Manual del Capacitador-Asistente Electoral Tomo I (Información
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<strong>Manual</strong> <strong>del</strong> CapaCitador-asistente eleCtoral toMo i (inforMaCión básiCa)<br />
6.1.4. reGistro De representantes De partiDo poLítico ante Las Mesas<br />
DirectiVas De casiLLa y GeneraLes<br />
Como cae es importante que conozcas el procedimiento de registro de los representantes<br />
de partido político, actores fundamentales en el proceso electoral federal,<br />
que se lleva a cabo en la etapa de preparación de la elección.<br />
Los partidos políticos nacionales tienen derecho a nombrar dos representantes propietarios<br />
y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante<br />
general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por<br />
cada cinco casillas rurales, hasta 13 días antes de la elección.<br />
Durante la Jornada <strong>Electoral</strong> los representantes de partido político acreditados<br />
ante la mesa directiva de casilla y los representantes generales deben presentar al<br />
presidente de la casilla correspondiente el nombramiento que los acredite, y usar<br />
un distintivo “pin” de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema de su partido<br />
político y la leyenda visible de “REPRESENTANTE”. 58<br />
Como representantes de partido político, el artículo 247 <strong>del</strong> cofipe les otorga los<br />
siguientes derechos:<br />
• Estar presentes desde la instalación de la mesa directiva de casilla hasta la<br />
clausura de la misma, sin intervenir en el desarrollo de la Jornada <strong>Electoral</strong>.<br />
• Recibir copia legible de las actas y documentación utilizadas en la casilla,<br />
para lo cual deben firmar de recibido.<br />
• Presentar escritos de los incidentes ocurridos durante la votación.<br />
• Presentar escritos de protesta, si así lo consideran necesario, cuando se termine<br />
el conteo de los votos de la elección.<br />
• Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla al Consejo Distrital<br />
correspondiente para hacer entrega <strong>del</strong> paquete electoral.<br />
Los representantes de partido político tienen la obligación de firmar todas las actas<br />
que se levanten durante la Jornada <strong>Electoral</strong>; pueden hacerlo bajo protesta siempre<br />
y cuando mencionen la causa de ello.<br />
58 Ibid., artículo 245, numerales 1, 2 y 3.<br />
Proceso electoral Federal 2011-2012<br />
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