Dilemas éticos en odontología - Universidad Autónoma del Estado ...

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Teorías Las teorías dan fundamento y califican los resultados obtenidos y la finalidad de la acción humana. Para el primer caso, se agrupan las teorías objetivas y para el segundo las subjetivas. En este sentido, el problema es determinar cuál es aplicable al caso concreto, pues sendas teorías tienen un mismo valor. A guisa de ejemplo, la amputación de una pierna por necrosis, supondría el menoscabo en la integridad del paciente y podría considerarse un acto malicioso; sin embargo, si el resultado es evitar la propagación de la necrosis y salvar la vida, se asumiría como un acto moral, siendo aplicable la teoría objetiva. Operaría la subjetiva en el supuesto de no lograr detener la necrosis, pero como la finalidad del acto médico estuvo encaminada a ello, se justifica la intervención. En este caso, ambas teorías tienen aplicación. Una situación en la que predomina una de las dos, es cuando en un estudio experimental para una vacuna, se aplica un agente patógeno y se obtiene un desafortunado resultado de personas infectadas. Aun cuando la finalidad era obtener la inmunización, el resultado fastuoso convierte en negativo el acto. Es evidente que la valoración ha de ser tomando en cuenta cada caso particular. De ahí que el criterio prevaleciente, pueda considerarse como una “regla” o “pauta” para casos posteriores. Principios Por lo que respecta a los principios éticos, fundamentalmente se dirigen a: • Beneficiencia. • No maleficencia. • Autonomía. • Justicia. 98 Sección 2 Bioética El primero –beneficencia– es el presupuesto en la actuación del personal sanitario, pues le asiste la presunción de que siempre buscará el beneficio para el paciente, en razón a la ontología del acto médico; en términos generales, la beneficencia del médico tiene como límite la necesidad del paciente. La no maleficencia, consagrada en el principio de la ética médica primmum non nocere, significa que no se causará daño al paciente. Es importante resaltar que en la aplicación de los tratamientos médicos se asume un riesgo permitido, pues al ser la medicina una ciencia inexacta, no puede asegurarse su inocuidad; no obstante, el médico debe observar el deber de cuidado y ponderar insoslayablemente el beneficio y riesgo de la medida terapéutica, lo cual justificará esa asunción del riesgo. En cuanto a la autonomía o llamado también permiso, implica la capacidad de decidir sobre sí mismo, enterado de las consecuencias, positivas y negativas, del tratamiento indicado; este principio tiene íntima relación con el consentimiento informado. Por último, el principio de la justicia se aplica cuando existe conflicto entre el de beneficencia del médico y el de autonomía del paciente. Asimismo, opera en la accesibilidad a los servicios de salud y en la asignación de recursos a las instituciones para una atención adecuada. Reglas Las reglas se desprenden de los principios. Es decir, los principios tienen un carácter general y son base para la emisión de las reglas. V. gr., no indicar un tratamiento con mayor riesgo que beneficio, es una regla derivada del principio de no maleficencia. Estas reglas constituyen el paradigma de acción de la bioética. Merced a ello, se van generando como “pautas” o “estándares” en la prestación de la atención médica, que se convier-

ten en reglas jurídicas interpretativas al momento de la justipreciación del acto médico. Juicios particulares Éstos representan el análisis de los auténticos dilemas bioéticos que se enfrentan cotidianamente en la práctica médica. Es la valoración de cada caso particular, siguiendo las reglas que se han mencionado. Un ejemplo es cuando el matrimonio acude a consulta y al esposo se le diagnostica una infección de trasmisión sexual y el médico no advierte a la esposa de tal situación. Por una parte, sabe del riesgo de contagio, pero lo limita el respeto al secreto profesional y deber de confidencialidad. Se insiste la importancia de las reglas en el estudio de estos dilemas. Derecho en el contexto bioético El carácter interdisciplinar de la bioética conlleva que su contenido sea abordado en diferentes perspectivas. En el apartado anterior, se ha visto cómo las teorías, principios y reglas aportan un valioso conjunto de “pautas” útiles para la valoración de los juicios particulares. En este sentido, la juridificación de la bioética ha sido constatada por la emisión de diversos documentos normativos. A guisa de ejemplo, se tiene a la Declaración Universal de Derechos Humanos y Bioética –aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 2005–, considerados éstos como el mínimo que tiene el ser humano por el solo hecho de serlo, indudablemente se muestra la importante relación entre el derecho y la bioética; otros textos normativos son el código de Núremberg (1947) y las subsecuentes declaraciones de la Asociación Médica Mundial: Helsinki (1964) y Tokio (1975), por mencionar algunos. Cierto es que la bioética implica pluralidad y consenso, elementos propios de una sociedad democrática. En este rubro, cobra importancia la labor de los comités y comisiones de bioética y de ética en investigación. Sobre este último, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud, dispone en el artículo 104 que se incluirán personas de ambos sexos y profesionales con la capacidad de representar los valores morales, sociales y culturales de los grupos de investigación. En estos términos, las comisiones y comités mencionados, son un foro ad hoc para el debate informado y para la aportación desde diferentes puntos de vista. Así, los criterios que emitan constituyen pautas de especial interés que, además de servir de base para el análisis de los diversos dilemas, pueden contribuir a la generación de políticas públicas y regulaciones que reflejen el sentir de la sociedad, poniendo en común los diferentes enfoques y acervos profesionales y culturales. Merced a ello, es necesaria la elaboración de normas para abordar los problemas de contenido bioético que se susciten. El poder público asume una gran responsabilidad en este sentido, no sólo por la importancia de la biomedicina en la salud de la población, sino también por no ignorar el avance científico y tecnológico, que se expresan en un beneficio para la sociedad. Sin embargo, el generar políticas públicas supone la elección de un modelo social que puede excluir a otros, pero que no puede ser resuelto sin el consenso previo. Son problemas que no entrañan un sentido unívoco y por tanto, implican una cuestión de axiología jurídica al determinar qué valores han de protegerse y cómo hacerlo. Es imposible que tal situación no provoque conflictos dentro del grupo social, de ahí que el derecho debe establecer los límites de lo permitido para tal efecto. Como ha sido expuesto, es evidente la gran relación que existe en la bioética y el derecho, que según se ha afirmado, el diferenciar tales disciplinas no necesariamente implica separarlas. Capítulo 6 Relaciones entre la bioética y el derecho 99

t<strong>en</strong> <strong>en</strong> reglas jurídicas interpretativas al mom<strong>en</strong>to<br />

de la justipreciación <strong>del</strong> acto médico.<br />

Juicios particulares<br />

Éstos repres<strong>en</strong>tan el análisis de los auténticos<br />

dilemas bio<strong>éticos</strong> que se <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tan cotidianam<strong>en</strong>te<br />

<strong>en</strong> la práctica médica. Es la valoración<br />

de cada caso particular, sigui<strong>en</strong>do las<br />

reglas que se han m<strong>en</strong>cionado. Un ejemplo<br />

es cuando el matrimonio acude a consulta<br />

y al esposo se le diagnostica una infección<br />

de trasmisión sexual y el médico no advierte<br />

a la esposa de tal situación. Por una parte,<br />

sabe <strong>del</strong> riesgo de contagio, pero lo limita<br />

el respeto al secreto profesional y deber de<br />

confid<strong>en</strong>cialidad. Se insiste la importancia<br />

de las reglas <strong>en</strong> el estudio de estos dilemas.<br />

Derecho <strong>en</strong> el contexto bioético<br />

El carácter interdisciplinar de la bioética<br />

conlleva que su cont<strong>en</strong>ido sea abordado <strong>en</strong><br />

difer<strong>en</strong>tes perspectivas. En el apartado anterior,<br />

se ha visto cómo las teorías, principios<br />

y reglas aportan un valioso conjunto<br />

de “pautas” útiles para la valoración de los<br />

juicios particulares.<br />

En este s<strong>en</strong>tido, la juridificación de la<br />

bioética ha sido constatada por la emisión de<br />

diversos docum<strong>en</strong>tos normativos. A guisa de<br />

ejemplo, se ti<strong>en</strong>e a la Declaración Universal<br />

de Derechos Humanos y Bioética –aprobada<br />

por la Confer<strong>en</strong>cia G<strong>en</strong>eral de la UNESCO<br />

<strong>en</strong> 2005–, considerados éstos como el mínimo<br />

que ti<strong>en</strong>e el ser humano por el solo hecho de<br />

serlo, indudablem<strong>en</strong>te se muestra la importante<br />

relación <strong>en</strong>tre el derecho y la bioética; otros<br />

textos normativos son el código de Núremberg<br />

(1947) y las subsecu<strong>en</strong>tes declaraciones de la<br />

Asociación Médica Mundial: Helsinki (1964)<br />

y Tokio (1975), por m<strong>en</strong>cionar algunos.<br />

Cierto es que la bioética implica pluralidad<br />

y cons<strong>en</strong>so, elem<strong>en</strong>tos propios de una<br />

sociedad democrática. En este rubro, cobra<br />

importancia la labor de los comités y comisiones<br />

de bioética y de ética <strong>en</strong> investigación.<br />

Sobre este último, el Reglam<strong>en</strong>to de la Ley<br />

G<strong>en</strong>eral de Salud <strong>en</strong> materia de investigación<br />

para la salud, dispone <strong>en</strong> el artículo 104 que<br />

se incluirán personas de ambos sexos y profesionales<br />

con la capacidad de repres<strong>en</strong>tar los<br />

valores morales, sociales y culturales de los<br />

grupos de investigación. En estos términos,<br />

las comisiones y comités m<strong>en</strong>cionados, son<br />

un foro ad hoc para el debate informado y<br />

para la aportación desde difer<strong>en</strong>tes puntos<br />

de vista. Así, los criterios que emitan constituy<strong>en</strong><br />

pautas de especial interés que, además<br />

de servir de base para el análisis de los diversos<br />

dilemas, pued<strong>en</strong> contribuir a la g<strong>en</strong>eración<br />

de políticas públicas y regulaciones que<br />

reflej<strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tir de la sociedad, poni<strong>en</strong>do<br />

<strong>en</strong> común los difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>foques y acervos<br />

profesionales y culturales.<br />

Merced a ello, es necesaria la elaboración<br />

de normas para abordar los problemas<br />

de cont<strong>en</strong>ido bioético que se suscit<strong>en</strong>. El poder<br />

público asume una gran responsabilidad<br />

<strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido, no sólo por la importancia<br />

de la biomedicina <strong>en</strong> la salud de la población,<br />

sino también por no ignorar el avance<br />

ci<strong>en</strong>tífico y tecnológico, que se expresan <strong>en</strong><br />

un b<strong>en</strong>eficio para la sociedad. Sin embargo,<br />

el g<strong>en</strong>erar políticas públicas supone la elección<br />

de un mo<strong>del</strong>o social que puede excluir<br />

a otros, pero que no puede ser resuelto sin el<br />

cons<strong>en</strong>so previo. Son problemas que no <strong>en</strong>trañan<br />

un s<strong>en</strong>tido unívoco y por tanto, implican<br />

una cuestión de axiología jurídica al<br />

determinar qué valores han de protegerse y<br />

cómo hacerlo. Es imposible que tal situación<br />

no provoque conflictos d<strong>en</strong>tro <strong>del</strong> grupo social,<br />

de ahí que el derecho debe establecer los<br />

límites de lo permitido para tal efecto.<br />

Como ha sido expuesto, es evid<strong>en</strong>te la<br />

gran relación que existe <strong>en</strong> la bioética y el<br />

derecho, que según se ha afirmado, el difer<strong>en</strong>ciar<br />

tales disciplinas no necesariam<strong>en</strong>te<br />

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Capítulo 6 Relaciones <strong>en</strong>tre la bioética y el derecho<br />

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