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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

No se debe olvidar que existen personas jurídicas tales como las fundaciones o grupos de ayuda o<br />

apoyo social que realizan obras benéficas, y que pueden ser sujetos de una herencia o legado por<br />

perseguir fines altruísticos, por lo que el Código Civil determina que también pueden ser partícipes de<br />

una sucesión.<br />

En esta parte, revise el texto básico, capítulo 2, apartado 2, ya que estos contenidos se encuentran<br />

detallados en forma clara y precisa, por lo que es necesaria su lectura comprensiva.<br />

2.3. Incapacidades especiales o relativas.<br />

Si bien, el autor del texto básico habla de las incapacidades especiales, también llamadas relativas,<br />

olvida referirse a las incapacidades absolutas, por lo que es necesario precisar o definir cada una de<br />

éstas en las líneas que siguen a continuación.<br />

Incapacidad Absoluta es la que imposibilita suceder en forma total y plena a una persona, excluyéndola<br />

de la sucesión. Ramón Meza Barros indica que: “es absoluta la incapacidad que pone al incapaz en la<br />

imposibilita de suceder a toda persona” 6 . Como ejemplos de esta incapacidad, nuestra legislación se<br />

reconoce los siguientes:<br />

• La inexistencia de la persona natural.<br />

• La inexistencia de la personalidad jurídica.<br />

Incapacidad Relativa “son aquellas que sólo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con<br />

determinado causante. El incapaz relativo es perfectamente capaz para suceder a todas las personas<br />

menos a ciertas personas, por mandato de la ley” 7 . En nuestra legislación, los casos de incapacidad<br />

relativa son:<br />

• La del notario y sus empleados.<br />

• La del confesor.<br />

• La de los ministros e instituciones religiosas pertenecientes a otros cultos.<br />

Corresponde ahora, dar lectura al apartado 3, capítulo 2, del texto básico y profundizar en las<br />

incapacidades relativas que son abordadas ampliamente por el autor de la obra.<br />

Una vez revisados los contenidos que versan sobre la capacidad, pasaremos a tratar sobre la indignidad<br />

en el apartado que sigue a continuación.<br />

2.4. La indignidad y sus causas.<br />

Ahora abordaremos la indignidad y sus causas, por lo que debe prestar atención a los contenidos<br />

doctrinarios y legales que se exponen a continuación.<br />

Ramón Meza Barros acerca de la indignidad dice: “Dicho en otros términos, es una sanción que<br />

consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que<br />

importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con éste” 8 .<br />

A mi criterio, la indignidad es una penalidad que nos impone el causante en su sucesión.<br />

6 Meza Barros, R. (2007). Manual de la Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones entre Vivos. p. 20.<br />

7 Bossano, G. (1983). Manual de Derecho Sucesorio. p. 77.<br />

8 Meza Barros, R. (2007). Ob.cit. p. 24.<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja 25

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