BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
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Página N° 26 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />
público, con la obligación legal de abstenerse de divulgar información sujeta a<br />
reserva, obligación que como vimos fue desatendida por el investigado al divulgar<br />
una información que es considerada por las políticas del Banco para el cual<br />
trabajaba como reservada.<br />
Lo anterior aunado al desconocimiento evidenciado en declaración rendida por el<br />
propio investigado al no saber respecto de “(…) que tipo de información o documentos<br />
hay que guardar confidencialidad o reserva.”<br />
Bajo el entendido que el suministro de información sujeta a reserva es<br />
radicalmente diferente a las conductas relacionadas con el uso o divulgación de<br />
información privilegiada, en la medida en la que como se expuso atrás, busca<br />
proteger no un interés colectivo sino uno particular, y dado que el efecto generado<br />
no fue material, se considera que constituye una falta de menor gravedad, lo cual<br />
unido a que el investigado no presenta antecedentes disciplinarios, la Sala<br />
considera imponerle una sanción de AMONESTACIÓN, en atención a los<br />
principios de proporcionalidad y disuasorio que debe comportar la sanción.<br />
En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Decisión “7” integrada por los doctores<br />
Alfredo Botta Espinosa, Carlos Fradique-Mendez y Rodrigo Galarza Naranjo de<br />
conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 38 del Libro de Actas de las Salas de<br />
Decisión, por unanimidad<br />
RESUELVE:<br />
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER al señor Alejandro Lucio Chaustre identificado<br />
con la C.C. N° 79.785.481 una sanción de AMONESTACIÓN con fundamento en<br />
lo dispuesto por el artículo 81del Reglamento de <strong>AMV</strong> por haber divulgado<br />
información sujeta a reserva de acorde con las consideraciones expuestas en la<br />
parte motiva de la presente resolución.<br />
ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que contra la presente resolución<br />
sólo procede el recurso de apelación ante la Sala de Revisión del Tribunal<br />
Disciplinario, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la<br />
decisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento de<br />
<strong>AMV</strong>.<br />
ARTICULO TERCERO: INFORMAR, en cumplimiento de lo establecido por el<br />
artículo 29 de la ley 964 de 2005 y el artículo 27 del decreto 1565 de 2006, a la<br />
Superintendencia Financiera de Colombia sobre la decisión adoptada una vez ésta<br />
se encuentre en firme.<br />
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
RODRIGO GALARZA NARANJO