Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
CAPÍTULO 5<br />
LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS EN GENERAL<br />
Avanzando en el estudio de la asignatura, corresponde revisar los contenidos académicos constantes en<br />
los capítulos VI, VII y V<strong>III</strong>, del texto básico, los cuales versan, en concreto, sobre la institución jurídica<br />
de las asignaciones testamentarias y su clasificación. Se ha procedido a agrupar estos contenidos por la<br />
estrecha relación que guardan entre sí.<br />
Por tanto, continúe adelante, no se desaliente por ningún motivo, y estudie en forma conjunta los<br />
contenidos del texto básico y de la guía <strong>didáctica</strong> para mayor comprensión del presente tema.<br />
¡Éxitos y adelante!<br />
Ahora revisemos el concepto de las asignaciones testamentarias, que es de vital importancia para<br />
comprender el presente capítulo de la asignatura.<br />
Es necesario señalar que el término asignación testamentaria, debe ser entendido como aquellas cosas<br />
dejadas por el testador a favor o en beneficio de sus herederos o legatarios, a través de las disposiciones<br />
testamentarias, de especie o cuota.<br />
Comprendido este término, continúe con el estudio los diferentes apartados que siguen a continuación.<br />
5.1. Sujeto de las asignaciones.<br />
Las asignaciones testamentarias pueden recaer sobre diferentes personas que han sido elegidas por el<br />
testador para cumplir su voluntad luego de fallecido; por ello, es preciso que preste vital atención a la<br />
forma en cómo opera esta institución jurídica, recurriendo a los criterios expuestos en el texto básico,<br />
capítulo 6, apartado 1.<br />
Para ser sujeto de una asignación testamentaria, se debe ser una persona, natural o jurídica, cierta y<br />
determinada, ya sea por su nombre o por las indicaciones señaladas en el testamento; caso contrario,<br />
de no darse esta situación, la asignación carecerá de valor alguno. La persona beneficiada con una<br />
asignación testamentaria deberá existir al tiempo de la muerte del testador. Por ello es necesario saber<br />
con exactitud la identificación de la persona beneficiada con la misma. Por ejemplo: Dejo mi casa de<br />
hacienda “La Hermosa” a mi hija Beatriz.<br />
Pero la doctrina y la ley hacen una serie de excepciones a esta regla general, al manifestar que las<br />
asignaciones testamentarias serán válidas aunque no estén destinadas para una persona cierta y<br />
determinada, si se destinan a objetos de beneficencia, a los pobres y a los parientes del testador.<br />
Por otra parte, existe la posibilidad de beneficiar con una asignación testamentaria a la persona que<br />
está por nacer, en este caso tiene que llegar a existir para posteriormente determinar su identidad por la<br />
relación con su madre y con su padre (de forma eventual). En el caso de las personas jurídicas que aún<br />
no existen y que también son beneficiadas con una asignación, éstas deben constituirse para empezar<br />
a existir como tales.<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 45