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Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información

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<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> CapaCitador-asistente eleCtoral toMo i (inforMaCión básiCa)<br />

ARTÍCuLO InfRACTOR COnDuCTAS QuE GEnERAn un DELITO<br />

406<br />

407<br />

409<br />

y<br />

410<br />

funcionarios<br />

partidistas o<br />

candidatos<br />

Servidores<br />

públicos<br />

Cualquier<br />

persona<br />

• Ejercer presión sobre los electores e inducirlos a la abstención<br />

o a votar por un candidato o partido político determinado en el<br />

interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se<br />

encuentren formados para votar.<br />

• Realizar propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante<br />

la Jornada <strong>Electoral</strong>.<br />

• Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o<br />

materiales electorales.<br />

• Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos<br />

posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese<br />

fin amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios<br />

electorales.<br />

Sanción: se impondrán de 100 a 200 días multa y de uno a seis<br />

años de prisión.<br />

• Obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de<br />

su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido<br />

político o candidato.<br />

• Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento<br />

de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito<br />

de su competencia, a la emisión <strong>del</strong> sufragio en favor de un partido<br />

político o candidato.<br />

• Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan<br />

a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles<br />

y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato,<br />

independiente de las penas que puedan corresponder por<br />

el <strong>del</strong>ito de peculado.<br />

Sanción: se impondrán de 200 a 400 días multa y de uno a nueve<br />

años de prisión.<br />

• Proporcionar documentos o información falsa al Registro Nacional<br />

de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la<br />

ciudadanía.<br />

• Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir o hacer uso indebido<br />

<strong>del</strong> documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de<br />

la ley de la materia expida el Registro Nacional de Ciudadanos.<br />

Sanción: se impondrán de 20 a 100 días multa y de tres meses a<br />

cinco años de prisión.<br />

Se podrá incrementar una cuarta parte si las conductas son cometidas<br />

por personal <strong>del</strong> órgano que tenga a su cargo el servicio<br />

<strong>del</strong> Registro Nacional de Ciudadanos, o si fuere de nacionalidad<br />

extranjera.<br />

Proceso electoral Federal 2011-2012<br />

150

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