Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
36<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />
PRIMER BIMESTRE<br />
llegado a generar otros importantes actos jurídicos como por ejemplo el reconocimiento de un hijo, o<br />
el nombramiento de un tutor o curador.<br />
Es momento de recurrir al texto básico, capítulo 4, apartado 4, y profundizar en sus contenidos ya que<br />
los mismos se hallan expuestos con claridad y precisión.<br />
4.3. Capacidad, voluntad y consentimiento para testar.<br />
Ahora preste mucha atención porque en los dos siguientes apartados abordaremos los requisitos internos<br />
y externos del testamento, los cuales son importantes para configurar al testamento.<br />
Un aspecto muy importante al momento de otorgar un testamento, radica en el hecho de que la persona<br />
otorgante cumpla con una serie de requisitos internos, los cuales se regirán por lo que determine<br />
expresamente la ley y que se los enuncia a continuación.<br />
Capacidad para testar. Es la aptitud para otorgar un testamento de forma válida. Esta capacidad<br />
debe ser absoluta, es decir, que el testador debe estar hábil al momento de testar. Por el contrario, la<br />
excepción a esta regla, es la inhabilidad que está prevista en el artículo 1043 del Código Civil, en donde<br />
sus causales son:<br />
1. Ser menor de dieciocho años.<br />
2. Hallarse en interdicción por causa de demencia.<br />
3. No estar actualmente en su sano juicio, por ebriedad u otra causa.<br />
4. No poder expresar su voluntad claramente por medio de su palabra o por escrito.<br />
El libre consentimiento o voluntad del testador. Por regla general un testamento, debe requerir de una<br />
voluntad exenta o libre de vicios. De ahí, que se desarrolla la teoría de los vicios del consentimiento, la<br />
cual se encuentra expuesta en el libro cuarto del Código Civil, cuyas disposiciones se aplican de forma<br />
subsidiaria al testamento. Al surgir estos vicios deberán ser alegados y probados por aquella persona<br />
que tenga interés en probarlos, con la finalidad de anular el testamento en su totalidad o en alguna de<br />
sus partes.<br />
Los vicios que afectan la voluntad del testador son tres: el error, la fuerza y el dolo. El autor del texto<br />
básico también hace alusión al objeto o causa ilícita, tal como lo expondremos seguidamente.<br />
En cuanto al error, es importante destacar lo que nos señala el doctor Eduardo Carrión Eguiguren<br />
cuando manifiesta: “Se dice que el error “es la disconformidad del pensamiento con la realidad”.<br />
O también, es el concepto equivocado que tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Si el<br />
error es esencial, equivale a la ausencia total de voluntad; es obstativo; no permite que surta efecto<br />
la cláusula testamentaria que lo contiene y produce su nulidad relativa. Así ocurriría si el testador,<br />
queriendo dejar una asignación a determinada persona, instituyera a otra persona distinta; lo cual se<br />
debe a que las disposiciones testamentarias son intuito personae. En cambio el error en el nombre o<br />
calidad del asignatario no vicia la disposición si no hay duda acerca de la persona” 17 .<br />
17 Carrión Eguiguren, E. (1991). Compendio de Derecho Sucesorio. p. 39.