Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...
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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />
24<br />
CAPÍTULO 2<br />
CAPACIDAD Y DIGNIDAD<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />
PRIMER BIMESTRE<br />
Una vez comprendidos los principales términos jurídicos sobre la sucesión, es momento de adentrarnos<br />
en otros contenidos de vital importancia para la misma, como la capacidad y dignidad que debe<br />
tener la persona que se beneficia de esta institución jurídica del Derecho Civil. Sus contenidos<br />
los encontrará a lo largo del capítulo 2 del texto básico, por lo que le recomiendo la lectura<br />
comprensiva de los mismos.<br />
2.1. Capacidad activa y pasiva.<br />
Para entrar en materia, es necesario precisar, en primer lugar, el alcance del término capacidad, el<br />
mismo que proviene de los vocablos latinos “caput”-“capitis” que vienen a significar cabeza. Según<br />
Guillermo Bossano: “Para los romanos, ser capaz era tener cabeza; llevar bien puesta la cabeza; alta,<br />
en función de pensamiento y responsabilidad” 1 .<br />
Este mismo autor hace una importante reflexión sobre la capacidad en los actuales momentos, cuando<br />
manifiesta que: “Si la capacidad, de un modo general, es la aptitud jurídica para celebrar todo acto o<br />
contrato y para obligarse; la capacidad para contratar, por ejemplo es una capacidad especial, como lo<br />
es para adquirir bienes, otorgar poder, comparecer en juicio, representar a otra persona en determinado<br />
acto o contrato, celebrar contratos en materia mercantil, laboral, etc., y para suceder.<br />
Esta última capacidad, por lo tanto, es una capacidad especial, que consiste en la idoneidad de<br />
una persona para suceder a otra en su participación. O la habilidad para adquirir el derecho de<br />
dominio por sucesión por causa de muerte; o la aptitud de un individuo para ser heredero” 2 .<br />
Tenga en cuenta que:<br />
La capacidad es la aptitud o idoneidad para suceder a una persona en todos sus<br />
derechos y obligaciones.<br />
Otro tema que merece especial atención es llegar a establecer lo que debe entenderse por capacidad<br />
activa y pasiva.<br />
La capacidad activa hace alusión a la capacidad para poder transmitir los bienes por causa de muerte,<br />
mientras que la capacidad pasiva radica en la capacidad de recibir una herencia o legado. El texto<br />
básico es muy explícito en esta parte por lo que le motivo a usted señor estudiante a indagar sobre estos<br />
aspectos con el mayor detenimiento.<br />
Para que profundice los contenidos expuestos anteriormente, recurra al texto básico, capítulo 2, apartado<br />
1, en el cual el autor de la obra detalla con claridad y precisión tanto la capacidad activa como la pasiva.<br />
2.2. Las personas jurídicas.<br />
Especial atención merece el tema de las personas jurídicas, las cuales deben estar constituidas conforme<br />
a la ley al momento de la apertura de la sucesión.<br />
4 Bossano, G. (1983). Manual de Derecho Sucesorio. p. 68.<br />
5 Bossano, G. (1983). Ob.cit. p. 68.