BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
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Página N° 25 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />
Así mismo, en criterio de esta Sala de Decisión “7”, a tales operadores les resulta<br />
exigible la máxima diligencia para evitar que la información bajo su custodia<br />
termine en poder de terceros no autorizados, pues, no solamente pueden verse<br />
expuestos a una sanción disciplinaria, sino también a ser demandados<br />
judicialmente por los perjuicios que puedan causar a los titulares de la información.<br />
Así las cosas, debe entenderse que cuando la ley en forma inequívoca expresa<br />
que todo funcionario de una entidad vigilada debe obrar no sólo dentro del<br />
marco de la ley, conforme al principio de la buena fe y atendiendo al interés<br />
público involucrado en el desarrollo de las actividades financiera, bursátil y<br />
aseguradora, es porque parte del supuesto de que las personas físicas que se<br />
desempeñan como operadores son sujetos profesionales, entrenados y<br />
capacitados no sólo en cuanto hace a las materias financieras técnicas<br />
propiamente dichas, sino al cuidado, diligencia y responsabilidad que les resulta<br />
exigible. Con otras palabras, son tales individuos sobre los que descansa en<br />
últimas la confianza en el sistema financiero y de valores.<br />
Por tal motivo, el profesionalismo con la que deben actuar las personas vinculadas<br />
con los intermediarios de valores, resulta ser un tema de la mayor importancia, al<br />
punto que debe estar siempre presente en cualquier actividad realizada en el<br />
ejercicio diario de sus labores.<br />
Tal es la importancia dada por el legislador, que a través de la ley 964 de 2005<br />
creó el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) 48<br />
conformado entre otros por el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de<br />
Valores, con el objeto de que en este último, dado el riesgo social y el interés<br />
público que recae sobre la actividad, figuren las personas naturales cuyos cargos<br />
tengan relación con labores de intermediación y que hayan acreditado unos<br />
conocimientos mínimos en la materia, “(…) lo cual se asegura mediante la práctica de<br />
exámenes tanto para el ingreso como para la permanencia. Con esto se busca que las<br />
personas naturales que desempeñen los cargos indicados satisfagan unos mínimos<br />
criterios de idoneidad, elevando la profesionalidad de los participantes y permitiendo<br />
mayores niveles de protección de los inversionistas.” 49 Así como que cuenten con<br />
buena reputación moral y profesional.<br />
Así mismo, el decreto 1565 de 2006 en su artículo 18 obliga a los organismos<br />
autorreguladores para que en el desarrollo de sus funciones, dentro de la que se<br />
cuenta la disciplinaria, tengan en cuenta la promoción del profesionalismo de sus<br />
miembros y personas naturales vinculados a estos.<br />
Por ello, el profesional del mercado de valores debe hacer gala siempre de su<br />
educación, decencia y conocimientos especializados, pues lleva sobre sus<br />
hombros una inmensa responsabilidad, cual es la de generar y mantener intacta la<br />
confianza recibida por parte de las personas que decidieron invertir sus recursos<br />
en el mercado de valores.<br />
Por tal motivo no es extraño el nivel de responsabilidad exigido a este tipo de<br />
profesionales dentro de los que se encuentran los deberes de conducta<br />
planteados dentro del cargo formulado por <strong>AMV</strong>, cual es el de obrar no sólo dentro<br />
del marco de la ley, sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés<br />
48 La información que allí reposa tiene el carácter de pública.<br />
49 Exposición de motivos ley 964 de 2005.