Dilemas éticos en odontología - Universidad Autónoma del Estado ...

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14.05.2013 Views

sos o de los representantes de una iglesia no tengan lugar en el debate de temas bioéticos, porque entonces se correría el riesgo de incurrir en intolerancia, la cual obviamente, no es virtud. 92 Sección 2 Bioética Los temas de bioética que se presentan en esta sección, podrán servir de referente a estudiantes, maestros e interesados en la incorporación de la bioética en áreas disciplinares del campo de la salud.

Capítulo El ejercicio de las profesiones de la salud, particularmente el ejercicio médico, tiene un régimen jurídico especial, en virtud que la medicina es una ciencia inexacta y evolutiva y que cada cuerpo humano responde de manera distinta al acto médico. A mayor abundamiento, toda vez que las obligaciones médicas se desprenden, no sólo de disposiciones legales, sino en gran medida de principios científicos y éticos –y también bioéticos–, es necesario su reconocimiento e incorporación en el ordenamiento jurídico, a efecto de posibilitar su observancia obligatoria. Las normas morales –éticas, bioéticas y deontológicas– y el derecho, tienen una íntima relación, pues, en tanto son órdenes normativos, regulan la conducta humana. Es decir, establecen deberes para el personal sanitario, con la diferencia de que las normas jurídicas, por su carácter de bilatera- 6 Relaciones entre la bioética y el derecho Lic. Alejandro paCheCo góMez lidad, permiten que el deber impuesto sea exigido por un tercero en ejercicio de un derecho subjetivo. Así, las reglas desprendidas de esos órdenes normativos, confluyen en la definición de las obligaciones médicas. La doctrina ha formulado teorías al respecto, con base a la lógica jurídica, la filosofía del derecho y a la luz de los principios de la Teoría General del Derecho. Juristas como Kelsen, Radbruch, Pound y García Máynez se han pronunciado por la necesidad de generar “pautas”, “estándares” o :criterios” éticos de estimación de la conducta, que se reconozcan e incorporen al derecho para regular la conducta humana, ante la imposibilidad de que el ordenamiento jurídico agote todos los supuestos que pudieran presentarse. En el sistema jurídico mexicano, de diversas disposiciones jurídicas de la legislación sanitaria, se desprende la observancia de principios éticos y científicos en la 93

Capítulo<br />

El ejercicio de las profesiones de la<br />

salud, particularm<strong>en</strong>te el ejercicio médico,<br />

ti<strong>en</strong>e un régim<strong>en</strong> jurídico especial, <strong>en</strong> virtud<br />

que la medicina es una ci<strong>en</strong>cia inexacta<br />

y evolutiva y que cada cuerpo humano responde<br />

de manera distinta al acto médico.<br />

A mayor abundami<strong>en</strong>to, toda vez que<br />

las obligaciones médicas se despr<strong>en</strong>d<strong>en</strong>, no<br />

sólo de disposiciones legales, sino <strong>en</strong> gran<br />

medida de principios ci<strong>en</strong>tíficos y <strong>éticos</strong> –y<br />

también bio<strong>éticos</strong>–, es necesario su reconocimi<strong>en</strong>to<br />

e incorporación <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to<br />

jurídico, a efecto de posibilitar su observancia<br />

obligatoria.<br />

Las normas morales –éticas, bioéticas<br />

y deontológicas– y el derecho, ti<strong>en</strong><strong>en</strong> una<br />

íntima relación, pues, <strong>en</strong> tanto son órd<strong>en</strong>es<br />

normativos, regulan la conducta humana.<br />

Es decir, establec<strong>en</strong> deberes para el personal<br />

sanitario, con la difer<strong>en</strong>cia de que las normas<br />

jurídicas, por su carácter de bilatera-<br />

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Relaciones <strong>en</strong>tre la bioética<br />

y el derecho<br />

Lic. Alejandro paCheCo góMez<br />

lidad, permit<strong>en</strong> que el deber impuesto sea<br />

exigido por un tercero <strong>en</strong> ejercicio de un derecho<br />

subjetivo. Así, las reglas despr<strong>en</strong>didas<br />

de esos órd<strong>en</strong>es normativos, confluy<strong>en</strong> <strong>en</strong> la<br />

definición de las obligaciones médicas.<br />

La doctrina ha formulado teorías al respecto,<br />

con base a la lógica jurídica, la filosofía<br />

<strong>del</strong> derecho y a la luz de los principios de<br />

la Teoría G<strong>en</strong>eral <strong>del</strong> Derecho. Juristas como<br />

Kels<strong>en</strong>, Radbruch, Pound y García Máynez<br />

se han pronunciado por la necesidad de g<strong>en</strong>erar<br />

“pautas”, “estándares” o :criterios” <strong>éticos</strong><br />

de estimación de la conducta, que se reconozcan<br />

e incorpor<strong>en</strong> al derecho para regular<br />

la conducta humana, ante la imposibilidad<br />

de que el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico agote todos<br />

los supuestos que pudieran pres<strong>en</strong>tarse.<br />

En el sistema jurídico mexicano, de<br />

diversas disposiciones jurídicas de la legislación<br />

sanitaria, se despr<strong>en</strong>de la observancia<br />

de principios <strong>éticos</strong> y ci<strong>en</strong>tíficos <strong>en</strong> la<br />

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