BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Página N° 10 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />
afectan la libertad física, pues se imponen otro tipo de sanciones, sino que además sus<br />
normas operan en ámbitos específicos, ya que se aplican a personas que están<br />
sometidas a una sujeción especial -como los servidores públicos- o a profesionales que<br />
tienen determinados deberes especiales, como médicos, abogados o contadores. En<br />
estos casos, la Corte ha reconocido que los principios del debido proceso se siguen<br />
aplicando pero pueden operar con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal.<br />
(…)”.<br />
El artículo 72 del EOSF literal j) contiene dos verbos rectores a saber: utilizar y<br />
divulgar, no obstante lo cual, la crítica se hace en razón a que en la motivación<br />
efectuada por la Dirección Legal y Disciplinaria de <strong>AMV</strong>, se utiliza el verbo<br />
suministrar a efectos de sustentar la conducta endilgada al señor Lucio Chaustre.<br />
Sobre el particular, es pertinente resaltar que si bien es cierto que en el sustento<br />
de los cargos la mencionada Dirección incurre en la imprecisión señalada, lo<br />
importante para la Sala es establecer si por ello se trasgredió el principio de<br />
legalidad y por esa vía el derecho al debido proceso que atiende al investigado,<br />
para lo cual es necesario reparar en si la mencionada imprecisión goza de la<br />
materialidad y entidad suficiente para aceptar dicha trasgresión.<br />
Para tal efecto, la Sala estima pertinente ubicar la discusión en el contexto de los<br />
documentos que han servido de soporte al presente proceso y frente a los cuales<br />
el mismo investigado ha ejercido su derecho de defensa. En ese sentido tenemos<br />
que, tanto la SFE como el Pliego de Cargos se ocupan de resaltar una serie de<br />
conversaciones en las que según <strong>AMV</strong> el señor Lucio Chaustre habría<br />
suministrado a terceros ajenos al Banco, para el cual laboraba, información<br />
calificada como reservada.<br />
Como bien lo señala el investigado en su escrito de respuesta al pliego de cargos,<br />
tenemos que de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la<br />
Lengua, suministrar significa “proveer a alguien de algo que necesita y divulgar significa<br />
publicar, extender, poner al alcance del público algo.”<br />
De igual forma, publicar como también lo señala el investigado 10 , implica de<br />
acuerdo con el mencionado diccionario: “Revelar o decir lo que estaba secreto u<br />
oculto y se debía callar”.<br />
Por tanto, dado que corresponde al juzgador establecer el alcance de la<br />
terminología utilizada, debe señalarse que el término “suministrar” en el contexto<br />
de la investigación que nos ocupa y del cargo que se formula en contra del Sr.<br />
Lucio, hace referencia a “divulgar” en la medida que implica revelar o decir lo que<br />
estaba secreto u oculto y se debía callar, que es precisamente lo que se<br />
constituye en el asunto a resolver en el presente proceso.<br />
Finalmente es pertinente resaltar que al revisar de manera detallada la SFE y el<br />
Pliego de cargos se observa que la expresión divulgar fue utilizada en varios<br />
apartes del documento, así:<br />
“Por lo anteriormente expuesto, el señor Alejandro Lucio Chaustre habría<br />
desconocido el literal j) del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema<br />
10 “hacer notoria o patente, por televisión, radio, periódicos, una cosa que se quiere hacer llegar a noticia de<br />
todos. Hacer patente y manifiesta el público una cosa. Revelar o decir lo que estaba secreto u oculto y se<br />
debía callar.” Folio 000116 de la carpeta de actuaciones finales copia.