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Derecho hereditario romano

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TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

decir, esa aceptación se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el período<br />

intermedio de la herencia yacente.<br />

Sucesión<br />

El heredero ocupa la misma posición jurídica del causante reemplazándolo en<br />

todas las relaciones jurídicas transmisibles de las que sea titular.<br />

Efectos:<br />

La confusión patrimonial: se extinguen todas las relaciones jurídicas que<br />

mediasen entre el heredero y el causante, en las que uno fuese sujeto activo y el otro<br />

sujeto pasivo.<br />

La responsabilidad de heredero ultra vires hereditatis: el heredero responde<br />

de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. No obstante, en el<br />

derecho justinianeo era posible que el heredero aceptara la herencia a beneficio de<br />

inventario, esto es, limitando su responsabilidad hasta donde alcanzaran los bienes<br />

heredados.<br />

Pluralidad de herederos<br />

1. El derecho de acrecer:<br />

Dada la incompatibilidad entre la delación testamentaria y abintestato, al<br />

heredero testamentario le acrecen todos los bienes del causante hasta su totalidad<br />

aunque sólo hubiese sido designado para una parte.<br />

En época clásica, siendo el ius delationis intransmisible, si el heredero<br />

renunciaba a la herencia, era incapaz o había muerto sin ejercitar su ius delationis, su<br />

parte de la herencia acrecía a los demás coherederos (ius acrescendi). Justiniano

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