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Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información

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¿Qué debes saber en materia electoral?<br />

• Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario<br />

<strong>del</strong> Consejo Distrital extraerá los escritos de protesta si los hubiere, la lista<br />

nominal correspondiente, la relación de ciudadanos que votaron y no<br />

aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y demás<br />

documentación que determine el Consejo General.<br />

b) Una vez que se ha hecho el cómputo distrital de las casillas básicas, contiguas<br />

y extraordinarias, se extraen los expedientes de las casillas especiales<br />

relativas a la elección de Presidente y se realizan las operaciones señaladas<br />

en el cuadro anterior.<br />

c) Se suman los resultados obtenidos de las operaciones anteriores.<br />

d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos<br />

es el resultado de sumar las cifras obtenidas de las casillas especiales<br />

con el resultado que se asienta en el acta de cómputo distrital, más el resultado<br />

consignado en el acta de cómputo distrital de los votos de los mexicanos<br />

residentes en el extranjero.<br />

e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados<br />

Unidos Mexicanos lo establecido en los siguientes párrafos: 67<br />

• Si al inicio de la sesión existe petición expresa <strong>del</strong> representante <strong>del</strong> partido<br />

que postuló al candidato que haya obtenido el segundo lugar en<br />

la votación, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la<br />

totalidad de las casillas.<br />

• Si al término <strong>del</strong> cómputo se establece que la diferencia entre el candidato<br />

presuntamente ganador y el ubicado en el segundo lugar es igual o<br />

menor a un punto porcentual y existe la petición expresa mencionada<br />

anteriormente, el Consejo Distrital realizará el recuento de votos en la<br />

totalidad de las casillas, excluyéndose en su caso las que ya hubiesen sido<br />

objeto de recuento.<br />

67 Ibid., artículo 295, numerales 2 al 9.<br />

Proceso electoral Federal 2011-2012<br />

119<br />

... Continúa

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