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Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información

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La casilla puede cambiar<br />

de ubicación cuando:<br />

¿Qué debes saber en materia electoral?<br />

Es importante que los funcionarios de mesa directiva de casilla dejen en el lugar<br />

en donde originalmente se iba a instalar la casilla un letrero que avise a los ciudadanos<br />

el nuevo domicilio de la casilla. 73 Además, el secretario debe anotar las<br />

causas <strong>del</strong> cambio en el apartado correspondiente <strong>del</strong> Acta de la Jornada <strong>Electoral</strong><br />

y describirlo en la “Hoja de incidentes”.<br />

En caso de que el tepJf compruebe que la casilla se instaló en un lugar distinto sin<br />

causa justificada, declara la anulación de la votación en esa casilla. Por eso, indica<br />

a los funcionarios de mesa directiva que no se puede cambiar el domicilio de la<br />

casilla por capricho o acuerdo de ellos ni de los representantes de partido político,<br />

sino única y exclusivamente por las razones antes expuestas.<br />

b) Entregar sin causa justificada el paquete que contenga los expedientes<br />

electorales al Consejo Distrital fuera de los plazos que estipula el Código<br />

federal de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

De acuerdo con el cofipe, 74 una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las<br />

mesas directivas de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital<br />

correspondiente los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos<br />

siguientes, contados a partir de la hora de clausura:<br />

73<br />

cofipe, artículo 262.<br />

74 Ibid., artículo 285, numerales 1 y 2.<br />

Proceso electoral Federal 2011-2012<br />

135<br />

1. El local indicado en las publicaciones respectivas<br />

se encuentre cerrado o clausurado<br />

y no pueda realizarse la instalación.<br />

2. Se descubra que es un lugar prohibido por<br />

la ley.<br />

3. Las condiciones <strong>del</strong> lugar no permiten asegurar<br />

la libertad y el secreto <strong>del</strong> voto o el fácil y<br />

libre acceso de los electores a la casilla.<br />

4. El Consejo Distrital así los dispone por<br />

causa de fuerza mayor o caso fortuito y lo<br />

notifica al presidente de la mesa directiva<br />

de casilla.

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