Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
Al hablar sobre la fuerza es necesario rescatar lo que nos señala el doctor Guillermo Bossano en su libro<br />
Manual de Derecho Sucesorio “fuerza, que puede ser la presión física o moral, con el propósito de<br />
intimidar a la persona, por lo cual algunos autores considera que era preferible hablar de intimidación, y<br />
no de fuerza consideran que era preferible hablar de intimidación, y no de fuerza, como lo hace nuestro<br />
legislador, que en el artículo 1067 (actual 1045) establece que el testamento en el cual de cualquier<br />
modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes; lo cual es casi imposible por cuanto<br />
todo testamento tiene un mínimum de solemnidades y ellas se refieren a que tiene que ser otorgado<br />
por escrito y ante testigos, quienes juegan un papel primordial e impedirán en todo caso cualesquiera<br />
clases de actos que representan la fuerza física, pero, en cambio, no estarían en posibilidades siquiera<br />
del conjurar cualquiera maniobra encaminada a ejercer presión moral, a atemorizar, o a acobardar al<br />
testador” 17 .<br />
Como último elemento que vicia el consentimiento tenemos al dolo el mismo que a criterio de Juan<br />
Carlos Mora Barrera nos dice “El dolo: El dolo en los testamentos suele revestir dos variedad: la sugestión<br />
y la captación.<br />
Por la sugestión se le inspira al testador odio hacia las personas a quienes quiere gratificar por testamento;<br />
por la captación se finge un afecto profundo hacia el testador, basado en falsas causas, y dirigido a<br />
obtener alguna asignación testamentaria.<br />
La sugestión y la captación de la voluntad del testador son causas de nulidad del testamento, “en<br />
cuanto presentan los caracteres del dolo”. El legislador ha dicho nada sobre el dolo como vicio de la<br />
voluntad en el testamento.<br />
En tal virtud deben aplicársele las reglas generales del dolo como vicio del consentimiento.” 18<br />
Ahora, en cuanto al objeto o causa ilícita, el autor del texto básico es el único que desarrolla este<br />
tema, pero considero desde un plano muy personal que este elemento casi nunca se encontrará en<br />
la práctica, ya que por lo general, la mayoría de personas que han decidido testar, siempre acuden, a<br />
pedir asesoramiento bien sea a los notarios a sus abogados de confianza y resulta obvio, que dichos<br />
profesionales, no los asesorarán en objetos o causas ilícitas.<br />
Todo lo abordado en este punto debe quedar bien claro, para que evite confusiones futuras en cuanto a<br />
saber distinguir los requisitos internos del testamento que son la capacidad y la voluntad del testador de<br />
los vicios que afectan esta voluntad y que son el error, la fuerza y el dolo.<br />
Así mismo, para reforzar sus conocimientos, lea comprensivamente los apartados 6, 7, 8, 9, 10 y 11,<br />
capítulo 4, del texto básico.<br />
4.4. Las solemnidades de los testamentos en general.<br />
Una vez revisados los requisitos internos del testamento, corresponde en las siguientes líneas conocer los<br />
requisitos externos o solemnidades del testamento.<br />
18 Bossano, G. (1983). Manual de Derecho Sucesorio. Ob.cit. p. 168-169.<br />
19 Mora Barrera, J. (2007). Manual de Sucesiones Teórico-Práctico. p. 55.<br />
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