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Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información

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<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> CapaCitador-asistente eleCtoral toMo i (inforMaCión básiCa)<br />

h) Haber impedido el acceso de los representantes de partido político o<br />

haberlos expulsado sin causa justificada.<br />

Los partidos políticos cuentan con el derecho de acreditar representantes ante las<br />

mesas directivas de casilla y representantes generales en el distrito electoral, para<br />

que cuiden los intereses de esas organizaciones políticas; por lo tanto, tienen derecho<br />

de ingresar a las casillas ante las cuales se encuentren acreditados y ningún<br />

funcionario de la mesa directiva de casilla puede impedirles el acceso, a menos<br />

que estén realizando actividades que vayan en contra <strong>del</strong> funcionamiento normal<br />

de la casilla.<br />

Todo partido político puede acreditar un representante general por cada 10 casillas<br />

en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas en zonas rurales.<br />

Con los nombres de los representantes, el Consejo Distrital forma una lista que<br />

debe entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla. 77<br />

Siempre que los representantes de partido político presenten su acreditación, aunque<br />

no estén en la lista mencionada, se les permite el acceso a la casilla.<br />

Cuando capacites a los funcionarios de casilla indícales que cualquier problema<br />

que pudieran tener con los representantes de partido político lo registren en la<br />

“Hoja de incidentes”, anotando la hora en que sucedió y los involucrados.<br />

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de<br />

casilla o sobre los electores, y siempre que esos hechos sean determinantes<br />

para el resultado de la votación.<br />

Uno de los aspectos a cuidar cuando el ciudadano acude a votar es el principio de<br />

certeza, es decir, que la voluntad <strong>del</strong> elector al marcar en su boleta el partido o candidato<br />

de su preferencia debe estar libre de cualquier vicio o presión. En caso de que<br />

se diera algún tipo de presión sería motivo para que los partidos políticos puedan<br />

solicitar la anulación de la votación recibida en esa casilla.<br />

El tepJf define a la violencia como la conducta consistente en la utilización de la<br />

fuerza material para que los electores emitan su voto en favor de un determinado<br />

candidato, partido político o coalición, o forzar a los miembros de la mesa<br />

77 Ibid., artículos 245, numeral 2; 251, numeral 2, y 255, numeral 1, inciso b).<br />

Proceso electoral Federal 2011-2012<br />

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