Derecho hereditario romano
Derecho hereditario romano Derecho hereditario romano
Límites legales: acciones Querella inofficiosi testamenti TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Podían interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad previsto para la sucesión intestada, cuando creyeran haber sido injustamente desheredados o que hubieran sido preteridos en el testamento o que hubieran sido instituidos en escasa porción. Su plazo era de 5 años desde la aceptación de la herencia y, en época imperial, desde la apertura del testamento o desde que se conociese que el mismo era inoficioso. La cuota de la legítima se fijó en el siglo III en 1/4 de lo que le hubiera correspondido en la sucesión intestada, calculada restando del activo las deudas y gastos del funeral. Efectos: si el actor vence en juicio, se podía declarar la nulidad total del testamento, dando paso a la sucesión intestada. O se podía declarar la nulidad parcial (si se entablaba contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porción que recibía el demandante. Actio ad supplendam legitimam Creada por Constantino y Juliano, permitía al heredero legitimario reclamar de los instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria, evitando así el ejercicio de la querella y la posible nulidad del testamento. Querellae inofficiosae donationis et inofficiosae dotis A partir de Alejandro Severo se concedió al legitimario estas acciones con la finalidad de anular la donación o la constitución de dote, previas al fallecimiento que perjudicaban su derecho. Derecho justinianeo A través de la Novela 115, principalmente, el emperador Justiniano dispuso la prohibición de que los ascendientes pretirieran y desheredaran a sus descendientes y viceversa, salvo que se invocara expresamente alguna de las justas causas señalas por la ley.
TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado La legítima debía dejarse siempre a título de heredero y ascendía a 1/3 de lo que hubiera correspondido al interesado por sucesión intestada, cuando los herederos no eran más de 4; y a la mitad, si el número era mayor. Los descendientes y ascendientes preteridos o desheredados sin justa causa podía interponer la querella inofficiosi testamenti, encaminada a anular el testamento y a provocar la apertura de la sucesión intestada, manteniendo los legados, manumisiones y los nombramientos de tutores. Asimismo se podía pedir el complemento de la cuota legitimaria mediante la actio ad supplendam legitimam. 15.8. La donación Es un acto de atribución patrimonial que realiza el donante por puro ánimo de liberalidad, es decir, sin esperar contraprestación del donatario. Con anterioridad a Constantino (s. IV d.C.) la donación no era un negocio jurídico típico sino la causa de otros negocios jurídicos con los que no sólo se pretendía transmitir la propiedad de una cosa, sino también crear un derecho de crédito a favor del donatario o liberarle de una deuda: Donación real: se pretendía transmitir la propiedad de una cosa. En estos casos, la donación era la causa de la mancipatio, in iure cessio o traditio. Donación obligacional: se trataba de constituir un derecho de crédito a favor del donatario. En este caso, la donación era la causa de la sponsio o stipulatio. Donación liberatoria: se trataba de perdonar una deuda al donatario. En este caso, la donación era la causa de la acceptilatio.
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Límites legales: acciones<br />
Querella inofficiosi testamenti<br />
TEMA 15 – Ideas clave<br />
Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />
Podían interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad<br />
previsto para la sucesión intestada, cuando creyeran haber sido injustamente<br />
desheredados o que hubieran sido preteridos en el testamento o que hubieran sido<br />
instituidos en escasa porción.<br />
Su plazo era de 5 años desde la aceptación de la herencia y, en época imperial, desde la<br />
apertura del testamento o desde que se conociese que el mismo era inoficioso. La cuota<br />
de la legítima se fijó en el siglo III en 1/4 de lo que le hubiera correspondido en la<br />
sucesión intestada, calculada restando del activo las deudas y gastos del funeral.<br />
Efectos: si el actor vence en juicio, se podía declarar la nulidad total del testamento,<br />
dando paso a la sucesión intestada. O se podía declarar la nulidad parcial (si se entablaba<br />
contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porción que recibía el demandante.<br />
Actio ad supplendam legitimam<br />
Creada por Constantino y Juliano, permitía al heredero legitimario reclamar de los<br />
instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria, evitando así el<br />
ejercicio de la querella y la posible nulidad del testamento.<br />
Querellae inofficiosae donationis et inofficiosae dotis<br />
A partir de Alejandro Severo se concedió al legitimario estas acciones con la finalidad de<br />
anular la donación o la constitución de dote, previas al fallecimiento que perjudicaban su<br />
derecho.<br />
<strong>Derecho</strong> justinianeo<br />
A través de la Novela 115, principalmente, el emperador Justiniano dispuso la<br />
prohibición de que los ascendientes pretirieran y desheredaran a sus<br />
descendientes y viceversa, salvo que se invocara expresamente alguna de las justas<br />
causas señalas por la ley.