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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

44<br />

Autoevaluación 4<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

Escriba SI o NO, en el respectivo paréntesis, según sea verdadero o falso cada uno de los siguientes<br />

enunciados:<br />

1. ( ) El origen más remoto del testamento no se conoce con certeza, pero sí consta que<br />

desde la antigüedad se regulo por costumbres y leyes la sucesión en los bienes de<br />

una persona difunta.<br />

2. ( ) La característica del Derecho Romano desde sus primeros pasos, consistió en que<br />

lo esencial del testamento era nombramiento de herederos, para ocupar el lugar<br />

jurídico del pater familias.<br />

3. ( ) El testamento, es nulo y puede pedir la declaración de la nulidad quien tenga interés<br />

en ello; principalmente los herederos intestados o los designados en otro testamento,<br />

podrán intentar la acción de nulidad.<br />

4. ( ) El testamento es un acto perfecto una vez cumplidas las formalidades legales aunque<br />

el efecto solemne se produzca cuando el testador fallece<br />

5. ( ) El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del<br />

todo o de un aparte de sus bienes, parar que tenga efecto después de sus días,<br />

conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras<br />

viva.<br />

6. ( ) Dentro de la legislación ecuatoriana son hábiles para testar el menor de dieciocho<br />

años.<br />

7. ( ) Testamento solemne es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades,<br />

por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la<br />

ley.<br />

8. ( ) El menos solemne o privilegiados es aquél en que se han observado todas las<br />

solemnidades que la ley ordinariamente requiere.<br />

9. ( ) La revocación expresa del testamento debe realizarse por medio de acto<br />

testamentario, para que valga; no sería suficiente que el testador declarar su deseo<br />

de revocar, ante testigos o en una carta u otro documento que no tenga carácter<br />

testamentario.<br />

10. ( ) La destrucción voluntaria del testamento en la práctica solamente es posible<br />

tratándose del testamento cerrado, ya que el abierto queda protocolizado en el<br />

notaría y resulta muy difícil que se lo destruya.

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