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Derecho hereditario romano

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TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

En el siglo V d. C. aparece el testamento ológrafo: era el escrito en su totalidad<br />

por el puño y letra por el testador y no requería la presencia de testigos. Plantea el<br />

problema de verificar la escritura del testador.<br />

Públicos: se realizaban ante la autoridad judicial, a través de una exposición<br />

oral.<br />

4. Testamentos especiales:<br />

El que se hacía en el campo: donde no era fácil encontrar a 7 testigos. Aquí<br />

bastaba con que concurrieran 5 que debían conocer el contenido del testamento.<br />

El testamento que se hace cuando el testador sufre una enfermedad<br />

contagiosa: así se admite que los testigos no estuvieran en su presencia<br />

inmediata.<br />

El testamento hecho por una persona ciega: se realizaba ante un notario o<br />

ante 8 testigos, debiéndose leer el testamento en voz alta.<br />

El testamento militar: en la época imperial, se admite en tiempo de guerra que<br />

los militares pudieran testar de la forma que quisieran y a quien quisieran. Fue<br />

un auténtico privilegio.<br />

Capacidad para testar y ser heredero<br />

En derecho <strong>romano</strong> recibe el nombre de testamentifactio. Será activa cuando se<br />

refiera a la capacidad para otorgar testamento y pasiva cuando designe la capacidad<br />

para ser instituido heredero.<br />

La testamentifactio activa sólo la poseían los ciudadanos <strong>romano</strong>s, libres y sui iuris.<br />

Los impúberes y enajenados mentales así como los pródigos no podían testar.<br />

Respecto a la testamentifactio pasiva: carecían de ella las personas inciertas, los<br />

grupos genéricos de personas o las personas jurídicas. Con el tiempo se permitió<br />

nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia, así como a otras<br />

organizaciones.<br />

Debemos hablar también de la indignidad para suceder. La indignidad no significa<br />

incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible que se dé la<br />

adquisición de la herencia pero el indigno es despojado de lo adquirido que pasará al

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