Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
28<br />
ACTIVIDAD RECOMENDADA<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />
PRIMER BIMESTRE<br />
Una vez terminado el estudio del presente capítulo y para que usted refuerce<br />
sus conocimientos adquiridos, le sugiero realizar un cuadro comparativo sobre la<br />
capacidad y la indignidad.<br />
Para culminar con éxito el presente capítulo, es necesario que conozca los avances logrados en la<br />
asignatura, para lo cual le propongo responder las preguntas que siguen a continuación:<br />
Autoevaluación 2<br />
Escriba V o F, en el respectivo paréntesis, según sea verdadero o falso cada uno de los siguientes<br />
enunciados:<br />
1. ( ) Para ser capaz y digno de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la<br />
sucesión.<br />
2. ( ) Las personas naturales o individuos de la especie humana, pueden ser titulares de<br />
cualquier derecho y, por tanto, recibir una sucesión hereditaria, desde el momento<br />
en que nacen.<br />
3. ( ) Meza Barros, dice “es la aptitud legal para suceder una persona a otra, la habilidad<br />
para adquirir por causa de muerte, para poder ser heredero o legatario”.<br />
4. ( ) Para que una entidad colectiva pueda suceder por causa de muerte, no es necesario<br />
tener personería jurídica.<br />
5. ( ) Puede alegar la incapacidad cualquier persona que tenga interés en la sucesión dado<br />
que declararse la incapacidad recibirá una porción sucesoria mayor o en absoluto<br />
recibirá una herencia o legado que no alcanzaría en el caso de suceder al incapaz.<br />
6. ( ) La nota característica de la indignidad consiste en su carácter de pena civil, de<br />
sanción para quien ha cometido algún hecho ilícito o ha omitido el cumplimiento<br />
de alguna obligación grave hacia el causante.<br />
7. ( ) El interés en la declaración de indignidad, lo tendrán todas aquellas personas que, al<br />
ser excluido el indigno, estarán en aptitud de recibir la herencia o legado.<br />
8. ( ) La indignidad se producen frente a cualquier persona, mientras que la incapacidad<br />
es eminentemente relativa.<br />
9. ( ) Los efectos a la indignidad son relativos, es decir, aplicables únicamente a la sucesión<br />
concreta del indigno respecto de la persona a quien ha agraviado de una u otra<br />
forma.<br />
10. ( ) La ley admite dos circunstancias para la terminación de la indignidad: cuando ha<br />
sido personado el indigno y en caso de prescripción.