Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
42<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />
PRIMER BIMESTRE<br />
Dentro del testamento solemne abierto existe un caso excepcional que es el testamento del ciego, ellos<br />
solo podrán otorgar esta clase de testamento por su incapacidad visual. En este caso el notario leerá el<br />
testamento por primera vez y en segunda vez será leído por uno de los testigos elegidos por el testador.<br />
Testamento solemne cerrado.- También es llamado secreto o místico, y es aquel a través del cual el<br />
testador a dispuesto sus bienes de manera reservada o secreta, mediante un documento sellado que es<br />
entregado, ante el notario y cinco testigos.<br />
El testador debe declarar de viva voz de tal manera que sea visto oído y entendido por el notario y los<br />
testigos que en el aquel documento se encuentra su testamento.<br />
El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador.<br />
La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse<br />
el testamento sin romperla. Queda al arbitrio del testador poner un sello o marca, o emplear cualquier<br />
otro medio para la seguridad de la cubierta.<br />
El notario expresará en la cubierta, bajo el título testamento, la circunstancia de hallarse el testador en<br />
su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día,<br />
mes y año del otorgamiento.<br />
Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del notario,<br />
sobre la cubierta.<br />
Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos<br />
testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.<br />
Aquellas personas que no sepan leer ni escribir no podrán otorgar este tipo de testamento, de ahí que<br />
estos testamentos son los más solemnes de todos.<br />
Testamento Militar.- Este testamento se otorga únicamente en tiempo de guerra, por parte de los<br />
militares, empleados del cuerpo de tropa, voluntarios, rehenes y prisioneros de dicho cuerpo y todas<br />
las personas que van acompañando y sirviendo a los antedichos.<br />
El testamento militar se puede otorgar ante un capitán o sus superiores jerárquicos, ante un intendente<br />
del ejercito, comisario o auditor de guerra; ante enfermos, heridos, capellanes y médicos que asistan<br />
al testador; y, ante el oficial que mande en el destacamento de avanzada aunque sea este de grado<br />
inferior al de capitán.<br />
En el artículo 1074 del Código Civil nos dice: “Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días<br />
subsiguientes a aquél en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para<br />
testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria.<br />
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento”.<br />
Testamento Marítimo.- Es aquel que otorga toda persona que se encuentra a bordo de un buque, sea<br />
de guerra o mercante, por el hecho de encontrarse embarcada en el mismo. Estas personas pueden ser<br />
la oficialidad, la tripulación y demás personas que se hallen en el buque. El buque debe tener bandera<br />
ecuatoriana para que este testamento tenga la validez.