Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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Guía didáctica: Derecho Civil III, Sucesiones 26 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja PRIMER BIMESTRE Con la finalidad de profundizar sobre la indignidad, le invito a revisar el texto básico, capítulo 2, apartado 4, el cual le permitirá comprender esta figura jurídica del Derecho Sucesorio. Las causas que producen la indignidad se encuentran normadas desde el artículo 1010 al 1014 de nuestro Código Civil y recaen sobre las personas que se detallan a continuación: Art. 1010 Art. 1011 Art. 1012 Art. 1013 Art. 1014 CAUSAS DE LA INDIGNIDAD - Ser homicida del causante. - Por atentar gravemente contra la vida, honra y bienes del causante y su familia. - El consanguíneo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, que no socorrió al causante cuando hallaba en estado de demencia o desvalimiento. - El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar. - Por detener u ocultar dolosamente el testamento. - Por no denunciar o acusar ante las autoridades de justicia el homicidio del causante. - El ascendiente o descendiente del impúber, demente o sordomudo, cuando en la sucesión intestada, no pidió que se le nombrará tutor o curador durante un año. - El tutor o curador, que nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima. - El albacea, que nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave. - El que a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz. Estas incapacidades se encuentran detalladas con claridad y precisión, una a una, por el autor del texto básico, en el capítulo 2, apartado 5, por lo que le remito a dar una lectura comprensiva de estos contenidos. 2.5. ¿Quién puede pedir la declaración de indignidad? Así como existen causas que provocan la indignidad, también debe saber cuáles son las personas que están legitimadas para pedir la declaratoria de indignidad. Estas personas, a criterio de Somarriva, son las siguientes: a. “Los herederos de grado posterior, que, faltando el indigno van a adquirir la asignación. b. Los herederos conjuntos, para adquirir la asignación por acrecimiento. c. El sustituto del indigno. d. Los herederos abintestato cuando declarado indigno el heredero o legatario, vaya a corresponderles a ellos la asignación.

PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Derecho Civil III, Sucesiones e. Los acreedores de los herederos que se benefician con la exclusión del asignatario indigno” 9 . Además vale recordar que por disposición del artículo 1016 del Código Civil, la indignidad debe ser declarada en juicio, a petición de la parte interesada en dicha exclusión. Una vez declarada judicialmente la indignidad, aquella persona afectada por esta decisión deberá restituir la herencia o legado con sus acciones o frutos. Vaya al texto básico, capítulo 2, apartado 6, y lea con atención el mismo, esto le permitirá formar un criterio personal en torno tema. 2.6. Efectos de la indignidad. Al operar la indignidad, tienen lugar una serie de efectos, que es importante tomarlos en muy en cuenta, ya que le servirán en su vida académica y profesional, por lo que le invito a conocerlos a continuación. Como la indignidad debe ser declarada únicamente por la vía judicial, es obvio que sus efectos surten a partir del momento en que se expide en sentencia esta declaración. Los efectos de la indignidad son relativos ya que se aplican solamente a la sucesión concreta del indigno respecto a la persona a quien ha agraviado de una u otra forma. La diferencia entre indignidad e incapacidad radica en el hecho de que la primera es relativa mientras que, la segunda tiene lugar contra cualquier persona. Profundice estos contenidos con mayor detenimiento, revisando el texto básico, capítulo 2, apartado 7. 2.7. Terminación de la indignidad. Vamos a abordar la terminación de la indignidad, preste mucha atención a sus causales que se exponen a continuación. La indignidad puede llegar a su término dos causas que son: Por el perdón del ofendido: “La indignidad crea un problema de orden estrictamente privado. El causante puede en ciertos casos, perdonar las ofensas de que ha sido víctima y, de este modo, el indigno quedará rehabilitado” 10 . Por prescripción: “La ley supone que el indigno ha estado en posesión de la herencia o legado. Al cabo de cinco años, el indigno habrá adquirido por prescripción y podrá rechazar las acciones que se entablen en su contra por este medio” 11 . Estos contenidos se hallan explicados con claridad y precisión, en el texto básico, capítulo 2, apartado 8, siendo importante la lectura de los mismos por parte de su persona. Comprendidas las figuras jurídicas de la capacidad e indignidad, le invito a desarrollar el ejercicio que se propone a continuación: 9 Somarriva Undurraga, M. (1954): Derecho Sucesorio. p.103 -104. 10 Meza Barros, R. (2007). Ob.cit. p. 29. 11 Meza Barros, R. (2007). Ob.cit. p. 30. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 27

<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

26<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

Con la finalidad de profundizar sobre la indignidad, le invito a revisar el texto básico, capítulo 2, apartado<br />

4, el cual le permitirá comprender esta figura jurídica del Derecho Sucesorio.<br />

Las causas que producen la indignidad se encuentran normadas desde el artículo 1010 al 1014 de<br />

nuestro Código Civil y recaen sobre las personas que se detallan a continuación:<br />

Art. 1010<br />

Art. 1011<br />

Art. 1012<br />

Art. 1013<br />

Art. 1014<br />

CAUSAS DE LA INDIGNIDAD<br />

- Ser homicida del causante.<br />

- Por atentar gravemente contra la vida, honra y bienes del<br />

causante y su familia.<br />

- El consanguíneo, hasta el cuarto grado de consanguinidad,<br />

que no socorrió al causante cuando hallaba en estado de<br />

demencia o desvalimiento.<br />

- El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna<br />

disposición testamentaria, o le impidió testar.<br />

- Por detener u ocultar dolosamente el testamento.<br />

- Por no denunciar o acusar ante las autoridades de justicia el<br />

homicidio del causante.<br />

- El ascendiente o descendiente del impúber, demente o<br />

sordomudo, cuando en la sucesión intestada, no pidió que<br />

se le nombrará tutor o curador durante un año.<br />

- El tutor o curador, que nombrado por el testador, se excusare<br />

sin causa legítima.<br />

- El albacea, que nombrado por el testador, se excusare sin<br />

probar inconveniente grave.<br />

- El que a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al<br />

difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier<br />

forma, a una persona incapaz.<br />

Estas incapacidades se encuentran detalladas con claridad y precisión, una a una, por el autor del<br />

texto básico, en el capítulo 2, apartado 5, por lo que le remito a dar una lectura comprensiva de estos<br />

contenidos.<br />

2.5. ¿Quién puede pedir la declaración de indignidad?<br />

Así como existen causas que provocan la indignidad, también debe saber cuáles son las personas que<br />

están legitimadas para pedir la declaratoria de indignidad.<br />

Estas personas, a criterio de Somarriva, son las siguientes:<br />

a. “Los herederos de grado posterior, que, faltando el indigno van a adquirir la asignación.<br />

b. Los herederos conjuntos, para adquirir la asignación por acrecimiento.<br />

c. El sustituto del indigno.<br />

d. Los herederos abintestato cuando declarado indigno el heredero o legatario, vaya a corresponderles<br />

a ellos la asignación.

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