Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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PRIMER BIMESTRE <strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
No se debe olvidar que existen personas jurídicas tales como las fundaciones o grupos de ayuda o<br />
apoyo social que realizan obras benéficas, y que pueden ser sujetos de una herencia o legado por<br />
perseguir fines altruísticos, por lo que el Código Civil determina que también pueden ser partícipes de<br />
una sucesión.<br />
En esta parte, revise el texto básico, capítulo 2, apartado 2, ya que estos contenidos se encuentran<br />
detallados en forma clara y precisa, por lo que es necesaria su lectura comprensiva.<br />
2.3. Incapacidades especiales o relativas.<br />
Si bien, el autor del texto básico habla de las incapacidades especiales, también llamadas relativas,<br />
olvida referirse a las incapacidades absolutas, por lo que es necesario precisar o definir cada una de<br />
éstas en las líneas que siguen a continuación.<br />
Incapacidad Absoluta es la que imposibilita suceder en forma total y plena a una persona, excluyéndola<br />
de la sucesión. Ramón Meza Barros indica que: “es absoluta la incapacidad que pone al incapaz en la<br />
imposibilita de suceder a toda persona” 6 . Como ejemplos de esta incapacidad, nuestra legislación se<br />
reconoce los siguientes:<br />
• La inexistencia de la persona natural.<br />
• La inexistencia de la personalidad jurídica.<br />
Incapacidad Relativa “son aquellas que sólo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con<br />
determinado causante. El incapaz relativo es perfectamente capaz para suceder a todas las personas<br />
menos a ciertas personas, por mandato de la ley” 7 . En nuestra legislación, los casos de incapacidad<br />
relativa son:<br />
• La del notario y sus empleados.<br />
• La del confesor.<br />
• La de los ministros e instituciones religiosas pertenecientes a otros cultos.<br />
Corresponde ahora, dar lectura al apartado 3, capítulo 2, del texto básico y profundizar en las<br />
incapacidades relativas que son abordadas ampliamente por el autor de la obra.<br />
Una vez revisados los contenidos que versan sobre la capacidad, pasaremos a tratar sobre la indignidad<br />
en el apartado que sigue a continuación.<br />
2.4. La indignidad y sus causas.<br />
Ahora abordaremos la indignidad y sus causas, por lo que debe prestar atención a los contenidos<br />
doctrinarios y legales que se exponen a continuación.<br />
Ramón Meza Barros acerca de la indignidad dice: “Dicho en otros términos, es una sanción que<br />
consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que<br />
importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con éste” 8 .<br />
A mi criterio, la indignidad es una penalidad que nos impone el causante en su sucesión.<br />
6 Meza Barros, R. (2007). Manual de la Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones entre Vivos. p. 20.<br />
7 Bossano, G. (1983). Manual de Derecho Sucesorio. p. 77.<br />
8 Meza Barros, R. (2007). Ob.cit. p. 24.<br />
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