Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ... Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

rsa.utpl.edu.ec
from rsa.utpl.edu.ec More from this publisher
14.05.2013 Views

Guía didáctica: Derecho Civil III, Sucesiones 42 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja PRIMER BIMESTRE Dentro del testamento solemne abierto existe un caso excepcional que es el testamento del ciego, ellos solo podrán otorgar esta clase de testamento por su incapacidad visual. En este caso el notario leerá el testamento por primera vez y en segunda vez será leído por uno de los testigos elegidos por el testador. Testamento solemne cerrado.- También es llamado secreto o místico, y es aquel a través del cual el testador a dispuesto sus bienes de manera reservada o secreta, mediante un documento sellado que es entregado, ante el notario y cinco testigos. El testador debe declarar de viva voz de tal manera que sea visto oído y entendido por el notario y los testigos que en el aquel documento se encuentra su testamento. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Queda al arbitrio del testador poner un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El notario expresará en la cubierta, bajo el título testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del notario, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. Aquellas personas que no sepan leer ni escribir no podrán otorgar este tipo de testamento, de ahí que estos testamentos son los más solemnes de todos. Testamento Militar.- Este testamento se otorga únicamente en tiempo de guerra, por parte de los militares, empleados del cuerpo de tropa, voluntarios, rehenes y prisioneros de dicho cuerpo y todas las personas que van acompañando y sirviendo a los antedichos. El testamento militar se puede otorgar ante un capitán o sus superiores jerárquicos, ante un intendente del ejercito, comisario o auditor de guerra; ante enfermos, heridos, capellanes y médicos que asistan al testador; y, ante el oficial que mande en el destacamento de avanzada aunque sea este de grado inferior al de capitán. En el artículo 1074 del Código Civil nos dice: “Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquél en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento”. Testamento Marítimo.- Es aquel que otorga toda persona que se encuentra a bordo de un buque, sea de guerra o mercante, por el hecho de encontrarse embarcada en el mismo. Estas personas pueden ser la oficialidad, la tripulación y demás personas que se hallen en el buque. El buque debe tener bandera ecuatoriana para que este testamento tenga la validez.

PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Derecho Civil III, Sucesiones Este testamento se lo otorga ante el comandante de la nave o su segundo y con la presencia de tres testigos, por duplicado, para posteriormente ser guardado entre los documentos más importantes de la nave y se dara noticia de su otorgamiento en el diario o bitácora. Este testamento tendrá una duración de noventa día desde la expedición del mismo, obviamente si la persona no llegaré a fallecer. Testamento solemne otorgado en país extranjero.- En forma general se puede manifestar que este testamento es aquel que se otorga en otro país, pero que sus disposiciones causarán efecto jurídico en el nuestro. De este testamento existen dos modalidades que son: La primera, en el caso de que el testamento solemne fuera otorgado en país extranjero siguiendo sus leyes en materia de sucesiones, el mismo que será válido en el Ecuador por disposición del artículo 1065 del Código Civil, siempre y cuando este testamento haya seguido, para su otorgamiento, las solemnidades prescritas en ese país; y que además se haya cumplido la legalización y autenticación de las firmas. La segunda, tiene lugar cuando un ecuatoriano o extranjero que se encuentra domiciliado en el nuestro país, otorga testamento solemne en el exterior y con validez jurídica para regir en territorio ecuatoriano, siempre que se lo haya otorgado ante un agente diplomático o consular ecuatoriano y bajo las leyes regentes de nuestro país, es decir según las disposiciones del testamento abierto o cerrado que establece nuestro Código Civil. Comprendida la clasificación del testamento, es momento de acudir al texto básico y revisar los contenidos del capítulo 5, apartados 1, 2, 3, 4 y 5. Realizada la lectura comprensiva de estos contenidos, realice el ejercicio que se propone a continuación. ACTIVIDAD RECOMENDADA Para que tenga una concepción más amplia de las clases de testamento, realice un cuadro comparativo en donde conste cada una de ellas con sus principales características. Ha culminado el capítulo 4 y es necesario evaluar los conocimientos adquiridos hasta el momento, por lo que le propongo dar contestación a las siguientes interrogantes: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 43

PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

Este testamento se lo otorga ante el comandante de la nave o su segundo y con la presencia de tres<br />

testigos, por duplicado, para posteriormente ser guardado entre los documentos más importantes de la<br />

nave y se dara noticia de su otorgamiento en el diario o bitácora. Este testamento tendrá una duración<br />

de noventa día desde la expedición del mismo, obviamente si la persona no llegaré a fallecer.<br />

Testamento solemne otorgado en país extranjero.- En forma general se puede manifestar que este<br />

testamento es aquel que se otorga en otro país, pero que sus disposiciones causarán efecto jurídico en<br />

el nuestro.<br />

De este testamento existen dos modalidades que son:<br />

La primera, en el caso de que el testamento solemne fuera otorgado en país extranjero siguiendo sus<br />

leyes en materia de sucesiones, el mismo que será válido en el Ecuador por disposición del artículo<br />

1065 del Código Civil, siempre y cuando este testamento haya seguido, para su otorgamiento, las<br />

solemnidades prescritas en ese país; y que además se haya cumplido la legalización y autenticación de<br />

las firmas.<br />

La segunda, tiene lugar cuando un ecuatoriano o extranjero que se encuentra domiciliado en el<br />

nuestro país, otorga testamento solemne en el exterior y con validez jurídica para regir en territorio<br />

ecuatoriano, siempre que se lo haya otorgado ante un agente diplomático o consular ecuatoriano y<br />

bajo las leyes regentes de nuestro país, es decir según las disposiciones del testamento abierto o cerrado<br />

que establece nuestro Código Civil.<br />

Comprendida la clasificación del testamento, es momento de acudir al texto básico y revisar los contenidos<br />

del capítulo 5, apartados 1, 2, 3, 4 y 5.<br />

Realizada la lectura comprensiva de estos contenidos, realice el ejercicio que se propone a continuación.<br />

ACTIVIDAD RECOMENDADA<br />

Para que tenga una concepción más amplia de las clases de testamento, realice un cuadro<br />

comparativo en donde conste cada una de ellas con sus principales características.<br />

Ha culminado el capítulo 4 y es necesario evaluar los conocimientos adquiridos hasta el momento, por<br />

lo que le propongo dar contestación a las siguientes interrogantes:<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!