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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

20<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

En segundo lugar, es una institución de orden público, lo cual significa de que no se pueden<br />

alterar los principios señalados en la ley a través de actos sujetos a la voluntad privada con la<br />

finalidad desconocerlos. En este sentido, se debe mencionar que si bien el orden público tiende<br />

a reconocer la voluntad privada, ésta no puede rebasar los límites fijados por la ley.<br />

En tercer lugar, no debe de existir pacto de ninguna naturaleza con anterioridad a la muerte<br />

del sucesor ya que solo existen expectativas de que en el momento de muerte del sucesor se<br />

podrá heredar y disponer de esos derechos. Debiendo recordar que las meras expectativas no<br />

constituyen derechos.<br />

Revise el apartado 2, capítulo1, del texto básico, capítulo 1, ya que el autor del mismo profundiza<br />

ampliamente cada una estas características, las cuales le permitirán conocer de mejor manera la figura<br />

jurídica de la sucesión.<br />

Finalizada esta lectura, le invitamos a realizar el ejercicio que se propone a continuación:<br />

ACTIVIDAD RECOMENDADA<br />

Elabore un esquema en el que consten las características de la sucesión expuestas por<br />

el autor del texto básico, con las principales características de cada una de ellas.<br />

1.3. Objeto de la transmisión sucesoria.<br />

Toda figura o institución jurídica, desde la más simple a la más compleja, siempre tiene una finalidad, un<br />

objetivo, y la sucesión no es la excepción, por ello, a continuación revisaremos brevemente su objeto.<br />

El alcance u objeto de la sucesión, consiste en la transmisión de derechos y obligaciones del causante,<br />

para que sigan perdurando con el devenir del tiempo en la figura de los sucesores, pero también es<br />

necesario saber sobre qué clase de derechos y obligaciones, recae esta sucesión.<br />

Se pueden transmitir tanto los derechos reales como los derechos personales o créditos. Entre los<br />

derechos reales se halla principalmente el dominio o propiedad de los bienes muebles o inmuebles<br />

dejados por el causante. En cambio, entre los derechos personales o créditos, se tiene al arrendamiento,<br />

a la donación, etc.<br />

Por otra parte, las obligaciones se transmiten con sus propias características, que por lo regular se<br />

dividen entre los sucesores a prorrata de sus cuotas. Ellas tienen el carácter de solidarias, pero por<br />

excepción pueden pasar a los sucesores.<br />

También tenga en cuenta, que existen derechos y obligaciones que son intransmisibles a los sucesores<br />

y que se los puede resumir a continuación:<br />

Los derechos personalísimos del causante, el derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación,<br />

las expectativas del fideicomisario, el derecho de alimentos, la acción de revocatoria por causa de<br />

ingratitud, el derecho del comodatario, el censo, la renta vitalicia, los derechos derivados del contrato<br />

de sociedad y el mandato son figuras jurídicas que no se pueden transmitir por medio de la sucesión<br />

por causa de muerte.

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