Derecho hereditario romano

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13.05.2013 Views

Sucesión en ausencia de herederos TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Cuando no existan herederos el patrimonio hereditario lo adquiere ipso iure el Estado, siempre que no se trate de una herencia gravada con más deudas que créditos, pagándose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una herencia cargada de deudas se concedía a los acreedores la posibilidad de solicitar la venta de los bienes. Veamos de forma esquemática todo lo visto en este apartado de la sucesión intestada: 15.7. Sucesión forzosa o contra testamento La ley también intervenía cuando, aun siendo válido el testamento, el testador olvida a determinadas personas. Límites impuestos por el derecho civil 1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de indicar la causa. 2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como condición imprescindible para que dicha institución sea válida. Requisitos: palabras solemnes,

TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado en el testamento, total, no sometida a condición o término y nominativa en el caso de los hijos varones, pudiendo ser conjunta para el resto. 3. Cuando un determinado suus había sido olvidado en el testamento: Si era hijo varón, el testamento era nulo y se abría la sucesión intestada. Si eran los restantes sui, esto no afectaba a la validez del testamento y los preteridos debían concurrir con los demás en el reparto de la herencia: o Si los instituidos eran también sui, cada uno de los preteridos obtenía lo que les hubiese correspondido si se hubiese abierto la sucesión intestada concurriendo con los demás designados. o Si eran extraños, se dividía la herencia en dos partes, una para los extraños y la otra para los preteridos y esta segunda mitad les venía atribuida conjuntamente. Límites pretorios 1. El pretor considera que el testador también tiene que mencionar en el testamento a los emancipados, bien instituyéndolos herederos o desheredándolo. En caso contrario les concedía la posesión de los bienes contra testamento que tenía eficacia frente al heredero que reclamase la herencia. 2. Respecto a la desheredación, que debía ser pura: la de todo tipo de varones debía hacerse nominalmente y sólo la de las mujeres podía hacerse conjuntamente. 3. En caso de preterición: el pretor podía conceder al preterido la posesión de los bienes contra testamento. Estaban legitimados: los liberi (descendientes emancipados) siempre que estuvieran vivos a la muerte del causante y los liberi instituidos en el testamento por una porción inferior a la que les hubiera correspondido en la sucesión intestada. 4. La concesión de la posesión contra testamento no anulaba este, siendo válidas las desheredaciones, sustituciones pupilares, nombramiento de tutor, algunos legados y las manumisiones.

Sucesión en ausencia de herederos<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Cuando no existan herederos el patrimonio <strong>hereditario</strong> lo adquiere ipso iure el Estado,<br />

siempre que no se trate de una herencia gravada con más deudas que créditos,<br />

pagándose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una herencia cargada de deudas se<br />

concedía a los acreedores la posibilidad de solicitar la venta de los bienes.<br />

Veamos de forma esquemática todo lo visto en este apartado de la sucesión intestada:<br />

15.7. Sucesión forzosa o contra testamento<br />

La ley también intervenía cuando, aun siendo válido el testamento, el testador olvida a<br />

determinadas personas.<br />

Límites impuestos por el derecho civil<br />

1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui<br />

para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de indicar la causa.<br />

2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de<br />

herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como condición<br />

imprescindible para que dicha institución sea válida. Requisitos: palabras solemnes,

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