Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
44<br />
Autoevaluación 4<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />
PRIMER BIMESTRE<br />
Escriba SI o NO, en el respectivo paréntesis, según sea verdadero o falso cada uno de los siguientes<br />
enunciados:<br />
1. ( ) El origen más remoto del testamento no se conoce con certeza, pero sí consta que<br />
desde la antigüedad se regulo por costumbres y leyes la sucesión en los bienes de<br />
una persona difunta.<br />
2. ( ) La característica del Derecho Romano desde sus primeros pasos, consistió en que<br />
lo esencial del testamento era nombramiento de herederos, para ocupar el lugar<br />
jurídico del pater familias.<br />
3. ( ) El testamento, es nulo y puede pedir la declaración de la nulidad quien tenga interés<br />
en ello; principalmente los herederos intestados o los designados en otro testamento,<br />
podrán intentar la acción de nulidad.<br />
4. ( ) El testamento es un acto perfecto una vez cumplidas las formalidades legales aunque<br />
el efecto solemne se produzca cuando el testador fallece<br />
5. ( ) El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del<br />
todo o de un aparte de sus bienes, parar que tenga efecto después de sus días,<br />
conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras<br />
viva.<br />
6. ( ) Dentro de la legislación ecuatoriana son hábiles para testar el menor de dieciocho<br />
años.<br />
7. ( ) Testamento solemne es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades,<br />
por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la<br />
ley.<br />
8. ( ) El menos solemne o privilegiados es aquél en que se han observado todas las<br />
solemnidades que la ley ordinariamente requiere.<br />
9. ( ) La revocación expresa del testamento debe realizarse por medio de acto<br />
testamentario, para que valga; no sería suficiente que el testador declarar su deseo<br />
de revocar, ante testigos o en una carta u otro documento que no tenga carácter<br />
testamentario.<br />
10. ( ) La destrucción voluntaria del testamento en la práctica solamente es posible<br />
tratándose del testamento cerrado, ya que el abierto queda protocolizado en el<br />
notaría y resulta muy difícil que se lo destruya.