Dilemas éticos en odontología - Universidad Autónoma del Estado ...

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14.05.2013 Views

tos previos como la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), el Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), la Carta Magna (Inglaterra, 1215) y las cuatro convenciones de Ginebra (1864, 1906, 1929, 1949) —entre otros—, se desencadenan nuevos mecanismos con el fin de propiciar límites para el actuar humano con base en el respeto irreductible a la dignidad humana; dignidad que le es propia a todas la personas sólo por el hecho de ser humanas y sin distinción alguna. El reconocimiento de estas garantías inherentes a la vida humana cuestiona los abusos sistemáticos de los órganos legítimos de poder sobre las personas –sea cual sea la institución de la que se trate– en tanto, la lógica de dominio que reproduce dichos abusos parte de la asunción de que algunos seres humanos son más valiosos que otros. Por lo que, si asumimos hasta las últimas consecuencias la igual dignidad que compartimos los seres humanos, estamos obligados a reflexionar sobre las prácticas institucionalizadas de violencia social, tanto privada como pública, en donde las relaciones humanas se motivan significadas por principios autoritarios de comunicación. Es decir, estamos comprometidos con motivar nuevas formas de relaciones humanas. Los ideales que motivaron la Organización de la Naciones Unidas se forjan, en nuestros días, como un proceso de desarrollo de una nueva cultura que se funda en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en el cual los países han avanzado lentamente, con base en los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales (las convenciones, declaraciones, pactos, 102 Sección 2 Bioética tratados, protocolos y protocolos facultativos), una vez que han sido ratificados por ellos mismos. Esta tendencia nace en el seno de las garantías civiles y políticas y, a lo largo del siglo pasado, este ámbito se amplía hacia otras garantías constitutivas del desarrollo de las libertades de la condición humana y de las necesidades que el desarrollo de la vida implica. De esta manera, se incluyen en la agenda progresiva de los derechos humanos, con mayor desarrollo y especificidad, los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos ambientales. Aunado a esto, surgen estándares específicos en materia de derechos humanos que se ocupan, en particular, de grupos de población, como por ejemplo: las mujeres, las y los niños, las personas con discapacidad, etcétera. La bioética, por su parte, responde también a las atrocidades de la segunda guerra mundial, levanta la mirada hacia los abusos de la experimentación científica con seres humanos, la eugenesia 2 , la relación médicopaciente, la ética médica, la salud pública y, en general, sobre el impacto que el desarrollo de las tecnologías de la vida tiene para la autonomía y dignidad humana, así como para la preservación del ambiente. Por otro lado, la bioética, desde su origen, se nutre de la reflexión médico biológica, por lo que no sólo se finca en esta coyuntura de la posguerra y se sitúa de manera importante dentro de la tradición anglosajona del saber; entre sus principales representantes destacan V.R. Potter, T. L. Beauchamp y J. F. Childress. La distinción específica de esta disciplina se define por la interrogación ética sobre las paradojas 3 que la evocan e intenta 2 La eugenesia o “buen nacer” es una práctica que ha dado lugar a políticas de segregación racial y social en aras del perfeccionamiento genético de la raza humana, como por ejemplo: esterilizaciones masivas. Al mismo tiempo, sigue abierta la discusión sobre cuáles son los límites para la mejora de la calidad de vida de las personas ante la posibilidad de contar con las ventajas de la medicina genómica. 3 Paradojas que van desde el debate sobre la clonación humana hasta los derechos de los animales, pasando por la eutanasia, el aborto, la medicina genómica, la neuroética, la ecología, los trasgénicos, y la justicia distributiva; por citar sólo algunos de los dilemas paradigmáticos de los que se ocupa este saber.

econciliar (con justicia). En este afán, tiende puentes entre las perspectivas jurídica, científica y biológica, se interroga desde la filosofía, dialoga con la psicología y con la experiencia médica, y establece parámetros para la norma y la reflexión, a partir de casos concretos de estudio y aplicación. Con apertura hacia diversas ramas del conocimiento como puede ser la sociología, la economía, la antropología, etcétera. La perspectiva bioética implica una toma de conciencia de que el ámbito de la moralidad, los marcos jurídicos y los códigos de conducta médica han sido rebasados por las posibilidades que el desarrollo tecnocientífico han abierto para el ejercicio de la libertad humana. Junto con el convencimiento de que es imprescindible una ética humana que garantice el respeto entre humanos y humanas, así como, establezca los límites para una relación ambiental equilibrada. Ante esto, no siempre es clara la estrecha dependencia que existe entre las perspectivas de la bioética y los derechos humanos. Existen dos aproximaciones obvias entre la bioética y los derechos humanos, por un lado, el principio de la dignidad humana como eje rector y, por otro, el ordenamiento jurídico internacional; los cuales están estrechamente relacionados. De acuerdo con el entramado normativo internacional, para la bioética, destaca el código de Núremberg (1946) que establece límites morales, éticos y legales para la práctica de experimentos con seres humanos para que las personas no queden supeditadas al desarrollo del conocimiento. Por el contrario, de acuerdo con este código, los resultados de la investigación científica deben supeditarse a los parámetros que garantizan el respeto a la dignidad humana, la cual impide tratar a un ser humano como medio. A la base de este parámetro subyace –implícitamente– el hecho de que cada persona es un fin en sí mismo (de ahí que la autonomía es inherente a la condición humana), que cada ser humano es único y que los seres humanos son iguales debido a la condición específica de identidad que define a cada uno de ellos como personas significativamente diferentes entre sí. Por esta razón, los seres humanos están obligados a tratarse con respeto y a trascender los abusos del dominio y del poder en la búsqueda por una vida más humana. Es decir, entre humanos, todos son igualmente dignos, precisamente, porque son humanamente diferentes entre sí y en esta diferencia radica su irrenunciable dignidad. En este mismo tenor, se cuenta con la declaración de Helsinki (1964, revisada en 2000) en donde, además, se especifican algunos procedimientos sobre las características del consentimiento informado de los sujetos de investigación y el funcionamiento de los comités de ética en investigación que evalúan y aprueban el curso de los protocolos de investigación, una vez que se han valorado los riesgos involucrados, los posibles conflictos de interés y la protección para los participantes. En lo que refiere a la ética en investigación y a la relación médica entre el personal de salud y los pacientes (o usuarios de los servicios de salud), se cuenta con un amplio marco normativo que regula los derechos de los pacientes y la conformación de comités de ética y bioética, a través de los cuales se canalizan las situaciones en las que hay algún riesgo para las personas involucradas. Lo cual amplía el ámbito de la experimentación con seres humanos y nos remite al desarrollo de uno de los campos más ricos de la bioética, a saber: la ética médica. En este sentido, cabe resaltar que la incidencia de la bioética es paradigmática y de alto impacto. Si bien los médicos ya contaban con principios éticos para el ejercicio de su práctica desde tiempos remotos, la norma bioética trasciende estos códigos de conducta ya interiorizados y apela a una percepción nue- Capítulo 7 Los derechos humanos ante las perspectivas de la bioética. Puntos de encuentro 103

econciliar (con justicia). En este afán, ti<strong>en</strong>de<br />

pu<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre las perspectivas jurídica,<br />

ci<strong>en</strong>tífica y biológica, se interroga desde la<br />

filosofía, dialoga con la psicología y con la<br />

experi<strong>en</strong>cia médica, y establece parámetros<br />

para la norma y la reflexión, a partir de casos<br />

concretos de estudio y aplicación. Con apertura<br />

hacia diversas ramas <strong>del</strong> conocimi<strong>en</strong>to<br />

como puede ser la sociología, la economía,<br />

la antropología, etcétera.<br />

La perspectiva bioética implica una<br />

toma de conci<strong>en</strong>cia de que el ámbito de la<br />

moralidad, los marcos jurídicos y los códigos<br />

de conducta médica han sido rebasados<br />

por las posibilidades que el desarrollo tecnoci<strong>en</strong>tífico<br />

han abierto para el ejercicio de<br />

la libertad humana. Junto con el conv<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to<br />

de que es imprescindible una ética<br />

humana que garantice el respeto <strong>en</strong>tre humanos<br />

y humanas, así como, establezca los<br />

límites para una relación ambi<strong>en</strong>tal equilibrada.<br />

Ante esto, no siempre es clara la estrecha<br />

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de la bioética y los derechos humanos.<br />

Exist<strong>en</strong> dos aproximaciones obvias<br />

<strong>en</strong>tre la bioética y los derechos humanos,<br />

por un lado, el principio de la dignidad humana<br />

como eje rector y, por otro, el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to<br />

jurídico internacional; los cuales<br />

están estrecham<strong>en</strong>te relacionados.<br />

De acuerdo con el <strong>en</strong>tramado normativo<br />

internacional, para la bioética, destaca<br />

el código de Núremberg (1946) que establece<br />

límites morales, <strong>éticos</strong> y legales para<br />

la práctica de experim<strong>en</strong>tos con seres humanos<br />

para que las personas no qued<strong>en</strong> supeditadas<br />

al desarrollo <strong>del</strong> conocimi<strong>en</strong>to. Por<br />

el contrario, de acuerdo con este código,<br />

los resultados de la investigación ci<strong>en</strong>tífica<br />

deb<strong>en</strong> supeditarse a los parámetros que garantizan<br />

el respeto a la dignidad humana, la<br />

cual impide tratar a un ser humano como<br />

medio. A la base de este parámetro subyace<br />

–implícitam<strong>en</strong>te– el hecho de que cada<br />

persona es un fin <strong>en</strong> sí mismo (de ahí que la<br />

autonomía es inher<strong>en</strong>te a la condición humana),<br />

que cada ser humano es único y que<br />

los seres humanos son iguales debido a la<br />

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a cada uno de ellos como personas significativam<strong>en</strong>te<br />

difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre sí. Por esta razón,<br />

los seres humanos están obligados a tratarse<br />

con respeto y a trasc<strong>en</strong>der los abusos <strong>del</strong> dominio<br />

y <strong>del</strong> poder <strong>en</strong> la búsqueda por una<br />

vida más humana. Es decir, <strong>en</strong>tre humanos,<br />

todos son igualm<strong>en</strong>te dignos, precisam<strong>en</strong>te,<br />

porque son humanam<strong>en</strong>te difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tre<br />

sí y <strong>en</strong> esta difer<strong>en</strong>cia radica su irr<strong>en</strong>unciable<br />

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En este mismo t<strong>en</strong>or, se cu<strong>en</strong>ta con la<br />

declaración de Helsinki (1964, revisada <strong>en</strong><br />

2000) <strong>en</strong> donde, además, se especifican algunos<br />

procedimi<strong>en</strong>tos sobre las características<br />

<strong>del</strong> cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to informado de los sujetos<br />

de investigación y el funcionami<strong>en</strong>to<br />

de los comités de ética <strong>en</strong> investigación que<br />

evalúan y aprueban el curso de los protocolos<br />

de investigación, una vez que se han valorado<br />

los riesgos involucrados, los posibles<br />

conflictos de interés y la protección para los<br />

participantes.<br />

En lo que refiere a la ética <strong>en</strong> investigación<br />

y a la relación médica <strong>en</strong>tre el personal<br />

de salud y los paci<strong>en</strong>tes (o usuarios de los<br />

servicios de salud), se cu<strong>en</strong>ta con un amplio<br />

marco normativo que regula los derechos de<br />

los paci<strong>en</strong>tes y la conformación de comités<br />

de ética y bioética, a través de los cuales se<br />

canalizan las situaciones <strong>en</strong> las que hay algún<br />

riesgo para las personas involucradas.<br />

Lo cual amplía el ámbito de la experim<strong>en</strong>tación<br />

con seres humanos y nos remite al desarrollo<br />

de uno de los campos más ricos de<br />

la bioética, a saber: la ética médica. En este<br />

s<strong>en</strong>tido, cabe resaltar que la incid<strong>en</strong>cia de la<br />

bioética es paradigmática y de alto impacto.<br />

Si bi<strong>en</strong> los médicos ya contaban con<br />

principios <strong>éticos</strong> para el ejercicio de su práctica<br />

desde tiempos remotos, la norma bioética<br />

trasci<strong>en</strong>de estos códigos de conducta ya<br />

interiorizados y apela a una percepción nue-<br />

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