Derecho hereditario romano

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13.05.2013 Views

Tipos de testamentos 1. El derecho civil más antiguo: TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Testamentum calatis comitiis: es el más antiguo. Se realiza oralmente ante la Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera descendientes directos o bien los había desheredado y quería designar a otra persona como heredero. T. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el ejército en el campo de batalla, también de forma oral. T. per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los bienes y hay otra persona que hace las veces de comprador de esos bienes y se los entrega al heredero. Es un acto oral pero más adelante se admite la posibilidad de recoger por escrito en un documento todo lo que ha acontecido que tendrá validez probatoria. 2. En el derecho pretorio se admite: El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos. 3. En la época postclásica: Privados: en el caso de que estemos ante un testamento privado escrito, este puede ser abierto (el testamento se lee y los testigos conocen su contenido) o cerrado (aquél en el que el testador presenta un documento, declara que ese es su testamento, se cierra y se sella ante testigos que en este caso no conocen su contenido). En ambos casos se exigen 7 testigos. Los testamentos privados orales son aquellos en los que el testador manifiesta oralmente su voluntad en presencia de 7 testigos.

TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado En el siglo V d. C. aparece el testamento ológrafo: era el escrito en su totalidad por el puño y letra por el testador y no requería la presencia de testigos. Plantea el problema de verificar la escritura del testador. Públicos: se realizaban ante la autoridad judicial, a través de una exposición oral. 4. Testamentos especiales: El que se hacía en el campo: donde no era fácil encontrar a 7 testigos. Aquí bastaba con que concurrieran 5 que debían conocer el contenido del testamento. El testamento que se hace cuando el testador sufre una enfermedad contagiosa: así se admite que los testigos no estuvieran en su presencia inmediata. El testamento hecho por una persona ciega: se realizaba ante un notario o ante 8 testigos, debiéndose leer el testamento en voz alta. El testamento militar: en la época imperial, se admite en tiempo de guerra que los militares pudieran testar de la forma que quisieran y a quien quisieran. Fue un auténtico privilegio. Capacidad para testar y ser heredero En derecho romano recibe el nombre de testamentifactio. Será activa cuando se refiera a la capacidad para otorgar testamento y pasiva cuando designe la capacidad para ser instituido heredero. La testamentifactio activa sólo la poseían los ciudadanos romanos, libres y sui iuris. Los impúberes y enajenados mentales así como los pródigos no podían testar. Respecto a la testamentifactio pasiva: carecían de ella las personas inciertas, los grupos genéricos de personas o las personas jurídicas. Con el tiempo se permitió nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia, así como a otras organizaciones. Debemos hablar también de la indignidad para suceder. La indignidad no significa incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible que se dé la adquisición de la herencia pero el indigno es despojado de lo adquirido que pasará al

Tipos de testamentos<br />

1. El derecho civil más antiguo:<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Testamentum calatis comitiis: es el más antiguo. Se realiza oralmente ante<br />

la Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera descendientes<br />

directos o bien los había desheredado y quería designar a otra persona como<br />

heredero.<br />

T. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el<br />

ejército en el campo de batalla, también de forma oral.<br />

T. per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los bienes y hay<br />

otra persona que hace las veces de comprador de esos bienes y se los entrega al<br />

heredero. Es un acto oral pero más adelante se admite la posibilidad de recoger<br />

por escrito en un documento todo lo que ha acontecido que tendrá validez<br />

probatoria.<br />

2. En el derecho pretorio se admite:<br />

El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos.<br />

3. En la época postclásica:<br />

Privados: en el caso de que estemos ante un testamento privado escrito,<br />

este puede ser abierto (el testamento se lee y los testigos conocen su contenido) o<br />

cerrado (aquél en el que el testador presenta un documento, declara que ese es su<br />

testamento, se cierra y se sella ante testigos que en este caso no conocen su<br />

contenido). En ambos casos se exigen 7 testigos. Los testamentos privados<br />

orales son aquellos en los que el testador manifiesta oralmente su voluntad en<br />

presencia de 7 testigos.

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