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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

5.4. Asignación transferida a otro.<br />

Para desarrollar este apartado nos remitiremos a la disposición constante en el artículo 1096 del Código<br />

Civil, la misma que señala: “La asignación que, por faltar el asignatario, se transfiere a distinta persona,<br />

por acrecimiento, sustitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles,<br />

y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente.<br />

La asignación que, por demasiado gravada, hubieren repudiado todas las personas sucesivamente<br />

llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá, en último lugar, a las personas a cuyo favor se<br />

hubieren constituido los gravámenes”.<br />

La norma antes transcrita manifiesta que la transferencia de la asignación tendrá lugar por acrecimiento,<br />

sustitución u otras causas (prenda, hipoteca, derecho de habitación, usufructo, renta vitalicia, etc.);<br />

además esta transferencia conlleva aparejadamente todas las obligaciones y cargas transferibles de la<br />

asignación, así como su derecho para aceptarla o repudiarla por parte del asignatario.<br />

El segundo inciso de esta disposición señala, en cambio, que aquella asignación que ha sido demasiado<br />

gravada y repudiada por todas las personas sucesivamente llamadas a aceptarla, se deferirá directamente<br />

dicha asignación a las personas beneficiadas con los gravámenes que trae dicha asignación.<br />

Profundice estos contenidos recurriendo al texto básico, capítulo 6, apartados 4 y 5, dando una lectura<br />

comprensiva de los mismos.<br />

5.5 Asignaciones condicionales, a día y modales.<br />

El Código Civil reconoce expresamente las asignaciones condicionales, a día y modales, por ello es<br />

importante, en primer lugar definirlas; y, en segundo lugar, poder ofrecer su respectivo ejemplo, con la<br />

finalidad de comprender cada una de ellas.<br />

Recuerde que:<br />

Todas estas clases de asignaciones son de carácter testamentario y por ende estarán<br />

detalladas en el testamento.<br />

Así, las asignaciones condicionales son todas aquellas que dependen de una determinada condición,<br />

es decir, de un suceso futuro e incierto, de tal manera que, según la intención del testador, no valdrá<br />

la asignación si el suceso positivo no se cumple u ocurre o si acaece en negativo.<br />

Las asignaciones condicionales pueden ser suspensivas o resolutorias.<br />

La asignación condicional suspensiva: “Es aquella que mientras no se realiza el hecho materia de ella<br />

no nace el derecho y lo único que existe es una mera expectativa” 20 .<br />

Ejemplo: Asigno mi casa de habitación ubicada en las calles Bolívar y Juan de Salinas a mi hijo Pedro<br />

Pardo Prado, si se gradúa de ingeniero forestal.<br />

Hasta que Pedro no obtenga su título profesional, su asignación constituye simplemente una mera<br />

expectativa, más no un derecho reconocido a su persona, el mismo que lo obtendrá al momento de<br />

su graduación.<br />

20 Bossano, G. (1983). Ob.cit. p. 207.<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 47

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