14.05.2013 Views

ESTUDIOS DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Arqueología y ...

ESTUDIOS DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Arqueología y ...

ESTUDIOS DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Arqueología y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

13 / estrategias de planeaCión: propUesta para plan de maneJo de la zona arqUeológiCa… 309<br />

Que los estudios técnicos realizados por el INAH señalan que la cultura tolteca jugó<br />

un papel relevante en la historia mesoamericana y dicha zona está considerada como<br />

uno de los centros ceremoniales y urbanos de mayor importancia en el Altiplano Central,<br />

junto con Teotihuacan y Tenochtitlán, en el que se observa una continuidad cultural<br />

de sumo interés para el conocimiento de nuestra historia prehispánica;<br />

Que mediante Decreto publicado en el DOF del día 27 de mayo de 1981, una parte<br />

del área conocida como Tula fue declarada Parque Nacional y;<br />

Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que<br />

contiene el área de Tula, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada<br />

zona la protección que la legislación de los EUM confiere, incorporándola al<br />

régimen de la LFMyZA,AeH, que dispone que es de utilidad pública la investigación,<br />

protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de<br />

monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación,<br />

he tenido a bien expedir el siguiente<br />

<strong>DE</strong>CRETO<br />

ARTÍCULO 1º.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida<br />

como Tula, ubicada en el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, con el perímetro<br />

y características a que se refiere este Decreto.<br />

ARTÍCULO 2º.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se<br />

localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 2 218 450 metros y E 464 400 metros y<br />

2075 metros de altura snm, con una superficie toatl de 106 hectáreas, 43 áreas y 90.50<br />

centiáreas, acotada por los siguientes linderos:<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 3º.- La zona de m a definida en el artículo 2º. del presente Decreto<br />

estará sujeto a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos… y su Reglametno,<br />

así como a las demás disposiciones legales aplicables.<br />

ARTÍCULO 4º.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto,<br />

las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional,<br />

se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal…<br />

ARTÍCULO 5º.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la<br />

Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del<br />

Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán apoyar y auxiliar al INAH<br />

en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conoc de las autoridades<br />

competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos aqueológicos<br />

a que se refiere este Decreto.<br />

ARTÍCULO 6º.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de mon ar materia<br />

de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo<br />

<strong>Arqueología</strong>.indd 309 06/12/10 17:54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!