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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

e. Los acreedores de los herederos que se benefician con la exclusión del asignatario indigno” 9 .<br />

Además vale recordar que por disposición del artículo 1016 del Código Civil, la indignidad debe<br />

ser declarada en juicio, a petición de la parte interesada en dicha exclusión. Una vez declarada<br />

judicialmente la indignidad, aquella persona afectada por esta decisión deberá restituir la herencia o<br />

legado con sus acciones o frutos.<br />

Vaya al texto básico, capítulo 2, apartado 6, y lea con atención el mismo, esto le permitirá formar un<br />

criterio personal en torno tema.<br />

2.6. Efectos de la indignidad.<br />

Al operar la indignidad, tienen lugar una serie de efectos, que es importante tomarlos en muy en cuenta,<br />

ya que le servirán en su vida académica y profesional, por lo que le invito a conocerlos a continuación.<br />

Como la indignidad debe ser declarada únicamente por la vía judicial, es obvio que sus efectos surten<br />

a partir del momento en que se expide en sentencia esta declaración.<br />

Los efectos de la indignidad son relativos ya que se aplican solamente a la sucesión concreta del indigno<br />

respecto a la persona a quien ha agraviado de una u otra forma.<br />

La diferencia entre indignidad e incapacidad radica en el hecho de que la primera es relativa mientras<br />

que, la segunda tiene lugar contra cualquier persona.<br />

Profundice estos contenidos con mayor detenimiento, revisando el texto básico, capítulo 2, apartado 7.<br />

2.7. Terminación de la indignidad.<br />

Vamos a abordar la terminación de la indignidad, preste mucha atención a sus causales que se exponen<br />

a continuación.<br />

La indignidad puede llegar a su término dos causas que son:<br />

Por el perdón del ofendido: “La indignidad crea un problema de orden estrictamente privado. El<br />

causante puede en ciertos casos, perdonar las ofensas de que ha sido víctima y, de este modo, el<br />

indigno quedará rehabilitado” 10 .<br />

Por prescripción: “La ley supone que el indigno ha estado en posesión de la herencia o legado. Al<br />

cabo de cinco años, el indigno habrá adquirido por prescripción y podrá rechazar las acciones que se<br />

entablen en su contra por este medio” 11 .<br />

Estos contenidos se hallan explicados con claridad y precisión, en el texto básico, capítulo 2, apartado 8,<br />

siendo importante la lectura de los mismos por parte de su persona.<br />

Comprendidas las figuras jurídicas de la capacidad e indignidad, le invito a desarrollar el ejercicio que<br />

se propone a continuación:<br />

9 Somarriva Undurraga, M. (1954): Derecho Sucesorio. p.103 -104.<br />

10 Meza Barros, R. (2007). Ob.cit. p. 29.<br />

11 Meza Barros, R. (2007). Ob.cit. p. 30.<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 27

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