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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

Al hablar sobre la fuerza es necesario rescatar lo que nos señala el doctor Guillermo Bossano en su libro<br />

Manual de Derecho Sucesorio “fuerza, que puede ser la presión física o moral, con el propósito de<br />

intimidar a la persona, por lo cual algunos autores considera que era preferible hablar de intimidación, y<br />

no de fuerza consideran que era preferible hablar de intimidación, y no de fuerza, como lo hace nuestro<br />

legislador, que en el artículo 1067 (actual 1045) establece que el testamento en el cual de cualquier<br />

modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes; lo cual es casi imposible por cuanto<br />

todo testamento tiene un mínimum de solemnidades y ellas se refieren a que tiene que ser otorgado<br />

por escrito y ante testigos, quienes juegan un papel primordial e impedirán en todo caso cualesquiera<br />

clases de actos que representan la fuerza física, pero, en cambio, no estarían en posibilidades siquiera<br />

del conjurar cualquiera maniobra encaminada a ejercer presión moral, a atemorizar, o a acobardar al<br />

testador” 17 .<br />

Como último elemento que vicia el consentimiento tenemos al dolo el mismo que a criterio de Juan<br />

Carlos Mora Barrera nos dice “El dolo: El dolo en los testamentos suele revestir dos variedad: la sugestión<br />

y la captación.<br />

Por la sugestión se le inspira al testador odio hacia las personas a quienes quiere gratificar por testamento;<br />

por la captación se finge un afecto profundo hacia el testador, basado en falsas causas, y dirigido a<br />

obtener alguna asignación testamentaria.<br />

La sugestión y la captación de la voluntad del testador son causas de nulidad del testamento, “en<br />

cuanto presentan los caracteres del dolo”. El legislador ha dicho nada sobre el dolo como vicio de la<br />

voluntad en el testamento.<br />

En tal virtud deben aplicársele las reglas generales del dolo como vicio del consentimiento.” 18<br />

Ahora, en cuanto al objeto o causa ilícita, el autor del texto básico es el único que desarrolla este<br />

tema, pero considero desde un plano muy personal que este elemento casi nunca se encontrará en<br />

la práctica, ya que por lo general, la mayoría de personas que han decidido testar, siempre acuden, a<br />

pedir asesoramiento bien sea a los notarios a sus abogados de confianza y resulta obvio, que dichos<br />

profesionales, no los asesorarán en objetos o causas ilícitas.<br />

Todo lo abordado en este punto debe quedar bien claro, para que evite confusiones futuras en cuanto a<br />

saber distinguir los requisitos internos del testamento que son la capacidad y la voluntad del testador de<br />

los vicios que afectan esta voluntad y que son el error, la fuerza y el dolo.<br />

Así mismo, para reforzar sus conocimientos, lea comprensivamente los apartados 6, 7, 8, 9, 10 y 11,<br />

capítulo 4, del texto básico.<br />

4.4. Las solemnidades de los testamentos en general.<br />

Una vez revisados los requisitos internos del testamento, corresponde en las siguientes líneas conocer los<br />

requisitos externos o solemnidades del testamento.<br />

18 Bossano, G. (1983). Manual de Derecho Sucesorio. Ob.cit. p. 168-169.<br />

19 Mora Barrera, J. (2007). Manual de Sucesiones Teórico-Práctico. p. 55.<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 37

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