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BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.

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Página N° 2 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

sujeta a reserva, pues como bien lo dice el <strong>AMV</strong>, el Banco ocupó para el año<br />

2006 la tercera posición en el ranking general de creadores de mercado.<br />

3. Los asuntos recogidos en las conversaciones tenidas como prueba no<br />

constituyen información sujeta a reserva.<br />

Aspectos a considerar en la evaluación de los hechos<br />

Soportado en las definiciones que el Código de Conducta del Banco incluye sobre<br />

“información Confidencial” y comparadas éstas con lo tratado en las<br />

conversaciones que soportan el presente proceso, concluye que ninguna encaja<br />

dentro lo considerado por el Banco como tal, además de que nada de lo señalado<br />

en sus conversaciones se relaciona con las posiciones asumidas por el<br />

establecimiento de crédito.<br />

Para tal efecto, repara en el contenido de cada una de las conversaciones<br />

señalando en cada caso las razones por las cuales considera que lo tratado en<br />

ellas no concuerda con las posiciones u operaciones asumidas por la entidad.<br />

De otro lado, en respuesta a lo indicado en la SFE y frente al cargo de acuerdo<br />

con el cual habría suministrado a terceros la estrategia de negociación del Banco,<br />

alega que dicha información, conforme el numeral 2 del artículo 13 del Decreto<br />

4275 de 2007, no es reservada, pues esa entidad por su condición de creador de<br />

mercado está obligado a divulgar su estrategia de negociación en deuda pública y<br />

revelar sus estimaciones y análisis de las perspectivas del mercado.<br />

Finalmente, considera importante señalar que fruto de los hechos investigados por<br />

<strong>AMV</strong>, la administración del Banco solicitó la práctica de una auditoría, cuya<br />

conclusión fue que no existe relación “(…) entre las conversaciones del 17 y 22 de<br />

enero de 2007 y las transacciones o posiciones del Banco para esas mismas fechas,<br />

(…)” 2 , lo que confirma que el contenido de las conversaciones acusadas no<br />

constituye información confidencial del Banco. Así mismo, resalta que por los<br />

mismos hechos no fue objeto de sanción alguna por parte del Banco.<br />

Principio de legalidad y juicio de tipicidad<br />

Señala el investigado que de acuerdo con el principio de legalidad, del cual se<br />

deriva el de tipicidad, “(…) debe estar definido y de manera precisa el acto, la conducta<br />

o la omisión que constituye la infracción, de suerte que ninguna autoridad está<br />

constitucional o legalmente autorizada para considerar como infracción una conducta que<br />

previamente no ha sido calificada como tal” 3 , situación que en el presente caso aplica<br />

en la medida que la información tratada en las conversaciones que soportan el<br />

proceso no puede entenderse como reservada, lo cual es suficiente para señalar<br />

que los hechos investigados no se enmarcan dentro de la conducta sobre la que<br />

se le solicitaron explicaciones.<br />

Recibidas y evaluadas las explicaciones presentadas por el investigado, la<br />

Dirección Legal y Disciplinaria decidió ARCHIVAR EL PROCESO DISCIPLINARIO<br />

2 Folio 000027 de la carpeta de actuaciones finales copia.<br />

3 Folio 000031 Ibíd.

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