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Guía didáctica DERECHO CIVIL III, SUCESIONES - Universidad ...

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<strong>Guía</strong> <strong>didáctica</strong>: Derecho Civil <strong>III</strong>, Sucesiones<br />

18<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La <strong>Universidad</strong> Católica de Loja<br />

PRIMER BIMESTRE<br />

6.4 Orientaciones generales para el aprendizaje por competencias<br />

Capítulo 1<br />

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES<br />

Mediante el presente capítulo, usted iniciará sus estudios sobre Derecho Sucesorio, para lo cual<br />

deberá conocer primeramente, ciertos conceptos y características básicas sobre la sucesión. Estos<br />

contenidos los encontrará en el capítulo 1 del texto básico, Derecho Civil Ecuatoriano Volumen IX,<br />

por lo que, le sugiero la lectura comprensiva del mismo.<br />

Además reforzará y ampliará estos conocimientos con otros, constantes en la presente guía <strong>didáctica</strong>,<br />

que le serán de utilidad para formar su criterio personal.<br />

Una vez realizada la lectura sugerida en líneas anteriores, vamos a puntualizar en los contenidos que<br />

siguen a continuación:<br />

1.1. Definición y clasificación de la sucesión.<br />

Para poder abordar el estudio del presente tema, debe considerar que la sucesión por causa de<br />

muerte es una institución jurídica que tuvo sus inicios en la antigua Roma, y se ha mantenido vigente<br />

hasta nuestros días con las debidas modificaciones que se han incorporado a través del tiempo en las<br />

diferentes legislaciones a nivel mundial.<br />

Etimológicamente la palabra sucesión proviene del latín “successio”, término que se refiere en específico<br />

al derecho de suceder a otra persona en sus derechos y obligaciones.<br />

Una vez precisado su significado, es necesario arribar a una posible definición, para lo cual acudimos a<br />

la doctrina desarrollada por los tratadistas y estudiosos del derecho sucesorio o hereditario.<br />

Según Guillermo Bossano la sucesión por causa de muerte: “Podría definirse como la transmisión de<br />

los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o<br />

personas que sobreviven que son llamadas a suceder por voluntad del testador o por mandato de la ley.<br />

O también, como el modo de adquirir el derecho de dominio del patrimonio de una persona difunta, ya<br />

por su voluntad expresada testamentariamente o por disposición de la ley” 1 .<br />

El chileno Claro Solar, al tratar del tema, manifiesta: “La sucesión por causa de muerte participa de la<br />

noción genérica de suceder, en cuanto significa que una persona entra en lugar de otra a seguirse de ella<br />

en sus derechos y es derivada en razón de que el sucesor adquiere los derechos que le corresponden<br />

tal como lo venía disfrutando quien los trasmite: el causante” 2 .<br />

En cambio, para Guillermo Cabanellas de Torres la sucesión es la: “Sustitución de una persona por otra.<br />

Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte” 3 .<br />

1 Bossano, G. (1983). Manual de Derecho Sucesorio. p. 26.<br />

2 Claro Solar, L. (1945). Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado. p.14.<br />

3 Cabanellas, G. (2008). 62Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. p. 614.

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