Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información
Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información
Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> CapaCitador-asistente eleCtoral toMo i (inforMaCión básiCa)<br />
En cada Junta Distrital, de manera permanente, el Instituto pone a disposición de<br />
los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón<br />
<strong>Electoral</strong> y en las correspondientes listas nominales.<br />
Los partidos políticos tienen acceso permanente a la base de datos <strong>del</strong> Padrón<br />
<strong>Electoral</strong> y a las listas nominales exclusivamente para su revisión, y no podrán usar<br />
dicha información para fines distintos. 40<br />
El 15 de marzo de 2012 la Derfe entregará a cada uno de los partidos políticos las<br />
listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes<br />
a cada uno de los distritos electorales, divididas en dos apartados: 41<br />
• En el primer apartado estarán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron<br />
su Credencial para Votar al 15 de febrero.<br />
• En el segundo apartado estarán incluidos los nombres de los ciudadanos<br />
inscritos en el Padrón <strong>Electoral</strong> que no recogieron su Credencial para Votar<br />
al 15 de febrero.<br />
Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos<br />
y casos concretos e individualizados hasta el 14 de abril de 2012.<br />
De las observaciones hechas por los partidos políticos se harán las modificaciones,<br />
y se informará de ello al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia<br />
a más tardar el 15 de mayo. Dicho informe podrá ser impugnado por los partidos<br />
políticos ante el Tribunal <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Poder Judicial de la Federación. Si no se<br />
inconforman, o una vez que el Tribunal <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Poder Judicial de la Federación<br />
haya resuelto las inconformidades, el Consejo General <strong>del</strong> ife sesionará para<br />
declarar que el Padrón <strong>Electoral</strong> y los listados nominales de electores son válidos<br />
y definitivos. 42<br />
4.1. credencIal Para votar<br />
La Credencial para Votar es el documento oficial que permite a los ciudadanos<br />
mexicanos ejercer su derecho al voto. 43<br />
40 Ibid., artículo 192, numeral 2.<br />
41 Ibid., artículo 195, numeral 1.<br />
42 Ibid., artículo 195, numeral 5.<br />
43 Ibid., artículo 176, numeral 2.<br />
Proceso electoral Federal 2011-2012<br />
82