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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

3.2. Bienes a los que se aplica la sucesión intestada.<br />

30<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

Preste atención al presente apartado, ya que a través del mismo, podrá saber cuáles son los bienes que<br />

forman parte de la sucesión intestada.<br />

En cuanto a los bienes sobre los cuales se aplica la sucesión intestada, en nuestro país se rigen por la<br />

disposición constante en el artículo 1022 del Código Civil que manifiesta: “La ley no atiende al origen<br />

de los bienes, para reglar la sucesión intestada, o gravarla con restituciones o reserva”.<br />

Interpretando esta norma, se llega a la conclusión que la sucesión intestada no mira el origen de donde<br />

provienen los bienes, sólo basta que hayan sido de propiedad del causante.<br />

Pero en la realidad es necesario averiguar y determinar si los bienes dejados por el causante son de<br />

su completa propiedad o, en todo caso, forman parte de una sociedad, empresa, etc., en los cuales el<br />

causante solo es dueño de cierta parte.<br />

No obstante de lo expuesto anteriormente, es momento de acudir al apartado 2, capítulo 3, del texto<br />

básico para profundizar en estos contenidos que son de vital importancia para la asignatura.<br />

3.3. Igualdad en la sucesión.<br />

Ahora, es momento de conocer la forma en cómo heredan los familiares del causante dentro de la<br />

sucesión intestada; lo cual abordaremos seguidamente.<br />

Todos los llamados a la sucesión intestada heredarán en partes iguales sin distinción de edad, sexo o<br />

nacionalidad, ya sean hijos legítimos o ilegítimos, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, según<br />

el orden sucesorio que determina nuestro Código Civil.<br />

Vale la pena que en esta parte profundice sus estudios, leyendo comprensivamente el texto básico,<br />

capítulo 3, apartado 3, ya que el tema de la igualdad de la sucesión se encuentra desarrollado con<br />

claridad y precisión en el mismo.<br />

3.4. Sucesión por derecho personal y por representación.<br />

A continuación, trataremos un apartado muy importante dentro de la sucesión intestada, siendo necesaria<br />

su atención para la comprensión del mismo.<br />

En la sucesión intestada, caben dos modos para recibir la herencia, que a continuación se explican:<br />

Derecho personal.- “Cuando el llamado a la herencia lo hace por si directamente, debido a que tiene<br />

un parentesco inmediato, por así enunciarlo con el causante. La relación entre el antecesor y el sucesor<br />

directo, como lo existe entre el padre y el hijo, o entre éste y aquél, o entre hermanos.<br />

Ejemplos: Fallece X, que tiene tres hijos A; B; C. Estos le suceden a X en todos sus bienes, derechos<br />

y obligaciones transmisibles abintestato, por derecho personal, en el supuesto de que no otorgó<br />

testamento válido y eficaz y que los enumerados fueren sus únicos descendientes.<br />

Muere Z que no tiene ni descendientes ni ascendientes sino tan sólo dos hermanos: D y E, éstos le<br />

sucederán intestadamente, por derecho personal” 13 .<br />

13 Bossano, G. (1983). Ob.cit. p. 132.

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