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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

36<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

llegado a generar otros importantes actos jurídicos como por ejemplo el reconocimiento de un hijo, o<br />

el nombramiento de un tutor o curador.<br />

Es momento de recurrir al texto básico, capítulo 4, apartado 4, y profundizar en sus contenidos ya que<br />

los mismos se hallan expuestos con claridad y precisión.<br />

4.3. Capacidad, voluntad y consentimiento para testar.<br />

Ahora preste mucha atención porque en los dos siguientes apartados abordaremos los requisitos internos<br />

y externos del testamento, los cuales son importantes para configurar al testamento.<br />

Un aspecto muy importante al momento de otorgar un testamento, radica en el hecho de que la persona<br />

otorgante cumpla con una serie de requisitos internos, los cuales se regirán por lo que determine<br />

expresamente la ley y que se los enuncia a continuación.<br />

Capacidad para testar. Es la aptitud para otorgar un testamento de forma válida. Esta capacidad<br />

debe ser absoluta, es decir, que el testador debe estar hábil al momento de testar. Por el contrario, la<br />

excepción a esta regla, es la inhabilidad que está prevista en el artículo 1043 del Código Civil, en donde<br />

sus causales son:<br />

1. Ser menor de dieciocho años.<br />

2. Hallarse en interdicción por causa de demencia.<br />

3. No estar actualmente en su sano juicio, por ebriedad u otra causa.<br />

4. No poder expresar su voluntad claramente por medio de su palabra o por escrito.<br />

El libre consentimiento o voluntad del testador. Por regla general un testamento, debe requerir de una<br />

voluntad exenta o libre de vicios. De ahí, que se desarrolla la teoría de los vicios del consentimiento, la<br />

cual se encuentra expuesta en el libro cuarto del Código Civil, cuyas disposiciones se aplican de forma<br />

subsidiaria al testamento. Al surgir estos vicios deberán ser alegados y probados por aquella persona<br />

que tenga interés en probarlos, con la finalidad de anular el testamento en su totalidad o en alguna de<br />

sus partes.<br />

Los vicios que afectan la voluntad del testador son tres: el error, la fuerza y el dolo. El autor del texto<br />

básico también hace alusión al objeto o causa ilícita, tal como lo expondremos seguidamente.<br />

En cuanto al error, es importante destacar lo que nos señala el doctor Eduardo Carrión Eguiguren<br />

cuando manifiesta: “Se dice que el error “es la disconformidad del pensamiento con la realidad”.<br />

O también, es el concepto equivocado que tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Si el<br />

error es esencial, equivale a la ausencia total de voluntad; es obstativo; no permite que surta efecto<br />

la cláusula testamentaria que lo contiene y produce su nulidad relativa. Así ocurriría si el testador,<br />

queriendo dejar una asignación a determinada persona, instituyera a otra persona distinta; lo cual se<br />

debe a que las disposiciones testamentarias son intuito personae. En cambio el error en el nombre o<br />

calidad del asignatario no vicia la disposición si no hay duda acerca de la persona” 17 .<br />

17 Carrión Eguiguren, E. (1991). Compendio de Derecho Sucesorio. p. 39.

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