Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
5.4. Asignación transferida a otro.<br />
Para desarrollar este apartado nos remitiremos a la disposición constante en el artículo 1096 del Código<br />
Civil, la misma que señala: “La asignación que, por faltar el asignatario, se transfiere a distinta persona,<br />
por acrecimiento, sustitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles,<br />
y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente.<br />
La asignación que, por demasiado gravada, hubieren repudiado todas las personas sucesivamente<br />
llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá, en último lugar, a las personas a cuyo favor se<br />
hubieren constituido los gravámenes”.<br />
La norma antes transcrita manifiesta que la transferencia de la asignación tendrá lugar por acrecimiento,<br />
sustitución u otras causas (prenda, hipoteca, derecho de habitación, usufructo, renta vitalicia, etc.);<br />
además esta transferencia conlleva aparejadamente todas las obligaciones y cargas transferibles de la<br />
asignación, así como su derecho para aceptarla o repudiarla por parte del asignatario.<br />
El segundo inciso de esta disposición señala, en cambio, que aquella asignación que ha sido demasiado<br />
gravada y repudiada por todas las personas sucesivamente llamadas a aceptarla, se deferirá directamente<br />
dicha asignación a las personas beneficiadas con los gravámenes que trae dicha asignación.<br />
Profundice estos contenidos recurriendo al texto básico, capítulo 6, apartados 4 y 5, dando una lectura<br />
comprensiva de los mismos.<br />
5.5 Asignaciones condicionales, a día y modales.<br />
El Código Civil reconoce expresamente las asignaciones condicionales, a día y modales, por ello es<br />
importante, en primer lugar definirlas; y, en segundo lugar, poder ofrecer su respectivo ejemplo, con la<br />
finalidad de comprender cada una de ellas.<br />
Recuerde que:<br />
Todas estas clases de asignaciones son de carácter testamentario y por ende estarán<br />
detalladas en el testamento.<br />
Así, las asignaciones condicionales son todas aquellas que dependen de una determinada condición,<br />
es decir, de un suceso futuro e incierto, de tal manera que, según la intención del testador, no valdrá<br />
la asignación si el suceso positivo no se cumple u ocurre o si acaece en negativo.<br />
Las asignaciones condicionales pueden ser suspensivas o resolutorias.<br />
La asignación condicional suspensiva: “Es aquella que mientras no se realiza el hecho materia de ella<br />
no nace el derecho y lo único que existe es una mera expectativa” 20 .<br />
Ejemplo: Asigno mi casa de habitación ubicada en las calles Bolívar y Juan de Salinas a mi hijo Pedro<br />
Pardo Prado, si se gradúa de ingeniero forestal.<br />
Hasta que Pedro no obtenga su título profesional, su asignación constituye simplemente una mera<br />
expectativa, más no un derecho reconocido a su persona, el mismo que lo obtendrá al momento de<br />
su graduación.<br />
20 Bossano, G. (1983). Ob.cit. p. 207.<br />
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