Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información
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¿Qué debes saber en materia electoral?<br />
De esta forma, los <strong>del</strong>itos electorales y sus sanciones están contemplados dentro <strong>del</strong><br />
Título Vigésimo Cuarto <strong>del</strong> Código Penal Federal, en los artículos 403 al 413.<br />
Enseguida se describen únicamente los artículos que están vinculados con el desarrollo<br />
de tus tareas como cae.<br />
DELITOS ELECTORALES y SAnCIOnES<br />
ARTÍCuLO InfRACTOR COnDuCTAS QuE GEnERAn un DELITO<br />
403<br />
404<br />
405<br />
Cualquier<br />
persona<br />
Ministros<br />
de cultos<br />
religiosos<br />
funcionarios<br />
electorales<br />
• Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.<br />
• Votar más de una vez en una misma elección.<br />
• Votar o pretender votar con una credencial de la que no sea titular.<br />
• Hacer proselitismo o presionar abiertamente a los electores que<br />
en el día de la Jornada <strong>Electoral</strong> se encuentren en el interior de la<br />
casilla o formados para votar, con el fin de orientar el sentido de<br />
su voto.<br />
• Obstaculizar intencionalmente o interferir en el desarrollo normal<br />
de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega<br />
de los paquetes y la documentación electoral, o en el adecuado<br />
ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.<br />
• Retener en cualquier tiempo y sin causa prevista credenciales para<br />
votar de los ciudadanos.<br />
Sanción: se impondrán de 10 a 100 días multa y de seis meses a<br />
tres años de prisión.<br />
• Inducir expresamente al electorado, en el desarrollo de actos públicos<br />
propios de su ministerio, a votar en favor o en contra de un<br />
partido político o a abstenerse de ejercer su derecho al voto.<br />
Sanción: se impondrán hasta 500 días multa.<br />
• Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos<br />
relativos al Registro Federal de Electores.<br />
• Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones<br />
inherentes a su cargo, en perjuicio <strong>del</strong> proceso electoral.<br />
• Obstruir, sin mediar causa justificada, el desarrollo normal de la<br />
votación.<br />
• Alterar los resultados electorales.<br />
• Sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.<br />
Sanción: se impondrán de 50 a 200 días multa y de dos a seis años<br />
de prisión.<br />
Proceso electoral Federal 2011-2012<br />
149<br />
... Continúa