Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
40<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />
PRIMER BIMESTRE<br />
Apertura.- El único caso de apertura comprendido en nuestra legislación nacional es para el testamento<br />
solemne cerrado, el cual para su apertura se debe proceder por vía judicial.<br />
Para poder dar apertura a este testamento es necesario contar con la debida partida de defunción,<br />
sentencia de declaración de muerte presunta, declaraciones de testigos u otras pruebas que constaten<br />
la muerte del testador si la misma no fue inscrita.<br />
Publicación y Protocolización.- Este acto comprende dos momentos. El primero relacionado con la<br />
lectura solemne del testamento por orden directa del juez y realizada por el secretario del juzgado<br />
frente a todos los interesados presentes. El segundo, tiene lugar con la respectiva protocolización del<br />
testamento en los archivos del notario, de donde se obtendrá la primera copia que servirá para la<br />
publicación y posteriormente para la inscripción en el Registro de la Propiedad.<br />
Inscripción.- Una vez realizada la publicación del testamento, es necesario concurrir ante el Registrador<br />
de la Propiedad para efectuar la inscripción del testamento, la misma que permitirá transmitir, los<br />
derechos a los beneficiados con el testamento.<br />
En este punto cabe destacar que estos cuatro momentos se deben cumplir en todas las clases de<br />
testamento, obviamente con las debidas variaciones que existen de un testamento a otro y que se<br />
encuentran pormenorizadas en texto básico, capítulo 4, apartado 18 por lo que recomiendo su lectura<br />
comprensiva.<br />
4.6. Eficacia del testamento.<br />
Sin demora alguna, a continuación se abordará el tema de la eficacia del testamento, el cual es de mucha<br />
importancia para la comprender el alcance que tiene el testamento en nuestra legislación.<br />
Un testamento es eficaz cuando surte los efectos jurídicos contenidos en el, pero el autor del texto<br />
básico prefiere tratar su ineficacia, la misma que tiene lugar por las siguientes causas:<br />
- Por revocación del testamento.<br />
- Por destrucción, pérdida u ocultamiento del testamento.<br />
- Por caducidad del testamento.<br />
- Por incapacidad o indignidad de los sucesores.<br />
- Por no aceptación o repudio del testamento por parte de los asignatarios.<br />
No se debe olvidar que la acción reformatoria del testamento limita la eficacia del testamento.<br />
Para el caso de la revocación del testamento lo invito a que revise el texto básico, capítulo 4, apartado<br />
19 debido a que es tratado con amplitud por parte del autor de la obra.<br />
4.7. Destrucción, pérdida u ocultamiento del testamento.<br />
En el texto básico, capítulo 4, apartado 20, existe una serie de casos que tratan sobre la destrucción,<br />
pérdida u ocultamiento y caducidad del testamento, pero es necesario precisar el alcance de cada uno<br />
de estos términos, tal como se muestra en el cuadro que sigue a continuación: