Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información
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<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> CapaCitador-asistente eleCtoral toMo i (inforMaCión básiCa)<br />
• Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectan alteraciones evidentes<br />
en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la<br />
elección en la casilla, o no existe el Acta de Escrutinio y Cómputo en el<br />
expediente de la casilla ni estuviera en poder <strong>del</strong> presidente <strong>del</strong> Consejo,<br />
se realiza nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose<br />
el acta correspondiente. Para ello, el secretario <strong>del</strong> Consejo abre el paquete<br />
en cuestión, se cerciora de su contenido, cuenta en voz alta las boletas<br />
no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos.<br />
Al momento en que el Vocal Secretario está contando los votos nulos y los<br />
válidos, los representantes de partido político que así lo deseen y un consejero<br />
electoral pueden verificar que se haya determinado correctamente<br />
la clasificación de votos conforme a los criterios establecidos en el cofipe.<br />
Los resultados se anotan en el acta y formato correspondientes; de ello<br />
se deja constancia en un acta circunstanciada, y en caso de que hubiera<br />
alguna objeción de algún representante de partido político se hará constar<br />
en dicha acta, quedando así salvaguardado su derecho de impugnar ante<br />
el Tribunal <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> Poder Judicial de la Federación.<br />
• En su caso, se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o<br />
más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por<br />
separado en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla. La suma de<br />
estos votos a nivel distrital se distribuye de forma igualitaria a los partidos<br />
políticos que formen la coalición. En caso de que exista una fracción,<br />
los votos se asignan a los partidos que obtuvieron la votación más alta. 66<br />
El Consejo Distrital debe realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:<br />
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos<br />
de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos<br />
a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.<br />
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos<br />
ubicados en el primer y segundo lugar en votación.<br />
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.<br />
• A continuación se abren los paquetes con muestras de alteración, se realizan<br />
las operaciones señaladas con anterioridad y se hace constar lo<br />
procedente en el acta circunstanciada respectiva.<br />
66 Aplica en caso de existir coaliciones.<br />
Proceso electoral Federal 2011-2012<br />
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... Continúa