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BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.

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Página N° 26 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

público, con la obligación legal de abstenerse de divulgar información sujeta a<br />

reserva, obligación que como vimos fue desatendida por el investigado al divulgar<br />

una información que es considerada por las políticas del Banco para el cual<br />

trabajaba como reservada.<br />

Lo anterior aunado al desconocimiento evidenciado en declaración rendida por el<br />

propio investigado al no saber respecto de “(…) que tipo de información o documentos<br />

hay que guardar confidencialidad o reserva.”<br />

Bajo el entendido que el suministro de información sujeta a reserva es<br />

radicalmente diferente a las conductas relacionadas con el uso o divulgación de<br />

información privilegiada, en la medida en la que como se expuso atrás, busca<br />

proteger no un interés colectivo sino uno particular, y dado que el efecto generado<br />

no fue material, se considera que constituye una falta de menor gravedad, lo cual<br />

unido a que el investigado no presenta antecedentes disciplinarios, la Sala<br />

considera imponerle una sanción de AMONESTACIÓN, en atención a los<br />

principios de proporcionalidad y disuasorio que debe comportar la sanción.<br />

En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Decisión “7” integrada por los doctores<br />

Alfredo Botta Espinosa, Carlos Fradique-Mendez y Rodrigo Galarza Naranjo de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 38 del Libro de Actas de las Salas de<br />

Decisión, por unanimidad<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER al señor Alejandro Lucio Chaustre identificado<br />

con la C.C. N° 79.785.481 una sanción de AMONESTACIÓN con fundamento en<br />

lo dispuesto por el artículo 81del Reglamento de <strong>AMV</strong> por haber divulgado<br />

información sujeta a reserva de acorde con las consideraciones expuestas en la<br />

parte motiva de la presente resolución.<br />

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que contra la presente resolución<br />

sólo procede el recurso de apelación ante la Sala de Revisión del Tribunal<br />

Disciplinario, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la<br />

decisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento de<br />

<strong>AMV</strong>.<br />

ARTICULO TERCERO: INFORMAR, en cumplimiento de lo establecido por el<br />

artículo 29 de la ley 964 de 2005 y el artículo 27 del decreto 1565 de 2006, a la<br />

Superintendencia Financiera de Colombia sobre la decisión adoptada una vez ésta<br />

se encuentre en firme.<br />

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

RODRIGO GALARZA NARANJO

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