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Derecho hereditario romano

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TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

en el testamento, total, no sometida a condición o término y nominativa en el caso de<br />

los hijos varones, pudiendo ser conjunta para el resto.<br />

3. Cuando un determinado suus había sido olvidado en el testamento:<br />

Si era hijo varón, el testamento era nulo y se abría la sucesión intestada.<br />

Si eran los restantes sui, esto no afectaba a la validez del testamento y los<br />

preteridos debían concurrir con los demás en el reparto de la herencia:<br />

o Si los instituidos eran también sui, cada uno de los preteridos obtenía lo que<br />

les hubiese correspondido si se hubiese abierto la sucesión intestada<br />

concurriendo con los demás designados.<br />

o Si eran extraños, se dividía la herencia en dos partes, una para los extraños y<br />

la otra para los preteridos y esta segunda mitad les venía atribuida<br />

conjuntamente.<br />

Límites pretorios<br />

1. El pretor considera que el testador también tiene que mencionar en el<br />

testamento a los emancipados, bien instituyéndolos herederos o desheredándolo.<br />

En caso contrario les concedía la posesión de los bienes contra testamento que tenía<br />

eficacia frente al heredero que reclamase la herencia.<br />

2. Respecto a la desheredación, que debía ser pura: la de todo tipo de varones debía<br />

hacerse nominalmente y sólo la de las mujeres podía hacerse conjuntamente.<br />

3. En caso de preterición: el pretor podía conceder al preterido la posesión de los<br />

bienes contra testamento. Estaban legitimados: los liberi (descendientes<br />

emancipados) siempre que estuvieran vivos a la muerte del causante y los liberi<br />

instituidos en el testamento por una porción inferior a la que les hubiera<br />

correspondido en la sucesión intestada.<br />

4. La concesión de la posesión contra testamento no anulaba este, siendo<br />

válidas las desheredaciones, sustituciones pupilares, nombramiento de tutor, algunos<br />

legados y las manumisiones.

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