Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
Luego de realizada esta lectura, le invito a realizar el siguiente ejercicio que se plantea a continuación:<br />
ACTIVIDAD RECOMENDADA<br />
Redacte una serie de ejemplos que versen sobre las asignaciones condicionales,<br />
a día y modales, incluyendo las divisiones que tienen las dos primeras de ellas.<br />
5.6. Asignaciones a título universal o singular.<br />
Corresponde ahora revisar otra clasificación de las asignaciones, aquella que las divide en asignaciones a<br />
título universal o a título singular.<br />
Son asignaciones a título universal aquellas que se refieren a la totalidad o a una parte alícuota de<br />
los bienes hereditarios. Estas asignaciones también se las conoce con el nombre de herencias y a la<br />
persona que las recibe se lo designa bajo el nombre de heredero.<br />
Ahora, estos herederos pueden ser de tres clases:<br />
a. Herederos universales: Son todos aquellos que se les asigna la totalidad de los bienes. Ejemplo:<br />
Dejo mis bienes a Karen Armijos Campoverde.<br />
b. Herederos de cuota: Son aquellos que se les ha asignado una parte o alícuota de los bienes del<br />
testador. Ejemplo: Asigno una quinta parte de mis bienes a Pedro y otra quinta parte a José.<br />
c. Herederos del remanente: Son aquellas personas que se les asigna lo restante de los bienes del<br />
testamento, una vez realizada todas disposiciones. Ejemplo: Asigno mi automóvil a Juan, dejo<br />
una cuarta de mis bienes a Pedro y como heredero del remanente asigno Diego.<br />
No se debe olvidar que todos estos herederos representan al causante en todos sus derechos y<br />
obligaciones.<br />
Son asignaciones a título singular las referentes a la especie o cuerpo cierto o a las especies<br />
indeterminadas de cierto género. Este tipo de asignación lleva también el nombre de legado y la<br />
persona que lo recibe legatario.<br />
Los legatarios no tienen la misma condición de herederos, ya que son responsables única y exclusivamente<br />
de lo que se les asigne.<br />
Siguiendo la doctrina, es muy importante conocer qué bienes pueden ser materia o no de un legado, y<br />
para ello, es clara la explicación dada por Guillermo Bossano en su obra Manual de Derecho Sucesorio:<br />
La doctrina y la ley contemplan varias clases de bienes que pueden ser motivo de legado y señalan<br />
los siguientes:<br />
1.- Bienes corporales, como un predio, un automóvil, un cuadro, un caballo; y bienes incorporales,<br />
como los derechos los créditos, etc.;<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 49