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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

6.2. Donaciones entre cónyuges y donaciones por causa de matrimonio.<br />

54<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

De estas donaciones, es importante que sepa distinguir sus características para que a futuro evite posibles<br />

confusiones.<br />

Todas las donaciones entre cónyuges por causa de muerte son revocables y adquieren firmeza<br />

únicamente al momento de producirse la muerte del cónyuge causante, y no transmite derecho alguno.<br />

No se debe olvidar que entre cónyuges sólo se puede celebrar el contrato de mandato.<br />

Las donaciones por causa de matrimonio por lo regular suelen ser efectuadas antes del matrimonio y<br />

tienen el carácter de irrevocables. Estas donaciones se asimilan a las donaciones entre vivos y originan<br />

transmisión de derechos a los sucesores si el donatario muere antes que el donante.<br />

Ahora es necesario que usted refuerce este apartado con la lectura del texto básico, capítulo 9 para<br />

mayor profundidad y conocimiento del tema.<br />

6.3. Forma o solemnidades.<br />

Las donaciones revocables también se encuentran sometidas a ciertas solemnidades que se exponen a<br />

continuación:<br />

Al ser las donaciones revocables actos solemnes, es necesario que guarden una serie de requisitos para<br />

su validez, ya que de faltar alguno de ellos la donación carecerá de valor jurídico alguno.<br />

En el caso de las donaciones revocables realizadas a través de los diferentes tipos de testamento, para<br />

que sean válidas, los testamentos deberán ser otorgados con todas las solemnidades propias de cada<br />

uno de ellos.<br />

Continuando, las donaciones entre vivos, deben realizarse mediante un acto declarativo de la voluntad<br />

de ambas partes, donde la una da y la otra recibe, confirmación que sella o completa la donación.<br />

Finalmente, las donaciones hechas entre cónyuges no necesitan confirmarse, ya sea que vengan bajo la<br />

figura de testamento o acto entre vivos.<br />

En cuanto a la forma de la donación, en la práctica, siempre vendrá dada a través de la respectiva<br />

escritura pública, y rara vez puede darse el caso de que sea por la simple expresión oral de la voluntad<br />

del causante, aunque actualmente esta última forma se encuentra en desuso.<br />

Recurra al texto básico, capítulo 9, apartado 3 y lea comprensivamente sus contenidos, ya que le permitirá<br />

ir afianzando sus conocimientos.<br />

6.4. ¿Quién puede donar?<br />

No se puede dejar de lado el saber qué personas pueden realizar una donación, por lo que es importante<br />

revisar el texto básico en su capítulo 9, apartado 4, y las puntualizaciones que se detallan seguidamente.<br />

Por regla general, todas las personas que la ley declara capaces tienen la facultad otorgar una donación,<br />

a través de escritura pública que con posterioridad se confirmará mediante el testamento.

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