BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.

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Página N° 14 Tribunal Disciplinario AMV. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009. Por lo tanto, en el presente caso encontramos que el cargo endilgado corresponde a divulgar información sujeta a reserva, lo que de acuerdo al análisis hecho en precedencia, nos obliga a analizar si la información tratada en las conversaciones efectuadas por el señor Alejandro Lucio tiene el carácter de reservada, objeto para lo cual tendremos que necesariamente acudir a los manuales que sobre tal aspecto tiene el Banco para el que trabajaba el investigado al momento de ocurrencia de los hechos. 3.3.2 El caso concreto Antes de analizar el fondo del asunto conviene realizar las siguientes precisiones: 1. La norma endilgada como trasgredida únicamente exige, para que se pueda realizar su adecuación típica, que el sujeto activo haya usado o divulgado información sujeta a reserva. En consecuencia, son dos los requisitos que se deben verificar i) que se esté en presencia de información sometida a reserva y ii) que haya sido usada o divulgada. En tal sentido, la Sala considera que para establecer responsabilidad disciplinaria por el cargo esgrimido debe verificarse la presencia de los mencionados requisitos y, en caso de probarse lo anterior, cobran relevancia situaciones como la importancia de la información, 23 el impacto se ocasionó con la información suministrada etc., pues en ese caso se considerarían como agravantes de la conducta. 2. Como se señaló anteriormente, la información sometida a reserva se encuentra así establecida con el objeto de proteger a quien tenga derecho a que ésta se mantenga en dicho estado. Luego, en el presente caso, en la medida que quien tiene la capacidad de señalar si los temas tratados en las conversaciones sostenidas por el señor Alejandro Lucio son información sujeta a reserva o no, es la propia entidad financiera a la cual se encontraba vinculado el investigado, es necesario detenernos en lo que para el Banco ABN (actual RBS) constituye información sujeta a reserva. 3.3.2.1 Información reservada Dentro de las pruebas incorporadas en el expediente reposan dos documentos que reflejan lo que el Banco ABN consideraba, para la época de los hechos materia de investigación, como información reservada. Política de confidencialidad - Departamento de tesorería ABN AMRO BANK (Colombia) S.A. 24 Esta política señala expresamente que quien tenga la calidad de empleado del Banco tendrá acceso a información necesaria para llevar a cabo las siguientes tareas: i) administrar los riesgos de tasas de interés; ii) tomar posiciones dentro de los limites otorgados que permitan generar utilidades para el Banco; iii) market marketing de la deuda pública colombiana y iv) desarrollar productos de cobertura de riesgo de tasas de interés. 23 Por ejemplo si se revelaron estrategias de negociación de un creador de mercado 24 Folios 0000001 a 0000003 de la carpeta de pruebas copia.

Página N° 15 Tribunal Disciplinario AMV. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009. Seguidamente, señala que para lograr el anterior propósito el Banco pondrá a disposición del empleado información de carácter confidencial, salvo las excepciones 25 que se indiquen o las que estén plenamente acordadas entre las partes. Así mismo, es el Banco el que señala que la información que a su juicio tiene carácter de confidencial, en los siguientes términos 26 : i) cualesquiera mensajes de datos, registros, informes, cartas, comunicaciones, memorando, estudios, gráficas, análisis, evaluaciones, recopilaciones, manuales de operación, instrucciones sobre el manejo de software y hardware y claves que sean puestas a disposición por el Banco el empleado para el ejercicio de las funciones a su cargo, que se encuentren en medios magnéticos, sistemas del Banco o cualquier medio de comunicación electrónica, o en medios impresos; ii) la información financiera de los clientes, y demás documentos relacionados con estos; y iii) la demás información entregada por el Banco, que se encuentre como mensajes de datos, o impresa. Información interna privilegiada y transacciones en valores privados Número de AIM: 102-25-15. Aplicable a: Grupal – Global – Todas las funciones. 27 En el punto denominado información 28 del documento en cita, se indica que en el curso normal de los negocios, los empleados pueden adquirir toda clase de información acerca de los negocios del Banco y sus relaciones comerciales potenciales, que no está a disposición del público en general. Así mismo, la política señala que dicha información se considera privilegiada y que todos los empleados son responsables de mantener la naturaleza confidencial de dicha información, obligación que incluye evitar divulgaciones, internamente o externamente, distintas de las estrictamente necesarias por razones comerciales o por la ley. Ahora bien, respecto de las anteriores políticas fue preguntado el señor Alejandro Lucio Chaustre en declaración rendida ante funcionarios de AMV el 29 de mayo de 2007 29 , así: “PREGUNTADO: Indique si el Banco cuenta con políticas de información confidencial y/o reservada y, en caso afirmativo, díganos qué tipo de información o documentación relacionada con el cargo que usted desempeña, se encuentra bajo estas condiciones. CONTESTÓ: Sí el Banco cuenta con políticas de información confidencial y de reserva, en términos de confidencialidad, el Banco tiene un manual de operaciones de Tesorería. En ese manual está todo lo que compete a mis responsabilidades. No estoy claro frente a qué tipo de información o documentos hay que guardar confidencialidad o reserva.” En la respuesta emitida por el investigado se observa que a pesar de tratarse de un vicepresidente no tenía claro qué tipo de documentos o de información eran de carácter confidencial y se encontraban sujetos a reserva. 25 Folios 0000001 Ibíd. 26 En todo caso el acuerdo señala de manera expresa que dicha relación no es taxativa 27 Folios 0000004 a 0000008 Ibid. 28 Folio 0000005 Ibid. 29 Folio 0000011 de la carpeta de pruebas copia.

Página N° 15 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Seguidamente, señala que para lograr el anterior propósito el Banco pondrá a<br />

disposición del empleado información de carácter confidencial, salvo las<br />

excepciones 25 que se indiquen o las que estén plenamente acordadas entre las<br />

partes.<br />

Así mismo, es el Banco el que señala que la información que a su juicio tiene<br />

carácter de confidencial, en los siguientes términos 26 : i) cualesquiera mensajes de<br />

datos, registros, informes, cartas, comunicaciones, memorando, estudios, gráficas,<br />

análisis, evaluaciones, recopilaciones, manuales de operación, instrucciones sobre<br />

el manejo de software y hardware y claves que sean puestas a disposición por el<br />

Banco el empleado para el ejercicio de las funciones a su cargo, que se<br />

encuentren en medios magnéticos, sistemas del Banco o cualquier medio de<br />

comunicación electrónica, o en medios impresos; ii) la información financiera de<br />

los clientes, y demás documentos relacionados con estos; y iii) la demás<br />

información entregada por el Banco, que se encuentre como mensajes de datos, o<br />

impresa.<br />

Información interna privilegiada y transacciones en valores privados<br />

Número de AIM: 102-25-15. Aplicable a: Grupal – Global – Todas las<br />

funciones. 27<br />

En el punto denominado información 28 del documento en cita, se indica que en el<br />

curso normal de los negocios, los empleados pueden adquirir toda clase de<br />

información acerca de los negocios del Banco y sus relaciones comerciales<br />

potenciales, que no está a disposición del público en general.<br />

Así mismo, la política señala que dicha información se considera privilegiada y que<br />

todos los empleados son responsables de mantener la naturaleza confidencial de<br />

dicha información, obligación que incluye evitar divulgaciones, internamente o<br />

externamente, distintas de las estrictamente necesarias por razones comerciales o<br />

por la ley.<br />

Ahora bien, respecto de las anteriores políticas fue preguntado el señor Alejandro<br />

Lucio Chaustre en declaración rendida ante funcionarios de <strong>AMV</strong> el 29 de mayo de<br />

2007 29 , así:<br />

“PREGUNTADO: Indique si el Banco cuenta con políticas de información confidencial y/o<br />

reservada y, en caso afirmativo, díganos qué tipo de información o documentación<br />

relacionada con el cargo que usted desempeña, se encuentra bajo estas condiciones.<br />

CONTESTÓ: Sí el Banco cuenta con políticas de información confidencial y de reserva,<br />

en términos de confidencialidad, el Banco tiene un manual de operaciones de Tesorería.<br />

En ese manual está todo lo que compete a mis responsabilidades. No estoy claro frente a<br />

qué tipo de información o documentos hay que guardar confidencialidad o reserva.”<br />

En la respuesta emitida por el investigado se observa que a pesar de tratarse de<br />

un vicepresidente no tenía claro qué tipo de documentos o de información eran de<br />

carácter confidencial y se encontraban sujetos a reserva.<br />

25<br />

Folios 0000001 Ibíd.<br />

26<br />

En todo caso el acuerdo señala de manera expresa que dicha relación no es taxativa<br />

27<br />

Folios 0000004 a 0000008 Ibid.<br />

28<br />

Folio 0000005 Ibid.<br />

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Folio 0000011 de la carpeta de pruebas copia.

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