormido sobre el mueble había sentido que le punzaban a la<br />

altura del cuello, logrando con su mano derecha sujetar una arma blanca (cuchillo) que al evitar que le siga punzando había sido<br />

objeto de cortaduras de su mano derecha, para luego perder el conocimiento y recobrando la conciencia en la clínica El Bosque,<br />

hasta donde le había conducido su compañero Cbos. de Policía Wladimir Casierra Lara, contradiciéndose en su versión<br />

manifiesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que manifiesta que aproximadamente a las 05h30 de la mañana


25' *5$/<br />

del día 12 de febrero del 2010, le había agredido el señor José Luis Caicedo Lugo, mientras se había encontrado dormido.-<br />

Que en su Parte policial de fecha 12-02-2010 y en su versión el señor Sbos. de Policía Fabián Cristóbal Armas, luego de recibir<br />

los indicios encontrados en la escena por parte del señor Sbte. Luis Romero Freiré, se había trasladado hasta la PJP<br />

conduciendo a los señores Mina Rodríguez Juan Pablo y Edwin Wladimir Casierra Lara, para luego retornar hasta la Clínica El<br />

Bosque, lugar en el cual había verificado la presencia del señor Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reascos, quien había<br />

sido atendido por presentar heridas por arma corto punzante y dado de alta, por lo que él también había sido conducido hasta<br />

la PJP, luego se había trasladado hasta el Hospital Eugenio Espejo, en el lugar el señor Sbos. Fabián Cristóbal Armas se había<br />

entrevistado con la Dra. Elsy Vargas, del área de emergencia, quien le había manifestado que el señor José Luis Caicedo Lugo<br />

había ingresado aproximadamente a las 08h00 por el área de emergencia presentando trauma torácico penetrante, trauma en<br />

muslo derecho por arma de fuego, encontrándose con vigilancia policial, para enseguida retomar a la PJP, Unidad de Delitos<br />

Flagrantes en donde le había dado a conocer esta novedad al Dr. Miguel Rodríguez Mera, quien le había dispuesto que realice<br />

el Parte de detención, de los cuatro ciudadanos, para la Audiencia de calificación de Flagrancia al mismo tiempo que había<br />

emitido las órdenes de los reconocimientos médicos legales y de parafina.- Que de acuerdo a los Reconocimientos<br />

Médicos Legales, de fecha 12 de febrero del 2010, suscrito por el Dr. Fabián Polít Masías, Perito Médico Legista, realizado a los<br />

señores: Cbos. de Policía Sevillano Reasco Marco David, en su conclusión manifiesta “dicha lesión es proveniente de la acción<br />

cortante de un objeto cortante con borde filo y le da una incapacidad física y/o enfermedad de nueve a treinta días contados a<br />

partir de la fecha de su producción”; de la misma forma al señor Caicedo Lugo José Luis, en su conclusión manifiesta: “dicha<br />

lesión es proveniente de la acción del disparo de proyectiles de arma de fuego y le dan una incapacidad física y/o enfermedad<br />

más de noventa días contados a partir de la fecha de su producción”.- Que en su Parte y versión realizada por el señor<br />

Sbos. Fabián Cristóbal Armas, Jefe de Patrulla PJ-10, manifiesta que el día 13 de febrero del presente año, se había acercado<br />

ante el Dr. Marco Bosmediano, Agente Fiscal de turno para que se realice la audiencia de calificación de flagrancia,<br />

manifestándole el señor Fiscal que era necesario acudir al Hospital Eugenio Espejo, para entrevistarle al señor José Luis<br />

Caicedo Lugo, para lo cual se habían trasladado en compañía del señor Defensor Público Dr. Estuardo Moyano, una vez en el<br />

lugar el señor José Luis Caicedo Lugo, le había manifestado al señor Fiscal que la herida por arma de fuego le había<br />

ocasionado el señor Cbos. de Policía Edwin Wladimir Casierra Lara; pero posterior cuando nuevamente habían retornado al<br />

Hospital Eugenio Espejo el Dr. Santiago Coba Rodríguez, Juez, la infrascrita secretaria, el señor Fiscal, el Defensor Público y el<br />

Agente Aprehensor con el fin de receptarle su versión, les había manifestado que “eran las 06h00 hubo una discusión, en la<br />

casa éramos todos conocidos, perdí el conocimiento, no quiero tener problemas con nadie, me acojo al derecho al silencio" para<br />

enseguida continuar con la Audiencia de calificación de Flagrancia.- Que el señor Dr. Santiago Coba Rodríguez, Juez<br />

Vigésimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, manifiesta que habiéndose reunido los elementos de convicción<br />

suficiente, esta Fiscalía da inicio a la instrucción Fiscal, en contra de los señores Juan Pablo Mina Rodríguez, José Luis Caicedo<br />

Lugo, Edwin Wladimir Casierra Lara y Marco David Sevillano Reasco, el mismo que ordena una medida alternativa contemplada<br />

en el Art. 160 numeral 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal para los hoy procesados Juan Pablo Rodríguez, Edwin<br />

Wladimir Casierra Lara y Marco David Sevillano Reasco, esto es la prohibición de salida del País y la obligación de presentarse<br />

cada 15 días.- Que en el Informe Balístico de Análisis de Parafina <strong>No</strong>. 047-2010, solicitado mediante oficio <strong>No</strong>. 281-(T)-<br />

2010-FGE-UDF-MRM, de fecha 12 de febrero del 2010, relacionado con el Análisis Químico de los guanteletes de parafina<br />

tomados de las manos derecha e izquierda de ciudadano: Caicedo Lugo José Luis, en el numeral 5.- Conclusiones: indica 5.1-<br />

"Al realizar el análisis químico en los guanteletes de parafina tomados al ciudadano Caicedo Lugo José Luis, dio como resultado<br />

(nitro derivados) mano derecha e izquierda positivo".- Que en el Informe Balístico de Análisis de Parafina <strong>No</strong>. 048-2010,<br />

solicitado mediante oficio <strong>No</strong>.- 279-(T)-2010-FGE-UDF-MRM, de fecha 12 de febrero del 2010, relacionado con el Análisis<br />

Químico de los guanteletes de parafina tomados de las manos derecha e izquierda de ciudadano: Casierra Lara Edwin<br />

Wladimir, en el numeral 5.- Conclusiones: indica 5.1- “Al realizar el análisis químico en los guanteletes de parafina tomados al<br />

ciudadano Casierra Lara Edwin Wladimir, dio como resultado (nitro derivados) mano derecha e izquierda positivo”.- Que en<br />

el Informe Balístico de Análisis de Parafina <strong>No</strong>. 049-2010, solicitado mediante oficio <strong>No</strong>. 278-(T)-2010-FGE-UDF-MRM, de fecha<br />

12 de febrero del 2010 relacionado con el Análisis Químico de los guanteletes de parafina tomados de las manos derecha e<br />

izquierda de ciudadano: Mina Rodríguez Juan Pablo, en el numeral 5.- Conclusiones: 5.1- “Al realizar el análisis químico en los<br />

guanteletes de parafina tomados al ciudadano Mina Rodríguez Juan Pablo, dio como resultado (nitro derivados) mano derecha<br />

e izquierda positivo”.- En el Informe Balístico de Análisis de Parafina <strong>No</strong>. 050-2010, solicitado mediante oficio <strong>No</strong>. 280-(T)-<br />

2010-FGE-UDF-MRM. de fecha 12 de febrero del 2010, relacionado con el Análisis Químico de los guanteletes de parafina<br />

tomados de las manos derecha e izquierda de ciudadano: Sevillano Reasco Marco David, en el numeral 5.- Conclusiones: 5.1-<br />

“Al realizar el análisis químico en los guanteletes de parafina tomados al ciudadano Sevillano Reasco Marco David, dio como<br />

resultado (nitro derivados) mano izquierda positivo”.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 3076-DCP, de fecha 11 de marzo del<br />

2010, suscrito por el señor Capitán de Policía Ab. Christian Mayorga, Jefe del Departamento de Criminalística de Pichincha<br />

(Acc.), en el que adjunta el Informe Balístico <strong>No</strong>. 086-2010, relacionado a las experticias de la arma de fuego: Pistola marca<br />

Glock calibre 9mm serie <strong>No</strong>. MWM-186, perteneciente al señor Cbos. de Policía Edwin Wladimir Casierra Lara; en el acápite de<br />

conclusiones manifiesta.- 5.1.- “la pistola color negro marca Glock calibre 9mm de <strong>No</strong>. de serie MWM-186, remitida para análisis<br />

sin cargador (alimentadora, a la prueba de nitro derivados dio como resultado positivo lo que indica que fue disparada luego de<br />

su última limpieza, se encuentra en buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento, siendo apta para producir<br />

disparos”.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 3076-DCP, de fecha 11 de marzo del 2010, suscrito por el señor Capitán de<br />

Policía Ab. Christian Mayorga, Jefe del Departamento de Criminalística de Pichincha (Acc.), en el que adjunta el Informe<br />

Balístico <strong>No</strong>. 086-2010, relacionado a las experticias de la arma de fuego: Pistola Marca Glock calibre 9mm serie <strong>No</strong>. MWX-737,<br />

perteneciente al señor Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reasco” en el acápite de conclusiones manifiesta. 5.2. “la pistola<br />

color negro marca Glock calibre 9mm de <strong>No</strong>. de serie MWX-737, remitida para análisis sin cargador (alimentadora), a la prueba


25' *5$/<br />

de nitro derivados dio como resultado positivo lo que indica que fue disparada luego de su última limpieza, se encuentra en<br />

buen estado de conservación y buen estado de funcionamiento, siendo apta para producir disparos”.- Que de acuerdo al<br />

Oficio <strong>No</strong>. 334-ACPN-2010, de fecha 02 de marzo del presente año, suscrito por la señora Cbos. Gladys Mayorga, Revisora de<br />

Antecedentes personales de esa dependencia, informa que revisado la base de datos del Archivo Central unificada a nivel<br />

nacional SIIPNE, hasta la presente fecha el ciudadano; Mina Rodríguez Juan Pablo, si registra antecedentes personales en su<br />

contra, fecha 31-05-2005, lugar Guayas, causa Falsificación de firmas, actas, escrituras u otros, informe caso 1575-PJ-G.-<br />

Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 334-ACPN-2010, de fecha 02 de marzo del presente año, suscrito por la señora Cbos. Gladys<br />

Mayorga, Revisora de Antecedentes personales de esa dependencia, informa que revisado la base de datos del Archivo Central<br />

unificada a nivel nacional SIIPNE, hasta la presente fecha el ciudadano:; Caicedo Lugo José Luis, si registra antecedentes<br />

personales en su contra, fecha 30-09-2006, 31-03-2007, 29-12-2007, 18-05-2008, 18-05-2008, lugar Pichincha, causa robo.-<br />

Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 334-ACPN-2010, de fecha 02 de marzo del presente año, suscrito por la señora Cbos. Gladys<br />

Mayorga, Revisora de Antecedentes personales de esa dependencia, informa que revisado la base de datos del Archivo Central<br />

unificada a nivel nacional SIIPNE, hasta la presente fecha el ciudadano; Casierra Lara Edwin Wladimir, no registra antecedentes<br />

personales en su contra.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 334-ACPN-2010, de fecha 02 de marzo del presente año, suscrito<br />

por la señora Cbos. Gladys Mayorga, Revisora de Antecedentes personales de esa dependencia, informa que revisado la base<br />

de datos del Archivo Central unificada a nivel nacional SIIPNE, hasta la presente fecha el ciudadano; Sevillano Reasco Marco<br />

David, no registra antecedentes personales en su contra.- Que hasta la elaboración del presente informe investigativo no ha<br />

sido posible ubicar el domicilio actual del señor Caicedo Lugo José Luis, pese a ver sido verificado sus datos en el SIIPNE,<br />

Registro Civil, Telecomunicaciones, entre otros, y también debido a la poca colaboración brindada por los miembros policiales<br />

implicados en esta investigación, específicamente del señor Cbos. de Policía Casierra Lara Edwin Wladimir quien se<br />

comprometió, ubicarle y entregarle el oficio <strong>No</strong>. 2010-1763-UAI-CP, de fecha 22 de febrero del 2010 al señor Caicedo Lugo<br />

José Luis, para que rindiera su versión en esta UAI-CP1.- Que de acuerdo a la versión del señor Marcelo Antonio Salazar<br />

Veliz, rendida en esta UAI, el día 22 de marzo del 2010, manifestó que el día 11 de febrero del 2010, aproximadamente a las<br />

18h30 a 19h00 el señor Cbos. de Policía Marco Sevillano Reasco, le había entregado su pistola para que le diera ingresando al<br />

Rastrillo del CP-17, la misma que había entregado al Rastrillo del CP-17 el día 12 de febrero del 2010, aproximadamente a las<br />

12h00; contradiciéndose a la versión del señor Cbos. de Policía Marco David Sevillano Reasco, quien en su versión manifestó<br />

que el día 11 de febrero del 2010, le había entregado al señor Cbos. de Policía Marcelo Salazar Veliz, su arma de fuego (pistola<br />

marca Glock de serie <strong>No</strong>. MWX-737), aproximadamente a las 10h00 en vista de que el Rastrillo General se había encontrado<br />

cerrado.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 3688-DCP, de fecha 13 de marzo del 2010, suscrito por el señor Capitán de Policía<br />

Abg. Christian Mayorga Llanos, Jefe del Departamento de Criminalística de Pichincha (Acc.), dirigido al señor Doctor Vladimir<br />

Jhayya Flor, Agente Fiscal de Personas y Garantías de la Provincia de Pichincha, en el cual adjunta el informe Balístico <strong>No</strong>.<br />

108-2010, dando cumplimiento al Oficio <strong>No</strong>. (17010031020198)-FPP-FPYG-VJF, de fecha 13 de marzo del 2010, en el que<br />

solicita: Realice el cotejamiento del informe balístico <strong>No</strong>. 086-2010, con los indicios encontrados en la casa <strong>No</strong>. 6 de propiedad<br />

del señor Mina Rodríguez Juan Pablo, ubicado en la calle alambra, sector San José de Morán, con las evidencias que fueron<br />

levantadas dentro de la presente Instrucción Fiscal. En el Informe Pericial Balístico <strong>No</strong>. 108-2010, de fecha 13 de marzo del<br />

2010, suscrito por el señor Tnte. de Policía Tlgo. Christian Piedra Pérez, Perito Criminalística del DCP, en su conclusión: 5.3.-<br />

Textualmente manifiesta “Las tres vainas levantadas por el IOT corresponden al calibre 9mm parabellum, del tipo común, y en<br />

cotejo microscópico se determina lo siguiente: 5.3.1- Las vainas rotuladas como V1 y V2 fueron percutidas (disparadas) por una<br />

misma arma de fuego, correspondiente a su mismo calibre no identificada”.- Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 3688-DCP, de<br />

fecha 13 de marzo del 2010, suscrito por el señor Capitán de Policía Abg. Christian Mayorga Llanos, Jefe del Departamento de<br />

Criminalística de Pichincha (Acc.), dirigido al señor Doctor Vladimir Jhayya Flor, Agente Fiscal de Personas y Garantías de la<br />

Provincia de Pichincha, en el cual adjunta el informe Balístico <strong>No</strong>. 108-2010, dando cumplimiento al Oficio <strong>No</strong>.<br />

(17010031020198)-FPP-FPYG-VJF, de fecha 13 de marzo del 2010, en el que solicita: Realice el cotejamiento del informe<br />

balístico <strong>No</strong>. 086-2010, con los indicios encontrados en la casa <strong>No</strong>. 6 de propiedad del señor Mina Rodríguez Juan Pablo,<br />

ubicado en la calle alambra, sector San José de Morán, con las evidencias que fueron levantadas dentro de la presente<br />

Instrucción Fiscal. En el Informe Pericial Balístico <strong>No</strong>. 108-2010, de fecha 13 de marzo del 2010, suscrito por el señor Tnte. de<br />

Policía Tlgo. Christian Piedra Pérez, Perito Criminalística del DCP, en su conclusión: 5.3.2.- Textualmente manifiesta “La vaina<br />

rotulada como V3 fue percutida (disparada) por la pistola marca Glock calibre 9mm de serie MWX-737, analizada…”.<br />

Que, del Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Expediente <strong>No</strong>. 111-2010, de fecha 13 de febrero del 2010, consta<br />

que la persona que le realizó los disparos es el señor Cbos. de Policía (':,1 :/$',0,5 &$6,(55$ /$5$; desprendiéndose<br />

del Informe Balístico <strong>No</strong>. 086-2010, suscrito por el señor Tnte. de Policía Tlgo. Christian Piedra Pérez, Perito Criminalístico que<br />

el arma que se ha realizado los disparos ha sido la entregada en dotación al señor Cabo Segundo de Policía 0$5&2 '$9,'<br />

6(9,//$12 5($6&26.<br />

Que, luego de las Investigaciones pertinentes efectuadas en la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-1, en torno al<br />

presente caso, se ha llegado a determinar que existen suficientes elementos que hacen presumir la participación de los señores<br />

Cabos Segundos de Policía: (':,1 :/$',0,5 &$6,(55$ /$5$ \ 0$5&2 '$9,' 6(9,//$12 5($6&26, en un<br />

escándalo en el cual se ha utilizado un arma de Estado entregada en dotación a los Miembros Policiales para el cumplimiento<br />

de las funciones propias del servicio; cuyos actos atentan la imagen y prestigio Institucional, así como la moral y buenas<br />

costumbres, por lo que amerita ser sometidos a investigación en el ámbito administrativo.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía &$6,(55$ /$5$ (':,1 9/$',0,5, en lo


25' *5$/<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de junio del 2000, tiempo de servicio: 8 años, 4 meses y<br />

27 días; tiempo en el grado: 3 años, 4 meses y 27 días; Situación Policial A Disposición, colocado mediante Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-043-CG-D-ASL, de fecha 27 de julio del 2010; en <strong>DE</strong>MÉRITOS registra un total de 96 horas de arrestos disciplinarios<br />

durante su trayectoria profesional; y, la Información Sumaria <strong>No</strong>. 07-2010, iniciada para establecer la Conducta Profesional.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía 6(9,//$12 5($6&2 0$5&2 '$9,', en lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de junio del 2000, tiempo de servicio: 8 años, 4 meses y<br />

27 días; tiempo en el grado: 3 años, 4 meses y 27 días; en <strong>DE</strong>MÉRITOS registra un total de 120 horas de arrestos disciplinarios<br />

durante su trayectoria profesional; y, la Información Sumaria <strong>No</strong>. 026-2006, por pérdida de radio Motorola, que se encuentra<br />

finalizada.<br />

Que, la tramitación administrativa de conducta profesional a efectuarse a los Miembros Policiales en la Inspectoría General de la<br />

Policía Nacional, están sustentadas en disposiciones Legales y Constitucionales, pudiéndose tramitar simultáneamente con las<br />

acciones penales en las Cortes o Juzgados de Justicia Penal Ordinaria, por ser materias diferentes, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 53 inciso tercero de la Ley de Personal de la Policía Nacional y la Disposición General Primera de la Ley<br />

Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial (Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010).<br />

Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial<br />

no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de<br />

habilidades, conocimientos o capacidades especiales.<br />

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las Leyes Específicas que regulen sus<br />

derechos y obligaciones, y sus sistemas de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género.<br />

Se garantizará su estabilidad y profesionalización.<br />

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones,<br />

condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas<br />

derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.<br />

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el<br />

caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policía<br />

perteneciente a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes<br />

establecidos en la Ley.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la Ley”.<br />

Que, el Art. 28 Ibídem dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá lo siguientes deberes y atribuciones: a) Resolver sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones de Clases y Policías; …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con<br />

la situación profesional de Clases y Policías…”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal”.<br />

Que, el Art. 52 de la citada Ley dispone: "A Disposición es la situación mediante la cual los Oficiales son colocados a órdenes<br />

del Ministro de Gobierno, los Clases y Policías a órdenes del Comandante General, sin funciones, de conformidad con esta<br />

Ley…”.<br />

Que, el Art. 53 Ibídem establece: “El personal policial será colocado a Disposición por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley. Quien haya sido<br />

colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual, la Inspectoría General<br />

debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a<br />

los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 del mismo Cuerpo Legal dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de<br />

la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 65 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal a disposición del<br />

Ministro de Gobierno o del Comandante General cumplirá las funciones que se le encomendará, según lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la Ley de Personal, a órdenes del Comandante de la Unidad a la que fuere designado”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 66 Ibídem dispone: “El personal colocado a disposición gozará de todos los derechos que le corresponden como<br />

miembro activo de la Policía Nacional, con las limitaciones establecidas en la Ley de Personal de la Institución y los<br />

reglamentos”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional establece: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 Ibídem dispone: “En el trámite investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de un Miembro de la<br />

Institución, previsto en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán las siguientes<br />

normas y procedimientos. a) El trámite no podrá iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A Disposición del<br />

Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso…”.<br />

Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el<br />

servicio Militar y Policial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010 estipula “El proceso<br />

administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de<br />

manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: "Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …literal j) Conocer y resolver sobre la situación en que los Clases y Policías deban ser colocados a<br />

Disposición del Comandante General, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional".<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio Nro. 2010-2058-AJ-CCP-PN, de 22 de<br />

septiembre del 2010, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación A Disposición a los señores<br />

Cabos Segundos de Policía: &$6,(55$ /$5$ (':,1 9/$',0,5 \ 6(9,//$12 5($6&2 0$5&2 '$9,', con fecha<br />

de publicación en la Orden General, de conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional, esto es por presunción de Mala Conducta Profesional.<br />

2.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, para el trámite de la Investigación Sumaria, a fin<br />

de establecer la conducta profesional de los señores Cabos Segundos de Policía: &$6,(55$ /$5$ (':,1 9/$',0,5 \<br />

6(9,//$12 5($6&2 0$5&2 '$9,', conforme lo establece el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Cabo Segundo de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2, patrocinado por el señor<br />

Dr. Vinicio Villa Arregui, con fecha 29 de junio del 2010, presenta un escrito en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías,<br />

tendiente a obtener la Reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0575-CCP-PN, de fecha 20 de abril del 2010, mediante la<br />

cual se solicitó al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne colocar en Situación A Disposición, por<br />

presunción de Mala Conducta Profesional; adicionalmente solicita ser recibido en Comisión General.


&216,'(5$1'2<br />

25' *5$/<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0575-CCP-PN, de fecha 20 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente 5(62/9,Ð “ Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne colocar en Situación A<br />

Disposición al señor Cabo Segundo de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2, con fecha de publicación en la<br />

Orden General, de conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por<br />

presunción de Mala Conducta Profesional.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, para<br />

el trámite de la Investigación Sumaria, a fin de establecer la conducta profesional del señor Cabo Segundo de Policía<br />

52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2, conforme lo establece el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional…”.<br />

Que, el señor Cabo Segundo de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2 con fecha 14 de junio del 2010, ha sido<br />

notificado en forma personal en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

0575-CCP-PN, de fecha 20 de abril del 2010; y, encontrándose dentro del plazo legal establecido, interpone el Recurso de<br />

RECONSI<strong>DE</strong>RACIÓN a la citada Resolución; y, solicita se señale día y hora para ser recibido en Comisión General.<br />

Que, dentro del trámite de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0575-CCP-PN, de fecha 20 de abril del 2010, el señor<br />

Cabo Segundo de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2, es recibido en Comisión General el 9 de septiembre del<br />

2010, quien a través de su Abogado Defensor el señor Dr. Vinicio Villa Arregui, inicia su intervención manifestando que:<br />

“mediante Parte Informativo elevado al señor Jefe Provincial de la Policía Judicial del Azuay, de fecha 29 de septiembre del<br />

2009, se da a conocer la novedad suscitada con los vehículos marca Toyota Hilux, color rojo, placas PFP-410 y Toyota Stout,<br />

color verde, placas VBC-170, que han sido trasladados a un taller mecánico para ser arreglados y pintados, sin que la persona<br />

encargada del taller mecánico conociere la procedencia de dichos vehículos, por lo que han sido trasladados a los patios de la<br />

Policía Judicial.- Que según el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-156-UPAI-CP-6, de fecha 07 de octubre del 2009, entre las<br />

conclusiones se ha podido determinar que el señor Cabo Segundo de Policía RODRÍGUEZ CIFUENTES JOSE LUIS ha<br />

trasladado dichos vehículos al taller de latonería y pintura “WILLY`S CAR”, para que sean reparados de choques que han<br />

sufrido al estar en los patios, por cuanto el tenía la obligación de entregar los vehículos antes referidos en el estado que le<br />

entregaron.- Que los vehículos han seguido en el taller de propiedad del señor Wilson <strong>No</strong>rberto Villa Arias, por cuanto ha<br />

procedido a dar un adelanto por el valor total del trabajo y que por no entregar el otro anticipo, los vehículos han quedado<br />

desmantelados sin continuar su reparación.- Que los vehículos se encontraban en el taller “WILLY`S CAR” para su reparación,<br />

para lo cual en su versión del 05 de octubre del 2009, ha adjuntado copia protocolizada del contrato de trabajo por obra cierta<br />

realizado con el señor Wilson <strong>No</strong>rberto Villa Arias, en el cual se compromete hacer las reparaciones de los vehículos en<br />

mención.- Que durante su trayectoria profesional no ha tenido ningún problema de carácter judicial o administrativo, así como<br />

tampoco disciplinario, refiere al Art. 76, numeral 2, y los Arts. 424, 425 y 426 de la Constitución de la República, como medios<br />

para la realización de la Justicia, pide se aprecie la prueba para determinar la existencia de la infracción. Finaliza su<br />

intervención solicitando que se le permita devolver los vehículos en el estado normal y se reconsidere la Resolución en la cual<br />

está siendo colocado a Disposición”.<br />

Que, lo argumentado por la defensa del señor Cabo Segundo de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2, en la<br />

exposición realizada el día 9 de septiembre del 2010, no desvirtúa lo establecido en el Informe Investigativo Nro. 156-2009-<br />

UPAI-CP6, de fecha 7 de octubre del 2009, su Ampliación de fecha 20 de octubre del 2009, ni los elementos que sirvieron de<br />

sustento para que este Organismo emita la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0575-CCP-PN, de fecha 20 de abril del 2010.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2 se<br />

desprende: que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; tiempo de servicio: 6 años, 11 meses y 27<br />

días; como <strong>DE</strong>MÉRITOS registra 216 horas de arresto disciplinario; no registra Juicios, ni informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal”.<br />

Que, el Art. 53, Ibídem establece: “El personal policial será colocado a disposición por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la Institución sea colocado en situación A Disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 54 de esta Ley…”<br />

Que, el Art. 54, inciso primero de la citada Ley dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un<br />

miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas<br />

costumbres…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …s) Conocer las solicitudes de Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo...”.<br />

Que, el Art. 51 del citado Reglamento dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser


econsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 52 Ibídem establece: “Se entiende por Reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este último caso presentará por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Cuerpo Legal establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de 15<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional dispone: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 del citado Reglamento establece: “En el trámite investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de un<br />

Miembro de la Institución, previsto en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán las<br />

siguientes normas y procedimientos. a) El trámite no podrá iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A<br />

Disposición del Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso…”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2257-AJ-CCP-PN, de fecha 09 de<br />

octubre del 2010, emite su correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0575-CCP-PN, de fecha 20 de abril del 2010, mediante la cual se solicitó<br />

al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne colocar en Situación A Disposición al señor Cabo Segundo<br />

de Policía 52'5,*8(= &,)8(17(6 $/(; 6(*81'2, de conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional, esto es por presunción de Mala Conducta Profesional.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Abogado Juan E. Alvarado, a nombre y en representación del señor 3ROLFtD HQ 6LWXDFLyQ<br />

7UDQVLWRULD 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/, presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, el escrito<br />

de fecha 05 de agosto del 2010, tendiente a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0973-CCP-PN, del 29<br />

de junio del 2010, mediante la cual ha sido negada su solicitud de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0500-CCP-PN, de<br />

15 de abril del 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0500-CCP-PN, del 15 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente RESUELVE: “1.- Incluir al señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/ en Lista de<br />

Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad con el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es


25' *5$/<br />

por haber sido calificado NO IDONEO para el ascenso al inmediato grado superior, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0336-CCP-<br />

PN, de 26 de marzo del 2009, del Consejo de Clases y Policías, según lo dispuesto en el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal<br />

de la Policía Nacional. 2 El Consejo de Clases y Policías, procederá a notificar reservadamente con la presente Resolución al<br />

señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 93, de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional. 3.- El interesado podrá apelar en el plazo de 15 días, por una sola vez a partir de la<br />

fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 93, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional”.<br />

Que, el señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/, ha sido notificado personalmente en la<br />

Secretaría del Consejo de Clases y Policías, el día 03 de mayo del 2010, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0500-<br />

CCP-PN, del 15 de abril del 2010.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0973-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente, Resuelve: “Negar el pedido solicitado por el señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5<br />

5$8/ tendiente a obtener el Recurso de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0500-CCP-PN, del 15 de abril del 2010,<br />

por improcedente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Solicitar al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria previo a la Baja de las Filas Policiales al<br />

señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/, por encontrarse inmerso en la Cuota de Eliminación<br />

Anual para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal d) y 94 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/, se<br />

desprende que ha ingresado a la Institución Policial, el 30 de noviembre de 1993, tiempo de servicio: 16 años, 10 meses y 28<br />

días; en el acápite Deméritos registra un total de 1296 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional, de las<br />

cuales 504 corresponden al Tribunal de Disciplina registrado el 08 de julio de 1999; ha sido colocado en Situación Transitoria el<br />

30 de julio del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; esto<br />

es, por hallarse dentro de la Lista de Eliminación Anual, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-066-CG-T-ASL; en el acápite Juicios,<br />

registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 030-95, por Pérdida de Revólver, finalizada el 10 de noviembre del 2000.<br />

Que, el Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “La Dirección General de Personal deberá presentar a los<br />

respectivos Consejos, la nómina del personal policial que debe integrar la lista de eliminación anual para su estudio y<br />

Resolución, conforme a esta Ley y el reglamento. La Resolución de los Consejos será notificada reservadamente al personal<br />

que conste en dicha lista, quien podrá solicitar su baja voluntaria o apelar en el plazo de 15 días por una sola vez, a partir de la<br />

fecha de su notificación (…). Para efectos de la eliminación son Órganos de apelación, el Consejo de Generales, en cuanto a<br />

las Resoluciones del Consejo Superior; y, el Consejo Superior, en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías.<br />

Las apelaciones y reconsideraciones establecidas en este artículo deberán ser resueltas en el plazo máximo de 15 días y<br />

causarán ejecutoría”.<br />

Que el Art. 95 de la citada Ley establece: “La lista de eliminación anual en cada grado, se conformará con el personal policial<br />

que se encuentre comprendido en uno o más de los siguientes casos: …c) <strong>No</strong> haber sido calificado idóneo para el ascenso al<br />

inmediato grado superior…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías: …e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 7 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son atribuciones y deberes del Presidente:<br />

…literal i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2099-AJ-CCP-PN, del 27 de<br />

septiembre del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Negar el pedido formulado por el señor Cabo Primero de Policía 6(9,//$12 $1'5$1*2 ('*$5 5$8/, por<br />

improcedente, en razón de que mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0973-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010, se ha<br />

evacuado la solicitud del referido Miembro Policial, tendiente a obtener la Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0500-<br />

CCP-PN, del 15 de abril del 2010, la misma que ha causado estado, disponiendo el archivo del expediente conforme a lo<br />

dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.


25' *5$/<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiocho<br />

días del mes de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor 3ROLFtD HQ 6LWXDFLyQ 7UDQVLWRULD 520(52 52'5,*8(= ('*$5 )5$1&,6&2, conjuntamente<br />

con su Abogado patrocinador el Dr. José Ortiz Heredia, presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, el escrito<br />

de fecha 11 de junio del 2010, tendiente a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0557-CCP-PN, del 15 de<br />

abril del 2010, mediante la cual ha sido incluido en Lista de Eliminación Anual para el año 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0557-CCP-PN, del 15 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente RESUELVE: “1.- Incluir al señor Policía 520(52 52'5,*8(= ('*$5 )5$1&,6&2 en Lista de Eliminación<br />

Anual para el año 2009, de conformidad con el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haber<br />

sido calificado NO IDONEO para el ascenso al inmediato grado superior, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-1304-CCP-PN, de 12 de<br />

noviembre del 2009, según lo dispuesto en el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2 El Consejo de<br />

Clases y Policías, procederá a notificar reservadamente con la presente Resolución al señor Policía 520(52 52'5,*8(=<br />

('*$5 )5$1&,6&2, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 3.- El<br />

interesado podrá apelar en el plazo de 15 días, por una sola vez a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Art. 93, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional”.<br />

Que, de la Razón sentada por la señora Secretaria del Consejo de Clases y Policías, el 06 de mayo del 2010, se desprende en<br />

forma textual, lo siguiente: “…Siento como tal señor Presidente, que el señor 3ROLFtD 520(52 52'5,*8(= ('*$5<br />

)5$1&,6&2, fue notificado personalmente en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, el día 20 de abril del 2010, con la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2010-0557-CCP-PN,y no ha presentado recurso alguno, motivo por el cual se encuentra ejecutoriado por el<br />

Ministerio de la Ley…”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0848-CCP-PN, de fecha 08 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente, Resuelve: “Negar el pedido formulado por el señor 3ROLFtD 520(52 52'5,*8(= ('*$5 )5$1&,6&2 tendiente<br />

a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0557-CCP-PN, del 15 de abril del 2010, mediante la cual se le<br />

incluye en Lista de Eliminación Anual para el año 2010, por improcedente, al haber presentado dicho Recurso en forma<br />

extemporánea, de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Solicitar al señor Comandante<br />

General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria previo a la Baja de las Filas Policiales al señor<br />

3ROLFtD 520(52 52'5,*8(= ('*$5 )5$1&,6&2 con fecha de publicación en la Orden General, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 60, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 94 de la misma Ley,<br />

esto es, por encontrarse dentro de la Lista de Eliminación Anual para el año 2010”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 520(52 52'5,*8(= ('*$5 )5$1&,6&2, se desprende que<br />

ha ingresado a la Institución Policial, el 01 de noviembre del 2003, tiempo de servicio: 06 años, 11 meses y 27 días; en el<br />

acápite Deméritos registra un total de 504 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; ha sido colocado en<br />

Situación Transitoria el 30 de julio del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal d) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional; esto es, por hallarse dentro de la Lista de Eliminación Anual, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-050-CG-T-ASL;<br />

no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “La Dirección General de Personal deberá presentar a los<br />

respectivos Consejos, la nómina del personal policial que debe integrar la lista de eliminación anual para su estudio y<br />

Resolución, conforme a esta Ley y el reglamento. La Resolución de los Consejos será notificada reservadamente al personal<br />

que conste en dicha lista, quien podrá solicitar su baja voluntaria o apelar en el plazo de 15 días por una sola vez, a partir de la<br />

fecha de su notificación (…). Para efectos de la eliminación son Órganos de apelación, el Consejo de Generales, en cuanto a<br />

las Resoluciones del Consejo Superior; y, el Consejo Superior, en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías.<br />

Las apelaciones y reconsideraciones establecidas en este artículo deberán ser resueltas en el plazo máximo de 15 días y<br />

causarán ejecutoría”.


25' *5$/<br />

Que el Art. 95 de la citada Ley establece: “La lista de eliminación anual en cada grado, se conformará con el personal policial<br />

que se encuentre comprendido en uno o más de los siguientes casos: …c) <strong>No</strong> haber sido calificado idóneo para el ascenso al<br />

inmediato grado superior…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías: …e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 7 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son atribuciones y deberes del Presidente:<br />

…literal i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2187-AJ-CCP-PN, del 30 de<br />

septiembre del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Negar el pedido formulado por el señor 3ROLFtD 520(52 52'5,*8(= ('*$5 )5$1&,6&2, por improcedente, en razón<br />

de que el Consejo de Clases y Policías mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0848-CCP-PN, de fecha 08 de junio del 2010, ya ha<br />

evacuado la solicitud del referido Miembro Policial, tendiente a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

0557-CCP-PN, del 15 de abril del 2010, la misma que ha causado estado, disponiendo el archivo del expediente conforme<br />

a lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiocho<br />

días del mes de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Secretario del Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1115-CS-PN, del<br />

15 de septiembre del 2010, envía al Consejo de Clases y Policías, la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0970-CS-PN, de fecha 02 de<br />

septiembre del 2010, adoptada por ese Organismo, dentro del Recurso de Apelación interpuesto por el señor 3ROLFtD 720$,&2<br />

&$/(52 )5$1&,6&2 -$9,(5 por encontrarse en Lista de Eliminación Anual para el año 2010<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2010-0562-CCP-PN, de fecha 15 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías,<br />

en la parte pertinente ha RESUELTO “1 Incluir al señor 3ROLFtD 720$,&2 &$/(52 )5$1&,6&2 -$9,(5, en Lista de<br />

Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad con el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es<br />

por haber sido calificado NO IDÓNEO para el ascenso al inmediato grado superior, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0336-CCP-<br />

PN, de fecha 26 de marzo del año 2009, del Consejo de Clases y Policías, según lo dispuesto en el Art. 81, literal d) de la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional...”.<br />

Que, el señor 3ROLFtD 720$,&2 &$/(52 )5$1&,6&2 -$9,(5, con fecha 26 de abril del 2010, ha sido notificado en forma<br />

personal en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0562-CCP-PN, de fecha<br />

15 de abril del 2010.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0840-CCP-PN, del 08 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente ha RESUELTO: “ Conceder el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0562-CCP-PN, de fecha 15 de abril<br />

del 2010, interpuesto dentro del término de Ley, por parte del señor 3ROLFtD 720$,&2 &$/(52 )5$1&,6&2 -$9,(5, para<br />

que ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos de conformidad con el Art. 93 de la Ley de


25' *5$/<br />

Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo<br />

cual y previas las formalidades legales, Secretaría remitirá el expediente al citado Organismo. 2.- Remitir la presente Resolución<br />

al señor Director General de Personal y Presidente del Consejo Superior de la Policía Nacional, con el carácter de reservada de<br />

conformidad con lo que dispone el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías…”.<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-970-CS-PN, del 02 de septiembre del 2010, en<br />

la parte pertinente ha RESUELTO: “1.- Confirmar el contenido de la Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2010-0562-CCP-PN, del 15 de<br />

abril del 2010, adoptada por el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, mediante la cual se le incluye al señor<br />

3ROLFtD 720$,&2 &$/(52 )5$1&,6&2 -$9,(5, en la lista de eliminación para el año 2010, conforme lo previsto en el Art.<br />

95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; debiendo por tanto constar en forma definitiva en dicha lista. 2.-<br />

Devolver la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional,<br />

para el trámite legal correspondiente, como lo dispone en el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 720$,&2 &$/(52 )5$1&,6&2 -$9,(5 se desprende que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; tiempo de servicio 06 años, 11 meses y 27 días; en deméritos<br />

registra 4032 horas de arrestos disciplinarios, durante toda su trayectoria profesional; de las cuales 1080 horas corresponden al<br />

Tribunal de Disciplina del 19 de enero del 2007; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “ El personal policial tendrá derecho a seis meses de<br />

transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y sin abonos, pudiendo renunciar a la transitoria<br />

para solicitar directamente su baja…”.<br />

Que, el Art. 60 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial puede ser colocado en situación<br />

transitoria en los siguientes casos ...d) Por hallarse dentro de la lista de eliminación anual conforme a esta Ley y al<br />

Reglamento.”<br />

Que, el Art. 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial que conste en forma definitiva en la<br />

lista de eliminación anual será colocado en situación transitoria previo a la baja siempre que acredite el tiempo de servicio<br />

necesario en caso contrario procederá directamente la baja.”<br />

Que, el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “El Consejo Superior informará la resolución<br />

adoptada sobre la apelación formulada para efectos de la ejecución del fallo al Consejo de Clases y Policías, este comunicará<br />

al interesado a través de la Secretaría del Consejo.”<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2270-AJ-CCP-PN, de fecha 11 de octubre<br />

del 2010, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- (-(&87$5 el fallo del Consejo Superior de la Policía Nacional, emitido mediante Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2010-970-<br />

CS-PN, del 02 de septiembre del 2010, de conformidad con el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías;<br />

y solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne colocar en Situación Transitoria, previo a la baja<br />

de las Filas Policiales, con fecha de publicación en la Orden General, al señor 3ROLFtD 720$,&2 &$/(52 )5$1&,6&2<br />

-$9,(5 por encontrarse inmerso en la Cuota de Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en<br />

el Art. 60, literal d) y 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.


$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Abogado Danny Torres, a nombre y representación del señor 6XERILFLDO 3ULPHUR GH 3ROLFtD<br />

%2648(6 $/'$= :,/621 (5$&/,'(6 presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito de fecha 08<br />

de septiembre del 2010, tendiente a obtener la Reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0991-CCP-PN, del 29 de junio del<br />

2010, mediante la cual ha sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para obtener la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “ Gran<br />

Oficial”.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0991-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

correspondiente ha RESUELTO: “3.- CALIFICAR NO IDONEOS, para el otorgamiento de las Condecoraciones “AL MERITO<br />

PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL” y “POLICÍA NACIONAL” de “PRIMERA CATEGORÍA”, respectivamente a los<br />

señores Clases que han cumplido 30 y 25 años de servicio en la Policía Nacional, en el mes de mayo del año 2010, por cuanto<br />

sus conductas no se encuadran en la disposición legal de los Arts. 1 y 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de<br />

Condecoraciones de la Policía Nacional; y, por haber superado los parámetros determinados por el Consejo de Clases y<br />

Policías, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0117-CCP, de fecha 21 de enero del año dos mil diez, a los siguientes señores Clases:<br />

CON<strong>DE</strong>CORACION “AL MERITO PROFESIONAL” EN EL GRADO <strong>DE</strong> “GRAN OFICIAL”, 01, 6XERILFLDO 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

%2648(6 $/'$= :,/621 (5$&/,'(6«”.<br />

Que, el señor 6XERILFLDO 3ULPHUR GH 3ROLFtD %2648(6 $/'$= :,/621 (5$&/,'(6 con fecha 20 de agosto del 2010, ha<br />

sido notificado en forma personal en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-0991-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010.<br />

Que, de la Hoja de Vida Profesional del señor 6XERILFLDO 3ULPHUR GH 3ROLFtD %2648(6 $/'$= :,/621 (5$&/,'(6 de lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de mayo de 1980; tiempo de servicio 30 años, 05 meses y<br />

27 días; en el campo Deméritos registra 840 horas de arrestos disciplinarios durante su trayectoria profesional; Juicio Penal <strong>No</strong>.<br />

12-90, por el presunto delito Contra la Fe Policial y Abuso de Facultades, tramitado en el Juzgado Segundo del Primer Distrito<br />

de la Policía Nacional, finalizado con Sobreseimiento Definitivo, Información Sumaria <strong>No</strong>. 24-2001, por pérdida de revólver,<br />

finalizada al dar de baja dicha arma de Estado.<br />

Que, el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Las condecoraciones y honores que se haga acreedor<br />

el personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes<br />

policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional, previa Resolución de los<br />

respectivos Consejos”.<br />

Que, el Art. 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: “La Policía<br />

Nacional podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor<br />

en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía<br />

Nacional”.<br />

Que, el Art. 3 de la referida Codificación dispone: “Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán<br />

sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial”.<br />

Que, el Art. 5 de la citada Codificación dispone: “A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las<br />

condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con<br />

la distinción a la que podría hacerse acreedor…”.<br />

Que, el Art. 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece: “La<br />

Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes hayan prestado 30 años o más de<br />

servicio activo y efectivo a la Policía Nacional, previa calificación en la forma determinada en el Art. 5 de este reglamento…”.<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este último caso se presentara por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 55 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Para dar curso a una Reconsideración, será<br />

necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se<br />

resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Cuerpo Legal dispone: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de<br />

quince días contados desde la fecha de publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el<br />

interesado se encuentra en el País, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías… e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías… u)<br />

Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de<br />

oficio o a petición de parte interesada…”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 49, para el día 15 de marzo del 2010, se publica la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0117-CCP-PN, de<br />

fecha 21 de enero del año dos mil diez, en cuya parte pertinente, el Consejo de Clases y Policías ha Resuelto: Dejar sin<br />

efecto las Resoluciones <strong>No</strong>s. 2007-446-CCP-PN, 2007-447-CCP-PN, 2007-448-CCP-PN, del 09 de mayo del 2007 y 2007-662-<br />

CCP-PN, del 04 de julio del 2007, mediante las cuales el Consejo de Clases y Policías, ha venido aplicando parámetros para la<br />

calificación y otorgamiento de las Condecoraciones: “AL MERITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”; “POLICÍA<br />

NACIONAL” de “PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CATEGORÍA”, “AL MERITO INSTITUCIONAL” en los grados de “GRAN<br />

OFICIAL”, “OFICIAL” y “CABALLERO”, “CRUZ <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> Y SEGURIDAD NACIONAL” y “RECONOCIMIENTO<br />

INSTITUCIONAL”, a partir de la fecha de publicación en Orden General. Aprobar los nuevos parámetros para la calificación<br />

de las Condecoraciones “CRUZ <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> Y SEGURIDAD NACIONAL”, “AL MERITO PROFESIONAL” en el grado de<br />

“GRAN OFICIAL”; y, “POLICÍA NACIONAL” de “PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CATEGORÍA”; los cuales servirán de<br />

antecedente para la aplicación de los Arts. 1, 5, 10, 16 y 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones<br />

de la Policía Nacional, por haber cumplido 35, 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial, se observará:<br />

D 'H OD &RQGXFWD &RPSDWLEOH<br />

&/$6( '( &21'(&25$&,Ð1 6$1&,21(6 ',6&,3/,1$5,$6 -8,&,26 2 ,1) 680$5,$<br />

*5$1 2),&,$/, se concederá a quienes hayan<br />

prestado 30 años o más de servicio activo y<br />

efectivo en la Institución Policial.<br />

(09 DÍAS) 216 horas<br />

Durante los últimos 5 años de<br />

servicio<br />

MÁXIMO 1 JUICIO o<br />

INFORMACIÓN SUMARIA<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2336-AJ-CCP-PN, del 15 de octubre<br />

del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 5$7,),&$5 el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0991-CCP-PN, del 29 de junio del 2010, mediante la cual se califica<br />

<strong>No</strong> Idóneo para el otorgamiento de la Condecoración “AL MERITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al<br />

señor 6XERILFLDO 3ULPHUR GH 3ROLFtD %2648(6 $/'$= :,/621 (5$&/,'(6 por cuanto en su Hoja de Vida<br />

Profesional no ha variado al registrar 840 horas de arrestos disciplinarios durante su trayectoria profesional, el Juicio Penal<br />

<strong>No</strong>. 12-90, por el presunto delito Contra la Fe Policial y Abuso de Facultades y la Información Sumaria <strong>No</strong>. 24-2001, por<br />

pérdida de revólver, situación que afecta a la demostración de una conducta compatible y meritoria para el otorgamiento de<br />

la Distinción reclamada, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1 y 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de<br />

Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2, ha presentado en la<br />

Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 28 de diciembre del 2009, tendiente a que se le otorgue una<br />

Condecoración o un Reconocimiento Institucional, por haber obtenido el primer lugar en el Curso realizado durante el primer<br />

semestre del año 2008, en la Escuela de Fronteras “Teniente Hernán Merino Correa”, de la República de Chile.


&216,'(5$1'2<br />

25' *5$/<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 032, de fecha 15 de febrero del 2008, se ha publicado el Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0058, que en la<br />

parte pertinente ACUERDA: “$UW Declarar y autorizar la salida en comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus<br />

haberes, de los siguientes Miembros Policiales que participarán en los cursos que impartirá el “Programa de Cooperación<br />

Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras” (CECIPU) año lectivo 2008, a dictarse en las<br />

diferentes entidades educativas de Carabineros en la ciudad de Santiago de Chile: …&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2...”.<br />

Que, mediante Certificado de Estudios, Acta de Término de Curso y Diploma suscritos por el señor Director de la Escuela de<br />

Fronteras “Teniente Hernán Merino Correa”, de la República de Chile, se manifiesta que el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2, ha aprobado el Curso de Especialistas en Montaña y Fronteras realizado<br />

durante el primer semestre del año 2008, obteniendo el primer lugar de entre quince alumnos.<br />

Que, con fecha 28 de diciembre del 2009, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2,<br />

ha presentado en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito en el que principalmente señala: “…Por medio del<br />

presente llego a Usted Mi General con un cordial saludo, augurándole éxitos en sus delicadas funciones y a la vez solicito se<br />

analice la posibilidad para que se me otorgue una Condecoración o un Reconocimiento Institucional, por motivo de haber<br />

obtenido la Primera Antigüedad entre quince alumnos de Cabos y Carabineros de Chile de la Escuela “Teniente Hernán Merino<br />

Correa” de la República de Chile, en el Curso de “Montañas y Fronteras”, dejando de esta manera muy en alto el nombre de la<br />

Policía Nacional del Ecuador, y de nuestro país, para constancia se adjunta la documentación emitida por la Escuela antes<br />

mencionada en copias notariadas, refrendadas y legalizadas en el Ecuador, y en el país de Chile…”.<br />

Que, mediante Informe Jurídico <strong>No</strong>. 2010-644-AJ-CCP-PN, de fecha 30 de marzo del 2010, suscrito por la señora Asesora<br />

Jurídica del Consejo de Clases y Policías, en el acápite Conclusión señala: “Por los antecedentes expuestos el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2, NO CUMPLE con los parámetros exigidos en el Art. 16 del<br />

Reglamento de Condecoraciones para hacerse acreedor a la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran<br />

Oficial” por haber obtenido la primera antigüedad en el Curso de “Montañas y Fronteras” realizado en Carabineros de Chile, en<br />

virtud de que dicho Curso es de un semestre (seis meses), cuando el tiempo exigido es de nueve meses…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2,<br />

en lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de enero del 2003; Situación Policial Activo; tiempo<br />

de servicio 07 años, 09 meses y 27 días; no registra horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; no registra<br />

Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional establece: “Constituyen el reconocimiento oportuno de los<br />

méritos policiales como medio eficaz para levantar el espíritu profesional mantener la disciplina, aplicadas en restricto sentido de<br />

equidad, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para los demás”.<br />

Que, el Art. 97 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional dispone: “Las recompensas policiales son: 1.- Felicitación<br />

Privada 2.- Felicitación Pública 3.- Felicitación Pública Solemne 4.- Diploma a la eficiencia policial; y 5.- Diploma a la conducta<br />

policial”.<br />

Que, el Art. 99 del mismo Reglamento estipula: “La felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o<br />

Reparto Policial, se consignará en la Orden del día la misma que se leerá ante el mayor número de personas reunidas en<br />

formación y la concesión de dos días de franco”.<br />

Que, el Art. 100 del referido Reglamento establece: “La Felicitación Pública Solemne será otorgada por el Comandante General,<br />

previa resolución de los respectivos Consejos y a pedido del Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial mediante<br />

publicación en la Orden General y/o en acto institucional especial y la concesión de 3 días francos extraordinarios”.<br />

Que, el Art. 101 del mismo Reglamento dispone: “Las felicitaciones en sus diferentes clases serán concedidas por el eficiente y<br />

oportuno cumplimiento de las funciones policiales, consignas o misiones especiales; en relación al mérito e importancia de la<br />

acción.- El superior podrá determinar o solicitar la clase de felicitación que merezca un subalterno, con criterio profesional y<br />

sentido de justicia; valorará su actuación y comportamiento tomando en cuenta la eficacia y riesgo”.<br />

Que, el Art. 107 del mismo Reglamento estipula: “Toda sanción disciplinaria o recompensa será registrada en las tarjetas y<br />

libros de vida que lleva la Dirección General de Personal y en las respectivas hojas de servicio de la Unidad a la que pertenece”.<br />

Que, el Art. 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece: “La Condecoración “Al Mérito Profesional”<br />

en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes hayan prestado 30 años o más de servicio activo y efectivo a la Policía<br />

Nacional, previa calificación en la forma determinada en el Art. 5 de este Reglamento. Esta misma Condecoración se concederá<br />

a quienes haya obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de


25' *5$/<br />

Oficiales, Clases y Policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses ya sean continuos<br />

o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra Condecoración por este mismo concepto. En igual forma<br />

se concederá esta Condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que<br />

hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la<br />

Institución”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 063, para el día lunes 5 de abril de 1999, se publica la Resolución <strong>No</strong>. 085-CG-PN, en cuya<br />

parte pertinente ha Resuelto: “1.- Aprobar el siguiente “Manual de Procedimientos administrativos <strong>No</strong>rmales, para el registro en<br />

el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los miembros de la Policía Nacional”, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el Art. 22 literal d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, solicitar al señor Comandante<br />

General de la Policía Nacional, sancione el reglamento antes indicado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 literal t) del<br />

mismo cuerpo legal.- En el mencionado Reglamento en la parte de Disposiciones Generales se menciona: a) El registro de los<br />

datos en el libro de vida profesional, se realizará previa la presentación de los documentos originales que avalen la legalidad del<br />

registro”.<br />

Que, el Consejo de Clases y Policías en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2007, en la parte pertinente ha<br />

Resuelto: “1.- Disponer que la documentación enviada para los registros en la Hoja de Vida Profesional deberán remitir en<br />

copias debidamente certificadas al H. Consejo de Clases y Policías adjuntando lo siguiente: FELICITACIÓN PUBLICA.- Informe<br />

de Plana Mayor.- Memorando individualizado en el que se felicita al Miembro Policial.- Orden del Cuerpo de la Unidad o<br />

Dependencia Policial”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los<br />

siguientes deberes y atribuciones: …i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de<br />

asuntos de su vida profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2259-AJ-CCP-PN, de fecha 11 de octubre<br />

del 2010, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 1(*$5 el pedido formulado por el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 0217(1(*52 0$=21 ./(%(5 52/$1'2,<br />

tendiente a obtener la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, en razón de que no cumple con<br />

lo dispuesto en el Art. 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, 62/,&,7$5 al señor Comandante<br />

General de la Policía Nacional, se digne otorgar una Felicitación Pública Solemne al referido Miembro Policial, por cuanto<br />

ha obtenido la Primera Antigüedad en el Curso de Especialistas en Montañas y Fronteras, realizado en la Escuela de<br />

Fronteras “Teniente Hernán Merino Correa”, de la República de Chile, durante el primer semestre del año 2008; de<br />

conformidad con el Art. 100 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veintiocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-800-DGP-PAL,<br />

de fecha 02 de septiembre del 2009, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Oficio<br />

<strong>No</strong>. 2009-2360-GIR-PN, de fecha 01 de septiembre del 2009, suscrito por el señor Comandante del Grupo de Intervención y<br />

Rescate de la Policía Nacional “Mayor Galo E. Miño Jarrin”, relacionado con la Baja médica del XII Curso Avanzado del GIR, de<br />

los señores &<strong>DE</strong>RV 6HJXQGRV GH 3ROLFtD '( /$ &58= &$&+$*2 /8,6 0$18(/, *21=$/(= *21=$/(= +(15< 3$8/ y


25' *5$/<br />

3ROLFtDV *8(638' %8(1',$ :,//,$0 -$9,(5, *8(638' %8(1',$ :,//,$0 -$9,(5, 025,//2 &+,&$ &$5/26<br />

520(2, y,


solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2276-AJ-CCP-PN, de fecha 12 de<br />

octubre del 2010, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- ',6321(5 el $UFKLYR de la documentación, de conformidad con lo establecido en el Art. 7, literal i) del Reglamento para<br />

el Consejo de Clases y Policías, por cuanto los señores &<strong>DE</strong>RV 6HJXQGRV GH 3ROLFtD '( /$ &58= &$&+$*2 /8,6<br />

0$18(/, *21=$/(= *21=$/(= +(15< 3$8/ y 3ROLFtDV *8(638' %8(1',$ :,//,$0 -$9,(5, 025,//2 &+,&$<br />

&$5/26 520(2,


25' *5$/<br />

registro, se inscribirán los cursos para ascensos y todos los eventos de capacitación de tipo policial, profesional, técnico, etc.,<br />

efectuados dentro y fuera del país, con una duración superior a sesenta días o ciento sesenta horas de carga horaria. En el<br />

caso de cursos policiales, el registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la realización del curso, de<br />

la nota obtenida (si la hubiere) y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación satisfactoria del mismo. En el caso<br />

de cursos de tipo civil, el registro se realizará si el curso acredita un mínimo de sesenta horas de duración y previa la<br />

presentación de la nota obtenida (si la hubiere), el diploma, certificado o similar que certifique la culminación satisfactoria del<br />

mismo, (los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el campo de registro<br />

OBSERVACIONES)…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los<br />

siguientes deberes y atribuciones: …c) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de<br />

asuntos de su vida profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el Art. 7 Íbidem dispone: “Son deberes y atribuciones del Presidente: …i) Disponer el archivo o devolución de las<br />

solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-1292-AJ-CCP-PN, del 29 de septiembre<br />

del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda al registro en la Hoja de Vida Profesional<br />

de la señora &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD &$53,2 3(5$/7$ %(57+$ &5,67,1$ la separación del Tercer Curso<br />

Femenino Avanzado Antinarcóticos “Garras al Valor”, realizado en la República de Bolivia, por razones médicas y disponer<br />

el archivo de la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de<br />

Clases y Policías.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veintiocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-546-DGP-ASL,<br />

de fecha 25 de mayo del 2010, remite al Consejo de Clases y Policías, para conocimiento, estudio y resolución el Oficio <strong>No</strong>.<br />

2010-507-P1, de fecha 25 de mayo del 2010, suscrito por el señor Director Nacional Antinarcóticos de la Policía (Acc.), y demás<br />

documentación relacionada con la señora Policía 02=2 $%$5&$


presentarse ante sus superiores de acuerdo a su reglamento respectivo”.<br />

25' *5$/<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-507-P1, de fecha 25 de mayo del 2010, suscrito por el señor Director Nacional de Antinarcóticos<br />

de la Policía (Acc.), en la parte pertinente manifiesta: “…me dirijo a usted para informarle que el día 22 de los corrientes, se<br />

presentó en esta Dirección la señora POLI. YAJAIRA ELIZABETH MOZO ABARCA, perteneciente a la Jefatura Provincial<br />

Antinarcóticos de Imbabura, quien se encontraba realizando el Curso de “Garras al Valor” en Bolivia. Cabe indicar que la<br />

mencionada señora Policía presenta un memorando de fecha 18 de mayo del 2010, suscrito por el señor Teniente Coronel<br />

<strong>DE</strong>AP, Mario Centellas Camacho, Director del C.E.I.A.GA.VA; quien en dicho documento recomienda SEPARACION <strong>DE</strong><br />

CURSO, en referencia médica emanada por el Doctor Francisco Ticona CH, Médico del Centro de Emergencias, la señora<br />

POLI. YAJAIRA MOZO, es separada del Tercer Curso Femenino Avanzado Antinarcóticos “Garras al Valor”, por razones<br />

médicas…”.<br />

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “La Orden General es el órgano oficial de la Policía Nacional<br />

en el que se publican decretos, acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter institucional y de cumplimiento obligatorio”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida<br />

Profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el Art. 7 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: Son atribuciones y deberes del Presidente: “ i)<br />

Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

Que, el Art. 62 del referido Reglamento establece: “Todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías serán<br />

publicadas en la Orden General de la Institución…”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-1264-AJ-CCP-PN, de 01 de octubre del<br />

2010, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Disponer a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional de la<br />

señora Policía 02=2 $%$5&$


25' *5$/<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. SSI-MI-2010-663, de fecha 10 de octubre del 2010, suscrito por el señor Subsecretario de Seguridad<br />

Interna del Ministerio del Interior, que en la parte pertinente manifiesta: “En atención al Oficio <strong>No</strong>. 03721-CG-2010, de 07 de<br />

octubre del 2010, en el que solicita autorización para que el señor Policía Edgar Ponce Loor, viaje a Bogotá- Colombia a fin de<br />

que participe en la Ceremonia de Reconocimiento a los mejores Policías de cada uno de los Cuerpos de Policía que integran<br />

AMERIPOL; al respecto le comunico que se autoriza la Comisión de Servicios del 01 al 10 de noviembre del 2010. Cabe señalar<br />

que los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán asumidos por la Policía Nacional de Colombia, y los<br />

pasajes aéreos al exterior serán cubiertos por la Policía Nacional de Ecuador”.<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4298-DGP-DIF, de fecha 11 de octubre del 2010, suscrito por el señor Director General de<br />

Personal de la Policía Nacional, que en la parte pertinente manifiesta: “…remite el Oficio <strong>No</strong>. 2010-801-DGP-UP, de fecha 08 de<br />

octubre del 2010, suscrito por el señor Jefe de Proceso de Planeamiento de la Dirección General de Personal, quien anexa el<br />

Informe relacionado con la calificación de Interés Institucional de la Comisión de Servicios que realizará el señor Policía<br />

Nacional EDGAR PONCE, quien participará en la Ceremonia de Reconocimiento a los Mejores Policías de AMERIPOL, a<br />

desarrollarse en Bogotá, del 01 al 10 de noviembre del 2010…”.<br />

Que, la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, por intermedio de la Unidad de Planeamiento emite el Informe <strong>No</strong>.<br />

2010-614-DGP-UP, suscrito por los señores Teniente Coronel de Policía de E.M, Gustavo Terán Vásconez, Jefe de la Unidad<br />

de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía y Policía Edy Toapanta G., Analista de Recursos Humanos<br />

de dicha Dependencia, y en el acápite Conclusiones manifiesta: “…Que con Hoja de Trámite del Comando General <strong>No</strong>. 024332,<br />

se dispone al señor Director General de Personal, informar si la Comisión de Servicios que realizará el señor Policía Nacional<br />

Edgar Ponce, quien participará en la Ceremonia del Reconocimiento a los mejores Policías de AMERIPOL, a desarrollarse en<br />

Bogotá, del 01 al 10 de noviembre del 2010, es de interés institucional. Que con Oficio <strong>No</strong>. 155/AMERIPOL SECRETARIA<br />

EJECUTIVA, de fecha 11 de agosto del 2010, el señor Director General de la Policía Nacional de Colombia y Secretario<br />

Ejecutivo de AMERIPOL, informa que con motivo de la celebración del Centésimo Décimo <strong>No</strong>veno Aniversario de la Policía<br />

Nacional de Colombia, se llevará a cabo una ceremonia de reconocimiento a los mejores Policías de cada uno de los Cuerpos<br />

de Policía que integran AMERIPOL, por lo que extiende la invitación para que nuestra Institución seleccione un integrante que<br />

se haya desempeñado exitosamente en actividades comunitarias y/o en otras labores propias del servicio policial, las cuales le<br />

hagan merecedor de esa distinción. Que el objetivo primordial del evento es fomentar la participación activa de nuestro<br />

continente en materia de Desempeños Exitosos, que permitan resaltar de manera impecable las acciones fundamentadas en un<br />

servicio transparente, abnegado, constante y respetuoso que se constituya en la esencia de una convivencia enmarcada en<br />

valores y prosperidad. Que la Policía Nacional de Colombia asumirá los costos generados por el hospedaje alimentación y<br />

transporte interno dentro de ese país, durante los días del evento para el Policía seleccionado de cada país. Que con Oficio <strong>No</strong>.<br />

2010-3148-DP-PN, el señor Jefe y Analista de Presupuesto de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional, que en el<br />

presupuesto vigente de la Policía Nacional, si existe disponibilidad presupuestaria, para obtener el pedido de los pasajes aéreos<br />

de ida y vuelta para el señor Policía Nacional Edgar Ponce, con la finalidad de que participe en la Ceremonia de<br />

Reconocimiento a los Mejores Policías de cada uno de los Cuerpos de Policía que integran AMERIPOL, que se desarrollará en<br />

Bogotá del 01 al 10 de noviembre del 2010. RECOMENDACIONES: … Que la Comisión de servicios que realizará el señor<br />

Policía Nacional Edgar Enrique Ponce Loor, quien participará en la Ceremonia del Reconocimiento a los mejores Policías de<br />

AMERIPOL, a desarrollarse en Bogotá, del 01 al 10 de noviembre del 2010, puede considerarse de representación e interés<br />

institucional…”.<br />

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “La Orden General es el órgano oficial de la Policía Nacional<br />

en el que se publican decretos, acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter institucional y de cumplimiento obligatorio”.<br />

Que, el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Las Comisiones de servicio al exterior serán ordenadas<br />

por Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con aplicación a la asignación presupuestaria y reglamentaria<br />

correspondiente”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por<br />

los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el Art. 62 del referido Reglamento establece: “Todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías serán<br />

publicadas en la Orden General de la Institución, con excepción de las que, por su naturaleza sean de carácter reservado y<br />

comunicadas en el termino de quince días al interesado y a las Autoridades institucionales de quienes dependa su cumplimiento,<br />

directamente por medio de Oficio, con las firmas de todos los miembros del Consejo.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2410-AJ-CCP-PN, de fecha 27 de octubre<br />

del 2010, emite su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(


25' *5$/<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial,<br />

mediante el cual se legalice la Comisión de Servicios al exterior del señor Policía 321&( /225 ('*$5 (15,48( quien<br />

participara en la Ceremonia de Reconocimiento a los mejores Policías de cada uno de los Cuerpos de Policía que integran<br />

AMERIPOL, en la República de Colombia, ciudad de Bogotá, del 01 al 10 de noviembre del 2010, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, que demande esta Comisión de Servicios al exterior en<br />

Colombia- Bogotá, serán cubiertos por la Policía del mencionado País y los pasajes aéreos, de ida y vuelta serán cubiertos<br />

por la Policía Nacional del Ecuador.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 019945, de fecha 18<br />

de agosto del 2010, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, la documentación<br />

relacionada con la salida al exterior del señor Cabo Segundo de Policía 9$648(= -26( /8,6, quien participó en la 28<br />

Reunión del Grupo de INTERPOL Especializado en Delitos Contra Menores, en la República de Francia, ciudad de Lyon, del 27<br />

al 30 de septiembre del 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1282-JF-DNPJel, de fecha 23 de julio del 2010, suscrito por el señor Jefe Financiero de la<br />

Policía Judicial, en la parte pertinente manifiesta: “…tengo a bien poner en su conocimiento que Si existe factibilidad<br />

Presupuestaria para el pago de seis días de viáticos y pasajes aéreos para el señor Cbos. de Policía José Luis Vásquez, para<br />

su participación en la 28 reunión del Grupo de INTERPOL, Especializado en Delitos Contra Menores, que tendrá lugar en Lyon<br />

(Francia) del 27 al 30 de septiembre del 2010. Aplicable a las Partidas Presupuestarias <strong>No</strong>s. 530302 y 530304 002 del año<br />

vigente denominadas PASAJES AL EXTERIOR Y VIATICOS Y SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR, respectivamente”.<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. SSI-MG-2010-486, de fecha 17 de agosto del 2010, suscrito por el señor Subsecretario de Seguridad<br />

Interna del Ministerio del Interior, que en la parte pertinente manifiesta: “En relación al Oficio <strong>No</strong>. 2625-CG-2010, de 03 de<br />

agosto del 2010, le comunico a usted, que se autoriza al señor Cbos. de Policía José Luis Vásquez, para participar de la 28<br />

Reunión del Grupo de Interpol Especializado en Delitos Contra Menores, a realizarse en Lyon- Francia, del 27 al 30 de<br />

septiembre del 2010. Cabe mencionar que los gastos de estadía, estudios y alimentación que demande el traslado del<br />

mencionado Oficial correrán a cargo de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones…”.<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-0614-DGP-UP, de fecha 23 de agosto del 2010, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de<br />

Planeamiento de la Dirección General de Personal, que en la parte pertinente manifiesta: “… me permito remitir el Informe <strong>No</strong>.<br />

2010-465-DGP-UP, elaborado por el señor Teniente de Policía Mauricio Romero, Analista de esta Unidad y revisado por el<br />

suscrito Jefe de la Unidad de Planeamiento…”.<br />

Que, la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, por intermedio de la Unidad de Planeamiento emite el Informe <strong>No</strong>.<br />

2010-465-DGP-UP, suscrito por los señores Teniente Coronel de Policía de E.M, Gustavo Terán Vásconez, Jefe de la Unidad<br />

de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional y Teniente de Policía Ing. J. Mauricio Romero<br />

Villacreses, Analista de Recursos Humanos de dicha Dependencia, en el acápite Conclusiones manifiesta: “…Que mediante<br />

Hoja de Trámite del Comando General <strong>No</strong>. 18334, se dispuso que se realice el Informe de interés institucional de la 28 Reunión<br />

del Grupo de INTERPOL, Especializado en Delitos Contra Menores, a desarrollarse en Lyon- Francia, del 27 al 30 de<br />

septiembre del 2010, para lo cual se ha designado al señor Cbos. de Policía José Luis Vásquez. Que mediante Oficio <strong>No</strong>.<br />

2010/2234/JEM/PN, suscrito por mi General Inspector, Ing. Civ. Florencio Ruíz Prado, Jefe del Estado Mayor de la Policía


25' *5$/<br />

Nacional, remitiendo fotocopia del Oficio <strong>No</strong>. 2010-3189-DNPJel, suscrito por el señor Director Nacional de la Policía Nacional<br />

de la Policía Judicial e Investigaciones, en cuyo anexo el señor Jefe de la Oficina Central Nacional INTERPOL- Quito, (Lyon), a<br />

participar en la 28 reunión del Grupo de INTERPOL, Especializado en Delitos Contra Menores, solicitando la debida<br />

autorización para que el señor Cabo Segundo de Policía José Luis Vásquez, se traslade en Comisión de Servicios a dicha<br />

reunión. Que mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1282-JF-DNPJel, suscrito por la señora Elizabeth Tapia Vaca, Teniente de Policía de<br />

Intendencia, Jefe Financiero de la PJ, informó que Si existe disponibilidad presupuestaria para el pago de 6 días de viáticos y<br />

pasajes aéreos, para que el señor Cabo Segundo de Policía José Luis Vásquez participe en la 28 Reunión del Grupo de<br />

INTERPOL Especializado en Delitos Contra Menores, en Lyon- Francia del 27 al 30 de septiembre del 2010, y Que revisando la<br />

Base de Datos de la Dirección General de Personal, se determinó que el señor Cabo Segundo de Policía José Luis Vásquez<br />

Terán, está designado con el pase en la DNPJ-OCCI-JEF-SAD-TECNICO, desde el 10 de enero del 2007 (3 años y 7 meses); y<br />

acredita 8 años, 2 meses y 8 días de servicio en la Institución Policial, al 09 de agosto del 2010. RECOMENDACIONES: “En<br />

virtud que la 28 reunión del Grupo de INTERPOL, Especializado en Delitos Contra Menores, tiene por objetivo recomendar<br />

buenas prácticas y mejorar la cooperación con otros organismos, al examinar nuevas tendencias y modus operando, el objetivo<br />

principal del Grupo Especializado es mantenerse al día de las novedades y proponer recomendaciones a la Asamblea General<br />

de INTERPOL, con miras a prevenir los delitos contra los niños y la explotación de menores en todo el mundo; y, los temas que<br />

tratarán: Delitos contra menores cometidos por Internet, Identificación de víctimas menores, Delitos Sexuales, Delitos violentos<br />

graves contra menores. Con lo expuesto se considera la 28 Reunión de Interés Institucional…”.<br />

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “La Orden General es el órgano oficial de la Policía Nacional<br />

en el que se publican decretos, acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter institucional y de cumplimiento obligatorio”.<br />

Que, el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Las Comisiones de servicio al exterior serán ordenadas<br />

por Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con aplicación a la asignación presupuestaria y reglamentaria<br />

correspondiente”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por<br />

los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el Art. 62 del referido Reglamento establece: “Todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías serán<br />

publicadas en la Orden General de la Institución, con excepción de las que, por su naturaleza sean de carácter reservado y<br />

comunicadas en el termino de quince días al interesado y a las Autoridades institucionales de quienes dependa su cumplimiento,<br />

directamente por medio de Oficio, con las firmas de todos los miembros del Consejo.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2072-AJ-CCP-PN, de fecha 24 de<br />

septiembre del 2010, emite su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial,<br />

mediante el cual se legalice la Comisión de Servicios al exterior del señor Cabo Segundo de Policía 9$648(= -26(<br />

/8,6 quien participó en la 28 Reunión del Grupo de INTERPOL Especializado en Delitos Contra Menores, en la República<br />

de Francia, ciudad de Lyon, del 27 al 30 de septiembre del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que, los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación que demandaron esta Comisión de Servicios, fueron cubiertos por la<br />

Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.


$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Dr. Gabriel Arias, a nombre y representación del señor 6DUJHQWR 3ULPHUR GH 3ROLFtD (63,12=$<br />

025$/(6 (/9(5 52'5,*2 presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito de fecha 23 de agosto del<br />

2010, tendiente a obtener la Reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0990-CCP-PN, del 29 de junio del 2010, mediante la<br />

cual ha sido calificado 1R ,GyQHR para el otorgamiento de la Condecoración “POLICIA NACIONAL <strong>DE</strong> SEGUNDA<br />

CATEGORIA”.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-990-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente RESUELVE: …3.- CALIFICAR NO IDONEOS, para el otorgamiento de la Condecoración “POLICIA NACIONAL” de<br />

“PRIMERA y SEGUNDA CATEGORIA” respectivamente, a los señores Clases que han cumplido 25 y 20 años de servicio en la<br />

Policía Nacional, en el mes de abril del año 2010, por cuanto sus conductas no se encuadran en la disposición legal de los Arts.<br />

1 y 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, por haber superado los<br />

parámetros determinados por el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0117-CCP-PN, de fecha 21 de<br />

enero del año dos mil diez, a los siguientes señores Clases: CON<strong>DE</strong>CORACION “POLICIA NACIONAL” <strong>DE</strong> “SEGUNDA<br />

CATEGORIA” 1 SGOS. ESPINOZA MORALES ELVER RODRIGO, 384 H. A. …”.<br />

Que, el señor 6DUJHQWR 3ULPHUR GH 3ROLFtD (63,12=$ 025$/(6 (/9(5 52'5,*2 con fecha 12 de agosto del 2010, ha<br />

sido notificado en forma personal en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-0990-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida del señor 6DUJHQWR 3ULPHUR GH 3ROLFtD (63,12=$ 025$/(6 (/9(5 52'5,*2 se<br />

desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de abril de 1990; tiempo de servicio 20 años, 5 meses y 28 días; en el<br />

acápite deméritos registra un total de 648 horas de sanciones disciplinarias, de las cuales 348horas corresponde a los últimos 5<br />

años; registra el Juicio Penal <strong>No</strong>. 001-2004, por presunto delito de Subordinación y Abuso de Facultades, tramitado en el<br />

Juzgado Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, finalizado con Auto de Sobreseimiento Definitivo, no registra<br />

Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Las condecoraciones y honores que se haga acreedor<br />

el personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes<br />

policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional, previa Resolución de los<br />

respectivos Consejos”.<br />

Que, el Art. 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: “La Policía<br />

Nacional podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor<br />

en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía<br />

Nacional”.<br />

Que, el Art. 3 de la referida Codificación dispone: “Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán<br />

sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial”.<br />

Que, el Art. 4 del mismo Cuerpo Legal establece: “Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial,<br />

a cuyo efecto el respectivo Consejo pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite<br />

correspondiente ante el Ministerio de Gobierno”.<br />

Que, el Art. 5 de la citada Codificación dispone: “A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las<br />

condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con<br />

la distinción a la que podría hacerse acreedor…”.<br />

Que, el Art. 21 ibídem establece: “Las Condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se<br />

concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, respectivamente,<br />

incluido el tiempo de formación profesional”.<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este último caso se presentara por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 55 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Para dar curso a una Reconsideración, será<br />

necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se<br />

resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Cuerpo Legal dispone: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las


25' *5$/<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de<br />

quince días contados desde la fecha de publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el<br />

interesado se encuentra en el País, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías… e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías… u)<br />

Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de<br />

oficio o a petición de parte interesada…”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2094-AJ-CCP-PN, de fecha 27 de<br />

septiembre del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 5(&216,'(5$5 la parte pertinente de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-990-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010; y, &DOLILFDU<br />

,GyQHR para el otorgamiento de la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, al señor 6DUJHQWR 3ULPHUR<br />

GH 3ROLFtD (63,12=$ 025$/(6 (/9(5 52'5,*2 por acreditar conducta compatible con la distinción reclamada, y no<br />

sobrepasar los parámetros determinados por este Consejo, de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Codificación y<br />

Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo<br />

Ministerial, mediante el cual se confiera la citada Condecoración, al referido Miembro Policial de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Art. 4 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y ocho de octubre del año dos mil diez.<br />

f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ABG. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-<br />

TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 Mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-0903-DNAJ-DDI-PN, de fecha 28 de septiembre del 2010, el señor Director<br />

Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, remite al Consejo de Clases y Policías, el Memorando <strong>No</strong>. 7986-CG-2010,<br />

del 10 de septiembre del 2010, mediante el cual se anexa la Resolución dictada por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la<br />

Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del Recurso de Apelación, propuesta por el señor Ex-Cabo Segundo de Policía<br />

*$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Ex-Cabo Segundo de Policía *$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5 conjuntamente con su Abogado Patrocinador<br />

el Dr. Manuel Reyes Yedra, presenta en la ventanilla de Recepción de Documentos del Comando General de la Policía<br />

Nacional, el escrito de fecha 09 de septiembre del 2010, en cuya parte pertinente señala: “El Tribunal Penal del IV Distrito de la<br />

Policía Nacional sin fundamento alguno, me sentenció, dentro de un proceso Penal de Extorsión, como autor del delito de falso<br />

testimonio. Al considerar que se cometió una ilegalidad al dictarse una sentencia contraria al delito que se investigó, presenté<br />

Recurso de Apelación, mismo que fue conocido por lo señores Ministros Jueces de la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la<br />

Corte Provincial de Justicia del Guayas, quienes mediante Resolución dictada el 29 de julio del 2010, (…) dictan a mi favor<br />

sentencia absolutoria. Con estos antecedentes, acudo ante Usted para solicitar se deje sin efecto la orden de Baja de las Filas<br />

de la Policía Nacional, y proceda a reintegrarme a mis funciones, porque la acción penal seguida en mi contra fue declarada con<br />

sentencia absolutoria por parte de la Tercera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas…”.


25' *5$/<br />

Que, la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del Recurso de Apelación <strong>No</strong>.<br />

1183-B-2009, propuesta por el señor Ex-Cabo Segundo de Policía *$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5, dicta sentencia el 29<br />

de julio del 2010, a las 15h15, en cuya parte pertinente dispone: “CUARTO.- (…) De la Prueba actuada dentro de juicio no se ha<br />

comprobado la existencia material de la infracción, ni prueba alguna legalmente actuada contra el sindicado, que sustente la<br />

sentencia dictada por el Tribunal. Por tanto, esta Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del<br />

Guayas, HACIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR, Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

CONSTITUCIÓN Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA, considerando lo antes expuesto y ante la existencia de una duda<br />

razonable que favorece al sindicado, acogiendo el criterio del Ministro Fiscal, acepta el recurso de apelación interpuesto y<br />

revoca la sentencia venida en grado, dictando en su lugar sentencia absolutoria a favor del Ex-Cabo Segundo de PolicíaPatricio<br />

Javier Gaibor Gómez, según lo dispuesto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Quedan sin<br />

efecto las medidas cautelares dictadas en contra del sindicado. Cuando esta resolución cause ejecutoria, y mientras no se<br />

conozca la respuesta de la Corte Nacional de Justicia sobre la Consulta realizada respecto a los procesos de Jurisdicción<br />

Policial, una vez resueltos por las Salas de lo Penal de Justicia de la Corte Provincial, manténganse el proceso en la Secretaría<br />

de la Sala. <strong>No</strong>tifíquese.- (…)”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 45, del 07 de marzo del 2007, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2007-028-CG-B-STD-PAL,<br />

del Comando General, en cuya parte pertinente ha Resuelto: “1.- Dar de Baja de las Filas Policiales con fecha 21 de febrero del<br />

2007, a los señores: Cbos. de Policía PATRICIO JAVIER GAIBOR GÓMEZ con cédula de ciudadanía 0201552346 y Cbos. de<br />

Policía YANCO ANTONIO PARE<strong>DE</strong>S <strong>LA</strong>RA con cédula de ciudadanía 0914479845, por sentencia de Tribunal de Disciplina, de<br />

conformidad a lo establecido en el Art. 66, literal j) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, quienes dejarán de constar en<br />

el CCD-CP2-UVS-OPERA-SU”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Ex-Cabo Segundo de Policía *$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5, de lo<br />

principal registra que ha ingresado a la Institución el 15 de octubre de 1997; tiempo de servicio 09 años, 04 meses y 06 días; en<br />

el campo Deméritos, registra 144 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; ha sido dado de Baja de las<br />

Filas Policiales el día 21 de febrero del 2007, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2007-028-CG-B-STD-PAL, del Comando General,<br />

publicada en Orden General <strong>No</strong>. 045, del 07 de marzo del 2007; en el campo Juicios registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 11-<br />

2000, por Pérdida de Revólver, finalizada el 07 de junio del 2002; Causa Penal <strong>No</strong>. 005-2007, por Delito de Falso Testimonio y<br />

Extorsión, el mismo que registra pendiente de Resolución.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías… i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional,<br />

estén en servicio activo o fuera de él…”.<br />

Que, el Art. 7 del mismo Reglamento establece: “Son atribuciones y deberes del Presidente: …literal i) Disponer el archivo o<br />

devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2444-AJ-CCP-PN, de fecha 04 de<br />

noviembre del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Negar el pedido formulado por el señor Ex-Cabo Segundo de Policía *$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5, por<br />

improcedente, en razón de que la Causa Penal <strong>No</strong>. 005-2007, por Delito de Falso Testimonio y Extorsión, no tiene ninguna<br />

incidencia en el Tribunal de Disciplina de fecha 21 de febrero del 2007, mediante el cual ha sido dado de Baja de las Filas<br />

Policiales el referido Miembro Policial, por lo tanto la sentencia Absolutoria emitida por la Tercera Sala de lo Penal y<br />

Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, no modifica la situación Profesional del señor Ex-Cabo Segundo de<br />

Policía *$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5 disponiendo el archivo del expediente conforme a lo dispuesto en el Art. 7,<br />

literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor Ex-Cabo Segundo de Policía *$,%25 *20(= 3$75,&,2 -$9,(5 la Sentencia Absolutoria emitida por la<br />

Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, de fecha 29 de julio del 2010, dentro de<br />

del Recurso de Apelación <strong>No</strong>. 1183-B-2009.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

cuatro de noviembre del año dos mil diez.


25' *5$/<br />

f) LiC. EDMUNDO MERA HERNÁN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS (SUBROGANTE).- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR<br />

JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Secretario del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1029-CS-PN,<br />

de fecha 18 de agosto del 2010, remite a la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, la Resolución <strong>No</strong>. 2010-928-CS-PN,<br />

relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2<br />

/,=$1'52 1$5&,62 por haberse establecido Mala Conducta Profesional.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el Consejo de Clases y Policías mediante Resolución <strong>No</strong>. 2008-0750-CCP-PN, de 15 de julio del 2008, ratificada mediante<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-0057-CCP-PN, de fecha 15 de enero del 2009, en la parte pertinente 5(62/9,Ð: “ Declarar que los<br />

señores: Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 (…) con su actuar han atentado<br />

gravemente contra la moral y las buenas costumbres, encuadrando su conducta en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, por lo que 6( (67$%/(&( 68 0$/$ &21'8&7$ 352)(6,21$/.- Solicitar muy comedidamente al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional VH GLJQH SURFHGHU D GDU GH EDMD GH OD ,QVWLWXFLyQ 3ROLFLDO a los señores:<br />

Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 (…) con fecha de publicación en la Orden<br />

General, por haberse establecido en su contra mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 66 literal i) en<br />

concordancia con el inciso cuarto del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional…”<br />

Que, el señor Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 a través de su abogado defensor,<br />

mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, el 04 de marzo del 2009, interpone el Recurso<br />

de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0750-CCP-PN, de 15 de julio del 2008.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0446-CCP-PN, de fecha 23 de abril del 2009, este Organismo 5(68(/9( “ Conceder<br />

el 5(&8562 '( $3(/$&,21 interpuesto dentro del término de Ley, por parte de los señores: Sargento Primero de Policía<br />

9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 (…), para que ante el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, hagan valer<br />

sus derechos, de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en concordancia con los Arts. 57 y 58<br />

del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades legales, secretaría remitirá el<br />

expediente a ese Organismo…”.<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, con fecha 10 de noviembre del 2009, ha emitido la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1078-<br />

CS-PN, que cuya parte pertinente 5HVXHOYH: “1.- Remitir muy comedidamente, al H. Consejo de Clases y Policías, la<br />

documentación relacionada con la situación profesional de los señores Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2<br />

/,=$1'52 1$5&,62, (…); por ser el Organismo Institucional Policial competente para conocer y resolver en torno al<br />

pronunciamiento del Juzgado Segundo de lo Penal de Pichincha; autorizándose para que por intermedio de la Secretaría del H.<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, se devuelva el expediente correspondiente…”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0311-CCP-PN, de 04 de marzo del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en su parte<br />

pertinente 5(68(/9( “…Remitir el expediente al Consejo Superior de la Policía Nacional, a fin de que se continúe con el<br />

trámite administrativo de calificación de Conducta Profesional en lo que respecta al señor Sargento Primero de Policía<br />

9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62, en virtud de que mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0446-CCP-PN, de 23 de<br />

abril del 2009, el Consejo de Clases y Policías ha concedido el Recurso de Apelación por él interpuesto…”.<br />

Que, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0928-CS-PN, de fecha 11 de agosto del<br />

2010, por unanimidad 5(68(/9( “ &RQILUPDU HO FRQWHQLGR GH OD 5HVROXFLyQ <strong>No</strong>. 2008-0750-CCP-PN, de fecha 15 de<br />

julio del 2008, adoptada por el H. Consejo de Clases y Policías, mediante la cual se resolvió: “Declarar que los señores:<br />

Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 (…) con su actuar han atentado gravemente<br />

contra la moral y las buenas costumbres, encuadrando su conducta en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

por lo que 6( (67$%/(&( 68 0$/$ &21'8&7$ 352)(6,21$/.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante<br />

General de la Policía Nacional se digne proceder a dar de baja de la Institución Policial a los señores: Sargento Primero de<br />

Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 (…), con fecha de publicación en la Orden General, por haberse<br />

establecido en su contra mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 66 literal i) en concordancia con el inciso cuarto<br />

del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional…”. Ratificada mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-057-CCP-PN, de 15 de


enero de 2009…”.<br />

25' *5$/<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Primero de Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52<br />

1$5&,62 se desprende: que ha ingresado a la Institución Policial el 01/04/1985; tiempo de servicio: 25 años, 7 meses y 8<br />

días; registra haber sido colocado en Situación A Disposición el 22 de octubre del 2007, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2007-053-<br />

CG-D-PAL; en JUICIOS consta la Información Sumaria <strong>No</strong>. 017-2007-UDAI, iniciada para establecer la conducta profesional.<br />

Que, el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “…De probarse mala conducta profesional,<br />

declarada por el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, por el<br />

contrario, de no comprobarse mala conducta profesional será designado a un cargo cualquiera”.<br />

Que, el Art. 54 Ibídem: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione<br />

gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 65 de la citada Ley de Personal dispone: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente,<br />

mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial colocándole en servicio pasivo”<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: i) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 78 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “En cuanto sea procedente, las<br />

causas de una baja serán calificadas por el respectivo consejo, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes”<br />

Que, el Art. 79 del citado Reglamento establece: “La baja es irreversible, cualquiera que fuere su causa…”<br />

Que, el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “El Consejo Superior informará la resolución<br />

adoptada sobre la apelación formulada para efectos de la ejecución del fallo al Consejo de Clases y Policías, este comunicará al<br />

interesado a través de la Secretaría del Consejo”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio Nro. 2010-2028-AJ-CCP-PN, de 28 de<br />

septiembre del 2010, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- (MHFXWDU el fallo emitido por el Consejo Superior de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2010-0928-CS-PN, de fecha 11<br />

de agosto del 2010, de conformidad con el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, y solicitar al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Sargento Primero de<br />

Policía 9(/$648(= 0252&+2 /,=$1'52 1$5&,62 con fecha de publicación en la Orden General, por haberse<br />

establecido en su contra Mala Conducta Profesional, de conformidad con el Art. 66, literal i) en concordancia con el inciso<br />

cuarto del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

nueve de noviembre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. EDMUNDO MERA HERNÁN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES<br />

Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.-<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO<br />

BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-0870-<br />

DNAJ-DDI-PN, de fecha 10 de septiembre del 2010, remite al Consejo de Clases y Policías, para conocimiento, estudio y


25' *5$/<br />

resolución el Oficio <strong>No</strong>. 2010-3664-CP-5, de fecha 04 de septiembre del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de<br />

la Policía Chimborazo <strong>No</strong>. 5 (Acc), y la sentencia emitida en Segunda Instancia por la Sala Especializada de lo Penal de la<br />

Corte Provincial de Justica de Chimborazo, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 06202-2010-0423, emitida a favor de la<br />

señora Cabo Segundo de Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, con fecha 18 de mayo del 2006, la señora Cabo Segundo de Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$ suscribe Contrato de<br />

Estudios Superiores con el Comandante General de la Policía Nacional, estudios que los realizará en la Universidad Central del<br />

Ecuador, Facultad de Ciencias Médicas, Escuela de Medicina, que en la parte pertinente manifiesta: “7(5&(5$ 2%-(72 La<br />

señora Policía Nacional de Sanidad Dra. *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$ con la respectiva autorización de la Institución Policial y<br />

percibiendo las remuneraciones normales correspondientes a su grado y jerarquía ha culminado con éxito sus estudios<br />

superiores y ha egresado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador con fecha 28 de febrero del<br />

2005, cuyos estudios han durado TRES AÑOS (3), contados a partir de la fecha de su alta, esto es, 25 de junio del 2002, con un<br />

horario a tiempo completo. &8$57$ &203520,62 '( 6(59,&,26 La señora Policía Nacional de Sanidad Dra. *$5&,$<br />

3/8$ +,/'$ 0$5,$ se compromete a revertir sus conocimientos científicos profesionales a favor de la Policía Nacional a<br />

partir de su fecha de egresamiento de la Facultad de Ciencias Médicas, esto es el 28 de febrero del 2005, comprometiéndose a<br />

prestar sus servicios por un tiempo igual al doble del que duraron sus estudios superiores de conformidad a lo establecido en el<br />

Art. 38 de la Ley de Personal de la Policía. 48,17$ &/$868/$ 3(1$/ En caso de que solicite su baja voluntaria antes de<br />

cumplir el tiempo señalado en la cláusula anterior y previa autorización del respectivo Consejo, estará obligado al pago<br />

actualizado de los gastos en los que hubiere incurrido la Institución, el lucro cesante y el daño emergente”.<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 107, de fecha 7 de junio del 2010, se publica la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0446-CCP-PN, del 6 de<br />

abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en parte pertinente ha RESUELTO: “Negar la solicitud de baja voluntaria<br />

presentada por la señorita Cabo Segundo de Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$, en virtud de que se encuentra inmersa en<br />

una de las prohibiciones del Art. 61, literal c) en concordancia con el Art. 38 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, por<br />

cuanto dicha Miembro Policial ha realizado con fecha 01 de febrero del 2002, un Curso de Postgrado en Medicina Legal que ha<br />

sido terminado en enero del año 2005”.<br />

Que, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>.<br />

06202-2010-0423, el 17 de agosto del 2010, dicta Sentencia de Segunda Instancia a favor de la señora Cabo Segundo de<br />

Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$ que en la parte pertinente manifiesta: “OCTAVO: Corresponde en consecuencia a este<br />

Tribunal de Alzada, analizar si en la especie existe una vulneración de derechos constitucionales, por acto presuntamente<br />

violatorio emanado que ha sido y sin duda de Órgano Público, además no judicial, desde una perspectiva constitucional, como<br />

requiere el Legislador. El origen de lo que después ha motivado esta acción, ha sido un contrato para estudios superiores de la<br />

accionante, postgrado en Medicina Legal, en la Universidad Central, suscrito con el entonces Comandante General de la Policía<br />

Nacional, de fecha mayo 18 del 2006, en cuya cláusula cuarta se establece su compromiso de revertir los conocimientos a favor<br />

de la Institución Policial, por un tiempo igual al doble del que duraron sus estudios superiores, de conformidad al Art. 38 de la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional, más, al punto que nos ocupa y sin necesidad de recurrir a disposiciones o<br />

interpretaciones de carácter legal, para el efecto se torna indispensable tener presente lo dispuesto en la cláusula siguiente del<br />

aludido contrato, cuando establece que en caso de solicitar la Baja voluntaria antes del tiempo señalado en la cláusula anterior,<br />

ya citada y previa autorización del respectivo Consejo, estará obligada al pago actualizado de los gastos en que hubiere<br />

incurrido la Institución, el lucro cesante y el daño emergente. Por lo que a nuestro parecer la simple aplicación de esta cláusula<br />

hubiera evitado a la Policía Nacional y a la accionante recurrir hasta los mecanismos constitucionales, para dilucidar el conflicto,<br />

cuanto más que la negativa a libremente dejar la Institución, sin otro motivo que su voluntad, nos parece un constreñimiento a la<br />

libre elección de cumplir con un trabajo del que sea separarse, incentivada por cualquier razón que sea y que si necesita<br />

expresarla, fundada en un derecho que consideramos inmanente o sustancial con la persona humana, dentro de un régimen<br />

democrático garantizado a plenitud por la Constitución de la República, desde su artículo 1, inciso primero. Al punto no puede<br />

dejar de recordarse lo dispuesto por el Art. 424 ibídem, en cuyo inciso segundo inclusive ordena la prevalencia de las normas<br />

constitucionales así como de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado y que reconozcan<br />

derechos más favorables, sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; cuanto más que como es evidente en el<br />

país y en la actualidad no existe conflicto internacional, tampoco la Fuerza Pública se halle en movilización, como tampoco<br />

existe grave alteración al orden público; desde otro ángulo, tampoco se ha demostrado que la accionante esté o vaya a ser<br />

enjuiciada por Infracciones Penales Policiales, lo que se desprende de la propia documentación presentada por los accionados;<br />

de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, letras b) y a), en el orden citado. En<br />

lo que respecta a la letra c) de esa norma, que a su vez tiene relación con lo dispuesto en el Art. 38, débese anotar que el<br />

razonamiento de la Sala guarda coherencia con lo descrito en el inciso segundo de la misma, cuando reza: “En caso de que un<br />

Miembro de la Institución solicite la Baja voluntaria antes de cumplir con el tiempo señalado en el inciso anterior y previa<br />

autorización del respectivo Consejo, estará obligado al pago actualizado de los gastos en lo que hubiere incurrido la Institución y<br />

del beneficio cesante, de conformidad con el Reglamento respectivo”. El inciso anterior se refiere al lapso que deben devengar<br />

los Policías, que en servicio activo, han realizado estudios superiores en el país o en el exterior. Pues, los derechos y garantías<br />

establecidos en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, son de directa e<br />

inmediata aplicación; según el Art. 11, <strong>No</strong>.3, inciso primero, en concordancia con el Art. 426 inciso segundo de la Constitución y


25' *5$/<br />

acorde con lo descrito con el <strong>No</strong>. 2 del art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando<br />

en esta Ley trata de los principios procesales. Por todo lo expresado, y ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa<br />

judicial adecuado, inclusive por su celeridad, a la vez eficaz y expedita, cual la exigencia de la norma constitucional invocada<br />

por la recurrente, el concordancia con lo dispuesto en el Art. 173 de la misma norma suprema; esta Sala Especializada de lo<br />

Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, $'0,1,675$1'2 -867,&,$ (1 120%5( '(/ 38(%/2<br />

62%(5$12 '(/ (&8$'25 < 325 $8725,'$' '( /$ &2167,78&,21 < /$6 /(


25' *5$/<br />

1.- Acatar la Sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, el 17<br />

de agosto del 2010, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 06202-2010-0423, propuesta por la señora Cabo Segundo de<br />

Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$ de conformidad con el Art. 86, numeral 3 de la Constitución de la República del<br />

Ecuador.<br />

2.- Dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0446-CCP-PN, de fecha 06 de abril del 2010, adoptada por el Consejo de Clases y<br />

Policías y publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 107, fecha 7 de junio del 2010, en la cual se le niega el pedido de Baja<br />

Voluntaria a la señora Cabo Segundo de Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$ y aceptar el trámite de la solicitud de BAJA<br />

VOLUNTARIA con expresa renuncia al tiempo de Transitoria, en virtud de que no registra ningún impedimento legal, de<br />

conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional y en acatamiento a la Sentencia emitida<br />

por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, el 17 de agosto del 2010, dentro de<br />

la Acción de Protección <strong>No</strong>. 06202-2010-04.<br />

3.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas Policiales a la señora<br />

Cabo Segundo de Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$, por solicitud voluntaria, con fecha 09 de septiembre del 2010; de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con Art.<br />

4, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

4.- Disponer a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional de la<br />

señora Cabo Segundo de Policía *$5&,$ 3/8$ +,/'$ 0$5,$ la Sentencia <strong>No</strong>. 06202-2010-0423, emitida por la Sala<br />

Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, del 17 de agosto del 2010.<br />

5.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

nueve de noviembre del año dos mil diez.<br />

f) LCDO. EDMUNDO MERA HERNÁN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES<br />

Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.-<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) AB. WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO<br />

BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO<br />

CERTIFICO.- DRA. ROCIO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong>DE</strong> CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficios Nros. 2010-3906-DGP-<br />

PN, 2010-3749-CCP-PN; y, 2010-3944-CCP-PN, fechados 08 y 10 de septiembre del 2010, respectivamente, remite al señor<br />

Presidente del H. Consejo de Clases y Policías, las solicitudes de transitoria voluntaria previa a la baja de las filas policiales<br />

presentada por los señores Suboficiales Primeros de Policía &+$0%$ &+$0%$ /8,6 +(5,%(572 6(55$12 0(5&('(6<br />

(67+(/$ y Suboficial Segundo de Policía &+,1&+,1 1$=&$ $1*(/ 52%(572.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficios Nros. 2010-3906-DGP-PN, 2010-3749-<br />

CCP-PN; y, 2010-3944-CCP-PN, fechados 08 y 10 de septiembre del 2010, respectivamente, remite a la Secretaría de este H.<br />

Organismo, las solicitudes de transitoria voluntaria presentada por los señores Suboficiales Primeros de Policía &+$0%$<br />

&+$0%$ /8,6 +(5,%(572 6(55$12 0(5&('(6 (67+(/$ y Suboficial Segundo de Policía &+,1&+,1 1$=&$ $1*(/<br />

52%(572, previo a la baja de las filas policiales de conformidad con el Art. 60, literal a) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.<br />

Que, el señor Suboficial Primero de Policía &+$0%$ &+$0%$ /8,6 +(5,%(572, adjunta un Certificado Médico emitido por<br />

el señor Capitán de Policía de Sanidad Dr. Román Velasco González, Jefe del SCS del Departamento Médico de la Unidad de<br />

Vigilancia Sur, que certifica que el indicado Miembro Policial acude a consulta médica por presentar un patología lumbo-sacra<br />

compatible probablemente con sacralización (unión de vertebras lumbar 5 y sacra 1) que amerita estudios de laboratorio y de<br />

gabinete, con valoración y tratamiento de especialidad.


25' *5$/<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Primero de Policía &+$0%$ &+$0%$ /8,6 +(5,%(572, se<br />

desprende que registra 30 años, 06 meses y 13 días de servicio policial, en deméritos registra 408 horas de arresto disciplinario,<br />

no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que, el señor Suboficial Segundo de Policía &+,1&+,1 1$=&$ $1*(/ 52%(572, presenta un Certificado Médico emitido<br />

por el señor Capitán de Policía de Sanidad Dr. Román Velasco González, Jefe del SCS del Departamento Médico de la Unidad<br />

de Vigilancia Sur, que certifica que el indicado Miembro Policial presenta OSTEOSINTESIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PIERNA <strong>DE</strong>RECHA <strong>DE</strong><br />

CINCO AÑOS <strong>DE</strong> EVOLUCION, que amerita valoración y tratamiento en el Servicio de Traumatología y Fisiatría.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía &+,1&+,1 1$=&$ $1*(/ 52%(572, se<br />

desprende que registra 27 años, 06 meses y 29 días de servicio policial, en deméritos registra 1056 horas de arresto<br />

disciplinario, y dos Informaciones Sumarias por pérdida de revólver, finalizados con la baja de dicha arma de Estado, no<br />

registra juicios en su contra.<br />

Que, la señora Suboficial Primero de Policía 6(55$12 0(5&('(6 (67+(/$, presenta un Certificado Médico emitido por el<br />

Dr. Alberto Castellanos, Medico Psiquiatra del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1 de la Policía Nacional, que certifica que la indicada Miembro<br />

Policial es paciente del Servicio Psiquiatría del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, quien registra varios ingresos a hospitalización en este año<br />

por diagnóstico de Trastorno Depresivo Moderado. Al momento se encuentra bajo tratamiento medicamentoso y<br />

psicoterapéutico, razón por la cual no debe realizar actividad física extenuada, ni trabajos en horario nocturno dadas las<br />

condiciones de su patología.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señora Suboficial Primero de Policía 6(55$12 0(5&('(6 (67+(/$, se<br />

desprende que registra 30 años, 07 meses y 15 días de servicio policial, no registra deméritos ni juicios, ni informaciones<br />

sumarias en su contra.<br />

Que el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "El personal policial tendrá derecho a<br />

seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que el Art. 60 del mismo Cuerpo Legal establece: "El personal policial puede ser colocado en transitoria en los siguientes casos:<br />

a) Por solicitud voluntaria".<br />

Que el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: "La solicitud voluntaria de transitoria sólo podrá ser negada<br />

en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante se encuentre o vaya ser enjuiciado por infracciones penales policiales;<br />

Que el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: .... c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General,<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del Personal de Clases y Policías".<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2340-AJ-CCP-PN, de fecha 14 de octubre<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria previa a la baja de<br />

las filas policiales con fecha de publicación en la Orden General a los señores Suboficiales Primeros de Policía &+$0%$<br />

&+$0%$ /8,6 +(5,%(572 6(55$12 0(5&('(6 (67+(/$ y Suboficial Segundo de Policía &+,1&+,1 1$=&$<br />

$1*(/ 52%(572, de conformidad a lo que establece el Art. 60, literal a) en concordancia con el Art. 57 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

nueve de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. EDMUNDO MERA HERNÁN<strong>DE</strong>Z.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS (SUBROGANTE).- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL.<br />

<strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS<br />

BORJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ<br />

MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) SUSANA VINUEZA<br />

MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ABG.<br />

WASHINGTON <strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong>.- H. CONSEJO <strong>DE</strong>


25' *5$/<br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6.- El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficios Nros. 2010-1171-DGP-<br />

ASL, y 2010-1173-DGP-ASL, fechados 11 de octubre del 2010, respectivamente, hace conocer al señor Presidente del Consejo<br />

de Clases y Policías, que los señores Suboficial Mayor de Policía en Situación Transitoria 3,&2 &$55$6&2 &(6$5<br />

:$6+,1*721 y Suboficial Primero de Policía 9(/$648(= &25'29$ 9,&(17( (6&(48,(/, cumplirán 36 años de servicio<br />

activo y efectivo en la Institución Policial, el 30 de noviembre del 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficios Nros. 2010-1171-DGP-ASL, y 2010-<br />

1173-DGP-ASL, de fecha 11 de octubre del 2010, respectivamente, hace conocer a este H. Organismo, que los señores<br />

Suboficial Mayor de Policía en Situación Transitoria 3,&2 &$55$6&2 &(6$5 :$6+,1*721 y Suboficial Primero de Policía<br />

9(/$648(= &25'29$ 9,&(17( (6&(48,(/, cumplirán 36 años de servicio en la Institución Policial, el 30 de noviembre<br />

del 2010.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Mayor de Policía en Situación Transitoria 3,&2 &$55$6&2<br />

&(6$5 :$6+,1*721, consta fecha de ingreso a las filas policiales el 30-11-1974, tiempo de servicio 35 años, 11 meses y 16<br />

días, registra 144 horas de arresto disciplinario, con fecha 30-06-2010, ha sido colocado en Situación Transitoria de<br />

conformidad con el Art. 60, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional previa Resolución <strong>No</strong>. 2010-048-CG-T-PAL,<br />

registra el juicio penal <strong>No</strong>. 156-82, por heridas, finalizado con Sobreseimiento definitivo, no registra información sumaria en su<br />

contra.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Primero de Policía 9(/$648(= &25'29$ 9,&(17(<br />

(6&(48,(/, consta fecha de ingreso a las filas policiales el 30-11-1974, tiempo de servicio 35 años, 11 meses y 16 días,<br />

registra 2472 horas de arresto disciplinario, registra la causa penal <strong>No</strong>. 129-2003, por tenencia y tráfico de droga, iniciado y la<br />

Información Sumaria <strong>No</strong>. 906-2001, por la pérdida de carabina ruger, finalizado.<br />

Que, el Art. 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “La baja es el acto administrativo ordenado por autoridad<br />

competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la Institución Policial, colocándole en servicio pasivo.<br />

La baja de los Oficiales se declarará mediante Decreto Ejecutivo y del personal de Clases y Policías por Resolución del<br />

Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes razones: … g) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio activo de 36 años como Oficial y 36 años como<br />

Clase y Policía”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías; …c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías…”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico de éste Consejo de Clases, mediante Oficios Nros. 2010-2475-CCP-PN; y, 2010-2476-CCP-PN,<br />

de fecha 10 de noviembre del 2010, respectivamente, emite sus Informes Jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las Filas Policiales a señores<br />

Suboficial Mayor de Policía en Situación Transitoria 3,&2 &$55$6&2 &(6$5 :$6+,1*721 y Suboficial Primero de<br />

Policía 9(/$648(= &25'29$ 9,&(17( (6&(48,(/ con fecha 30 de noviembre del 2010, de conformidad con el Art.<br />

66, literal g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haber cumplido 36 años de servicio activo y efectivo<br />

en la Institución Policial.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía


Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

25' *5$/<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

dieciséis de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.-<br />

SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ABG. WASHINGTON<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-3964-DGP-DIF,<br />

de fecha 22 de septiembre del 2010, remite al señor Presidente del Consejo de Clases y Policías, la solicitud de baja voluntaria<br />

presentada por el señor Suboficial Segundo de Policía %$48(52 9$//(-2 6,;72 325),5,2, renunciando a la Situación<br />

Transitoria a la que tiene derecho.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-3964-DGP-DIF, del 22 de<br />

septiembre del 2010, remite a este H. Organismo, la solicitud de baja voluntaria presentada por el señor Suboficial Segundo de<br />

Policía %$48(52 9$//(-2 6,;72 325),5,2, renunciando a la situación transitoria a la que tiene derecho, de conformidad<br />

al Art. 66, literal a) de la Ley de Personal Policial.<br />

Que, del Certificado Médico conferido por el Médico Tratante del Servicio de Neurología del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1 de la Policía<br />

Nacional, en la parte pertinente señala: “CERTIFICO que el señor Suboficial Segundo de Policía SIXTO PORFIRIO BAQUERO<br />

VALLEJO, de 54 años de edad, con HCL21529, es paciente del Servicio de Neurología de este Hospital. Tiene un DG:<br />

EPILEPSIA y por ello debe tomar medicación diariamente y acudir controles médicos de manera periódica.- <strong>No</strong> puede conducir<br />

vehículo, realizar guardias nocturnas, portar armas, realizar rondas nocturnas o esfuerzos físicos intensos.- f) Dr. RAMIRO<br />

YEPEZ <strong>LA</strong>SSO, MEDICO TRATANTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> SERVICIO <strong>DE</strong> NEUROLOGIA”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía %$48(52 9$//(-2 6,;72 325),5,2, se<br />

desprende en lo principal que registra 27 años, 08 meses y 01 días de servicio en la Policía Nacional, en el Campo Deméritos<br />

registra 288 horas de arresto disciplinario, no registra juicios, registra la información sumaria <strong>No</strong>. 31-2002 A.I., por pérdida de<br />

arma de Estado, finalizado.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”.<br />

Que, el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "El personal policial tendrá derecho<br />

a seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: … c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2170-AJ-CCP-PN, de fecha 07 de octubre<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas de la Policía Nacional, con<br />

fecha de publicación en la Orden General al señor Suboficial Segundo de Policía %$48(52 9$//(-2 6,;72 325),5,2,<br />

de conformidad a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haberla<br />

solicitado voluntariamente, renunciando a la Situación Transitoria a la que tiene derecho.


25' *5$/<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

dieciséis de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.-<br />

SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ABG. WASHINGTON<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 23111, de fecha 21 de<br />

septiembre del 2010, remite al señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías, la solicitud de transitoria voluntaria previa<br />

a la baja de las filas policiales presentada por el señor Suboficial Primero de Policía 6$/$=$5 /$5$ *8,//(502 ()5$,1.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 23111, del 21 de septiembre del 2010,<br />

remite a este H. Organismo, la solicitud de transitoria voluntaria presentada por el señor Suboficial Primero de Policía<br />

6$/$=$5 /$5$ *8,//(502 ()5$,1, previo a la baja de las filas policiales de conformidad con el Art. 60, literal a) de la Ley<br />

de Personal de la Policía Nacional.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Primero de Policía 6$/$=$5 /$5$ *8,//(502 ()5$,1 se<br />

desprende en lo principal que ingresa a la Institución Policial el 29-02-1980, tiempo de servicio 30 años, 08 meses y 11 días, en<br />

Deméritos registra 648 horas de arresto disciplinario, no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "El personal policial tendrá derecho a<br />

seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que el Art. 60 del mismo Cuerpo Legal establece: "El personal policial puede ser colocado en transitoria en los siguientes casos:<br />

a) Por solicitud voluntaria".<br />

Que el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: "La solicitud voluntaria de transitoria sólo podrá ser negada<br />

en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante se encuentre o vaya ser enjuiciado por infracciones penales policiales”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General,<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del Personal de Clases y Policías".<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2493-AJ-CCP-PN, de fecha 10 de<br />

noviembre del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria previa a la baja de<br />

las filas policiales con fecha de publicación en la Orden General al señor Suboficial Primero de Policía 6$/$=$5 /$5$<br />

*8,//(502 ()5$,1, de conformidad a lo que establece el Art. 60, literal a) en concordancia con el Art. 57 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes


25' *5$/<br />

dieciséis de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.-<br />

SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ABG. WASHINGTON<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO RODRÍGUEZ.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-522-JEM-PN, de<br />

fecha 09 de septiembre del 2010, remite al señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías, la solicitud de transitoria<br />

voluntaria previa a la baja de las filas policiales presentada por el señor Cabo Segundo de Policía -,0(1(= &25'29$ %(',1<br />

$/(-$1'52.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, señor Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-522-JEM-PN, del 09 de septiembre<br />

del 2010, remite al señor Presidente de este H. Organismo, la solicitud de transitoria voluntaria presentada por el señor Cabo<br />

Segundo de Policía -,0(1(= &25'29$ %(',1 $/(-$1'52, previo a la baja de las filas policiales de conformidad con el<br />

Art. 60, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía -,0(1(= &25'29$ %(',1 $/(-$1'52, se<br />

desprende en lo principal que ingresa a la Institución Policial el 01-01-2003, tiempo de servicio 07 años, 10 meses y 22 días, en<br />

Deméritos registra 48 horas de arresto disciplinario, no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "El personal policial tendrá derecho a<br />

seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que el Art. 60 del mismo Cuerpo Legal establece: "El personal policial puede ser colocado en transitoria en los siguientes casos:<br />

a) Por solicitud voluntaria".<br />

Que el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: "La solicitud voluntaria de transitoria sólo podrá ser negada<br />

en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante se encuentre o vaya ser enjuiciado por infracciones penales policiales”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: ....c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General,<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del Personal de Clases y Policías".<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2582-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de<br />

noviembre del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria previa a la baja de<br />

las filas policiales con fecha de publicación en la Orden General al señor Cabo Segundo de Policía -,0(1(= &25'29$<br />

%(',1 $/(-$1'52, de conformidad a lo que establece el Art. 60, literal a) en concordancia con el Art. 57 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veinte y tres de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.-


25' *5$/<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.-<br />

SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.-<br />

CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA.<br />

ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4259-DGP-DIF,<br />

de fecha 07 de octubre del 2010, remite al señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías, la solicitud de transitoria<br />

voluntaria previa a la baja de las filas policiales presentada por la señora Sargento Primero de Policía *8,-$552 &$'(1$<br />

-(66,&$


25' *5$/<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veinte y tres de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.-<br />

SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.-<br />

CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA.<br />

ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4062-DGP-DIF,<br />

de fecha 20 de septiembre del 2010, remite al señor Presidente del Consejo de Clases y Policías, la solicitud de baja voluntaria<br />

presentada por el señor Policía 9,5$&2&+$ 72$3$17$ :$/7(5 6$17,$*2.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4062-DGP-DIF, de fecha 20 de<br />

septiembre del 2010, remite a este H. Organismo la solicitud de baja voluntaria presentada por el señor Policía 9,5$&2&+$<br />

72$3$17$ :$/7(5 6$17,$*2 de conformidad al Art. 66, literal a) de la Ley de Personal Policial.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía 9,5$&2&+$ 72$3$17$ :$/7(5 6$17,$*2, se desprende en<br />

lo principal que registra 04 años, 03 meses y 20 días de servicio en la Policía Nacional, en el Campo Deméritos registra 48<br />

horas de arresto disciplinario, no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”.<br />

Que el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "El personal policial tendrá derecho<br />

a seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: …c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2093-AJ-CCP-PN, de fecha 28 de octubre<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas de la Policía Nacional, con<br />

fecha de publicación en la Orden General al señor Policía 9,5$&2&+$ 72$3$17$ :$/7(5 6$17,$*2, de<br />

conformidad a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haberla<br />

solicitado voluntariamente.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veinte y tres de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA.-<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.-


25' *5$/<br />

TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.-<br />

SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.-<br />

CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA.<br />

ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-3841-DGP-DIF,<br />

de fecha 22 de noviembre del 2010, remite al señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías, la solicitud de transitoria<br />

voluntaria previa a la baja de las filas policiales presentada por el señor Suboficial Segundo de Policía ,//(6&$6<br />

%867$0$17( (',621 )(51$1'2<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-3841-DGP-DIF, de fecha 22 de<br />

noviembre del 2010, remite al señor Presidente de este H. Organismo, la solicitud de transitoria voluntaria presentada por el<br />

señor Suboficial Segundo de Policía ,//(6&$6 %867$0$17( (',621 )(51$1'2 previo a la baja de las filas policiales de<br />

conformidad con el Art. 60, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía ,//(6&$6 %867$0$17( (',621<br />

)(51$1'2, se desprende en lo principal que registra 25 años, 09 meses y 10 días, en Deméritos registra 456 horas de arresto<br />

disciplinario, no registra juicios, ni informaciones sumarias en su contra.<br />

Que el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "El personal policial tendrá derecho a<br />

seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que el Art. 60 del mismo Cuerpo Legal establece: "El personal policial puede ser colocado en transitoria en los siguientes casos:<br />

a) Por solicitud voluntaria".<br />

Que el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: "La solicitud voluntaria de transitoria sólo podrá ser negada<br />

en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante se encuentre o vaya ser enjuiciado por infracciones penales policiales”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General,<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del Personal de Clases y Policías".<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2628-AJ-CCP-PN, de fecha 22 de<br />

noviembre del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria previa a la baja de<br />

las filas policiales con fecha de publicación en la Orden General al señor Suboficial Segundo de Policía ,//(6&$6<br />

%867$0$17( (',621 )(51$1'2, de conformidad a lo que establece el Art. 60, literal a) en concordancia con el Art.<br />

57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y cinco de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCRNEL. <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCRNEL. <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL<br />

MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO


25' *5$/<br />

BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO<br />

CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Suboficial Segundo de Policía en Situación Transitoria 5$021 &$5'(1$6 +(&725 021),/,2,<br />

presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 25 de octubre del 2010, tendiente a obtener la<br />

baja voluntaria renunciando a la Situación Transitoria que le falta por cumplir.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-048-CG-T-ASL, del Comando General de la Policía Nacional, del 30 de junio del 2010, el<br />

señor Suboficial Segundo de Policía en Situación Transitoria 5$021 &$5'(1$6 +(&725 021),/,2, ha sido colocado en<br />

Situación Transitoria previo a la baja de las filas policiales, de conformidad con el Art. 60, literal a) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía en Situación Transitoria 5$021<br />

&$5'(1$6 +(&725 021),/,2, se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 15 de junio de 1985, tiempo de<br />

servicio 25 años, 04 meses y 10 días, en deméritos registra 48 horas de arresto disciplinario y al momento su situación actual es<br />

Transitoria, previa Resolución <strong>No</strong>. 2010-048-CG-T-ASL, a pedido del Consejo de Clases y Policías constante en Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-0961-CCP-PN, de fecha 22 de junio del 2010.<br />

Que, el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “La solicitud voluntaria solo podrá negarse en lo<br />

siguientes casos: a) Cuando el solicitante se encuentre o vaya a ser enjuiciado por infracciones penales policiales…”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”.<br />

Que, el Art. 57 de la misma Ley, en el inciso primero establece: “El personal policial tendrá derecho a seis meses de transitoria<br />

si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y sin abonos, pudiendo renunciar la transitoria para solicitar<br />

directamente su baja”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2599-AJ-CCP-PN, de fecha 19 de<br />

noviembre del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas de la Institución Policial<br />

con fecha de publicación en la Orden General al señor Suboficial Segundo de Policía en Situación Transitoria 5$021<br />

&$5'(1$6 +(&725 021),/,2, renunciando al tiempo de transitoria que le falta por cumplir, de conformidad a lo que<br />

establece el Art. 66, literal a) en concordancia con el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y cinco de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCRNEL. <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL<br />

MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO<br />

BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO<br />

CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.


CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Sargento Primero de Policía en Situación Transitoria


$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4529-DGP-DIF,<br />

de fecha 17 de noviembre del 2010, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, la solicitud<br />

formulada por la señora 3ROLFtD 48,17(52 67233(5 6,/9,$ 686$1$ tendiente a obtener la Baja Voluntaria de las Filas<br />

Policiales.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Director Nacional de Salud de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-3532-DNS-PN, de fecha 15 de<br />

noviembre del 2010, remite el Oficio <strong>No</strong>. 10-2761-DHQ-PN, del 09 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Director del<br />

Hospital Quito <strong>No</strong>. 1 Acc., mediante el cual anexa la solicitud presentada por la señora Policía 48,17(52 67233(5 6,/9,$<br />

686$1$, quien en forma libre y voluntaria solicita la Baja de las Filas Policiales.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señora Policía 48,17(52 67233(5 6,/9,$ 686$1$, se desprende en lo<br />

principal que ha ingresado a la Institución Policial el 08 de junio del 2006, tiempo de servicio 04 años, 05 meses y 15 días; no<br />

registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El Personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria…”.<br />

Que, el Art. 57 de la citada Ley dispone: “El personal policial tendrá derecho a seis meses de transitoria si acreditare por lo<br />

menos cinco años de servicio activo, efectivo y sin abonos, pudiendo renunciar a la transitoria para solicitar directamente su<br />

baja. En caso de no acreditar el tiempo necesario para ser colocado en transitoria, procederá directamente la Baja”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías. e) Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2635-CCP-PN, de fecha 22 de noviembre<br />

del 2010, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne dar de Baja de la Institución Policial con fecha de<br />

publicación en la Orden General a la señora Policía 48,17(52 67233(5 6,/9,$ 686$1$, por solicitud voluntaria, de<br />

acuerdo a lo establecido en los Art. 57 y 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y cinco de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong><br />

POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO<br />

BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO<br />

CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 EI señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4153-DGP-DIF,<br />

de fecha 27 de septiembre del 2010, remite al señor Presidente del Consejo de Clases y Policías, la solicitud de baja voluntaria<br />

presentada por el señor Suboficial Segundo de Policía 2&+2$ &$0329(5'( /,9,2 0$5&,$/ renunciando a la Transitoria<br />

a la que tiene derecho, por situación médica.


&216,'(5$1'2<br />

25' *5$/<br />

Que, el señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-4153-DGP-DIF, de fecha 27 de<br />

septiembre del 2010, remite al Consejo de Clases y Policías, la solicitud de baja voluntaria presentada por el señor Suboficial<br />

Segundo de Policía 2&+2$ &$0329(5'( /,9,2 0$5&,$/ de conformidad al Art. 66, literal a) de la Ley de Personal<br />

Policial.<br />

Que, del Certificado Médico suscrito por el Dr. Gabriel Hoyos T., Médico Tratante de la Clínica de Especialidades SANTA FE de<br />

la ciudad de Macas, Certifica: “Macas, 19 de agosto del 2010, el suscrito Médico Tratante de la Clínica de Especialidades Santa<br />

Fe, Certifica: Que el señor Suboficial Segundo de Policía LIVIO MARCIAL OCHOA CAMPOVER<strong>DE</strong>, cédula <strong>No</strong>. 110210830-3<br />

fue atendido en esta Casa de Salud el día viernes 19 de agosto del 2010, por presentar un cuadro clínico compatible con el<br />

diagnóstico de: LUMBO-CIATALGIA Y HERNIA DISCAL, por lo que no puede realizar esfuerzo físico y tampoco permanecer<br />

mucho tiempo de pie.- Es todo cuanto puedo Certificar.- f) DR. GABRIEL HOYOS T. MEDICO TRATANTE, CLINICA<br />

ESPCIALIDA<strong>DE</strong>S SANTA FE”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía 2&+2$ &$0329(5'( /,9,2 0$5&,$/<br />

se desprende en lo principal que ha ingresado a la Institución Policial el 30 de septiembre de 1984, tiempo de servicio 26 años,<br />

00 meses y 18 días; en Deméritos registra 120 horas de arresto disciplinario; no tiene juicios, ni informaciones sumarias en su<br />

contra.<br />

Que, el Art. 61 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: "La solicitud voluntaria solo podrá negarse en los<br />

siguientes casos: a) Cuando el solicitante se encuentre o vaya a ser enjuiciado por infracciones penales policiales...".<br />

Que, el Art. 66 de la referida Ley dispone: "EI personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por<br />

solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria".<br />

Que el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el inciso primero establece: "EI personal policial tendrá derecho a<br />

seis meses de transitoria si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo, efectivo y abonos, pudiendo renunciar a la<br />

transitoria para solicitar directamente la baja".<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías".<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2343-AJ-CCP-PN, de fecha 19 de octubre<br />

del 2010, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas de la Policía Nacional, con<br />

fecha de publicación en la Orden General al señor Suboficial Segundo de Policía 2&+2$ &$0329(5'( /,9,2<br />

0$5&,$/ de conformidad a lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, quien no se<br />

encuentra inmerso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el Art. 61 de dicha Ley, renunciando a la Situación<br />

Transitoria a la que tiene derecho.<br />

2.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

veinte y cinco de noviembre del año dos mil diez.- f) LIC. JUAN RUALES ALMEIDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCRNEL. <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCRNEL. <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL<br />

MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DR. BADITH PARE<strong>DE</strong>S LOZA.- CAPITÁN <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESOR JURÍDICO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS, ACC..- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO<br />

BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO<br />

CERTIFICO.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.


5(62/8&,21(6 '( 6(17(1&,$ 75,%81$/(6 '( ',6&,3/,1$<br />

25' *5$/<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1115-CSD-PN, de fecha 31 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante del Segundo<br />

Distrito de la Policía Nacional Acc., se tiene conocimiento que el día 29 de octubre del 2010, en el Comando Provincial de<br />

Policía Pastaza Nº 16, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Manuel<br />

Redrobán <strong>No</strong>boa, en calidad de Presidente; los señores Capitanes de Policía Lcdo. Darwin Figueroa Navarrete y Darío Javier<br />

Álvarez Garzón, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Sargento Segundo de Policía Abg. Jorge Eduardo<br />

Chango Díaz, Asesor Jurídico del Comando Provincial de Policía Pastaza Nro. 16; quienes por expresa disposición legal han<br />

conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor &$%2 35,0(52 '( 32/,&Ì$ :,//,$06 )5$1&2 6$,/(0$ &5,2//2<br />

Entre los antecedentes remitidos consta como prueba documental el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-036-UDAI-CSD-PN de<br />

fecha 01 de Octubre del 2010, realizado por el señor Sgos. de Policía Roberto Remigio Ruiz Paredes, Agente de la Unidad<br />

Distrital de Asuntos Internos del Segundo Distrito, del cual se llega a determinar que el día 02 de septiembre del 2010, a las<br />

10h00, el señor Cbop. de Policía Williams Franco Sailema Criollo, perteneciente al Comando Provincial de Policía Pastaza Nº<br />

16, había sido notificado mediante Memorando Nº 2010-1346-CSD-PN, de fecha 31 de agosto del 2010, con la sanción<br />

disciplinaria de 15 días de arresto al interior del Comando Provincial de Policía Pastaza Nº 16, impuesta por parte del señor<br />

Comandante del Segundo Distrito de la Policía Nacional, el mismo que no ha dado cumplimiento, como tampoco existe un<br />

documento legal o alguna fe de presentación donde se justifique que el señor Cbop. de Policía Williams Franco Sailema, se<br />

encuentre presentando o que haya presentado el reclamo correspondiente conforme lo establecido en el Reglamento<br />

Disciplinario de la Policía Nacional, es decir ante el inmediato superior del que le impuso la sanción, que vendría a ser el señor<br />

Director General de Operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº. 2010-001-CG, publicada en la Orden General<br />

<strong>No</strong>. 096 del 20 de mayo del 2010; Que el señor Cbop. de Policía Williams Franco Sailema Criollo, de forma errónea ha<br />

realizado un reclamo dirigido al señor Comandante General de la Policía Nacional, lo cual no cumple con lo prescrito en<br />

nuestro Reglamento Disciplinario y la directiva establecida para el efecto, respecto a las reclamaciones en faltas disciplinarias<br />

de Primera y Segunda Clase; Que el señor Cbop. de Policía Williams Franco Sailema Criollo, durante la audiencia no ha podido<br />

demostrar que no ha sido notificado legalmente con los memorandos donde disponen que cumpla la sanción disciplinaria de<br />

15 días de arresto, pues dentro del expediente existen los memorandos respectivos con la firma de recibido impregnada por su<br />

persona; Que la señorita Cbos. de Policía Ana Lucía Choto Choto, encargada de la recepción de documentos y del Archivo del<br />

Comando del Segundo Distrito de la Policía Nacional, el día 07 de septiembre del 2010, a las 11h00, no había receptado el<br />

Oficio Nº 2010-020-EFSC, de fecha 06 de septiembre del 2010, suscrito por el señor Cbop. de Policía Williams Franco Sailema<br />

Criollo, por cuanto dicho documento se había encontrado dirigido al señor Comandante General de la Policía Nacional, donde le<br />

ha manifestado además que el reclamo debe hacerlo ante el señor Director General de Operaciones; Que se ha llegado a<br />

determinar que efectivamente el señor Cbop. de Policía Williams Franco Sailema Criollo perteneciente al CP-16,<br />

injustificadamente no dio cumplimiento a una sanción disciplinaria que le ha sido impuesta por parte del Señor Comandante del<br />

Segundo Distrito de la Policía Nacional, mediante memorando Nro. 2010-1346-CSD-PN de fecha 31 de agosto del 2010, como<br />

tampoco da cumplimiento al memorando <strong>No</strong>.-388-CP16, de fecha 14 de septiembre del 2010, mediante el cual se le informa<br />

nuevamente que dé cumplimiento a la sanción impuesta por el señor Comandante del II Distrito de la Policía Nacional.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 por unanimidad imponer al señor<br />

&$%2 35,0(52 '( 32/,&Ì$ :,//,$06 )5$1&2 6$,/(0$ &5,2//2 la sanción disciplinaria de 75(,17$ 'Ì$6 '(<br />

$55(672 por haber encuadrado su conducta en el Art. 64 numeral 13 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en<br />

concordancia con los artículos 31 numeral 2; 33, 44 y 63 del mencionado Reglamento, tomando en consideración que no existe<br />

circunstancias atenuantes, y una circunstancia agravante contemplada en el Art. 30, literal d) ibídem.- f) Crnl. de Policía de E.M.<br />

Manuel Redrobán <strong>No</strong>boa, Presidente, f) Cptn. de Policía Lic. Darwin Figueroa Navarrete, Vocal. f) Cptn. de Policía Darío Javier Álvarez<br />

Garzón, Vocal. f) Sargento Segundo de Policía, Abg. Jorge Eduardo Chango Díaz, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio <strong>No</strong>. 7468-CD, de 27 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, se tiene<br />

conocimiento que el día 4 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Comando Provincial de Policía Manabí Nº 4,<br />

conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Lcdo. Edison Tobar Jaramillo, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía<br />

Wilman Oliver Aceldo Argoti y Danilo Alexander Barriga Moreno, en calidad de Vocales y actuando como Secretaria la señora Cabo<br />

Segundo de Policía Abg. Cecilia Katiusca Chávez Rodríguez, Asesora Jurídica del Comando Provincial de la Policía Nacional<br />

Manabí <strong>No</strong>. 4, quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor &$%2 35,0(52 '( 32/,&,$<br />

321&( %(50(//2 $57852 &,35,$12


25' *5$/<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-121-UDAI-CD, de fecha 24 de agosto de 2010 y sus anexos suscrito<br />

por el señor Sargento Segundo de Policía Iván Viscarra Delgado, Agente Investigador de la Unidad Distrital de Asuntos Internos del Cuarto<br />

Distrito de la Policía Nacional, del cual se viene a conocimiento que con fecha 24 de enero del 2009 la señora Cbop. de Policía Maria Jazmín<br />

Ostaiza Intriago había sido dada el pase como secretaria de la Escuela de Formación para Policías de Línea “Sgos. José Rosero León”, y en el<br />

mes de abril del 2010 se obtuvo el servicio de Internet fijo/inalámbrico en las instalaciones de la Escuela de Formación, siendo instalado dicho<br />

servicio fijo en las oficinas de la Secretaría, Jefatura de Estudios y en la Dirección de la Escuela; y el servicio inalámbrico a 80 metros de alcance<br />

aproximadamente dentro del perímetro de la Escuela; y, desde esta fecha la señora secretaria había recibido la clave y el correo electrónico<br />

jose_rosero008@hotmail.com asignado para la Escuela, la misma que había sido facilitada la clave y correo electrónico por los señores Cbos.<br />

de Policía Econ. Félix Lascano Tumbaco y Poli. Idrovo Rodríguez Galo, ya que los señores miembros policiales antes mencionados lo habían<br />

estado utilizando para enviar y recibir correos y documentos; Que con fecha 13 de julio del 2010 a las 18h00 aproximadamente encontrándose<br />

en la secretaría de la Escuela de Formación para Policías de Línea “Sgos. José Rosero León”, la señora Cbop. de Policía Maria<br />

Jazmín Ostaiza Intriago (secretaria titular y responsable de correo electrónico asignado a dicha Escuela de Formación), había<br />

salido franco retirándose hasta su domicilio al Cantón Chone y por petición del señor Cbos. de Policía Félix Lascano Tumbaco,<br />

quien había estado realizando transferencia en dicho computador ya que se desempeña como contador de dicha Escuela de<br />

Formación, había dejado la oficina de la secretaría abierta y el computador encendido y ejecutado el servicio de Internet con el<br />

correo electrónico jose_rosero008@hotmail.com, abierto de igual forma, la señora secretaria había dejado ejecutado el<br />

programa de Word con un archivo abierto de nombres oficio castigo 1, el mismo que había contenido varios documentos y el<br />

respectivo pie de firma con los nombres completos del señor Director de la Escuela Ángel Marcelo Echeverría Escobar, Coronel<br />

de Policía de E.M., ya que el señor Cbos. de Policía Oto Castro Castro, había sido designado desde las 08h00 hasta las 19h00<br />

como ayudante y mensajero de la secretaría, para posterior siendo las 18h30 aproximadamente el señor Cbos. de Policía Econ.<br />

Félix Lascano Tumbaco, luego de realizar los trámites pertinentes en la computadora de la secretaría se había retirado,<br />

cerrando sesión del correo electrónico jose_rosero008@hotmail.com y cerrando el servicio de Internet, quedando únicamente la<br />

computadora encendida con el archivo de texto de Word ejecutado; Que el día 13 de julio del 2010 a las 19h28 había sido<br />

enviado un mensaje con frases obscenas”…QUERIDOS HIJOS <strong>DE</strong> P… LES ENVIO UN SALUDO A TODOS LOS HIJOS <strong>DE</strong><br />

P… QUE PERTENECEN A <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL, SON UNOS <strong>LA</strong>DRONES Y <strong><strong>DE</strong>L</strong>INCUENTES, CUALQUIER COSA YO<br />

LES ESCRIBO, POR QUE ESTOR ARRECHO <strong>DE</strong> ESTA INSTITUCION, CHAO MARICONERS, ZORROS, HIJOS <strong>DE</strong> P…<br />

ATTO Ángel Marcelo Echeverría Escobar..”; a los correos electrónicos jefaturainstruccion-esp@hotmail.com, perteneciente a la<br />

Escuela Superior de Policía; dirnacfinan@yahoo.com, perteneciente a la Dirección Nacional Financiera; dgopne_3g@yahoo.es,<br />

perteneciente a la Dirección General de Operaciones chrisvi77@hotmail.com, perteneciente a la Dirección Nacional de<br />

Educación departamento de Logística; dirección1971@hotmail.com, perteneciente a la Dirección Nacional de Educación; y el<br />

correo electrónico maritzapr73@hotmail.com, no pertenece a ninguna persona ni reparto policial, ya que se presume que había<br />

sido mal digitado o mal adjuntado desde la bandeja de contactos, el mismo que rebota alojándose en la bandeja de entrada del<br />

correo electrónico asignado a la Escuela de Formación; Que dentro de la versión rendida por el señor Cbos. de Policía Félix<br />

Lascano Tumbaco manifiesta que en ciertas ocasiones cuando utiliza el servicio de Internet desde la oficina de la secretaría al<br />

ingresar al servicio de Hotmail.com automáticamente se direcciona al correo electrónico jose_rosero008@hotmail.com, sin que<br />

este pida la clave de acceso, lo que refleja que la señora Cbop. de Policía Maria Ostaiza, secretaria titular no cierra sesión del<br />

correo electrónico, únicamente cierra el programa de Hotmail y cuando éste programa es ejecutado por cualquier persona<br />

ingresa automáticamente al correo electrónico que no había sido cerrado sesión y puede manipular, enviar mensajes y borrar<br />

cualquier información dentro del correo electrónico; Que el día 13 de julio del 2010, siendo aproximadamente las 20H45, el<br />

señor Cbos. de Policía León Oñate Naldo, fue hasta la habitación del señor Policía Nacional Galo Alberto Idrovo Rodríguez a<br />

decirle que el Coronel Marcelo Echeverría necesitaba su presencia, razón por la cual el último mencionado acudió a la<br />

Dirección, para habilitar el servicio de Internet quedando la computadora del señor Coronel encendida, al estar en la Dirección el<br />

señor Policía Idrovo Galo se percató, desde su ingreso que el computador de la secretaría que pertenece a la señora Cabo<br />

Jazmín, estaba siendo utilizado por el señor Ex Capitán González Ordóñez Antonio Manrique administrador del rancho de la<br />

escuela, como también pudo percatarse que este señor estaba utilizando el servicio de Internet y hasta que él salió seguía el<br />

señor Ex-Capitán en la secretaria utilizando la máquina; Que de acuerdo a la pericia realizada por el señor Eurys Michelly<br />

García Mejía, Perito acreditado por la Corte Provincial de Justicia Portoviejo, indica: “que en términos generales se puede<br />

apreciar que el señor Policía Arturo Cipriano Ponce Bermello no tiene el mínimo conocimiento informático, es decir “<strong>No</strong> tiene<br />

conocimiento Informático Básico” para desarrollar algún trabajo específico en un computador, ya que para eso tendría que<br />

solicitar la ayuda de alguna persona para que le colabore en el mismo; Que por todo lo antes expuesto y por todos los medios<br />

probatorios y diligencias evacuadas dentro de esta Audiencia de Tribunal de Disciplina, se llega al convencimiento que el señor<br />

Clase en mención no tiene el conocimiento informático mínimo para desarrollar un trabajo especifico en un computador, por lo<br />

que se puede deducir el señor Cabo Primero de Policía Arturo Cipriano Ponce Bermello, no fue la persona que envió el correo<br />

electrónico desde la dirección electrónica jose_rosero008@hotmail.com, el día martes 13 de julio del 2010, a las 19:28:07.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 $%62/9(5 al señor &$%2 35,0(52 '(<br />

32/,&,$ 321&( %(50(//2 $57852 &,35,$12 por no existir prueba de cargo en contra.- f) Crnl. de Policía de E.M Lcdo.<br />

Edison Tobar Jaramillo, Presidente, f) Cptn. de Policía Wilman Oliver Aceldo Argoti, Vocal. f) Cptn. de Policía Danilo Alexander Barriga<br />

Moreno, Vocal f) Cabo Segundo de Policía Abg. Cecilia Katiusca Chávez Rodríguez, Secretaria que certifica”.


25' *5$/<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio Nº 7397-CD, de 22 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía<br />

Nacional, se tiene conocimiento que el día 20 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Comando<br />

Provincial de Policía Guayas Nº 2, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Miguel Angel Chiriboga Hurtado; en<br />

calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía Kléber Joselito López Brito y Dorian Paúl Guerra Gonzaga, en calidad<br />

de Vocales y actuando como Secretaria la señora Capitán de Policía de Justicia Abg. Sandra Alvarado González, Asesora<br />

Jurídica de la Policía Judicial del Guayas Nº 2, quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias<br />

atribuidas al señor &$%2 35,0(52 '( 32/,&,$ 025(12 (63,12=$ $/%(572 5(1(<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-699-UPAI-CP-2, suscrito por el señor Agente<br />

Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-2 del cual se llega a determinar que el señor Cbop. de Policía<br />

Alberto René Moreno Espinoza, de fecha 25 de Agosto del 2010, relató haber sido objeto de una denuncia en canal 1, “<br />

<strong>No</strong>ticiero Hoy en las noticias” por parte de su ex conviviente señora Diana Villalta Arteaga, aduciendo haber sido objeto de<br />

maltrato físico, esto es quemadura en su pierna derecha con la plancha; Que no ha existido la colaboración de parte de la<br />

denunciante señora Diana Villalta Arteaga, en el esclarecimiento de la presunta infracción, toda vez que no comparecido al<br />

Departamento de Violencia Intrafamiliar, a la Unidad de Asuntos Internos del CP-2, pese haber sido notificada por tres<br />

ocasiones según consta de los oficios Nros. 7570, 7579 y 7580-UPAI-CP-2, de fecha 10, 15 y 17 de septiembre del 2010<br />

respectivamente; Que ante la denuncia de la señora Diana Villalta Arteaga, presentada en la Comisaría Segunda de la Mujer y<br />

la Familia, dicha autoridad se inhibió de conocer el caso, remitiendo todo lo actuado a la Fiscalía, avocando conocimiento<br />

mediante Indagación Previa <strong>No</strong>. 10-08-2409, la señora Abg. Diana Cueva Limones, Fiscal de lo Penal del Guayas de delitos<br />

sexuales, ante quien la agraviada Diana Villalta Arteaga presentó un escrito de desistimiento de la denuncia, solicitando además<br />

que se archive el expediente por cuanto no va a continuar con el trámite del mismo. Se debe agregar que pese a la existencia<br />

del desistimiento expreso de parte de la denunciante de no continuar con el trámite de dicha denuncia, el señor Investigador de<br />

Asuntos Internos no hizo constar en la conclusión de su informe investigativo sobre este particular; Que de las versiones<br />

rendidas en esta audiencia por parte de los testigos, no existe ninguno que asevere que el inculpado Cbop. de Policía Alberto<br />

Moreno Espinoza, el día del hecho haya presentado síntomas de haber ingerido licor; de igual forma se debe considerar la<br />

versión rendida por la señora Lourdes Espinoza Gordillo quien indicó a este Tribunal, que la ciudadana Diana Villalta, es una<br />

persona problemática, agresiva y de conducta irregular; Que según versión del inculpado Cbop. de Policía Alberto René Moreno<br />

Espinoza, manifiesta haber sido objeto de chantajes por parte de su ex conviviente quien le amenazaba con denunciarle ante la<br />

Comisaría Segunda de la Mujer y la Familia, si no firmaba un acta de repartición de bienes, y al no acceder a sus pretensiones<br />

presentó su denuncia el día 05 de agosto del 2010 ante dicha Comisaría, posteriormente le sigue chantajeando e indicándole<br />

que lo va denunciar a los medios de comunicación, conforme así lo realizó el día 25 de Agosto del 2010; Que se toma en<br />

consideración los méritos obtenidos por el inculpado Cbop. de Policía Alberto René Moreno Espinoza, exhibidos a este H.<br />

Tribunal, entre los cuales consta, tener diplomas por excelente conducta, felicitaciones privadas, de igual forma ha obtenido<br />

felicitaciones por el Grupo de Intervención y Rescate; así como también demuestra ser un deportista de cinturón negro de<br />

Karate, y motocross, demostrando sus logros a través de las múltiples medallas que ha recibido.<br />

Con los antecedentes expuestos, el H. Tribunal de Disciplina, resuelve ,1+,%,56( de conocer la presente causa por falta de<br />

elementos de convicción para sancionar una falta atentatoria de tercera clase, más bien se dispone al señor Comandante de la<br />

Unidad de Vigilancia Centro, aplique al inculpado una sanción disciplinaria de segunda clase contemplada en el numeral 48 del<br />

Art. 62 en concordancia con el Art. 61 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.- f) Crnl. de Policía de E.M. Miguel<br />

Angel Chiriboga Hurtado f) Cptn. de Policía Kléber Joselito López Brito, Vocal f) Cptn. de Policía Dorian Paúl Guerra Gonzaga,<br />

Vocal. f) Cptn. de Policía de Justicia Abg. Sandra Alvarado González, Secretaria que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio Nº 7511-CD, de 27 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía<br />

Nacional, se tiene conocimiento que el día 25 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Casino de los<br />

señores Clases y Policías del Comando Provincial de la Policía Nacional Los Ríos <strong>No</strong>. 8, conformado por los señores: Crnl. de<br />

Policía de E.M. Ramiro Miguel Mantilla Andrade, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía Patricio Villalva<br />

Aguirre y Byron Patricio Navarro Aguirre, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Tnte. de Policía de Justicia<br />

Abg. Pablo Ruiz Ordoñez, Asesor Jurídico del Comando Provincial Los Ríos Nº 8, quienes por expresa disposición legal han<br />

conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor 32/,&Ì$ 1$&,21$/ /8,6 )(/,3( 9$5*$6 $5,$6<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-195-UPAI-CP-8 de fecha 15 de septiembre de 2010,<br />

suscrito por el señor Agente Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-8 del cual se llega a determinar<br />

que el día miércoles 01 de septiembre del 2010, aproximadamente las 20h30, se habían encontrado a bordo del vehículo marca


25' *5$/<br />

Chevrolet, modelo Corsa Evolution, de color gris, año 2004, de placas ADO-877, de propiedad del señor Policía Nacional Luis<br />

Felipe Vargas Arias, los señores José Beltrán Márquez, Miguel Ronquillo González, Alexis Bravo Saltos, Walter Muñoz Baren,<br />

Fabián Vargas Arias, y el miembro policial Luis Vargas Arias, quienes retornaban a su domicilio luego de salir del club nocturno<br />

“El Buen Amigo”, ubicado en la vía al Empalme, quienes al llegar a la altura del semáforo de ingreso a la Cooperativa el<br />

Guayacán y la Cooperativa 7 de Octubre, el conductor del automotor había realizado una maniobra evasiva de rebasamiento<br />

por el costado derecho a otro automotor que se encontraba en el mismo sentido de circulación, razón por la cual los miembros<br />

de la Policía Judicial quienes se habían encontrado de recorrido por el sector procediendo a disponerles que se estacionen al<br />

costado derecho de la vía, donde conjuntamente con el personal de G.O.E.-Q, han procedido a bajar del automotor a sus<br />

ocupantes, entre ellos el señor Policía Nacional Luis Felipe Vargas Arias, quien se había encontrado sentado en el automotor al<br />

costado izquierdo del conductor, al proceder a realizar el correspondiente cacheo y revisión del vehículo en mención debajo de<br />

la moqueta de caucho de color negro y plateado en el asiento del acompañante del conductor se había encontrado un arma de<br />

fuego, tipo revolver, color plateado, cacha de madera color café, sin serie ni numeración, de fabricación artesanal, con una<br />

munición calibre 38, sin percutir en el interior del tambor y al proceder a realizar las primeras indagaciones sobre la procedencia<br />

de la mencionada arma de fuego encontrada en el interior del vehículo, el señor Policía Nacional Luis Felipe Vargas Arias,<br />

habría manifestado que el revólver de color plateado, sin serie ni numeración de fabricación artesanal era de su propiedad e<br />

inclusive esta afirmación lo había manifestado al señor Agente Fiscal Ab. Pedro Piguave, motivo por el cual han sido detenidos<br />

y conducidos hasta las instalaciones de la Policía Judicial de Quevedo, quienes al rendir su versión libre y voluntaria en la<br />

Unidad Provincial de Asuntos Internos manifiesta el referido miembro policial que mantiene amistad con los detenidos de<br />

nombres Alexis Bravo Saltos y Miguel Ronquillo González, por varios años; y al verificar sus antecedentes personales, en el<br />

Sistema Integrado SIIPNE de la Policía Nacional, se verificó que estos dos ciudadanos que acompañaban el día de los hechos<br />

al señor Policía Nacional Luis Vargas, registran detenciones en el año 2000 y 2007 por el delito de robo, además en el interior<br />

del vehículo se había encontrado entre otras evidencias, una placa de vehículo provisional, no reglamentaria.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 imponer al señor 32/,&Ì$<br />

1$&,21$/ /8,6 )(/,3( 9$5*$6 $5,$6 la sanción disciplinaria de '(67,78&,21 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6, por<br />

haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 16 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en concordancia con los<br />

Arts. 12, 17, 28, 31, numeral 1, 32, 44 primer inciso y 63 del mencionado Reglamento, tomando en cuenta la circunstancia agravante<br />

contenida en el Art. 30 literal m) ibídem.- f) Crnl. de Policía de E.M Ramiro Miguel Mantilla Andrade f) Cptn. de Policía Patricio Villalva<br />

Aguirre, Vocal f) Cptn. de Policía Byron Patricio Navarro Aguirre, Vocal. f) Tnte. de Policía de Justicia Abg. Pablo Ruiz Ordóñez,<br />

Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio Nº 2010-8804-CP-2, de 12 de octubre del 2010, suscrito por el señor Presidente del Tribunal de Disciplina<br />

del CP-2, se tiene conocimiento que el día 12 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Comando<br />

Provincial de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Fausto Carrillo Valenzuela,<br />

en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía López Kléber Joselito y Guerra Gonzaga Dorian Paul, en calidad de<br />

Vocales y actuando como Secretario el señor Tnte. de Policía de Justicia Abg. Pablo Ruiz Ordóñez, Asesor Jurídico del<br />

Comando Provincial Los Ríos Nº 8, quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al<br />

señor &$%2 6(*81'2 '( 32/,&Ì$ -25*( 9,1,&,2 9$5*$6 9,//$9,&(1&,2<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-644-UPAI-CP-2 de fecha 28 de septiembre de 2010,<br />

suscrito por el señor Agente Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-2 del cual se llega a determinar<br />

que el señor Cbos. de Policía Jorge Vinicio Vargas Villavicencio, presta sus servicios en el Comando Provincial Guayas <strong>No</strong>. 2,<br />

específicamente en el Comando Sectorial de Milagro UPC Inés María, y el día 02 de Julio del 2010 se ha encontrado laborando<br />

en la UPC Naranjito. Que los señores María Lucrecia Veloz Chichande y Agustín Fultón Macías Torres, en su escrito<br />

presentado en el IV Distrito de la Policía Nacional y denuncia en la Fiscalía de Milagro, manifiestan que los autores de la muerte<br />

de su hijo quien en vida se llamó Reinaldo Agustín Macías Veloz, hecho ocurrido entre los días 02 y 03 de julio del 2010, son los<br />

señores Cbos. de Policía Jorge Vinicio Vargas Villavicencio y el Ex Policía Jorge Adrián Anchundia Ordinola; Que el día 03 de<br />

julio del 2010 a las 09h00 aproximadamente, había sido encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano Reinaldo Macías Veloz, en<br />

la Vía Km. 26 a Puerto Inca, específicamente en el Estero By Pass, a 1 Km. de la vía que conduce a la Parroquia Taura con<br />

varios impactos de proyectil de arma de fuego en diferentes partes de su cuerpo, acudiendo personal policial del Km. 26, de la<br />

UPC Los Mangos y personal de la PJ-Naranjal, cuales han tomado el respectivo procedimiento, realizando el levantamiento del<br />

cadáver, encontrando en el lugar de los hechos una vaina servida calibre 9mm., y dos ojivas percutidas cal. 9mm; Que los hoy<br />

denunciantes Agustín Macías Torres y Maria Veloz Chichande, manifiestan en sus versiones rendidas en esta unidad policial,<br />

que a eso de las 15h00 aproximadamente del día 02 de julio del 2010, su hijo quien en vida se llamo Reinaldo Macías Veloz, fue<br />

sacado del domicilio del primero de los nombrados (padre), por parte de los señores Cbos. de Policía Jorge Vargas Villavicencio<br />

y ex Policía Jorge Anchundia Ordinola, situación que no es corroborada por el ciudadano ultimo de los nombrados, el cual indico<br />

que se habían encontrado en el Billar “Don Omar” a eso de las 17h10 aproximadamente y que no habían acudido ese día ni<br />

ningún otro día hasta el domicilio del hoy occiso; Que el señor Cbos. Jorge Vargas Villavicencio con respecto a la conclusión


25' *5$/<br />

que antecede, a las denuncias presentadas por los señores Agustín Macías Torres y Maria Veloz Chichande y sobre lo ocurrido<br />

con el ciudadano (+)Reinaldo Macías Veloz, manifiesta desconocer de tal hecho y acusaciones, indicando que el día 02 de julio<br />

del 2010, en ningún momento estuvo en el Cantón Milagro, que a las 07h45 se había dirigido hasta la ciudad de Guayaquil a dar<br />

cumplimiento al Memorando <strong>No</strong>. 1628-P1-CP-2-CS-M, trasladándose por sus propios medios a bordo de una Coop. de<br />

Transportes “CITIM”, conjuntamente con el señor Cbos. de Policía Alberto Caiza Pillajo (PJ-Naranjito), culminado la audiencia a<br />

las 12h00 aproximadamente, trasladándose hasta las Oficinas del ISSPOL, lugar en el cual se ha encontrado con una amiga de<br />

nombres Vanessa Jácome Contreras, trasladándose hasta el Centro Comercial San Marino y luego al Terminal Terrestre,<br />

tomando a las 16h00 aproximadamente un bus de la Coop. antes indicada, llegando a las 18h30 hasta la UPC Naranjito; Que<br />

según versión de los señores Cbos. de Policía Jorge Vargas Villavicencio y Cbos. de Policía Alberto Caiza Pillajo (PJ-Naranjito),<br />

manifiestan que el día 02 de julio del 2010, se trasladaron a esta ciudad de Guayaquil al Décimo Segundo Tribunal de Garantías<br />

Penales, a bordo de una Coop. de Transportes “CITIM”; Que el señor Policía Nacional Braulio Contreras Heredero, al<br />

encontrarse como Subalterno de Guardia de la UPC Naranjito el día 02 de julio del 2010, no ha puesto la debida atención en el<br />

cumplimiento de su servicio, esto es al momento de registrar en el libro de novedades que el señor Cbos. de Policía Jorge<br />

Vargas Villavicencio el citado día, consta como personal franco, mientras que al receptar las versiones y realizar la respectiva<br />

verificación, el referido miembro policial se encontraba de servicio, dando cumplimiento al Memorando <strong>No</strong>. 1628-P1-CP-2-CS-M;<br />

Que de la documentación adjunta al expediente, se aprecia que el señor Cbos. de Policía Jorge Vinicio Vargas Villavicencio ha<br />

sido notificado por primera ocasión mediante Memorando <strong>No</strong>. 2476-CP-2, de fecha 29 de septiembre de 2010, para que asista a<br />

la Audiencia del Tribunal de Disciplina, donde se conocería, juzgaría, y sancionaría las presuntas faltas de tercera clase o<br />

atentatoria en su contra, diligencia a realizarse el día jueves 30 de septiembre de 2010, a partir de las 10h00, en el casino de<br />

Oficiales del CP-2, documento que ha sido recibido por el imputado CBOS. de Policía JORGE VINICIO VARGAS<br />

VIL<strong>LA</strong>VICENCIO el día 03 de Octubre del 2010, a las 11h12; motivo expresados por el cual no se llevo a efecto dicha audiencia<br />

por falta de notificación al antes nombrado miembro policial investigado; Que de conformidad a lo que determina el Art. 55, del<br />

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, la facultad para sancionar una falta disciplinaria prescribirá después de haber<br />

transcurrido noventa días, contados desde la media noche del día de la acción u omisión que la constituye; Que sin embargo,<br />

de que se ha fijado por primera vez el día 30 de septiembre del 2010, a partir de las 10h00, para que se lleve a efecto la<br />

Audiencia del Tribunal de Disciplina, no consta en autos que se haya notificado al imputado Cbos. de Policía Jorge Vargas, una<br />

fecha previa a dicha audiencia, más bien, constan dentro del expediente la notificación al inculpado, mediante memo <strong>No</strong>. 2476-<br />

CP2 de fecha 29 de Septiembre 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial Guayas <strong>No</strong>. 2 y Memo <strong>No</strong>. 2371-P1-CP2-<br />

CSM de fecha 29 de septiembre del 2010 suscrito por el señor Jefe del Comando Sectorial Milagro, siendo recibidos por el<br />

prenombrado miembro policial el día 03 Octubre del 2010 a las 11h25 y 11h12 respectivamente, siendo en esta fecha notificado<br />

en legal y debida forma, viciándose de esta manera la fijación del día y hora, para la realización del Tribunal de Disciplina.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 '(&/$5$5 35(6&5,7$ /$<br />

$&&,21 para seguir una falta disciplinaria de Tercera Clase en contra del señor &$%2 6(*81'2 '( 32/,&Ì$ -25*(<br />

9,1,&,2 9$5*$6 9,//$9,&(1&,2 por haber transcurrido en exceso el tiempo en el cual se debió haber sancionado la<br />

presunta infracción disciplinaria; y al amparo de lo que dispone el articulo 76 numeral 7, literales a) y l), de la Constitución de la<br />

República del Ecuador, se dispone el Archivo del expediente.- f) Crnl. de Policía de E.M. Fausto Carrillo Valenzuela f) Cptn. de<br />

Policía López Kléver Joselito, Vocal f) Cptn. de Policía Guerra Gonzaga Dorian Paul, Vocal. f) Tnte. de Policía de Justicia Abg.<br />

Pablo Ruiz Ordóñez, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio Nº 7467-CD, de 27 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía<br />

Nacional, se tiene conocimiento que el día 19 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Casino del<br />

Comando Provincial de Policía Manabí Nº 4, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Edison Tobar Jaramillo; en<br />

calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía Aceldo Argoti Wilman Oliver y Barriga Moreno Danilo Alexander, en<br />

calidad de Vocales y actuando como Secretaria la señora Cabo Segundo de Policía Abg. Cecilia Katiusca Chavez Rodriguez,<br />

Asesora Jurídica del Comando Provincial de la Policía Nacional “Manabí <strong>No</strong>. 4, quienes por expresa disposición legal han<br />

conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor &$%2 6(*81'2 '( 32/,&Ì$ =$0%5$12 0(1'2=$ -26( 9,&(17(<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-237-UPAI-CP-4, suscrito por el señor Agente<br />

Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-4 del cual se llega a determinar que el señor Cbos. de Policía<br />

Zambrano Mendoza José Vicente pertenece orgánicamente al CP1-SU, y el día 01 de agosto del 2010, se encontraba haciendo<br />

uso de su franco normal, y en la fecha antes indicada laboraba en el Grupo de Intervención y Rescate de la Ciudad de Manta;<br />

Que el día 01 de Agosto del 2010 aproximadamente a las 22H50, por denuncia mediante vía telefónica a la Central de Atención<br />

de Auxilio y Emergencias “101” del Comando Chone por parte de moradores del sector Puerto Arturo, así como de la entrevista<br />

realizada al ciudadano Yorlly Diorgelito Rivas Párraga (morador de Puerto Arturo), se conoce que existió un escándalo<br />

(disparos), en la vía pública del sector Puerto Arturo, razón por la cual al lugar acuden las Unidades Policiales de el India # 1,<br />

Unidad Sierra # 1 y Sierra # 2; Que, por los antecedentes antes indicados el señor Cbos. de Policía Zambrano Mendoza José<br />

Vicente fue detenido por tenencia ilegal de un arma de fuego tipo pistola marca Glock, sin serie y sin número, con el logotipo de


25' *5$/<br />

la Policía Nacional del Ecuador la misma que había sido encontrada por el señor Policía Mideros Franco Jackson a varios<br />

metros de donde se encontraba el señor Cbos. Zambrano Mendoza José Vicente, por lo que el señor clase antes nombrado<br />

había manifestado, en esos momentos que el arma era de su propiedad y que la había adquirido para uso personal, posterior<br />

mientras se encontraba en las instalaciones de la Policía Judicial nuevamente manifestó que la mencionada arma había sido<br />

robada a un miembro policial sin especificar nombres, esto se corrobora por las versiones de los señores: Capitán Harold<br />

Aguirre, Séte. Alvarez Govea Miguel Angel, Cbos. Cajia Cajamarca Luis Germánico, Policía Miniguano Fierro Ángel Rolando,<br />

Policía Pazmiño Núñez Diego Mauricio y Policía Mideros Franco Jackson; Que la novedad suscitada con el señor Cbos. de<br />

Policía Zambrano Mendoza José Vicente, fue de conocimiento público, mediante noticia publicada en la prensa escrita Diario “El<br />

Universo” el día miércoles 04 de agosto del 2010 con el título “POLICIA CON ARMA AL PARECER ROBADA” y en El Diario<br />

Manabita publicada el día viernes 06 de agosto del 2010 con el título “POLICIA, <strong>DE</strong>TENIDO CON ARMA ROBADA QUEDA EN<br />

LIBERTAD”; Que de acuerdo al Informe Pericial Balístico <strong>No</strong>. UCM11000078 e informe Pericial de Identificación de grabados y<br />

Marcas Seriales <strong>No</strong>. UCM51000425-2010, suscritos por el señor Cbos. de Policía Loor Pita Roberto Perito Criminalístico, de lo<br />

cual el primero de los informes indica en uno de los acápites realizados “…que el arma de fuego marca Glock 9 mm sin número,<br />

ha sido disparada después de su ultima limpieza… y que el funcionamiento mecánico de la misma es correcto siendo está apto<br />

para producir disparos…” y el segundo de los informes, en uno de sus párrafos de sus conclusiones dice “…que sobre la<br />

superficie del arma en mención se ubica únicamente la letra “D”, y el resto de serie ha sido eliminado en su totalidad mediante<br />

sistema de limado profundo y relleno de suelda y a la superficie de la Corredera, se restauró la leyenda “Policía Nacional del<br />

Ecuador” con su respectivo sello institucional”; De acuerdo a las investigaciones realizadas, versiones, verificaciones, y más<br />

diligencias efectuadas se puede indicar que el señor Cbos. de Policía Zambrano Mendoza José Vicente, el día 01 de Agosto<br />

del 2010, fue detenido por el supuesto delito de tenencia ilegal de arma de fuego, adjuntando como evidencia una pistola marca<br />

Glock con logotipo de la Institución Policial, la misma que tenía la numeración borrada y con relleno de suelda, señor Clase que<br />

no ha hecho conocer a la Superioridad Policial sobre la existencia y procedencia del arma; Que por la presunta tenencia ilegal<br />

de arma de fuego, el señor Cbos. de Policía Zambrano Mendoza José Vicente, fue detenido y puesto a órdenes de la Autoridad<br />

competente y el día 2 de agosto del 2010, se realizó la Audiencia de Formulación de Cargos, por presunta tenencia de arma de<br />

fuego, dando inicio a la Instrucción Fiscal <strong>No</strong>. 36-2010, en cuya Audiencia el señor Juez ha dictado una medida cautelar<br />

alternativa de presentarse cada 8 días ante dicha autoridad.<br />

Con los antecedentes expuestos, y por existir graves presunciones de responsabilidad penal en contra del señor Cabo Segundo<br />

de Policía Zambrano Mendoza José Vicente el el H. Tribunal de Disciplina tomando en consideración el Art. 9 del Reglamento<br />

de Disciplina de la Policía Nacional que dice “Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, tipificada y sancionada en<br />

este reglamento, que no esté calificada como delito, cometida por un miembro de la Policía Nacional en servicio activo, en<br />

situación transitoria, a disposición, incluyendo a los empleados civiles”; resuelve ,1+,%,56( de conocer la presente causa por<br />

cuanto no es competente para conocer, juzgar y sancionar las presuntas faltas atribuidas al señor Clase antes mencionado, por<br />

lo que se dispone que el presente expediente sea remitido al Ministerio Público, para el trámite respectivo.- f) Crnl. de Policía de<br />

E.M. Edison Tobar Jaramillo f) Cptn. de Policía Aceldo Argoti Wilman Oliver, Vocal f) Cptn. de Policía Barriga Moreno Danilo<br />

Alexander, Vocal. f) Cbos. de Policía Abg. Cecilia Katiusca Chávez Rodríguez, Secretaria que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio Nº 10-04427-CP-3, de 05 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional El Oro Nº<br />

3, se tiene conocimiento que el día 03 de noviembre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Casino de los Señores Oficiales,<br />

Clases y Policías del Comando Provincial de Policía El Oro Nº 3, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Hugo Marcelo Zapata<br />

Corrales; en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía Luis Andrés García Cano y Edwin Romel Calderón Bolaños, en calidad de<br />

Vocales y actuando como Secretario el señor Teniente de Policía de Justicia Abogado Byron Osejo Becerra, Asesor Jurídico del Comando<br />

Provincial de Policía El Oro Nº 3, quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor 6$5*(172<br />

35,0(52 '(32/,&Ì$ $/&,9$5 $*867,1 5,2)5,2 $50,-26<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-185-UPAI-CP-3 de fecha 1 de octubre de 2010, suscrito por el señor<br />

Agente Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-3 del cual se llega a determinar que el día 03 de septiembre del 2010, el<br />

señor Sargento Primero de Policía Riofrío Armijos Alcívar (Jefe de Patrulla), y Cabo Primero de Policía Iriarte Solano Hipólito (conductor), se<br />

encontraban de servicio como Tango-5, en el vehículo patrullero OWA-075, segundo cuarto diurno y nocturno Colegio Marcel Laniado, sector Zona<br />

2; Circunvalación <strong>No</strong>rte Av. Palmeras y circunvalación sur, punto de martillo Boyacá y 9 de mayo. Es así que a las 03h30, del día 04 de septiembre<br />

del 2010, se dirigen a la altura del Paseo Shopping de la ciudad de Machala, a tomar procedimiento en un accidente de tránsito; volcamiento del<br />

vehículo automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo-Activo, color negro de placas GRX-3635, conducido por la señora Jessica Xiomara Tapia<br />

Castillo, quien se encontraba acompañada de la señorita María Fernanda Terán Torres y el señor Aníbal Coello Campoverde, razón por la que el<br />

señor Sargento Primero de Policía Alcívar Riofrío, procede a solicitar colaboración, de paramédicos y brindan los primeros auxilios a las ciudadanas<br />

heridas Jessica Tapia Castillo y María Terán Torres, siendo trasladadas hasta la Clínica de Traumatológica de la ciudad de Machala, mientras que<br />

el ciudadano Aníbal Coello se había retirado del lugar por sus propios medios; disponiendo al señor Cabo Primero de Policía Hipólito Iriarte,<br />

descongestione el tránsito en la vía; Que siendo enganchado el vehículo accidentado, proceden a trasladarlo a los patios de revisión vehicular de<br />

tránsito de Machala custodiados por el Tango-5, es más, a la altura del monumento al bananero la wincha gira a la izquierda y antes de llegar a la


25' *5$/<br />

vía Pajonal, el señor Sargento Primero de Policía Alcívar Riofrío, desde el patrullero realiza señales manuales al conductor de la wincha, para que<br />

detenga la marcha, estacionándose el patrullero a unos 15 metros aproximadamente delante de la wincha; bajándose del patrullero el señor<br />

Sargento Primero de Policía Alcívar Riofrío, dirigiéndose hasta el vehículo accidentado procediendo abrir el portamaletas del vehículo, y sacar un<br />

balón de básquet marca spalding y un bate de beisbol, para colocarlos en el balde del patrullero disponiendo al señor Cabo Primero de Policía<br />

Hipólito Iriarte, que se dirigiera hasta la Clínica Traumatológica a verificar el estado de salud de las accidentadas, mientras que el conductor de la<br />

wincha se había trasladado hasta los patios de retención vehicular en donde entregan el vehículo accidentado, al señor Sargento Primero de Policía<br />

Osman Córdova Pinza, Clase de Guardia; Que a las 10h30 del día 04 de septiembre del 2010, el señor Sargento Primero de Policía Alcívar Riofrío,<br />

había confeccionado un parte policial en la Jefatura de Tránsito, en donde da conocer la novedad respecto al accidente de tránsito, en horas de la<br />

madrugada a la altura del Shopping, omitiendo el balón de básquet marca Spalding y bate de beisbol que había sustraído del interior del vehículo<br />

accidentado; Que el día 09 de septiembre del 2010, en horas de la tarde las señoras Jessica Tapia Castillo y señorita María Fernanda Terán Torres<br />

se habían acercado con su Abogada Gisela Salazar, hasta los patios de retención vehicular de tránsito con el fin de retirar su vehículo, percatándose<br />

la sustracción de varias cosas, que estaban en el interior del vehículo al momento del accidente de tránsito por lo que se dirigen hasta la Oficina del<br />

señor Mayor de Policía Richard Fernando Vaca Moncayo, Jefe Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial de El Oro, a quien le hacen saber<br />

que al momento que iban a retirar su vehículo del patio de retención vehicular, se percatan de la falta de sus pertenencias, como son: dos pares de<br />

Sleeping, un par de zapatos NIKE, un uniforme de Softball, una manilla, un guante de béisbol, un balón de básquet marca Spalding, un bate de<br />

béisbol marca Anderson, un balón de básquet, dos pares de zapatos Aldo, un bolso NIKE que contenía ropa para tres días, un bolso con<br />

cosméticos, un dispositivo Chevy Star, dando un monto aproximado de 2.500 dólares (dos mil quinientos dólares), motivo por el cual el señor Mayor<br />

de Policía Fernando Vaca, había hecho llamar al señor Sargento Primero de Policía Osman Córdova, quien se acerca con el señor Miguel Capa<br />

Pesantes, conductor de la wincha, a quien el referido señor Oficial le había increpado sobre las cosas que se encontraban al interior del vehículo<br />

accidentado, manifestando el señor Miguel Capa, que el señor Sargento Primero de Policía Alcívar Riofrío, había cogido unas cosas; ante esta<br />

situación el señor Mayor de Policía Fernando Vaca, llama al señor Sargento Primero de Policía Alcívar Riofrío, llegando acompañado por el señor<br />

Cabo Primero de Policía Hipólito Iriarte, en donde en presencia de todos los antes mencionados, el señor Miguel Capa, había procedido acusar<br />

directamente al señor Sargento Primero de Policía Alcívar Agustín Riofrío Armijos, como la persona que había tomado un balón de básquet y un<br />

bate de béisbol, por lo que el señor Mayor de Policía Fernando Vaca, dispone al señor Sargento Primero de Policía Alcívar Agustín Riofrío Armijos,<br />

que tiene media hora para hacer llegar dichas prendas regresando después de unos 15 minutos, trayendo en sus manos un balón de básquet y un<br />

bate de béisbol, que los había dejado en la oficina, indicando que solo eso había cogido; Que el día 13 de septiembre del 2010, a las 11h13, ante el<br />

señor Abogado José Alarcón Franco, <strong>No</strong>tario Cuarto, Interino del Cantón Machala, suscriben una acta transaccional de mutuo acuerdo, entre el<br />

señor Sargento Primero de Policía Alcívar Agustín Riofrío Armijos y la señora Jessica Xiomara Tapia Castillo, en donde el señor Sargento Primero<br />

de Policía Alcívar Agustín Riofrío Armijos, acepta ser el responsable de los bienes muebles desaparecidos del interior del vehículo de placas GRX-<br />

3635, accidentado el día 04 de septiembre del 2010, y que él, lo había conducido hasta los patios de la Policía Nacional; entre los bienes muebles<br />

desaparecidos hacen constan: un teléfono marca Apple tipo Iphone, dos pares de zapatos Skechers de sofball, un uniforme verde, un bate, un<br />

guante, una muñequera, un par de zapatos deportivos Nike, una pelota de básquet spalding, dos pares de zapatos negros Aldo, un bolso de<br />

equipaje con indumentaria Nike para tres días, un bolso en cuyo interior contenía producto de maquillaje, bisutería, una chompa Adidas color azul<br />

marino, un reloj Technomarine, un par de gafas Rayban, y un retrovisor dispositivo Chevy Star, por lo que el referido señor Clase se compromete a<br />

cancelar la suma de $ 2500,oo (dos mil quinientos dólares americanos) comprometiéndose la contraparte en lo posterior a no presentar reclamo<br />

alguno, tampoco iniciar acción judicial de ninguna naturaleza.<br />

Con los antecedentes expuestos, el H. Tribunal de Disciplina, resuelve imponer al señor 6$5*(172 35,0(52 '( 32/,&Ì$<br />

$/&,9$5 $*867,1 5,2)5,2 $50,-26 la sanción disciplinaria de '(67,78&,21 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6, por<br />

haber adecuado su conducta en lo que prescriben los Art. 63 y 64 numeral 15 del Reglamento de Disciplina de la Policía<br />

Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 31, Núm. 1 del referido Reglamento, por haber encuadrado su accionar en<br />

la disposición reglamentaria antes invocada, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas en los literales: c), d),<br />

j), k) y, m) del Art. 30 ibidem.- f) Crnl. de Policía de E.M. Hugo Marcelo Zapata Corrales f) Cptn. de Policía Andrés García Cano,<br />

Vocal f) Cptn. de Policía Edwin Romel Calderón Bolaños, Vocal. f) Tnte. de Policía de Justicia Abg. Byron Osejo Becerra,<br />

Secretario que certifica.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio Nº 7912-CD, de 09 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la<br />

Policía Nacional, se tiene conocimiento que el día 05 de noviembre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el<br />

Casino del Comando Provincial de Policía Manabí Nº 4, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Lcdo. Edison<br />

Tobar Jaramillo; en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía Wilman Aceldo Argoti y Danilo Alexander Barriga<br />

Moreno, en calidad de Vocales y actuando como Secretaria la señora Cabo Segundo de Policía Abg. Cecilia Katiusca Chavez<br />

Rodríguez, Asesora Jurídica del CP-4, quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al<br />

señor &$%2 6(*81'2 '( 32/,&Ì$ /8%(5 02'(672 '(/*$'2 /23(=<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-264-UPAI-CP-4 de fecha 7 de octubre de 2010,<br />

suscrito por el señor Agente Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-4 del cual se llega a determinar<br />

que el día 13 de Julio del 2010 a las 19h00, en el sector de Pechiche de la Parroquia Río Chico, Cantón Portoviejo los señores<br />

Cbos. de Policía Luber Modesto Delgado López, Policía Marco David Arce Quiñónez y Policía Milton Edison Moreno


25' *5$/<br />

Toctaguano, habían realizado la detención del ciudadano Luis Daniel Catagua García, por Tenencia Ilegal de Sustancias<br />

Estupefacientes y Psicotrópicas (marihuana peso neto 91.80 gr.), de este procedimiento los miembros policiales han realizado el<br />

parte policial en el cual dan a conocer que la sustancia ilícita fue encontrada al señor Luis Daniel Catagua García, en sus partes<br />

intimas esto es corroborado por el Parte Policial y versión rendida en la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP4, por los<br />

señores Policía Marco Arce Quiñónez y Policía Milton Moreno Toctaguano; Que mediante memorando Nº 2010-2047-P1-CP4,<br />

de fecha 31 de Julio del 2010, suscrito por el señor Mayor de Policía Dennis Valverde Espín, ha sido dispuesto el señor Cbos.<br />

de Policía Luber Modesto Delgado López, para que comparezca el día 03 de Agosto del 2010, a las 14h30, a la Fiscalía de<br />

Manabí (Portoviejo), a fin de que rinda su versión dentro de la Instrucción Fiscal Nº 063-2010, seguida en contra del señor Luis<br />

Daniel Catagua García, versión en la cual ha manifestado que al momento de realizarle un registro al ciudadano Catagua<br />

García Luis Daniel, no le ha encontrado nada y que la droga la había encontrado en el piso. Esto se corrobora con la versión<br />

rendida en la Fiscalía de Manabí (Portoviejo), por el señor Cbos. de Policía Luber Modesto Delgado López; Que según versión<br />

rendida en la Oficina de Asuntos Internos del CP-4, por el señor Cbos. de Policía Luber Modesto Delgado López, da a conocer<br />

que al realizarle el registro al señor Luis Daniel Catagua García, la droga (marihuana), la ha encontrado en el piso del vehículo y<br />

en medio de las piernas, versión en la cual da a conocer un lugar distinto al descrito en el Parte Policial, documento policial<br />

elaborado por el mencionado miembro policial y por los señores: Policía Marco Arce Quiñónez y Policía Milton Moreno<br />

Toctaguano, miembros policiales (Marco Quiñónez y Milton Moreno), que se ratifican en todo el contenido del parte policial e<br />

indican que la Droga (marihuana), fue encontrada en las partes íntimas del señor Luis Daniel Catagua García; Que luego de las<br />

diferentes fases investigativas realizadas en el presente informe se puede indicar que el señor Cbos. de Policía Luber Modesto<br />

Delgado López, el día 03 de agosto de 2010, en la versión rendida en la Fiscalía de Manabí (Portoviejo), dentro de la Instrucción<br />

Fiscal <strong>No</strong>. 063 2010, iniciada en contra del ciudadano Luis Daniel Catagua García, ha manifestado que la droga (marihuana),<br />

había sido encontrada en el piso y no en poder del ciudadano en mención, de igual manera en la versión rendida el día 6 de<br />

septiembre de 2010, en la oficina de Asuntos Internos del CP-4 menciona que la droga (marihuana) la encontró en el piso del<br />

vehículo y entre las piernas del ciudadano Luis Daniel Catagua García, lo cual es contradictorio al parte policial realizado al<br />

respecto ya que dicho documento dice que la droga fue encontrada en las partes íntimas del ciudadano Luis Daniel Catagua<br />

García.<br />

Con los antecedentes expuestos, el H. Tribunal de Disciplina, resuelve imponer al señor &$%2 6(*81'2 '( 32/,&Ì$<br />

/8%(5 02'(672 '(/*$'2 /23(= la sanción disciplinaria de '(67,78&,21 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6, por<br />

haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 15 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en<br />

concordancia con los Arts. 31 numeral 1, 32, 44 y 63 del precitado Reglamento, tomando en cuenta las circunstancias<br />

agravantes prescritas en los literales a), c) y, e) del Art. 30 y una circunstancia atenuante contenida en el literal d) del Art. 29<br />

ibidem.- f) Crnl. de Policía de E.M. Lcdo. Edison Tobar Jaramillo f) Cptn. de Policía Wilman Aceldo Argoti, Vocal f) Cptn. de<br />

Policía Danilo Alexander Barriga Moreno, Vocal. f) Cbos. de Policía Abg. Cecilia Katiusca Chávez Rodríguez, Secretaria que<br />

certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio Nº 2010-9248-CP-2, de 29 de octubre del 2010, suscrito por el señor Presidente del Tribunal de Disciplina<br />

del CP-2, se tiene conocimiento que el día 28 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Comando<br />

Provincial de Policía Guayas Nº 2, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Miguel Chiriboga Hurtado; en calidad de<br />

Presidente, los señores Capitanes de Policía Kléver Joselito López Brito y Dorian Paul Guerra Gonzaga, en calidad de Vocales<br />

y actuando como Secretario el señor Capitán de Policía de Justicia, Abg. Walter Marcelo Arias Reyes Asesor Jurídico del<br />

Comando Guayas <strong>No</strong>. 2 (Enc.), quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor<br />

32/,&Ì$ 1$&,21$/ -25*( :$6+,1*721 3,12 89,',$<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-658-UPAI-CP-2 de fecha 24 de septiembre de 2010,<br />

suscrito por el señor Agente Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-2 del cual se llega a determinar<br />

que el señor Policía Nacional Jorge Washington Pino Uvidia, en la actualidad se encuentra laborando en la Unidad de Vigilancia<br />

Pascuales del CP-2, y el día 14 de agosto del 2010 a las 03H20 aproximadamente, se había encontrado haciendo uso de su<br />

franco normal de tres días; Que el señor Policía Nacional Jorge Washington Pino Uvidia, pese a la disposición verbal emitida<br />

por la señora Tcnl. de Policía de E.M. Tannya Varela Coronel, Jefe de la Jefatura Provincial de Migración del Guayas, no ha<br />

entregado la pistola marca Glock de serie BGA-333 entregada en dotación para el servicio policial, tomando en consideración<br />

que dicha señora Jefa el momento de la formación había dispuesto que todo el personal que salía hacer uso de su franco<br />

normal entreguen el armamento en el rastrillo de la Jefatura de Migración; Que los señores Sgop. de Policía Ramón Anchico<br />

Esterilla y el señor Cbos. de Policía Carlos Segundo Loja Arcos, el día 14 de agosto del 2010, siendo las 03H20<br />

aproximadamente al circular por las calles Leónidas Plaza y Argentina se percatan que el señor Policía Nacional Jorge<br />

Washington Pino Uvidia, se encontraba uniformado, portando su arma entregada en dotación y a bordo de un vehículo<br />

particular, aparentemente tomando un procedimiento con los ciudadanos Ronald Daniel Mora Sánchez y Telmo David Goyes<br />

Yagual, quienes han indicado que dicho elemento policial los había despojado de algunas pertenencias (gorra, teléfono celular y<br />

20 dólares en dinero en efectivo) y que los estaba acusando que eran expendedores de drogas; Que el señor Policía Nacional


25' *5$/<br />

Jorge Washington Pino Uvidia, al ser consultado por el señor Sgop. de Policía Ramón Anchico Esterilla del procedimiento que<br />

estaba realizando en el lugar, ha intentado sorprenderlo, al indicarle que el vehículo particular marca Hyundai, modelo Accent,<br />

color Beige de placas GRX-7413 en el que se movilizaba era de propiedad de un señor Oficial que laboraba en Migración;<br />

aseverando también tener conocimiento que en el lugar expendían droga, argumentando que del procedimiento que estaba<br />

adoptando, tenían conocimiento los señores Crnl. de Policía de E.M. Wilmer Cuellar Lozano y la señora Tcnl. de Policía de E.M.<br />

Tannya Varela Coronel, Jefe de Operaciones del CP-2 y Jefe de Migración del Guayas respectivamente, lo cual fue desmentido<br />

por dichos señores Jefes, quienes fueron coherentes en manifestar que no tenían conocimiento de tal procedimiento, agregando<br />

además que dicho vehículo no pertenece a ningún Oficial de la Policía; Que el señor Policía Nacional Jorge Washington Pino<br />

Uvidia, en presencia de los señores Sgop. de Policía Ramón Anchico Esterilla y el señor Cbos. de Policía Carlos Segundo Loja<br />

Arcos ha procedido a entregar a los ciudadanos Ronald Daniel Mora Sánchez y Telmo David Goyes Yagual las pertenencias<br />

que minutos antes los había quitado (gorra, teléfono celular y 20 dólares de dinero en efectivo), las mismas que se encontraban<br />

en el interior del vehículo particular Hyundai, modelo Accent, color Beige de placas GRX-7413, en el que se movilizaba el citado<br />

señor Policía; Que el señor Policía Nacional Jorge Washington Pino Uvidia, la fecha antes indicada bajo su propia cuenta y<br />

riesgo, encontrándose fuera de las horas de servicio, portando el uniforme policial (B2) y su arma entregada en dotación de<br />

serie BGA-333 (pistola), ha procedido a realizar un supuesto operativo de sustancias estupefacientes (drogas) en las calles<br />

Leonidas Plaza y Argentina, de lo cual no ha elaborado ningún parte informativo, no ha reportado a la CAAE-G y ha intentado<br />

sorprender a los señores Sbte. de Policía David Merlo, Sgop. de Policía Ramón Anchico Esterilla y el señor Cbos. de Policía<br />

Carlos Segundo Loja Arcos (Zona Segura Salinas), al tomarse los nombres de dos señores Jefes de la Institución Policial.<br />

Con los antecedentes expuestos, el H. Tribunal de Disciplina, resuelve imponer al señor 32/,&Ì$ 1$&,21$/ -25*(<br />

:$6+,1*721 3,12 89,',$ la sanción disciplinaria de '(67,78&,21 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6, por haber<br />

adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numerales 5, 15 y 21 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional,<br />

en concordancia con los Arts. 31 numeral 1, 32 y 44 del precitado Reglamento, tomando en cuenta las circunstancias<br />

agravantes prescritas en los literales b), c) d), e), i), k) y m) del Art. 30 ibídem.- f) Crnl. de Policía de E.M. Miguel Chiriboga<br />

Hurtado f) Cptn. de Policía Kléver Joselito López Brito, Vocal f) Cptn. de Policía Dorian Paul Guerra Gonzaga, Vocal. f) Cptn. de<br />

Policía de Justicia, Abg. Walter Marcelo Arias Reyes, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante oficio Nº 2010-4263-CP-14 del 13 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía Nacional<br />

“Esmeraldas” <strong>No</strong>. 14, se tiene conocimiento que el día 12 de octubre del 2010, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina, en el Casino del<br />

Comando Provincial Esmeraldas Nº 14, conformado por los señores: Crnl. de Policía de E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade; en calidad<br />

de Presidente, los señores Capitanes de Policía Germán Mauricio León de la Torre y Marlon Rodrigo Guerrero León, en calidad de Vocales<br />

y actuando como Secretario el señor Sgos. de Policía de Justicia, Abg. José Rafael Santín, Asesor Jurídico del Comando Provincial de<br />

Policía Carchi Nº 10 quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor 3ROLFtD 1DFLRQDO<br />

',(*2 5$)$(/ 35(&,$'2 (63$f$<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el ,QIRUPH ,QYHVWLJDWLYR 1R 83$, &3 GH IHFKD GH VHSWLHPEUH GHO ,<br />

elaborado por el señor Cabo Primero de Policía Xavier Valencia Angulo, y con visto bueno del señor Teniente de Policía Daniel<br />

Ramirez Escorsa, como agente investigador y Jefe de la Unidad Distrital de Asuntos Internos del CP-14, respectivamente,<br />

informe del cual viene a conocimiento de este H. Tribunal de Disciplina: “El día 01 de agosto del 2010, a las 18H00, mediante<br />

Memorando <strong>No</strong>. 2010-8552-CP-14, de fecha 01 de agosto del 2010, suscrito por el señor Coronel de Policía de E.M., Fausto<br />

Tamayo Cevallos, Comandante Provincial de Policía Nacional Esmeraldas <strong>No</strong>. 14, llega a conocimiento de la oficina de Asuntos<br />

Internos del CP-14, el parte Policial de fecha 01 de agosto del 2010, suscrito por los señores Cabo Segundo de Policía Fredis<br />

Martínez Rodríguez y Cabo Segundo de Policía César Tobar Sánchez, referente a la detención del señor Policía Nacional Diego<br />

Preciado España; copia fotostática del parte Policial de fecha 01 de agosto del 2010, suscrito por los señores Cabo Segundo de<br />

Policía Fredis Martínez Rodríguez y Cabo Segundo de Policía César Tobar Sánchez, referente al levantamiento de cadáver de<br />

quien en vida fue David Jorge Porozo Quiñonez; copia fotostática de la denuncia presentada en la Policía Judicial, por parte de<br />

la señora Olga Mayola Cortez Mideros y copia fotostática de la denuncia presentada en la Policía Judicial, por parte de la<br />

señora María Quiñonez Medina; en los cuales se manifiesta que el día 01 de agosto del 2010, a las 05h30 aproximadamente,<br />

hasta el sector de la Isla Piedad habían llegado en un vehículo tipo taxi 4 personas vestidas con uniforme Policial entre las<br />

cuales se encontraban el señor Policía Nacional Diego Rafael Preciado España y un presunto Policía de nombres Alexis<br />

Obando, dos presuntos Policías y un pandillero conocido como la Guaba fallecido quienes aparentemente se encontraban en<br />

estado etílico, de lo cual el señor Policía Nacional Diego Preciado había sacado un arma de fuego y sin motivo alguno había<br />

procedido a realizar varias detonaciones de arma de fuego contra la humanidad de varias personas que se encontraban libando<br />

en el lugar, producto de lo cual había resultado fallecido el ciudadano David Jorge Porozo Quiñonez y herido en la pierna<br />

izquierda el ciudadano Luis Antonio Alma Tenorio; así mismo luego de este acto el señor Policía Nacional Diego Rafael<br />

Preciado España, presunto Policía de nombres Alexis Obando, dos presuntos Policías y un pandillero conocido como la Guaba<br />

fallecido , se habían retirado del lugar


25' *5$/<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 imponer al señor 32/,&Ì$ 1$&,21$/ ',(*2<br />

5$)$(/ 35(&,$'2 (63$f$ la sanción disciplinaria de '(67,78&,21 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6, por haber adecuado su<br />

conducta, en Faltas Atentatorias o de Tercera Clase, sancionada en el Art. 63 del Reglamento de Disciplina de la Policía<br />

Nacional y tipificada en el Art. 64 LEtGHP, QXPHUDO TXH WH[WXDOPHQWH GLFH ´&RQVXPLU GXUDQWH HO VHUYLFLR EHELGDV<br />

HPEULDJDQWHV R VXEVWDQFLDV HVWXSHIDFLHQWHV R SVLFRWUySLFDVµ .- QXPHUDO TXH WH[WXDOPHQWH GLFH “TXLHQ RPLWLHUH<br />

LQIRUPDFLyQ DO VXSHULRU HQ OD FRPLVLyQ GH XQ GHOLWR TXH FRPSURPHWD OD UHVSRQV<strong><strong>DE</strong>L</strong>OLGDG GHO (VWDGR R SRQJD HQ VHULR<br />

SHOLJUR HO SUHVWLJLR \ PRUDO LQVWLWXFLRQDO VLQ SHUMXLFLR GH OD DFFLyQ SHQDO TXH WXYLHUH OXJDU FRPR FyPSOLFH R HQFXEULGRUµ<br />

.- QXPHUDO ´ORV TXH GLVSXVLHUHQ DUELWUDULDPHQWH GH DUPDV HTXLSRV R PiV ELHQHV HQWUHJDGRV SDUD HO FXPSOLPLHQWR<br />

GHO VHUYLFLR SROLFLDOµ; en tal virtud, y, al existir más de dos FLUFXQVWDQFLDV DJUDYDQWHV en su contra, tipificada en el $UW en<br />

los numerales: b), e), f), i), y k), y ninguna atenuante a su favor, en observancia a lo estipulado en los artículos: 3, 7 inciso 2do,<br />

10, 11 inciso 2do, 14, 24, 26, 31 numeral 1, 32, 44 y 63 del precitado Reglamento 'H LJXDO IRUPD HVWH + 7ULEXQDO GH<br />

'LVFLSOLQD D YLVWD GH DXWRV \ WRGDV OD SUXHEDV SUDFWLFDGDV GHQWUR GH OD DXGLHQFLD SRU XQDQLPLGDG DGYLHUWH TXH ORV<br />

VHxRUHV Cabo Segundo de Policía GARY NESTOR GOMEZ CASTRO, Policía Nacional FELIPE ELIAS QUIÑONEZ ESPAÑA y<br />

Policía Nacional ALEX CAMILO MARTINEZ VASCONEZ KDQ LQFXUULGR HQ XQD IDOWD GLVFLSOLQDULD *UDYH R GH 6HJXQGD<br />

&ODVH WLSLILFDGD HQ HO $UW QXPHUDO TXH WH[WXDOPHQWH GLFH 2EVWDFXOL]DU R QHJDU OD FRO<strong>DE</strong>RUDFLyQ GHELGD HQ ODV<br />

LQYHVWLJDFLRQHV TXH UHDOLFHQ ORV yUJDQRV R GHSHQGHQFLDV SROLFLDOHV HQ FRQFRUGDQFLD FRQ HO $UW GHO 5HJODPHQWR GH<br />

'LVFLSOLQD GH OD 3ROLFLD 1DFLRQDO 3RU OR TXH DO QR VHU FRPSHWHQFLD GH HVWH + 7ULEXQDO 'LVFLSOLQD SDUD FRQRFHU<br />

VDQFLRQHV GLVFLSOLQDULDV GH 6HJXQGD &ODVH, se dispone que el expediente se remita al señor Comandante del Primer Distrito<br />

de la Policía Nacional, a fin de que, si considera pertinente, disponga el trámite legal correspondiente.- f) Crnl. de Policía de E.M.<br />

Pablo Gerardo Santos Andrade f) Cptn. de Policía Germán Mauricio León de la Torre, Vocal f) Cptn. de Policía Marlón Rodrigo Guerrero León,<br />

Vocal. f) Sgos. de Policía, Abg. José Rafael Santín, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4443-CP-14, del 24 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de Policía<br />

“Esmeraldas <strong>No</strong>. 14”, se tiene conocimiento que el día 22 de septiembre del 2010, en la sede del Comando Provincial antes en<br />

mención, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M., Pablo Gerardo<br />

Santos Andrade.- Presidente; Capitán de Policía León de la Torre Germán Mauricio.- Vocal; Capitán de Policía Roberto<br />

Balladares Lema.- Vocal, y actuando como Secretario el señor Capitán de Policía (J.) Ab. Rivas Granda José Vinicio; quienes<br />

por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor Policía Nacional 0,'(526 =$025$<br />

26&$5 67$/,1<br />

Entre los antecedentes remitidos consta como prueba documental el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-235-UAI-CP14 de fecha 30<br />

de septiembre del 2010 y anexos, suscrito por el señor Sgos. de Policía HUGO TERAN POMASQUI, del cual se llega a<br />

determinar que el día sábado 11 de septiembre del 2.010, a las 16H00 aproximadamente, encontrándose de servicio por las<br />

festividades de Chontaduro, los días 10, 11 y 12 de Septiembre del 2.010, el Señor Cbos. de Policía José Bustos realizaba un<br />

patrullaje de rutina por el sector se percata que en el interior de la salsoteca "Yess Kevin" se encontraba el aquí inculpado<br />

MI<strong>DE</strong>ROS ZAMORA OSCAR STALlN, vestido de civil y con aliento a licor, ordenándole al referido policía que se retire a<br />

descansar continuando con su patrullaje, retornando a la UPC le pregunta al Señor Cbos. de Policía Castillo Jefferson si había<br />

ingresado a la UPC el referido Policía, recibiendo como respuesta que NO, por lo que nuevamente había retornado a la<br />

salsoteca "Yess Kevin" verificando que el mencionado Policía seguía en el interior de la mencionada salsoteca en compaflía de<br />

su novia, disponiéndole por segunda vez que se retire a descansar, comprobando dicha novedad a las 21 H00 el Señor Cbop.<br />

de Policía Wili Ortiz Jefe de patrulla de Río Verde quien había acudido a reforzar la plaza por las festividades de la parroquia,<br />

acudiendo por tercera ocasión al lugar donde se encontraba el Señor Policía MI<strong>DE</strong>ROS ZAMORA OSCAR STALlN en<br />

compañía de su novia y otros amigos, disponiéndole que se vaya a uniformar y retirándole el arma de dotación la misma que<br />

había sido entregada al Señor Cbos. de Policía JOSE BUSTOS, retirándose del lugar a seguir patrullando, es así que el día<br />

domingo 12 de septiembre del 2.010, a las 12H30 aproximadamente, terminado el desfile cívico de la parroquia Chontaduro el<br />

Señor Cbos. de Policía José Bustos, se percata que el Señor Policía MI<strong>DE</strong>ROS ZAMORA continuaba en la salsoteca "Yess<br />

Kevin", razón por la que se traslada hasta la UPC de Río Verde, a dar parte de dicha novedad al encargado Señor Sbos. de<br />

Policía VASQUEZ CASIERRA NICANOR, con quien en conjunto se habían trasladado hasta el Comando Provincial CP-14,<br />

dando parte de la novedad al Señor Guardián, quien le había ordenado al señor SUBOFICIAL, que como Jefe sectorial se<br />

traslade personalmente y verifique la novedad, encontrándolo efectivamente en el interior de la salsoteca "Yess Kevin" en<br />

Chontaduro, vestido de civil y con aliento a licor, a eso de las 18H00, del día 12 de septiembre del 2.010, de cuya novedad el<br />

señor Suboficial había realizado el respectivo parte policial, el mismo que dio como resultado la presente investigación; dentro<br />

del acápite de conclusiones del informe investigativo el agente investigador menciona lo siguiente: 1).- Que el señor Policía<br />

Nacional, Oscar Mideros Zamora, es miembro en servicio activo de la Institución Policial; el mismo que no registra méritos<br />

profesionales, mientras que como deméritos registra un total 48 de horas de arrestos disciplinarios. 2).- Que el señor Policía<br />

Nacional Oscar Mideros Zamora, los días 11 y 12 de septiembre del 2010, se encontraba de quedada en la UPC Parroquial de<br />

Chontaduro, y que actualmente presta servicio en la UPC Isla Piedad. 3).- Se conoce que el señor Policía Nacional Oscar Stalin<br />

Mideros Zamora, el día 11 de septiembre del 2010, al momento que se celebraban las fiestas parroquiales de Chontaduro


25' *5$/<br />

perteneciente al Cantón Rioverde, a las 16H30, se había encontrado en el interior de la Salsoteca Yees Kevin, con ropa de civil<br />

y con aliento a licor, y a eso de las 21H00, de ese mismo día, se había encontrado en el parque de la parroquia en compañía de<br />

unos amigos y su novia. 4).- Que el señor Policía Nacional Oscar Mideros Zamora, el día 11 de septiembre del 2010, a las<br />

16H30 aproximadamente, no acató la disposición que le impartió el señor Cbos. de Policía Bustos Gómez José (encargado de<br />

la UPC Chontaduro), al momento de encontrarle en el interior de la salsoteca Yees Kevin, (que se fuera a descansar). 5).- Se<br />

conoce que el día 12 de septiembre del 2010, a las 12H30, al momento que el señor Cbos. de Policía Bustos Gómez José<br />

realizaba un recorrido por la parroquia luego de terminado el desfile Cívico, había observado al señor Policía Nacional Oscar<br />

Mideros Zamora en el interior de la Salsoteca, de civil, por lo que se había trasladado a la UPC Río Verde hacer conocer la<br />

novedad. 6).- Se conoce que el señor Policía Nacional Oscar Mideros Zamora. El día domingo 12 de septiembre del 2010, a las<br />

08H00 aproximadamente, había indicado al señor Cbos de Policía Castillo Jefferson que se iba a la cancha de futbol, a jugar un<br />

partido ya que había sido tomado en cuenta para dicho evento, y al término de la jornada deportiva, se había trasladado al río a<br />

bañarse, y al momento que se encontraba retornando a la UPC, había ingresado a la salsoteca Yees Kevin, a conversar con la<br />

propietaria del local. 7).- Se conoce que el día Domingo 12 de septiembre del 2010, a las 18H00, aproximadamente, el señor<br />

Sbop. de Policía Vásquez Casierra Nicanor, encargado de la UPC de Río Verde, había llegado a la discoteca Yees Kevin en<br />

compañía del señor Cbos. de Policía Bustos Gómez José Luis, lugar donde habían encontrado al señor Policía Nacional Oscar<br />

Mideros Zamora en pantaloneta, descalzo y con aliento a licor. 8).- De todo lo actuado se concluye que el señor Policía Nacional<br />

Oscar Mideros Zamora los días 11 y 12 de septiembre del 2010, no laboró normalmente en las fiestas de la parroquia<br />

Chontaduro perteneciente al Cantón Río Verde, ya que el señor Cbos. de Policía Bustos Gómez José Luís (encargado de la<br />

UPC Chontaduro) en varias ocasiones lo encontró en el interior de la Salsoteca Yees Kevin de la Parroquia Chontaduro, con<br />

ropa de civil y con aliento a licor, conminándole que se fuera a descansar a la UPC, el mismo que no cumplió la disposición,<br />

impartida por el encargado de la UPC Chontaduro.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 imponer al señor 3ROLFtD<br />

1DFLRQDO 26&$5 67$/


25' *5$/<br />

su interior ya que este no contaba con las seguridades respectivas y existían personas alrededor del referido automotor, hasta<br />

que llegara el personal de la Policía Judicial y tomaran el procedimiento Que de acuerdo al parte Policial y versión el señor<br />

Cbos. Andrade Montero Gastón Aníbal da a conocer que el día 26 de julio del 2010, aproximadamente a las 07H25, al<br />

encontrarse dirigiéndose a su lugar de servicio (Patio de Retención Vehicular del <strong>No</strong>rte) en compañía del señor Sgos. de Policía<br />

Rodrigo Mayanquer, por la entrada principal (pasaje Luis Vitery) se había encontrado el señor Capitán René Peralta<br />

manifestándole que el vehículo de placas PQA-762 se encontraba reportado como robado y que él se hiciera cargo del vehículo,<br />

y que debido a la cantidad de personas que se habían aglomerado cerca del vehículo y por la seguridad del automotor que se<br />

había encontrado bajo su custodia había procedido a ingresar al mentado vehículo a los Patios de PRV-<strong>No</strong>rte en una grúa<br />

particular, del ingreso del vehículo de placas PQA-762 a los referidos patios no había dado a conocer a ningún superior<br />

Jerárquico como también a la CMAC-101, ya que manifiesta que era solo momentáneamente hasta que llegara el personal de la<br />

Policía Judicial Que de acuerdo al parte Policial y versión el señor Subteniente de Policía Jorge Andrés Guevara Pinto da a<br />

conocer que en compañía del señor Castellano Ramiro se había traslado hasta la Av. Carapungo y Pasaje Luis Vitery, cerca de<br />

los Patios de Retención Vehicular (PRV-<strong>No</strong>rte) en donde habían tomado contacto con el señor Cbos. Gastón Aníbal Andrade<br />

Montero quien se había encontrado cerca del vehículo de placas PQA-762, quien les había manifestado que lo estaba<br />

ingresando a los patios de PRV-<strong>No</strong>rte momentáneamente para despejar la vía, por lo que el señor Sbte. Guevara Jorge había<br />

ingresado a los Patios de Retención Vehicular <strong>No</strong>rte para darle a conocer sobre la novedad del mentado automotor al señor<br />

Capitán de Policía René Peralta Que de acuerdo al parte Policial y versión el señor Subteniente de Policía Jorge Andrés<br />

Guevara Pinto da a conocer que conjuntamente con el señor Capitán René Peralta habían procedido a registrar el vehículo de<br />

placas PQA-762, en ese momento había llegado el señor Castellanos Ramiro, manifestando que en la gaveta, él había tenido<br />

dos paquetes de dinero manifestado el señor Capitán René Peralta que en ese lugar (gaveta) no había ningún dinero, en ese<br />

momento moradores del sector habían manifestado que ellos habían visto el dinero y que el señor Cbos. Gastón Andrade era la<br />

persona que se había encontrado cerca del referido vehículo, debido a lo manifestado por los moradores el señor Sbte. Guevara<br />

Jorge había procedido a preguntarle al señor Cbos. Gastón Andrade sobre el referido dinero recibiendo como respuesta que él<br />

tenía el dinero y en presencia del señor Capitán René Peralta el señor clase había sacado del bolsillo izquierdo del pantalón<br />

camuflaje un paquete el cual contenía dinero acto seguido había depositado sobre el escritorio de la oficina del señor Capitán<br />

Rene Peralta, enseguida el señor Castellanos Ramiro había procedido a contar el dinero dando una cantidad de $ 621 dólares<br />

manifestando el señor Castellanos Ramiro que faltaba el otro paquete de dinero Que de acuerdo al parte Policial y versión el<br />

señor Subteniente de Policía Jorge Andrés Guevara Pinto, da a conocer que al preguntarle al señor Cbos. Andrade Gastón<br />

sobre el dinero que faltaba había manifestado que "no hay más dinero que no tiene más" posterior había manifestado "por favor<br />

le concedan un tiempo prudencial para recolectar el resto del dinero también supo indicar que le dejen realizar algunas llamadas<br />

telefónicas para ver si su hermana o familiar le prestan dinero para su devolución así como también si había la posibilidad que le<br />

presten dinero de recaudación de los patios de retención vehicular para que supuestamente no tener inconveniente con nadie<br />

"luego el señor Clase había manifestado que el dinero lo tenía guardado en el cancel y había salido de la oficina del señor<br />

Capitán René Peralta, luego había retornado teniendo en las manos dinero en efectivo el cual había depositado sobre la mesa<br />

acto seguido el señor Castellanos Ramiro había procedido a contar el dinero dando la cantidad de $ 1400 dólares americanos<br />

sumada con la otra cantidad de dinero entregada en primera instancia $ 621 dólares americanos daban un total de $ 2.021<br />

dólares americanos esta novedad es corroborada por la versión del señor Castellano Ramiro Que de acuerdo al parte Policial<br />

y versión el señor Cbos. Andrade Montero Gastón Aníbal da a conocer que él había tomado el dinero que se había encontrado<br />

en una funda plástica en la gaveta del vehículo de placas PQA-762, el cual no contaba con las seguridades respectivas,<br />

además para que las evidencias no se perdieran y seguir con la cadena de custodia de bienes y valores, había procedido a<br />

guardar el dinero para luego dirigirse hasta la oficina del señor Capitán René Peralta y poner sobre la mesa de la oficina del<br />

señor Oficial la cantidad de $ 2.021 dólares americanos en una sola parte y que él en ningún momento había manifestado lo<br />

relatado en la conclusión número siete (7) Que de acuerdo al parte Policial y versión el señor Subteniente de Policía Jorge<br />

Andrés Guevara Pinto da a conocer que al lugar había llegado personal de la Policía Judicial de Pichincha encontrándose al<br />

mando el señor Subteniente de Policía Yacelga Robert UCM-3, a quien el señor Capitán René Peralta le había entregado la<br />

cantidad de $ 2.021 dólares americanos quien había tomado el respectivo procedimiento para luego entregarle el dinero al<br />

señor Cbos. de Policía Mauricio Pérez Teca Jefe de patrulla PJ-12, quien había tomado procedimiento, continuando con la<br />

cadena de custodia y realizando el parte Policial de ingreso del referido dinero ($ 2.021 dólares americanos) a las bodegas de la<br />

Policía Judicial de Pichincha Que de acuerdo al parte Policial y versión el señor Subteniente Jorge Andrés Guevara Pinto da a<br />

conocer que en compañía del señor Castellanos Ramiro (denunciante) y el señor Cbos. Gastón Andrade se habían trasladado<br />

hasta la Policía Judicial de Pichincha lugar donde el señor Castellano Ramiro había puesto la denuncia en contra del señor<br />

Cbos. Gastón Andrade por los hechos relatados en Iíneas anteriores luego el señor Subteniente Guevara Jorge le había puesto<br />

en conocimiento de la novedad suscitada al señor Dr. Miguel Rodríguez, Fiscal de Turno de Delitos Flagrantes quien le había<br />

manifestado al señor Oficial que realizara el parte Policial de la detención del señor Cbos Gastón Andrade por delito de hurto<br />

Que de acuerdo al Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia Nro. 314-2010, de fecha 26 de julio del 2010, la Dra. Tania<br />

Molina González Jueza Vigésima Tercera de Garantías Penales de Pichincha en la resolución da a conocer que "una vez que<br />

los sujetos intervinientes en esta Audiencia han expresado libre y voluntariamente su consentimiento de llegar a Acuerdo<br />

Reparatorio, esto es el detenido señor GASTÓN ANIBAL ANDRA<strong>DE</strong> MONTERO, se compromete a pagar la suma de diez<br />

dólares americanos, los cuales cubrirán los gastos en que ha incurrido el señor RAMIRO GABRIEL CASTEL<strong>LA</strong>NOS NUÑEZ, en<br />

tal virtud se aprueba el acuerdo Reparatorio y se ordena el archivo definitivo de la presente causa Que de acuerdo al Acta de<br />

Entrega Recepción de fecha 26 de julio del 2010, dispuesta en la Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 26<br />

de julio del 2010, Nro. 314-2010, emitida por la Dra. Tania Molina González Jueza Vigésima de Tercera de Garantías Penales,<br />

en la que dispone "que por cuanto no se ha iniciado instrucción fiscal, ordena y dispone que las evidencias esto es el dinero se


25' *5$/<br />

entregue a su propietario señor Ramiro Gabriel Castellanos Núñez, razón por la cual entrega el señor Cbos. de Policía Nelson<br />

Mauricio Pérez Teca custodio de la evidencia y recibe el señor Ramiro Gabriel Núñez, 56 billetes de un dólar, 50 billetes de 20<br />

USO, 74 billetes de 10 USO Y 45 billetes de 05 USO, dando un total de $ 2.021, dólares americanos este dinero había sido<br />

entregado al señor Ramiro Castellano tal cual como había sido entregado por el señor Subteniente de Policía Robert Yacelga.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 ´,1+,%,56(µ del conocimiento del presente caso,<br />

por no aparecer de autos alguna falta disciplinaria de tercera clase en contra del señor Cbos. de Policía GASTON ANIBAL ANDRA<strong>DE</strong> MONTERO,<br />

de conformidad con lo prescrito en el Art. 17 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional; al no habérselo declarado absuelto es deber del H.<br />

Tribunal de Disciplina, remitir lo actuado al Comando del Primer Distrito de la Policía Nacional a fin de que se sancione la falta disciplinaria de<br />

segunda clase cometida por el señor Cbos. de Policía GASTON ANIBAL ANDRA<strong>DE</strong> MONTERO f) Crnl. de Policía de E.M. Ab. Carlos Marcelo<br />

Benavides Montalvo, Presidente, f) Cptn. de Policía Marco Jaramillo Granja, Vocal f) Cptn. de Policía José Eduardo Cóndor Muriel, Vocal. f)<br />

Capitán de Policía (J.) Ab. Gladys Cuenca Velásquez, Secretario que certifica.”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-3842-CP-7, del 27 de octubre del 2010, suscrito por el señor Comandante Provincial de la<br />

Policía Nacional “Loja <strong>No</strong>. 7”, se tiene conocimiento que el día 27 de octubre del 2010, en el Casino del Comando Provincial<br />

Loja <strong>No</strong>. 7, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Lic. Marco Vinicio<br />

Salazar Jarrín.- Presidente; Capitán de Policía Dr. Trujillo Ortiz Alex Fernando.- Vocal; Capitán de Policía Dr. Medina Trujillo<br />

Andrés Felipe.- Vocal, y actuando como Secretario el señor Cabo Primero de Policía Dr. Ronny Hernando Calva Arrobo, Asesor<br />

Jurídico del Comando de Policía Zamora Chinchipe Nro. 18; quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas<br />

disciplinarias atribuidas al señor Sgop. de Policía $0$'(2 &$67,//2 $%$'<br />

Entre los antecedentes remitidos consta como prueba documental el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-106-UPAI-CP-7 de fecha 02<br />

de octubre del 2010 y anexos, del cual se conoce: Por la versión y parte Policial suscrito por el señor Sbop. de Policía José<br />

AIciviades Prieto Briceño, que el personal de la UPC de Quilanga, el día domingo 12 de septiembre del 2010, luego de<br />

colaborar en un evento de coronación de la reina del Colegio Técnico Agropecuario de Quilanga, se había trasladado a la<br />

parroquia Fundochamba, llegando a la 01h30 aproximadamente, con la finalidad de colaborar en un evento de carácter<br />

religioso; previa llamada telefónica por parte del señor Cbop. de Policía Carlos Pinta, encargado de la UPC Fundochamba, y al<br />

momento que arribaban a dicha parroquia el ciudadano de nombres Carlos Rojas Abad, había procedido agredirIos con<br />

palabras soeces como "chapas hijos de tal, que hacen aquí" y al tratar de tranquilizarle, proceden agredir verbal y físicamente a<br />

los miembros policiales un grupo de veinte ciudadanos aproximadamente, supuestamente en estado etílico entre los cuales se<br />

había encontrado el señor Sgop. de Policía Amadeo Castillo, quien era el protagonista de la riña callejera y que además le<br />

había amenazado de muerte diciéndoles "que les iba a pegar un tiro al Personal Policial" que a consecuencia de estas<br />

agresiones el señor Cbos. Ermel Erraes Erraes, ha resultado con heridas en la parte de su boca (parte de labios y dentadura),<br />

razón por la cual ha tenido que hacer uso del gas lacrimógeno en dotación. De igual forma señala que se han encontrado los<br />

señores Sbos. José Cueva Calle; Cbos. Hermel Eduardo Erraes y Cbos. Ángel Robles; que no han procedido a la detención de<br />

los ciudadanos protagonistas del escándalo por cuanto la multitud no lo ha permitido; y, que el señor Sgop. de Policía Amadeo<br />

Castillo "sin mediar motivo alguno de su parte, con las manos le ha tomado de su camisa uniforme Policial y le ha dicho, que<br />

voz también vas aguantar" momentos que un ciudadano que desconoce sus nombres se había interpuesto entre los dos,<br />

diciéndole al Sgop. de Policía Amadeo Castillo "que te pasa porque le quieres pegar a tu compañero" para luego soltarIo<br />

dirigiéndose contra el señor Cbos. Erraes, donde se aglutinaron varias personas. De igual forma en la versión del señor Sbos.<br />

de Policía José Antonio Cueva Calle, manifiesta que el día 12 de septiembre del 2010, a las 01h30, aproximadamente al llegar a<br />

la Parroquia Fundochamba había encendido las balizas del patrullero con la finalidad de advertir la presencia policial ya que<br />

existe un baile público donde un grupo de personas les habían impedido el paso, procediendo a insultarIos, con palabras<br />

soeces por lo que se han bajado del patrullero con la finalidad de ver que era lo que pasaba, momentos en los que un grupo de<br />

personas en estado etílico proceden a empujarIo llevándolo a un lado de la calle, donde un grupo de personas no identificada le<br />

ha pegado un puñete en el pecho, por lo que tenido que hacer uso del gas de dotación con efecto disuasivo. De igual forma<br />

señala que el día y hora de los hechos mientras se dirigía al UPC de Fundochamba se había encontrado con el señor Sgop. de<br />

Policía Amadeo Castillo, quien se encontraba alterado y al tratar de calmarIo el señor Clase le ha dicho yo a usted lo conozco y<br />

con usted no hay nada, el problema es con estos broncos refiriéndose a los compañeros, haciendo caso omiso a sus palabras<br />

se había dirigido hacia el centro de la turba. Así mismo sobre la base de la versión del señor Cbos. de Policía Erraes Erraes<br />

Ermel Eduardo, se conoce que al momento de llegar a la parroquia ya mencionada el ciudadano Carlos Rojas ha procedido<br />

agredirIos verbalmente diciéndoles "chapas hijos de puta que vienen hacer aquí" abalanzándose contra el patrullero deteniendo<br />

la marcha del vehículo, momento en que los compañeros se bajaron del patrullero a preguntarle qué problema tenía, personas<br />

que estaban en el baile habían procedido agredirIo a su persona con un golpe a la altura de la boca, pudiendo identificar al<br />

señor Sgop. de Policía Amadeo Castillo y al encontrarse rodeado de personas que les agredían verbal y físicamente, ha<br />

procedido hacer uso de del gas de dotación con la finalidad de salvaguardar su integridad y de los compañeros, posterior el<br />

señor Amadeo Castillo me seguía a darme golpes (de puños) manifestándome que le he echado gas a su hijo agrediéndonos<br />

verbalmente diciéndome "hijo de puta" que "somos unos choscos, broncos hijos de puta, que el era más que nosotros que tenía


25' *5$/<br />

todo ganado, que no le importaba nada" en esos momentos el señor René Cueva Rojas se había interpuesto entre los dos para<br />

evitar que el señor Sgop. de Policía Amadeo Castillo, siga con las agresiones verbales y físicas.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521 imponer al señor 6JRS GH<br />

3ROLFtD $0$'(2 &$67,//2 $%$' la sanción disciplinaria de 75(,17$ ',$6 '( $55(672, por haber adecuado su<br />

conducta en lo que prescribe el Art. 63 inciso primero y Art. 64 numeral 5 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional,<br />

en concordancia con los Arts 30 literal c); 31 numeral 2 y Art. 33 del mencionado Reglamento.- f) Coronel de Policía de E.M.<br />

Lic. Marco Vinicio Salazar Jarrín, Presidente. f) Cptn. de Policía Dr. Trujillo Ortiz Alex Fernando, Vocal. f) Cptn. de Policía Dr.<br />

Medina Trujillo Ortiz Andrés Felipe, Vocal. f) Cbop. de Policía Dr. Ronny Hernando Calva Arrobo, Secretario que certifica”.<br />

(O<strong>DE</strong>RUDGR SRU PFMM<br />

5HYLVDGR SRU JRA<br />

*(1(5$/ '( ',675,72<br />

,1* &20 )$8672 3$75,&,2 )5$1&2 /23(=<br />

&20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/<br />

Es Copia<br />

&2521(/ '( 32/,&,$ '( ( 0<br />

/,& -8$1 58$/(6 $/0(,'$<br />

',5(&725 *(1(5$/ '( 3(5621$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!