BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
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Página N° 12 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />
información que los demás o si tiene acceso a información que ha sido poco<br />
difundida puede anticipar los precios futuros del mercado y con ello obtener una<br />
ventaja sobre los demás participantes del mercado que no cuentan con la misma<br />
información.<br />
Por lo anterior, la regulación ha sido igualmente celosa en implementar toda una<br />
infraestructura que permita que todas las personas que decidan invertir en el<br />
mercado de valores accedan en igualdad de condiciones a la misma e imposibilita<br />
al máximo que existan asimetrías de información impidiendo que algunos con<br />
acceso a mayor información, la usen, bien sea para utilizarla en su provecho o de<br />
terceros o simplemente para suministrarla, propendiendo así por un mercado que<br />
opere en mayores condiciones de eficiencia 15 , transparencia y confianza.<br />
Es aquí donde en consonancia con esa importancia y conscientes de la gravedad<br />
y el impacto que dicho tipo de conductas generan en los diferentes ámbitos de la<br />
sociedad se estableció como infracción, no sólo desde el campo del derecho<br />
privado sino también desde el público 16 , el uso de información privilegiada.<br />
3.3.1 Información sometida a reserva vs. información privilegiada<br />
El presente escenario resulta oportuno para señalar lo que esta sala entiende por<br />
información privilegiada y su diferencia con la información sujeta a reserva.<br />
No son muchas las normas que establecen como infracción el utilizar o divulgar la<br />
información sujeta a reserva. Por una parte, tenemos el literal j) del artículo 72 del<br />
EOSF, el cual fue utilizado por la Dirección Legal y Disciplinaria para formular el<br />
cargo en la presente investigación y en igual sentido, se tiene el artículo 50 literal<br />
e) de la Ley 964 de 2005, que establece como infracción incumplir las normas<br />
sobre información privilegiada, o utilizar o divulgar indebidamente información<br />
sujeta a reserva.<br />
En punto a la información privilegiada, la Resolución 1200 de la entonces<br />
Superintendencia de Valores estableció en su artículo 1.1.1.1. que se considera<br />
información privilegiada aquella que está sujeta a reserva, así como la que no ha<br />
sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Así mismo, el artículo 75<br />
de la Ley 45 de 1990 señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de<br />
la Ley 190 de 1995, se entenderá que es privilegiada aquella información de<br />
carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido<br />
la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al<br />
negociar los respectivos valores.<br />
Sin embargo, en nuestro criterio el artículo de la Resolución 1200 no goza de total<br />
claridad, en la medida que de su texto se puede llegar a interpretar que toda<br />
información sujeta a reserva tiene el carácter de privilegiada, lo que no es exacto,<br />
pues aquella característica 17 es sólo uno de los tres elementos 18 que el artículo 75<br />
15<br />
(…) uno de los pilares en que se fundamenta el adecuado funcionamiento de los mercados de valores, lo<br />
constituye el que los mismos sean eficientes. Se entiende que un mercado es eficiente cuando los precios se<br />
forman como resultado de las fuerzas de oferta y demanda bajo una misma base de información, esto es, en<br />
condiciones de igualdad informativa para todos los participantes.” Angarita Torrado, Jorge. “El uso indebido de<br />
información privilegiada en el mercado de valores colombiano a la luz de la experiencia estadounidense”.<br />
Revista de Derecho Privado N° 39. Universidad de los Andes. 2008<br />
16<br />
Son varias las normas que consagran como infracción el uso de información privilegiada, tenemos la ley<br />
222 de 1995, la ley 964 de 2005 y el código penal.<br />
17<br />
Que la información sea reservada o que no haya sido dada a conocer al público existiendo deber para ello.