14.05.2013 Views

ESTUDIOS DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Arqueología y ...

ESTUDIOS DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Arqueología y ...

ESTUDIOS DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Arqueología y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

308<br />

estUdios de antropología e Historia / arqUeología y patrimonio en el estado de Hidalgo<br />

acciones y la ejecución de las obras que se requieran para el establecimiento, la organización,<br />

administración, conservación y acondicionamiento del Parque Nacional a<br />

que se refiere este Decreto. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Asentamientos<br />

Humanos y Obras Públicas, deberá realizar los trámites necesarios, a fin de que, para la<br />

satisfacción de los fines de utilidad pública señalados en el artículo anterior, se decrete<br />

la expropiación a favor del Gobierno Federal, de los terrenos ejidales que integran el<br />

“Parque Nacional Tula”, descritos en el considerando IV. ARTICULO CUARTO.- Corresponde<br />

a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la organización,<br />

conservación, vigilancia y acondicionamiento del Parque Nacional a que se refiere este<br />

ordenamiento.<br />

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,<br />

dentro de la esfera de su competencia, vigilará el estricto cumplimiento de este<br />

Ordenamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de<br />

su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. Dado en la residencia del Poder<br />

Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de<br />

mayo de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario<br />

de Asentamientos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.<br />

Anexo 2 (está incompleto el artículo 2º en cuanto<br />

a la descripción de los linderos)<br />

3 de diciembre de 1993.<br />

<strong>DE</strong>CRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida<br />

como Tula, ubicada en el Municipio de Tula de Allende, Hgo., con el perímetro y características<br />

que se señalan.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989 – 1994 señala como primer objetivo de la<br />

política cultural del Gobierno de la República la protección y difusión del patrimonio<br />

arqueológico, que constituye parte de la esencia de México como Nación y un supuesto<br />

imprescindible para su progreso;<br />

Que en la zona de monumentos arqueológicos conocida como Tula se estableció<br />

la cultura tolteca, localizada en el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo,<br />

emplazada sobre el cerro Toltecatépetl, hoy denominado “El Tesoro”, con una superficie<br />

total de 106 hectáreas, 43 áreas y 90.50 centiáreas, la cual comprende monumentos<br />

arqueológicos que por su magnificencia enorgullecen a México;<br />

<strong>Arqueología</strong>.indd 308 06/12/10 17:54

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!