BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
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Página N° 23 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />
En efecto, al revisar el log del MEC de dicho día se observa que el investigado<br />
realiza dos ventas de $1.000 millones nominales de TES a una tasa de 9,025% a<br />
las 8:44:06 a.m. y 8:44:07 a.m. respectivamente, dejando de vender hasta que son<br />
las 10:24:37 a.m. y hasta las 13:00:10 p.m., momento en el que la tasa varió de un<br />
9,08% hasta un 9,19%, realizando 9 operaciones por un monto de $20.499 MM<br />
nominales de TES.<br />
Por tanto, el investigado no sólo divulga a la señora BBBBBBB 45 las compras de<br />
TES que está realizando a la hora de la conversación, sino que “no va vender”,<br />
condición que mantiene hasta determinado momento del día, cuando el que el<br />
mercado sufre un revés 46 , pues la tasa comenzó a subir llegando hasta un 9,19%<br />
lo que resulta superior a la tasa de compra de ese día reflejando por ende un<br />
menor precio, mientras que lo que el investigado esperaba era que la tasa cayera.<br />
3.4 Del concepto de auditoría del Banco ABN AMRO sobre las<br />
conversaciones de 17 y 22 de enero del 2007<br />
Resalta el investigado que el concepto de auditoría del Banco ABN fue desechado<br />
por <strong>AMV</strong> sin siquiera reparar en su contenido, pues esgrimió simplemente que la<br />
conclusión según la cual el Banco no tuvo una posición como las mencionadas en<br />
la grabaciones, no se comparte por las razones mencionadas en la primera parte<br />
que sobre la conversación del 22 de enero de 2007 a las 08:23:23 se relató en<br />
este escrito y porque el <strong>AMV</strong> realiza gestiones diferentes a las realizadas por las<br />
auditorías internas lo que puede llevar a que existan opiniones divergentes frente<br />
a un mismo hecho.<br />
Indiferentes a la discusión planteada, para la Sala la anterior prueba no puede ser<br />
considerada por las siguientes razones:<br />
o La auditoría recae sobre unas conversaciones realizadas el 17 y el 22 de enero<br />
de 2007, mientras que las conversaciones endilgadas por el <strong>AMV</strong> incluyen<br />
unas realizadas el 11 y el 15 de enero de 2007.<br />
o Señala que la investigación interna recayó sobre “4 grabaciones de<br />
conversaciones puntuales” sin señalar cuáles son, por tal motivo, la afirmación<br />
carece de la certeza necesaria que permita determinar si dentro de dichas<br />
conversaciones se encontraba la efectuada el 22 de enero a las 8:28:23. a.m.<br />
o Adicionalmente, el mencionado informe de auditoría señala que “el día 04 de<br />
abril se revisó el sistema MEC para confirmar las explicaciones del trader sobre la<br />
información pública de las transacciones posterior al cierre. Lo cual resultó ser<br />
cierta.” 47 Igualmente, señala que “Se solicitó y revisó el Log del Sistema MEC<br />
(Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores) para 22-Ene-2007. El<br />
resultado de la revisión de las ofertas para el trader no mostraron incongruencias con<br />
lo expresado en la reunión.”<br />
Lo anterior permite concluir que dicho informe recayó exclusivamente sobre<br />
las operaciones realizadas por el señor Alejandro Lucio Chaustre en el sistema<br />
MEC sin recabar sobre lo realizado en el SEN, lo que necesariamente conlleva<br />
45<br />
Recordemos que en conversación sostenida por el investigado con el señor AAAAAAA, luego de preguntar<br />
por BBBBBBB, señala que deben buscar cómo ayudarle a ella y a otras personas que no determina.<br />
46<br />
Recuérdese que el investigado mismo reconoce que la estrategia puede cambiar mil veces en un día.<br />
47<br />
Folio 000049 de la carpeta de actuaciones finales.