Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ... Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

rsa.utpl.edu.ec
from rsa.utpl.edu.ec More from this publisher
14.05.2013 Views

Guía didáctica: Derecho Civil III, Sucesiones 38 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja PRIMER BIMESTRE Este tema merece vital importancia debido a que las solemnidades del testamento diferirán unas de otras, por las clases de testamento que reconoce nuestra legislación, dándose por lo tanto algunas maneras válidas para su otorgamiento. En cambio lo que si deben asegurar todas estas clases de testamento esta la autenticidad de la manifestación de la voluntad del testador, a través del cumplimiento de las diferentes solemnidades propias para cada tipo de testamento. Por otra parte, todos los testamentos deberán ser escritos, ya que sin esta característica, no existiera el testamento como figura jurídica dentro de nuestra ley, e inclusive, no existiría la clasificación de las sucesiones ya que solo existiría la intestada. El hecho de que sea escrito garantiza la autenticidad de la voluntad del testador para que pueda surtir efectos jurídicos. Del estudio de estas solemnidades se ha llegado a determinar ciertos elementos que son comunes o generales en todo tipo de testamento, y que se resumen en las siguientes: SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO Manifestación de la voluntad Actuación del Notario Los testigos Las firmas Lugar y fecha Elaborado por: Dra. Marianela Armijos Una vez precisadas estas solemnidades, es momento de revisar brevemente a cada una de ellas. Manifestación de la voluntad del testador.-Como se lo ha señalado muchas veces, la manifestación de la voluntad del testador es de vital importancia para darle forma al testamento como tal, sino hay esta manifestación de voluntad no hay testamento. Pero esta manifestación de la voluntad del causante, para que tenga plena validez, necesita de la comparecencia, en el mismo lugar y tiempo, del notario y los testigos; para que puedan ver, oír y entender lo que testador se encuentre declarando. Actuación del notario.- El notario es un funcionario que se encuentra revestido de la potestad de dar fe pública a determinados actos y contratos de las personas, dentro de la respectiva jurisdicción de su competencia. En el ámbito testamentario la actuación del notario es vital por es la autoridad ante quien se realiza el acto de otorgamiento del testamento, viendo, oyendo y entendiendo todo lo que el testador va manifestado. La participación del notario tendrá mayor o menor importancia según la clase de testamento que se otorgue. Los testigos.- Los cuales con su presencia dan constancia del acto testamentario y su presencia siempre es requerida como una solemnidad del mismo. El número de testigos exigidos por las diferentes clases de testamentos varía según las circunstancias. Así mismo, es necesario, entender el alcance del artículo 1050 del Código Civil que expresa: “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en el Ecuador:

PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Derecho Civil III, Sucesiones 1. Los menores de dieciocho años; 2. Los que se hallaren en interdicción, por causa de demencia; 3. Los que se actualmente se hallaren privados de razón; 4. Los ciegos; 5. Los sordos; 6. Los mudos; 7. Los condenados a algunas de las penas designadas en el artículo 311, numeral 4, mientras dure la condena; 8. Los dependientes del Notario que autorizare el testamento; 9. Los extranjero no domiciliados en el Ecuador; 10. Los que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1062. Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en el cantón en que se otorgue el testamento; y uno, a lo menos, deberán saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos; y dos cuando concurrieren cinco”. La disposición antes transcrita es una excepción a la regla general de que toda persona capaz pueda ser testigo. Igualmente la ley exige que al menos dos testigos se hallen domiciliados en el cantón donde se otorgó el testamento y de éstos, uno sepa leer y escribir cuando solo se necesiten tres testigos y dos cuando se lo hace en presencia de cinco de ellos. En cuanto a los testamentos otorgados en el exterior, los testigos serán ecuatorianos o extranjeros pero siempre y cuando se encuentren domiciliados en la cuidad donde se otorgo el testamento. Las firmas.- Garantizan y son una prueba preestablecida de la autenticidad del testamento. Para dejar constancia del acto testamentario son necesarias todas las firmas de las personas que estuvieron presentes al momento del otorgamiento y que son el notario, el testador y los testigos. La falta de firmas acarrea la nulidad del testamento. Lugar y fecha.- Este es un elemento muy importante porque permite evidenciar si el testador tenía la capacidad para otorgar un testamento, la competencia del notario u otro funcionario y la capacidad de los testigos. El hecho de señalar lugar y fecha corresponde preferentemente al notario, y en su ausencia, a los testigos. Es obvio que el testamento, por ser un documento o instrumento público debe contener obligatoriamente el lugar y fecha. Revise con detenimiento los apartados 12, 13, 14, 15, 16 y 17, capítulo 4, del texto básico, ya que podrá profundizar los contenidos antes revisados. 4.5. Requisitos previos a la ejecución. Corresponde ahora conocer de manera clara y concreta los requisitos previos a la ejecución del testamento, la cual, viene dada por una serie de actos jurídicos que son: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 39

PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

1. Los menores de dieciocho años;<br />

2. Los que se hallaren en interdicción, por causa de demencia;<br />

3. Los que se actualmente se hallaren privados de razón;<br />

4. Los ciegos;<br />

5. Los sordos;<br />

6. Los mudos;<br />

7. Los condenados a algunas de las penas designadas en el artículo 311, numeral 4, mientras dure<br />

la condena;<br />

8. Los dependientes del Notario que autorizare el testamento;<br />

9. Los extranjero no domiciliados en el Ecuador;<br />

10. Los que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1062.<br />

Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en el cantón en que se otorgue el testamento;<br />

y uno, a lo menos, deberán saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos; y dos cuando<br />

concurrieren cinco”.<br />

La disposición antes transcrita es una excepción a la regla general de que toda persona capaz pueda<br />

ser testigo. Igualmente la ley exige que al menos dos testigos se hallen domiciliados en el cantón donde<br />

se otorgó el testamento y de éstos, uno sepa leer y escribir cuando solo se necesiten tres testigos y dos<br />

cuando se lo hace en presencia de cinco de ellos.<br />

En cuanto a los testamentos otorgados en el exterior, los testigos serán ecuatorianos o extranjeros pero<br />

siempre y cuando se encuentren domiciliados en la cuidad donde se otorgo el testamento.<br />

Las firmas.- Garantizan y son una prueba preestablecida de la autenticidad del testamento. Para<br />

dejar constancia del acto testamentario son necesarias todas las firmas de las personas que estuvieron<br />

presentes al momento del otorgamiento y que son el notario, el testador y los testigos. La falta de firmas<br />

acarrea la nulidad del testamento.<br />

Lugar y fecha.- Este es un elemento muy importante porque permite evidenciar si el testador tenía la<br />

capacidad para otorgar un testamento, la competencia del notario u otro funcionario y la capacidad de<br />

los testigos. El hecho de señalar lugar y fecha corresponde preferentemente al notario, y en su ausencia,<br />

a los testigos. Es obvio que el testamento, por ser un documento o instrumento público debe contener<br />

obligatoriamente el lugar y fecha.<br />

Revise con detenimiento los apartados 12, 13, 14, 15, 16 y 17, capítulo 4, del texto básico, ya que podrá<br />

profundizar los contenidos antes revisados.<br />

4.5. Requisitos previos a la ejecución.<br />

Corresponde ahora conocer de manera clara y concreta los requisitos previos a la ejecución del<br />

testamento, la cual, viene dada por una serie de actos jurídicos que son:<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 39

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!