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Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información

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¿Qué debes saber en materia electoral?<br />

El cómputo distrital de la votación para diputados se realiza de la siguiente manera: 68<br />

• Se abren los paquetes que contengan los expedientes de la elección que<br />

no presenten muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las<br />

casillas; se coteja el resultado <strong>del</strong> Acta de Escrutinio y Cómputo contenido<br />

en el expediente de casilla con los resultados que de la misma esté en poder<br />

<strong>del</strong> presidente <strong>del</strong> Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas<br />

coinciden, se asientan en los formatos establecidos para ello.<br />

• Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectan alteraciones evidentes<br />

en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la<br />

elección en la casilla, o no existe el Acta de Escrutinio y Cómputo en el<br />

expediente de la casilla ni estuviera en poder <strong>del</strong> presidente <strong>del</strong> Consejo,<br />

se realiza nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose<br />

el acta correspondiente. Para ello, el secretario <strong>del</strong> Consejo abre el paquete<br />

en cuestión, se cerciora de su contenido, cuenta en voz alta las boletas<br />

no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos.<br />

Al momento en que el Vocal Secretario está contando los votos nulos y los<br />

válidos, los representantes de partido político que así lo deseen y un consejero<br />

electoral pueden verificar que se haya determinado correctamente<br />

la clasificación de votos conforme a los criterios establecidos en el cofipe.<br />

Los resultados se anotan en el acta y formato correspondientes; de ello<br />

se deja constancia en un acta circunstanciada, y en caso de que hubiera<br />

alguna objeción de algún representante de partido político se hará constar<br />

en dicha acta, quedando así salvaguardado su derecho de impugnar ante<br />

el Tribunal <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Poder Judicial de la Federación.<br />

• En su caso, se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o<br />

más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por<br />

separado en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla. La suma de<br />

estos votos a nivel distrital se distribuye de forma igualitaria a los partidos<br />

políticos que formen la coalición. En caso de que exista una fracción,<br />

los votos se asignan a los partidos que obtuvieron la votación más alta. 69<br />

68 Ibid., artículo 295.<br />

69 Aplica en caso de existir coaliciones.<br />

Proceso electoral Federal 2011-2012<br />

121<br />

... Continúa

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