BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
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Página N° 11 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />
Financiero, modificado por el artículo 12 de la Ley 795 de 2003, en la medida en<br />
que habría divulgado información, que de conformidad con las políticas internas<br />
del ABN AMRO BANK, era confidencial (…)” Folio 000005 de la carpeta de<br />
actuaciones finales copia. Negrilla y subrayas fuera del original.<br />
Al señalar el porqué del archivo de algunas de las conversaciones que<br />
figuraban como prueba en el presente proceso la Dirección Legal y<br />
Disciplinaria esgrime “se carece de la certeza necesaria para concluir que<br />
efectivamente el investigado divulgó información sujeta a reserva a terceros.”<br />
Folio 000074 Ibíd.) Negrilla y subrayas fuera del original.<br />
“(…) los empleados son responsables de mantener la “naturaleza de confidencial<br />
de dicha información”, lo que incluye evitar su divulgación interna o externa 11 ,<br />
obligación que pese a ser conocida por el investigado fue vulnerada.” (Folio<br />
000078 Ibíd.) Negrilla y subrayas fuera del original.<br />
“(…) estándole prohibido por tanto su divulgación a terceros, a menos que<br />
existiera una autorización del Banco o la ley, lo cual no sucedió.” Folio 000078<br />
Ibid). Negrilla y subrayas fuera del original.<br />
De la misma manera, la defensa ha centrado sus argumentos en dicha actividad,<br />
sin que hasta el momento se haya referido al uso 12 de esa información.<br />
3.3 La relevancia de la información en un mercado de valores<br />
Uno de los insumos más importantes para que exista un mercado de valores<br />
desarrollado es la información, pues con base en ella es que los inversionistas y<br />
los profesionales que ahí participan toman las decisiones de inversión para sus<br />
clientes. Tan importante resulta el manejo de la información que el Estado<br />
Colombiano, al momento de admitir una sociedad en el Registro Nacional de<br />
Valores y Emisores RNVE, le solicita y pone a disposición del público gran<br />
cantidad de información sobre el respectivo emisor, como lo es una descripción<br />
clara, completa, precisa, objetiva y verificable del emisor en sus aspectos de<br />
organización, una reseña histórica, su información financiera, expectativas,<br />
riesgos, proyectos futuros y la destinación de los recursos que se reciban como<br />
consecuencia de la emisión, 13 entre otras cosas.<br />
De igual forma, se les exige que mantengan actualizado permanentemente el<br />
RNVE, efecto para el cual deben remitir a la Superintendencia Financiera de<br />
Colombia información periódica 14 , así como toda la información de carácter<br />
relevante del emisor, dentro de lo que se cuentan los aumentos superiores al 10%<br />
en el pasivo corriente, aumento o disminución de capital, nombramientos,<br />
remociones, así como renuncias de los administradores o del revisor fiscal,<br />
imposición de sanciones al emisor, sus administradores o revisor fiscal, etcétera.<br />
Es entonces claro el reconocimiento que la regulación hace a la información, pues<br />
de ella depende en gran parte la formación de precios de los valores y en el<br />
mismo orden de ideas, también es claro que si una persona posee mayor<br />
11<br />
Folio 06 de la Carpeta de Pruebas<br />
12<br />
Utilizar.<br />
13<br />
Ver artículo 1.1.2.4. de la resolución 400 de 1995.<br />
14<br />
Información de fin de ejercicio y estados financieros de periodos intermedios. Para más información ver<br />
artículos 1.1.2.15. y 1.1.2.16. de la resolución 400 de 1995.