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¿Qué son los Beneficios Económicos Periódicos - BEP? - Porvenir

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Boletín Jurídico<br />

abril 2013<br />

<strong>¿Qué</strong> <strong>son</strong> <strong>los</strong> <strong>Beneficios</strong> <strong>Económicos</strong><br />

<strong>Periódicos</strong> - <strong>BEP</strong>?<br />

El Decreto 604 de 2013 recientemente expedido, reglamenta el acceso y operación del Servicio<br />

Social Complementario de <strong>Beneficios</strong> <strong>Económicos</strong> <strong>Periódicos</strong> –<strong>BEP</strong>S, que será administrado por<br />

Colpensiones.<br />

Es importante señalar que ese Servicio Social Complementario coexistirá con el Sistema General<br />

de Pensiones, permitiendo a <strong>los</strong> af iliados acceder a sus beneficios, conforme a las reglas que<br />

veremos a continuación.<br />

2<br />

3<br />

1<br />

<strong>¿Qué</strong> <strong>son</strong> <strong>los</strong> <strong>Beneficios</strong><br />

<strong>Económicos</strong> <strong>Periódicos</strong> <strong>BEP</strong>?<br />

Los <strong>BEP</strong> <strong>son</strong> un mecanismo individual,<br />

independiente, autónomo y voluntario de<br />

protección para la vejez, que se ofrece<br />

como parte de <strong>los</strong> Servicios Sociales<br />

Complementarios y que se integra al<br />

Sistema de Protección a la Vejez, con<br />

el fin de que las per<strong>son</strong>as de escasos<br />

recursos que participen en este<br />

mecanismo, obtengan hasta su muerte<br />

un ingreso periódico, per<strong>son</strong>al e individual.<br />

¿Cuáles <strong>son</strong> las condiciones de acceso<br />

al Servicio Social Complementario de<br />

<strong>Beneficios</strong> <strong>Económicos</strong> <strong>Periódicos</strong> –<strong>BEP</strong>?<br />

Ser ciudadano colombiano y pertenecer<br />

a <strong>los</strong> niveles I, II y III del SISBEN.<br />

¿Cuáles <strong>son</strong> las condiciones del aporte,<br />

cómo será el registro y<br />

contabilización de aportes a <strong>BEP</strong>?<br />

El aporte se podrá efectuar en cualquier tiempo,<br />

sin restricción en la cuantía mensual, pero tendrá<br />

un tope máximo anual que será determinado por<br />

el Ministerio del Trabajo. Para el año 2013 el tope<br />

máximo será de $885.000.<br />

4<br />

Los aportes se deberán registrar y contabilizar<br />

en cuentas individuales dentro del fondo común<br />

de <strong>BEP</strong>S administrado por Colpensiones. El <strong>BEP</strong><br />

que se otorgue se calculará y pagará con <strong>los</strong><br />

recursos de la cuenta individual y no con <strong>los</strong><br />

acreditados en el fondo común.<br />

¿Cuáles serán las modalidades y<br />

condiciones del Incentivo del Servicio<br />

Social Complementario <strong>BEP</strong>?<br />

El Estado otorgará un incentivo periódico<br />

Que será un aporte económico que se calculará<br />

anualmente de manera individual para cada<br />

beneficiario. Será igual al veinte por ciento (20%)<br />

del aporte realizado, es decir, por cada $100 que<br />

una per<strong>son</strong>a aporte, le corresponderán $20<br />

adicionales. La estimación del incentivo periódico<br />

se hará el primer mes de cada año.<br />

Existirá un incentivo puntual<br />

Cuya finalidad es promover la fidelidad en el<br />

ahorro, consiste en acceder a microseguros<br />

ofertados por compañías aseguradoras<br />

legalmente constituidas. La definición de la<br />

cobertura y <strong>los</strong> anexos o complementos de <strong>los</strong><br />

microseguros, deberán ser aprobados por la


Junta Directiva de Colpensiones. Para recibir<br />

el incentivo puntual, es necesario que<br />

durante el año anterior, la per<strong>son</strong>a haya<br />

realizado por lo menos 6 aportes en <strong>BEP</strong>,<br />

o pagos equivalentes al valor total de <strong>los</strong><br />

aportes correspondientes a 6 Salarios<br />

Mínimos Diarios Legales Vigentes.<br />

5 ¿Cuáles <strong>son</strong> <strong>los</strong> requisitos para ser beneficiario<br />

de un <strong>BEP</strong>?<br />

6<br />

- Que el beneficiario, si es mujer, haya cumplido<br />

55 años de edad o si es hombre con 60 años<br />

de edad. A partir del 1 enero de 2014 serán de<br />

57 y 62 años, respectivamente.<br />

- Que el monto de <strong>los</strong> recursos ahorrados, más<br />

el valor de <strong>los</strong> aportes obligatorios, más <strong>los</strong><br />

aportes voluntarios al Fondo de Pensiones<br />

Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno<br />

Nacional para el mismo propósito, no sean<br />

suficientes para obtener una pensión mínima.<br />

- Que el monto anual del ahorro sea inferior al<br />

aporte mínimo anual señalado para el Sistema<br />

General de Pensiones.<br />

Una vez cumplidos <strong>los</strong> requisitos,<br />

el beneficiario podrá destinar <strong>los</strong><br />

recursos para:<br />

1. Contratar a través de Colpensiones, con una<br />

compañía de seguros el pago de una suma<br />

de dinero mensual o beneficio económico<br />

periódico hasta su muerte.<br />

Este beneficio no podrá superar el 85% de<br />

un SMLMV y se ajustará anualmente con el<br />

IPC. Si supera ese porcentaje se devolverá al<br />

benef iciario del mecanismo <strong>BEP</strong>S, con sus<br />

respectivos rendimientos.<br />

2.Solicitar la devolución de la suma ahorrada<br />

en un único pago, evento en el cual no se<br />

hará acreedor al subsidio periódico.<br />

3.Pagar total o parcialmente un inmueble de<br />

su propiedad. En este evento se hará<br />

acreedor del subsidio periódico.<br />

7<br />

Boletín Jurídico<br />

4.Trasladar <strong>los</strong> recursos al Sistema General<br />

de Pensiones observando las reglas del<br />

Capítulo VII Decreto 604 de 2013. En todo<br />

caso, el benef iciario no podrá obtener<br />

un doble subsidio del Estado.<br />

¿Cuáles <strong>son</strong> las reglas aplicables<br />

para quienes cumplan <strong>los</strong> requisitos<br />

de ser benef iciarios en otros<br />

programas de <strong>los</strong> Servicios<br />

Sociales Complementarios?<br />

Es posible ser benef iciarios de <strong>los</strong> dos<br />

programas paralelamente.


8<br />

1. Si la per<strong>son</strong>a se encuentra af iliada al SGP en<br />

el RAIS y adquiere el derecho a la Garantía de<br />

Pensión Mínima, se le devolverán <strong>los</strong> recursos<br />

ahorrados en <strong>BEP</strong>S con sus rendimientos. Este<br />

evento no se hará acreedor al subsidio del<br />

Estado, por cuanto ello generará un doble<br />

subsidio.<br />

2. Si la per<strong>son</strong>a se encuentra af iliada al SGP en el<br />

RAIS y requiere de <strong>los</strong> recursos ahorrados en<br />

<strong>BEP</strong>S para completar el capital necesario en su<br />

cuenta de ahorro individual, que le permita<br />

obtener una pensión, podrá voluntariamente<br />

destinar estos recursos para tal fin y hacerse<br />

acreedora al subsidio del Estado, siempre y<br />

cuando no se haga uso de la Garantía de<br />

Pensión Mínima.<br />

3. Si la per<strong>son</strong>a se encuentra af iliada al SGP en<br />

el RPM y requiere de <strong>los</strong> recursos ahorrados<br />

en <strong>BEP</strong>S, de conformidad con un sistema de<br />

equivalencias en semanas que definirán <strong>los</strong><br />

Ministerios de Hacienda, Crédito Público y<br />

Trabajo y el Departamento Nacional de<br />

Planeación, para cumplir con <strong>los</strong> requisitos<br />

que le permita obtener una pensión, podrá<br />

voluntariamente destinar estos recursos para<br />

tal fin y hacerse acreedora al subsidio<br />

periódico.<br />

Boletín Jurídico<br />

¿Cuáles <strong>son</strong> las reglas aplicables para que quienes ahorren en el mecanismo<br />

de <strong>BEP</strong>S puedan mejorar su situación?<br />

Es importante señalar que ese Servicio Social Complementario coexistirá con el Sistema<br />

General de Pensiones permitiendo a <strong>los</strong> af iliados acceder a sus beneficios, en atención<br />

a las siguientes reglas:<br />

√ Una per<strong>son</strong>a puede estar af iliada al<br />

Sistema General de Pensiones SGP y ser<br />

vinculada al mecanismo <strong>BEP</strong>S de manera<br />

simultánea, aunque no podrá cotizar al<br />

SGP y aportar al mecanismo <strong>BEP</strong>S en un<br />

mismo mes.<br />

√ Las per<strong>son</strong>as que hayan ahorrado en el<br />

mecanismo de <strong>los</strong> <strong>BEP</strong>S, podrán voluntariamente<br />

disponer de su ahorro para mejorar<br />

su ingreso futuro, de conformidad con las<br />

siguientes reglas:<br />

4. Si la per<strong>son</strong>a se encuentra af iliada al RAIS<br />

y tiene capital suf iciente para una pensión,<br />

podrá decidir destinar las sumas ahorradas<br />

en el mecanismo <strong>BEP</strong>S, como cotizaciones<br />

voluntarias conforme lo previsto en el<br />

Artículo 62 de la Ley 100 de 1993, con el<br />

fin de incrementar <strong>los</strong> saldos de sus cuentas<br />

individuales de ahorro pensional, para optar<br />

por una pensión mayor.<br />

5. Si la per<strong>son</strong>a se encuentra af iliada al SGP<br />

en cualquiera de sus regímenes y no logra<br />

cumplir <strong>los</strong> requisitos para obtener una<br />

pensión, si lo decide voluntariamente, <strong>los</strong><br />

recursos por concepto de devolución de<br />

saldos o indemnización sustitutiva, según<br />

aplique, podrán sumarse a <strong>los</strong> acumulados<br />

en el mecanismo <strong>BEP</strong>S con el fin de<br />

incrementar la suma periódica que la per<strong>son</strong>a<br />

planea contratar. Los recursos de la<br />

indemnización sustitutiva o la devolución de<br />

saldos se tendrán en cuenta para el cálculo<br />

del subsidio periódico, siempre que<br />

permanezcan por lo menos tres años en el<br />

Servicio Social Complementario de <strong>los</strong> <strong>BEP</strong>S.<br />

6. Si la per<strong>son</strong>a se encuentra af iliada al SGP en<br />

cualquiera de sus regímenes y logra cumplir<br />

<strong>los</strong> requisitos para obtener una pensión, <strong>los</strong><br />

recursos ahorrados en <strong>BEP</strong>S, más <strong>los</strong><br />

rendimientos generados, le serán devueltos<br />

por la administradora de <strong>BEP</strong>S. En este evento<br />

no se hará acreedor al subsidio del Estado.<br />

√ Para la aplicación de la coexistencia entre <strong>BEP</strong>S<br />

y el SGP (i) no se podrá obtener simultáneamente<br />

un subsidio proveniente del SGP y uno proveniente<br />

de <strong>los</strong> Servicios Sociales Complementarios del<br />

Sistema de Seguridad Social Integral, y (ii) en<br />

todos <strong>los</strong> casos primarán <strong>los</strong> beneficios que<br />

eventualmente se puedan obtener del SGP<br />

sobre <strong>los</strong> que se puedan obtener del Servicio<br />

Social Complementario de <strong>BEP</strong>S.


9 ¿Cuál será la entidad administradora 10<br />

de <strong>los</strong> <strong>BEP</strong>?<br />

Será Colpensiones, y en este Decreto<br />

se establecen sus obligaciones frente a<br />

<strong>los</strong> <strong>BEP</strong>, entre ellas: vincular beneficiarios,<br />

recaudar aportes, manejar <strong>los</strong> sistemas<br />

de información, verificar topes máximos<br />

y mínimos de <strong>los</strong> aportes, estimar y administrar<br />

<strong>los</strong> subsidios.<br />

- Régimen de Inversiones:<br />

Deberá ser el aprobado por la Junta<br />

Directiva de Colpensiones.<br />

- Sistema de Recaudo:<br />

Podrá realizarse a través de servicios de<br />

administración de redes de bajo valor,<br />

para lo cual podrá acudirse, entre otros,<br />

a servicios de pago y transacciones<br />

virtuales o tarjetas monederos.<br />

- Colpensiones podrá celebrar contratos<br />

con terceros para el desarrollo de las<br />

actividades de operación del<br />

mecanismo de <strong>BEP</strong>S, excepto las de<br />

liquidación<br />

y otorgamiento del subsidio.<br />

- Costos de Administración:<br />

Colpensiones establecerá un régimen<br />

de administración del Fondo, cuyos<br />

costos serán cubiertos por el<br />

Presupuesto General de la Nación,<br />

tendrá previa autorización por parte<br />

de la Superintendencia Financiera de<br />

Colombia. En ningún caso serán<br />

asumidos por <strong>los</strong> beneficiarios del<br />

mecanismo.<br />

en línea<br />

11<br />

Boletín Jurídico<br />

¿Cuál será el esquema de<br />

f inanciación de <strong>los</strong> subsidios<br />

y/o incentivos para <strong>los</strong> <strong>BEP</strong>?<br />

La f inanciación del subsidio periódico e<br />

incentivos puntuales se hará con cargo al<br />

Presupuesto General de la Nación, pero <strong>los</strong><br />

subsidios relacionados con microseguros de<br />

invalidez y muerte por riesgos laborales,<br />

se f inanciarán con cargo al Fondo de<br />

Riesgos Laborales.<br />

¿Cuándo empezarán a operar <strong>los</strong> <strong>BEP</strong>?<br />

¿Existirá una etapa de desarrollo<br />

e implementación?<br />

A partir de la entrada en vigencia de este<br />

decreto, Colpensiones tendrá un plazo<br />

de 5 meses para iniciar la operación<br />

del mecanismo.<br />

considerar como una asesoría jurídica, tributaria, contable, ni como una recomendación de inversión. Por lo tanto el cliente deberá consultar a sus propios<br />

Afiliados: Bogotá 7447678 • Cali 4857272 • Medellín 6041555 • Barranquilla 3855151 • Otras ciudades 018000 51 0800<br />

Empresas: Bogotá 7425454 • Cali 4857171 • Medellín 6043222 • Barranquilla 3856363 • Otras ciudades 018000 51 8440<br />

porvenir pensiones y cesantías @porveniroficial www.porvenir.com.co<br />

Gerencia de Mercadeo abril /13

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