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BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.

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Página N° 25 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Así mismo, en criterio de esta Sala de Decisión “7”, a tales operadores les resulta<br />

exigible la máxima diligencia para evitar que la información bajo su custodia<br />

termine en poder de terceros no autorizados, pues, no solamente pueden verse<br />

expuestos a una sanción disciplinaria, sino también a ser demandados<br />

judicialmente por los perjuicios que puedan causar a los titulares de la información.<br />

Así las cosas, debe entenderse que cuando la ley en forma inequívoca expresa<br />

que todo funcionario de una entidad vigilada debe obrar no sólo dentro del<br />

marco de la ley, conforme al principio de la buena fe y atendiendo al interés<br />

público involucrado en el desarrollo de las actividades financiera, bursátil y<br />

aseguradora, es porque parte del supuesto de que las personas físicas que se<br />

desempeñan como operadores son sujetos profesionales, entrenados y<br />

capacitados no sólo en cuanto hace a las materias financieras técnicas<br />

propiamente dichas, sino al cuidado, diligencia y responsabilidad que les resulta<br />

exigible. Con otras palabras, son tales individuos sobre los que descansa en<br />

últimas la confianza en el sistema financiero y de valores.<br />

Por tal motivo, el profesionalismo con la que deben actuar las personas vinculadas<br />

con los intermediarios de valores, resulta ser un tema de la mayor importancia, al<br />

punto que debe estar siempre presente en cualquier actividad realizada en el<br />

ejercicio diario de sus labores.<br />

Tal es la importancia dada por el legislador, que a través de la ley 964 de 2005<br />

creó el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) 48<br />

conformado entre otros por el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de<br />

Valores, con el objeto de que en este último, dado el riesgo social y el interés<br />

público que recae sobre la actividad, figuren las personas naturales cuyos cargos<br />

tengan relación con labores de intermediación y que hayan acreditado unos<br />

conocimientos mínimos en la materia, “(…) lo cual se asegura mediante la práctica de<br />

exámenes tanto para el ingreso como para la permanencia. Con esto se busca que las<br />

personas naturales que desempeñen los cargos indicados satisfagan unos mínimos<br />

criterios de idoneidad, elevando la profesionalidad de los participantes y permitiendo<br />

mayores niveles de protección de los inversionistas.” 49 Así como que cuenten con<br />

buena reputación moral y profesional.<br />

Así mismo, el decreto 1565 de 2006 en su artículo 18 obliga a los organismos<br />

autorreguladores para que en el desarrollo de sus funciones, dentro de la que se<br />

cuenta la disciplinaria, tengan en cuenta la promoción del profesionalismo de sus<br />

miembros y personas naturales vinculados a estos.<br />

Por ello, el profesional del mercado de valores debe hacer gala siempre de su<br />

educación, decencia y conocimientos especializados, pues lleva sobre sus<br />

hombros una inmensa responsabilidad, cual es la de generar y mantener intacta la<br />

confianza recibida por parte de las personas que decidieron invertir sus recursos<br />

en el mercado de valores.<br />

Por tal motivo no es extraño el nivel de responsabilidad exigido a este tipo de<br />

profesionales dentro de los que se encuentran los deberes de conducta<br />

planteados dentro del cargo formulado por <strong>AMV</strong>, cual es el de obrar no sólo dentro<br />

del marco de la ley, sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés<br />

48 La información que allí reposa tiene el carácter de pública.<br />

49 Exposición de motivos ley 964 de 2005.

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