Derecho hereditario romano

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13.05.2013 Views

TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado El presupuesto, por tanto, de la sucesión mortis causa es la muerte del causante, que no provoca la extinción de todos los derechos y obligaciones de los que era titular sino sólo la de aquellos derechos que tuviesen un carácter personalísimo. Ej.: usufructo, patria potestad, cargos públicos… Heres y de cuius En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos: El heres o heredero. El de cuius, causante o fallecido. Bonorum possessio Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria, el pretor

TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado otorgaba provisionalmente a una de las partes en litigio, la posesión de los bienes hereditarios. Esa persona, por tanto, no adquiere la condición de heredero. 15.3. Delación de la herencia Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la herencia que le ha sido ofrecida. Tipos de delación Delación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como herederas en el testamento. Delación intestada: la designación de los herederos la hace la ley estableciendo un orden determinado de parientes. Delación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad del testador o incluso en contra de la misma. Efectos de la delación El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se admitió su transmisión. Herencia yacente Situación de los bienes hereditarios durante el tiempo que transcurre entre la delación (llamamiento) y la aceptación de la herencia. 15.4. Aceptación y adquisición de la herencia La distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios se irá suavizando con el tiempo y a todos ellos se les exigirá la aceptación de la herencia, cuyo efecto más importante es que el heredero adquiere la misma y ello con carácter retroactivo, es

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

El presupuesto, por tanto, de la sucesión mortis causa es la muerte del causante,<br />

que no provoca la extinción de todos los derechos y obligaciones de los que era titular<br />

sino sólo la de aquellos derechos que tuviesen un carácter personalísimo. Ej.: usufructo,<br />

patria potestad, cargos públicos…<br />

Heres y de cuius<br />

En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos:<br />

El heres o heredero.<br />

El de cuius, causante o fallecido.<br />

Bonorum possessio<br />

Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se<br />

encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria, el pretor

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